PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de Sia, reunida en Parlament soberano, siendo nuestra voluntad la de preservar la paz y la democracia dentro de los límites constitucionales, preservando la integridad de la Nación, aspirando a asegurar el bienestar de la patria nacional que constituye el Pueblo de Sia, teniendo presentes las anteriores constituciones de nuestra Federación, y a través de la voluntad del Síndic Federal, promulgamos y sancionamos la presente
Artículo 1.
1. Sia se constituye en una Federación laica, social y democrática de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía de Sia reside en el pueblo sianés, de los que emanan todos los poderes de la Federación.
3. La forma política de Sia es la República Federal o Federación. Componen la Federación de Sia las repúblicas de Ciudad del Mar, Casandrea, Shurima, Eleia, Jonia, Oristà. El distrito federal de la Federación es Altavent, cuya máxima autoridad es el Síndic Federal.
4. El día de Sia es el 30 de septiembre.
5. La bandera de Sia son tres franjas verticales, de igual tamaño, de colores azul, amarillo y rojo, con el escudo tradicional de Sia en la franja central. Los demás símbolos de la Federación serán establecidos por ley.
Artículo 2.
Sia es un estado democráticamente federal. El poder legislativo está sometido al orden constitucional, ya sea el orden estatal o el orden federal. El resto de poderes están sometidos al imperio de la ley. La Federación reconoce y garantiza la indisoluble unidad de su territorio.
Artículo 3.
1. Las lenguas oficiales de la Federación serán determinadas por ley. Cualquiera podrá dirigirse a las instituciones federales en las lenguas de la Federación.
2. Las Repúblicas podrán, de acuerdo con su Constitución, establecer otras lenguas como oficiales dentro de su respectivo territorio.
3. Nadie podrá ser obligado a hablar una lengua oficial de la Federación o de las Repúblicas que la integran.
4. Los documentos normativos de la Federación serán emitidos en castellano para general conocimiento.
Artículo 4.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 5.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 6.
1. Los Ejércitos de Sia, constituidos por el Ejército de Tierra, la Marina y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de la Federación, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
3. Las Repúblicas podrán mantener fuerza pública militar, denominada Guardia Estatal, conforme a la presente Constitución, las Constituciones de las Repúblicas y la ley.
Artículo 7.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO PRIMERO – LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 8.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Sia.
CAPÍTULO PRIMERO- De los sianeses y los extranjeros
Artículo 9.
1. La nacionalidad sianesa se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún sianés de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. La Federación podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países que hayan tenido o tengan una particular vinculación con Sia. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse sianeses sin perder su nacionalidad de origen.
4. Aquellos extranjeros que no sean nacionales podrán acogerse al régimen de ciudadanía establecido en esta Constitución, en los términos que establezca una ley.
Artículo 10.
1. Los extranjeros gozarán en Sia de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a sufragio activo y pasivo establecido en el artículo 48 de la Constitución si, con arreglo a la ley, han recibido previamente la condición de ciudadano de Sia.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en Sia.
CAPÍTULO SEGUNDO – De la igualdad
Artículo 11.
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 12.
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
CAPÍTULO TERCERO – De la dignidad
Artículo 13.
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 14.
Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular, las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 16.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 17.
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
CAPÍTULO TERCERO – De la libertad
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 19.
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
3. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y obtener su rectificación.
4. El respeto de estas normas estará sujeto al control del Consell Federal.
Artículo 21.
1. Se garantiza el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia, conforme a la ley.
2. Ninguna ley podrá prohibir el matrimonio entre dos personas por causa de sexo, género, identidad u orientación sexual.
Artículo 22.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otros sindicatos y afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
Artículo 25.
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos reconocidos en el artículo primero de la Constitución, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier punto de la Federación.
3. Los extranjeros que estén autorizados a trabajar en el territorio de la Federación tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan sus ciudadanos.
Artículo 28
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con la ley.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
CAPÍTULO IV – De la solidaridad
Artículo 30.
Se garantiza el derecho de asilo de acuerdo con la Constitución.
Artículo 31.
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 32.
Sia respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 33.
