Sexta Enmienda

1. La jurisdicción militar, integrante de la Cúria, administra justicia en nombre del Síndic, con arreglo a los principios de la Constitución y a las leyes. La jurisdicción militar conocerá de los delitos establecidos en las leyes.
2. El Síndic Federa presidirá el Tribunal Supremo Militar.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional militar, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en los asuntos de su competencia, corresponde exclusivamente a los órganos judiciales militares establecidos por ley.
4. La jurisdicción militar es única. La ley de las Repúblicas regulará el estatuto de las Guardias Nacionales y sus órganos jurisdiccionales, que son directamente inferiores al Tribunal Supremo Militar.