Artículo único.
El artículo 4 de la ley 4/2020, de Secretos Oficiales, queda establecido de la siguiente forma:
Artículo cuarto.
- La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente al Consell Federal o al Consejo de Seguridad. Dicho acuerdo se adoptará mediante Decreto del Consell Federal o del Síndic Federal, respectivamente, y será inmediatamente comunicado al Parlament.
- No obstante, los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación podrán solicitar al Consell Federal la calificación de secreto o reservado, en el ámbito de sus competencias, previo acuerdo de su Órgano de Gobierno.
Disposición final única.
El presente decreto-ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Diari Oficial de la República Federal de Sia”.
Dado en Ciudad del Mar, el 7 de junio de 2020.
JOSAN SOUL
La Presidenta del Consell Federal,
María Enriqueta Barberá