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 34.
Sia reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 35.
Sia reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Artículo 36.
Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos por la ley
Artículo 37.
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con la ley, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 38.
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo 39.
Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con la ley.
Artículo 40.
1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 41.
1. Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
2. Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 42.
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 43.
1. La Federación reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por ley.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Federación tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con la ley.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Federación reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por ley.
Artículo 44.
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por ley. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Federación se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Artículo 45.
La Federación reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como dispone la ley, de conformidad con la Constitución.
Artículo 46.
En las políticas de la Federación se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 47.
En las políticas de la Federación se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.
CAPÍTULO V – De las garantías democráticas
Artículo 48.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 49.
1. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por la Constitución hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
3. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 50.
1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 51.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya infracción penada por ley. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción. Así mismo, las penas deberán ser determinadas por la sentencia condenatoria, sin que en ningún caso se puedan establecer condenas indeterminadas.
Artículo 52.
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Federación mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
TÍTULO SEGUNDO – DE LA SINDICATURA FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO – DEL SÍNDIC FEDERAL
Artículo 53.
1. El Síndic Federal es el Jefe de Estado, símbolo de la unidad y permanencia de Sia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la Federación y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.
2. El Síndic Federal es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia y, como tal, ejerce su mando supremo.
3. El título de Síndic Federal es compatible con el uso de los demás títulos que históricamente hayan pertenecido a la jefatura del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO – DE LA ELECCIÓN DEL SÍNDIC FEDERAL
Artículo 54.
1. El Síndic Federal será elegido por un período de seis años por sufragio universal directo de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los términos que establezca una ley suprema.
2. Una vez electo para el cargo conforme a la presente Constitución, se reunirán Parlament y Senat en sesión conjunta para el juramento o promesa del Síndic Federal. El Síndic Federal prometerá o jurará el cargo ante el President del Consell Federal, que será pronunciado de la siguiente forma:
“Juro (o prometo) solemnemente que defenderé, guardaré y haré guardar la Constitución de la Federación y las Constituciones de las Repúblicas y los derechos fundamentales de mi pueblo y de las repúblicas que lo integran”
3. El Síndic Federal tomará cargo en sus funciones tras el juramento público en la sesión conjunta del Parlament y del Senat.
Artículo 55.
El Síndic Federal será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el séptimo día siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos.
Artículo 56.
Las elecciones a Síndic Federal serán convocadas mediante Decreto por el Consell Federal. La elección de un nuevo Síndic Federal deberá proceder al menos siete días antes de la terminación del mandato del anterior.
Artículo 57.
Acabado el plazo de presentación de candidaturas a Síndic Federal, si solo hubiere una, será proclamada vencedora y anunciada al Parlament por el President del Consell Federal. En caso contrario, procederá su elección.
Artículo 58.
El Parlament, a propuesta del Consell Federal y por mayoría de dos tercios, podrá deponer al Síndic Federal. En este supuesto, el Consell Federal deberá convocar las elecciones a Síndic Federal en un plazo de siete días desde la aprobación de la propuesta por el Parlament.
Artículo 59.
Si el Consell Federal presentare la propuesta establecida en el artículo anterior y no lograre la mayoría requerida para su aprobación, el Síndic Federal disolverá el Parlament y convocará elecciones al mismo.
CAPÍTULO TERCERO – DE LAS PRERROGATIVAS DEL SÍNDIC FEDERAL
Artículo 60.
Al Síndic Federal corresponde:
a) Sancionar y promulgar las leyes y las leyes supremas en los términos previstos en la presente Constitución.
b) Convocar y disolver el Parlament y convocar elecciones al mismo en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a la Presidència del Consell Federal y, en su caso, nombrarlo, en los términos establecidos en la Constitución
e) Nombrar y separar a los miembros del Consell Federal, a propuesta de su President.
f) Expedir los decretos acordados en el Consell Federal, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consell Federal, cuando lo estime oportuno, a petición del President del Consell Federal.
h) Ejercer las funciones ejecutivas que por delegación le confiera el Consell Federal o su President.
i) Ejercer la Comandancia Suprema de los Ejércitos de Sia.
