1. Sin perjuicio de la destitución por razón de su cargo, el Parlament o el Senat podrán acusar al Síndic Federal ante la Suprema Corte de la Cúria por violación doloss de la Constitución o de otra ley federal. La solicitud de formulación de acusación deberá ser presentada, al menos, por un cuarto de los miembros de la cámara, y aprobada por mayoría de dos tercios de la misma. La acusación estará representada por un delegado de la cámara.
2. Si la Suprema Corte declara su culpabilidad, retirará su inmunidad y resolverá cuanto proceda.
3. Una vez finalizado su mandato, el ex Síndic Federal continuará disfrutando de inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales. En todo caso, quedarán excluidos de la inmunidad los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad.
4. Una vez finalizado su mandato, el ex Síndic Federal no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales sianeses cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato.
5. Una vez finalizado su mandato, el Síndic Federal no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales sianeses por actos realizados con anterioridad al comienzo de aquel.