j) Ejercer la prerrogativa federal de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
k) Acreditar a los representantes diplomáticos de Sia en el extranjero, y los representantes extranjeros en Sia se acreditan ante el Síndic Federal.
l) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en la Constitución.
m) Proponer al Parlament, previa audiencia del Consell Federal, el candidato a Magistrat de la Curia, así como convocar el referéndum de ratificación del mismo, en los términos previstos en la Constitución.
n) Ejercer la jefatura de Estado de las Repúblicas que integran la Federación, en los términos previstos en las Constituciones de las mismas.
o) Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del Parlament.
p) Ejercer las funciones de gobierno del Distrito Federal de Altavent.
q) Nombrar y cesar a los Senadors, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución.
r) Federalizar la Guardia Estatal, a propuesta del President del Consell Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.
Artículo 61.
El Síndic Federal es miembro de pleno derecho del Consell Federal. Presidirá sus reuniones cuando así se lo solicite el President del Consell Federal.
Artículo 62.
1. Los actos del Síndic Federal serán refrendados por el President del Consell Federal y, en su caso, por los ministros o Presidentes de República competentes.
2. La propuesta y el nombramiento del President del Consell Federal, la disolución prevista en los artículos 59, el ejercicio de las funciones de gobierno del Distrito Federal de Altavent y el ejercicio de las funciones ejecutivas que por delegación le confiera el Consell Federal o su President no requerirán refrendo y el Síndic Federal asumirá la responsabilidad de dichos actos.
3. De los actos del Síndic Federal serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 63.
1. El Síndic Federal recibe de los Presupuestos una cantidad suficiente para el mantenimiento de su función política, que será distribuida libremente por este.
2. El Síndic Federal nombra a los miembros civiles y militares de la Sindicatura Federal.
TÍTULO TERCERO – DEL PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO – Del Parlament
Artículo 64.
1. El Parlament es la cámara de representantes del pueblo sianés. A esta cámara corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Consell Federal.
2. El Parlament es inviolable.
Artículo 65.
1. Los diputados del Parlament no podrán ser Senadors ni presidentes de las repúblicas que integran la Federación.
2. Los miembros del Parlament no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de diputados que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán al Parlament, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 66.
1. El Parlament se compone de un máximo de novecientos noventa y nueve diputados y diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la Federación.
3. El Parlament es elegido por seis años. El mandato de los diputados finaliza seis años después de su elección o el día de disolución del Parlament.
4. Son electores y elegibles todos los ciudadanos y nacionales sianeses que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
6. Disuelto el Parlament, actuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Parlament electo.
Artículo 67.
1. El Senat es la cámara de representación territorial. Estará compuesta por un miembro por cada una de las Repúblicas que integran la Federación.
2. Los Senadors serán designados por los presidentes de las Repúblicas que integran la Federación, que proponen al Síndic Federal su nombramiento y cese. En caso de que no hubiere propuesta, el Síndic Federal nombrará Senatr al presidente de la República.
3. Corresponde al Senat:
a) Controlar la acción del Consell Federal en cuanto les afecte directamente.
b) Gestionar el Censo Federal, conforme a la ley que lo regule.
c) Examinar y decidir sobre la alteración de los límites de las Repúblicas, así como sobre la adhesión de nuevas Repúblicas a la Federación, con arreglo a la Constitución.
d) Decidir sobre la asunción de competencias por parte de las Repúblicas.
e) Examinar las Constituciones de las Repúblicas y plantear, con exclusividad, las posibles contradicciones entre estas y la Constitución Federal ante la Curia.
4. El mandato de cada uno de los Senadors coincidirá con el de su respectiva República. Las normas relativas a los Senadors serán establecidas en las Constituciones de las Repúblicas.
5. El Vicepresident del Consell Federal preside el Senat, pero no tendrá voto sino en caso de empate.
CAPÍTULO TERCERO – Disposiciones comunes a ambas cámaras
Artículo 68.
1. Los Diputados y Senadors gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadors gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
3. En las causas contra Diputados y Senadors será competente la Curia.
4. Los Diputados y Senadors percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 69.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan sus funcionarios. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las sesiones conjuntas de las cámaras serán presididas por el Síndic Federal. La reunión conjunta del artículo 54.2 será presidida por el President del Consell Federal.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 70.
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Consell Federal las peticiones que reciban. El Consell Federal está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 71.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes.
Artículo 72.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta.
CAPÍTULO CUARTO – De la elaboración de las leyes
Artículo 73.
1. Son leyes supremas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría de dos tercios del Parlament.
Artículo 74.
1. El Parlament podrá delegar en el Consell Federal la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consell Federal mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consell Federal.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 75.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 76.
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Consell Federal está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 77.
Las disposiciones del Consell Federal que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 78.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell Federal podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Federación, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Repúblicas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Parlament, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Parlament habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, el Parlament podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 79.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Consell Federal, al Parlament y al Senat, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Repúblicas podrán solicitar del Consell Federal la adopción de un proyecto de ley o remitir al Parlament una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley suprema regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de tres ciudadanos para poder presentarla. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley suprema, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 80.
Los proyectos de ley serán aprobados por el Consell Federal, que los someterá al Parlament, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 81.
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 79.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 79, tome en consideración el Senat, se remitirán al Parlament para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 82.
El Síndic Federal sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por el Parlament, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 83.
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria o suprema por el Parlament, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al Senat. Tal acto se considerará como el traslado de conocimiento de las leyes aprobadas por la Federación a las Repúblicas.
2. Cuando una ley requiera, con arreglo a esta Constitución, el consentimiento del Senat, se tramitará como proyecto o proposición de ley. Transmitido al Senat, este procederá a deliberará sobre dicha proposición y tramitará las enmiendas que considere al Parlament o bien dará su consentimiento.
3. Transmitidas las enmiendas al Parlament, éste podrá decidir si aprobarlas, dando por aprobado definitivamente el proyecto, que será ley en toda la Federación, o rechazarlas, en cuyo caso se entenderá el proyecto o proposición como desestimado.
Artículo 84.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Síndic Federal, mediante propuesta del President del Consell Federal, previamente autorizada por el Parlament.
3. Una ley suprema regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPÍTULO QUINTO – De los Tratados Internacionales
Artículo 85.
Mediante ley suprema se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde al Parlament o al Consell Federal, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 86.
1. La prestación del consentimiento de la Federación para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización del Parlament y comunicación al Senat, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial de la Federación o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2.El Parlament y el Senat serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 87.
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Consell Federal o cualquiera de las Cámaras puede requerir a la Curia para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 88.
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Sia, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 86.
TÍTULO CUARTO – DEL CONSELL FEDERAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 89.
El Consell Federal dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa de la Federación, sin perjuicio de las competencias propias de las Repúblicas. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 90.
1. El Consell Federal se compone del President, del Vicepresident, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El President dirige la acción del Consell Federal y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Consell Federal no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Consell Federal.
Artículo 91.
1. Después de cada renovación del Parlament, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Síndic Federal, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Parlament, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell Federal.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlament el programa político del Consell Federal que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
3. Si el Parlament, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Síndic Federal le nombrará President. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlament, el Síndic Federal disolverá la cámara y convocará nuevas elecciones.
Artículo 92.
Los demás miembros del Consell Federal serán nombrados y separados por el Síndic Federal, a propuesta de su President.
Artículo 93.
1. El Consell Federal cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su President.
2. El Consell Federal cesante continuará en funciones, con los efectos previstos en la legislación vigente, hasta la toma de posesión del nuevo Consell Federal.
Artículo 94.
1. La responsabilidad criminal del President y los demás miembros del Consell Federal será exigible, en su caso, ante la Curia.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Parlament, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa federal de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 95
1. La Administración Federal sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración Federal son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 96.
1. La Policía Nacional de Sia, en sus distintos estamentos, bajo la dependencia del Consell Federal, tendrá como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley suprema determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de la Policía Nacional de Sia.
3. El Distrito Federal de Altavent, bajo la inmediata dependencia del Síndic Federal, podrá establecer fuerza de seguridad conforme a la ley.
4. La creación por las Repúblicas de fuerzas y cuerpos de seguridad es libre dentro de sus competencias. Igualmente, podrán federalizarse si cumple con los requisitos del artículo 133.
Artículo 97.
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa de la Federación, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 98.
1. Los jueces y tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
TÍTULO QUINTO- DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENT Y EL CONSELL FEDERAL.
Artículo 99.
El Consell Federal responde solidariamente en su gestión política ante el Parlament y ante el pueblo de Sia.
Artículo 100.
Las Cámaras podrán recabar, a través de los presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Consell Federal y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades de la Federación y de las Repúblicas que la integran.
Artículo 101.
1. Las Cámaras pueden reclamar la presencia de los miembros del Consell Federal.
2. Los miembros del Consell Federal tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 102.
1. El Consell Federal y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 103.
El President del Consell Federal, previa deliberación del Consell Federal, puede plantear ante el Parlament la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.
Artículo 104.
1. El Parlament puede exigir la responsabilidad política del Consell Federal mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los escaños, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consell Federal.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Parlament sus signatarios no podrán presentar otra durante la misma legislatura.
Artículo 105.
1. Si el Parlament niega su confianza al Consell, éste presentará su dimisión al Síndic Federal, procediéndose a continuación a la designación de President del Consell Federal, según lo dispuesto en el artículo 91.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Consell Federal presentará su dimisión al Síndic Federal y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 91. El Síndic Federal le nombrará Presidente del Consell Federal.
Artículo 106.
1. El Presidente del Consell Federal, previa deliberación de este, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlament, que será decretada por el Síndic Federal. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurran quince días desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 91, apartado cinco.
Artículo 107.
1. Una ley suprema regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Consell Federal mediante decreto acordado en Consell Federal por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Parlament, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración
3. El estado de excepción será declarado por el Consell Federal mediante decreto acordado en el mismo, previa autorización del Consell Federal. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Parlament, a propuesta exclusiva del Consell Federal. El Parlament determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Parlament mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales de la Federación, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Consell Federal y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Artículo 108.
1. La justicia será administrada en la Federación sólo por la Curia, en nombre del Síndic Federal.
2. El poder judicial se administra en procedimientos constitucionales, civiles, penales y administrativos.
3. Pueden ser jueces todos los ciudadanos de la Federación, conforme a la ley.
4. Los jueces son independientes y sólo están sometidos al imperio de la Ley.
Artículo 109.
1. La Curia es integrada por todos los jueces de la Federación, y actuará de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
2. La Curia será presidida por el Magistrat, que dirigirá y supervisará la actuación del resto de integrantes de la Curia. El Magistrat de la Curia propone al Síndic Federal el nombramiento y cese del resto de los miembros.
3. El Magistrat de la Curia es elegido por mayoría de dos tercios del Parlament a propuesta del Síndic Federal, y su mandato es de seis años. Si obtuviera dicha mayoría, será sometida su candidatura a referéndum para su ratificación, sin la cual no podrá ser nombrado.
4. El Magistrat de la Curia es nombrado por el Síndic Federal una vez elegido en los términos previstos en el apartado anterior. El Magistrat de la Curia cesante actuará en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Magistrat de la Curia.
5. Si el candidato a Magistrat de la Curia no obtuviera la mayoría del voto en la ratificación popular, así como si no obtuviera la mayoría del Parlament, se tramitarán sucesivas propuestas conforme al apartado tercero del presente artículo.
Artículo 110.
1. La Curia tiene la obligación, con arreglo a derecho, de resolver cuantos asuntos le sean planteados por cualquier ciudadano
2. La inconstitucionalidad de las leyes sólo podrá ser planteada por un grupo parlamentario del Parlament, un Senatr, el Síndic Federal o el Consell Federal. La Curia podrá plantear de oficio la inconstitucionalidad de las leyes.
3. El ejercicio de estas competencias no excluye la posibilidad de integración en sistemas judiciales supranacionales, cuyas resoluciones serán de directa aplicación en la Federación con arreglo al tratado suscrito.
Artículo 111.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a defenderse en un juicio justo.
2. El Síndic Federal podrá actuar en defensa de los ciudadanos, previa solicitud de los mismos, en calidad de Síndic de Greuges, en defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, debiendo abstenerse en caso de conflicto de intereses.
Artículo 112.
1. La Fiscalía Federal, como Ministerio Público, es el máximo órgano de defensa de la legalidad y del interés general de la Federación. La Fiscalía Federal estará integrada en el Ministerio de Justicia.
2. Cada República, conforme a sus competencias y deberes constitucionales, debe tener una Fiscalía que actuará de Ministerio Público.
Artículo 113.
1. Cuando en un proceso judicial inferior al ámbito federal el Ministerio de Justicia o la Curia aprecien un interés general para la Federación, podrán proponer al Síndic Federal la federalización del procedimiento judicial.
2. El Síndic Federal comunicará la propuesta de federalización del procedimiento judicial al Parlament, requiriendo una aprobación por parte del mismo.
3. La federalización de procedimientos judiciales se limitará a sustituir el juez natural por la Curia, así como sustituir las acusaciones del Ministerio Público por las de la Fiscalía Federal.
TÍTULO SÉPTIMO – DEL PODER CIUDADANO
Artículo 114.
Los ciudadanos tienen en Sia reconocidos los derechos civiles y políticos inherentes a dicha condición en la Federación.
CAPÍTULO PRIMERO – De los Referéndums vinculantes.
Artículo 115.
Los ciudadanos podrán proponer al Síndic Federal la disolución del Parlament, mediante la realización de un referéndum vinculante para ello.
Artículo 116.
Los ciudadanos podrán proponer al Síndic Federal la derogación de leyes, mediante la realización de un referéndum vinculante para ello. La derogación de leyes podrá darse de forma total o parcial.
Artículo 117.
Los ciudadanos podrán proponer al Síndic Federal el cese del President del Consell Federal, mediante la realización de un referéndum vinculante para ello.
Artículo 118.
1. Los referéndums vinculantes, sin perjuicio de su convocatoria por parte de las instituciones competentes, deberán ser solicitados al Síndic Federal mediante la entrega de las firmas de al menos un treinta por ciento de los ciudadanos de la Federación de Sia, con cualesquiera de los motivos previstos en esta Constitución.
2. Una vez presentadas, el Síndic Federal lo comunicará al Consell Federal y deberán establecer mediante Decreto, en un plazo de cinco días, la fecha de referéndum, que deberá realizarse entre los quince días siguientes a la entrega de las firmas.
3. Transcurrido el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior sin haber convocado el referéndum, los promotores del mismo lo podrán comunicar a la Curia, para que obligue al Consell Federal a la convocatoria forzosa del referéndum. Esta acción deberá ejercitarse dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de convocatoria de referéndum.
4. Los referéndums convocados conforme al artículo 84 no tendrán la condición de vinculantes.
5. Un ciudadano no podrá avalar más de una propuesta de referéndum vinculante durante el transcurso de una legislatura del Parlament.
6. Los referéndums vinculantes se darán por aprobados si, de acuerdo con su procedimiento, reciben más votos a favor que en contra, siempre que haya participado en el mismo la mitad del censo.
CAPÍTULO SEGUNDO – De la Junta Electoral Federal
Artículo 119.
Convocadas elecciones de cualquier tipo, así como la ratificación del cargo de Magistrat de la Curia o convocado un referéndum de cualquier tipo, se reunirá la Junta Electoral Suprema, compuesta por un miembro de cada partido político, así como el Síndic Federal, del President del Consell Federal, del President del Parlament y del Magistrat de la Curia.
Artículo 120.
La Junta Electoral Federal es la máxima autoridad electoral de la Federación, y le corresponde resolver sobre cualquier problema ocasionado a raíz o durante el transcurso de las elecciones, sin perjuicio de las competencias de la Curia.
Artículo 121.
Los asuntos resueltos por la Junta Electoral de cada una de las Repúblicas, compuesta según se determine por sus Constituciones, podrán ser sometidos al arbitrio de la Junta Electoral Suprema, según lo establecido por ley suprema.
Artículo 122.
La Junta Electoral Suprema es un órgano de carácter administrativo-electoral cuyas decisiones, versen sobre cualquier asunto, podrán ser recurridas ante la Curia.
TÍTULO OCTAVO – DE LA ECONOMÍA FEDERAL
Artículo 123.
El Consell Federal dirige el Banco Federal. Las Repúblicas podrán crear sus bancos centrales con arreglo a la ley, atendiendo que la moneda oficial en la Federación es el vilium.
Artículo 124.
1. Mediante Ley del Parlament podrá acordarse la expropiación de cualesquiera propiedades cuando lo exigiere el interés general.
2. Las leyes podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, así como acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
3. El apartado anterior podrá aplicarse por las Repúblicas que integran la Federación con arreglo a sus competencias.
Artículo 125.
1. Toda la riqueza de la Federación en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Artículo 126.
1. La Seguridad Social es competencia de las Repúblicas. Se establece, para los empleados federales, una seguridad social federal.
2. Las Repúblicas deberán garantizar la asistencia a prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Artículo 127.
1. Las Repúblicas establecen sus tributos mediante ley. Participarán, con arreglo a sus ingresos, a su población y a su territorio y situación social, en los ingresos de la Federación, según lo establecido por ley suprema y con el consentimiento del Senat.
2. La Federación no podrá otorgar condonaciones a las Repúblicas en cuanto a su participación en los ingresos federales. Tampoco podrá conceder aplazamientos en el pago sino por causa de necesidad, establecida por ley.
3. La Federación podrá imponer gravámenes sobre la importación y la exportación, así como reservarse para sí determinados tributos, que se denominarán federales, con arreglo a la ley y con el consentimiento del Senat. La modificación de los tributos federales no requerirá consentimiento del Senat, salvo en cuanto concierne a la eliminación de estos.
Artículo 128.
1. El Presupuesto Federal es aprobado por ley, a propuesta del Consell Federal. No podrán ser objeto de cualesquiera otras normas que no sean ley aprobada por el Parlament.
2. El Presupuesto Federal tendrá carácter anual o bianual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos federales y en ello se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos federales.
3. El Consell Federal deberá presentar ante el Parlament el proyecto de presupuestos al menos cinco días antes a la expiración de los del año anterior.
4. Si este no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá el del ejercicio anterior como prorrogado hasta la aprobación del correspondiente al correspondiente ejercicio.
TÍTULO OCTAVO – DE LA SEGURIDAD FEDERAL
Artículo 129.
La seguridad federal es competencia del Consell Federal. Corresponde a los poderes públicos observar la seguridad de la Federación.
CAPÍTULO PRIMERO – De los Ejércitos de Sia
Artículo 130.
Los Ejércitos de Sia son los encargados de defender la paz de la Federación, así como su seguridad.
Artículo 131.
El Síndic Federal es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia, así como el President del Consell Federal es el Comandante en Jefe de los mismos.
Artículo 132.
El Capitán General de los Ejércitos de Sia es nombrado por el Síndic Federal a propuesta del Consell Federal. Es el más alto mando operativo y ejecutivo de los Ejércitos de Sia y dirigirá las misiones federales.
Artículo 133.
1. El President del Consell Federal, oído el Capitán General de los Ejércitos de Sia, podrá proponer al Síndic Federal la federalización de las Guardias Estatales de cada una de las Repúblicas, en base a motivos de seguridad federal, defensa o rebelión.
2. Propuesta la federalización de las Guardias Estatales, el Síndic Federal lo decretará y dará inmediata cuenta al Senat.
Artículo 134.
Las Guardias Estatales son cuerpos armados de naturaleza militar bajo la jurisdicción de las Repúblicas. Su Comandante Supremo es el Síndic Federal y el Comandante en Jefe es el presidente de la República a la cual pertenezca dicha Guardia Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO – De las facultades federales de seguridad
Artículo 135.
El Consell Federal puede expropiar cualquier tipo de propiedad, mueble, inmueble o intelectual, en base a la seguridad federal o cuando fuera necesario para defender el interés general de la Federación.
Artículo 136.
Las agencias civiles de seguridad ciudadana dependientes del Consell Federal podrán militarizarse cuando la seguridad federal o la defensa del interés general de la Federación así lo exigiere. Dicha militarización será acordada por el Consell Federal, oído el Capitán General de los Ejércitos de Sia.
TÍTULO NOVENO – DE LAS REPÚBLICAS
Artículo 137.
Las Repúblicas tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía compatible con la existencia de la Federación.
Artículo 138.
Las Repúblicas podrán adoptar sus propias Constituciones, que no podrán contravenir la presente Constitución.
Artículo 139.
Las Repúblicas nombran sus órganos legislativos por sufragio universal, libre, directo y secreto cada seis años.
Artículo 140.
Las Repúblicas regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no sean competencia de la Federación.
Artículo 141.
Las Repúblicas no podrán legislar ni contra los derechos, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Federación ni contra la Constitución federal. Su organización política, administrativa, territorial y económica es libre.
Artículo 142.
1. Altavent es un Distrito Federal cuyo gobierno es ejercido por el Síndic Federal.
2. La sede de la Sindicatura Federal es el Palau d’Altavent.
TÍTULO DÉCIMO – DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 143.
1. La presente Constitución podrá ser modificada, convocando unas elecciones a Parlament Constituent. La reforma del artículo 1.3 requerirá únicamente acuerdo del Parlament y del Senat.
2. La propuesta de convocatoria de elecciones a Parlament Constituent deberá ser presentada por un grupo parlamentario, por el Síndic Federal o por el President del Consell Federal. Podrá también proponerse por los presidentes de las Repúblicas. Dicha propuesta quedará aprobada por mayoría de dos tercios del Parlament.
3. Podrá ser también aprobada si al menos un veinte por ciento de los ciudadanos lo solicitan, celebrándose un referéndum vinculante conforme lo dispuesto en el artículo 118 para aprobar dicha propuesta.
4. Aprobada dicha propuesta conforme a los apartados anteriores, el Síndic Federal disolverá el Parlament y convocará elecciones a Parlament Constituent.
5. La reforma de la Constitución que elabore dicho Parlament Constituent será aprobada por medio de dos tercios del mismo.
6. Aprobada esta reforma, el Síndic Federal trasladará a las Asambleas de las Repúblicas para que se ratifique la propuesta de reforma. Sin la aprobación de dos terceras partes de las Repúblicas no podrá aprobarse la reforma de la Constitución Federal.
7. Una vez aprobada por el Parlament Constituent y ratificada por las Repúblicas, será sometida a referéndum conforme al artículo 118 de la Constitución.
8. Transcurrido un mes desde la constitución del Parlament Constituent sin aprobar una reforma de la Constitución, el Parlament Constituent será disuelto por el Síndic Federal y convocará elecciones al Parlament.
9. El Parlament Constituent ostentará las competencias propias del Parlament sin poder eludirlas, y actuará como tal una vez aprobada la reforma de la Constitución.
Artículo 143.
1. Cuandoquiera que dos tercios de ambas cámaras lo consideren necesario, se podrán proponer la enmienda de la Constitución Federal.
2. Las enmiendas son normas de rango constitucional añadidas al texto original de la Constitución. Sólo podrán modificarse o derogarse por reforma o enmienda de la misma Constitución, y no podrán modificar el texto original de la misma.
3. Una vez aprobada por el Parlament y el Senat, serán comunicadas a las Asambleas Legislativas de las Repúblicas, de tal forma que al menos dos tercios de las Repúblicas la aprueben, por idéntica mayoría que el Parlament y el Senat, para ser ratificadas por el Síndic como Enmiendas a la Constitución.
Disposición transitoria única.
1. El Síndic Federal en el cargo en el momento de la aprobación de esta Constitución acabará su mandato el treinta de junio de 2018.
2. Aprobada la presente Constitución, se disolverá el Parlament y se convocarán elecciones al mismo.
Disposición final única.
La presente Constitución entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
El Síndic Federal
SÍNDIC SOUL
