Decreto 25/2018, de 20 de mayo, del Consell Federal, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Tratamientos de la República Federal de Sia.

Decreto 25/2018, de 20 de mayo, del Consell Federal, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Tratamientos de la República Federal de Sia.
 
PREÁMBULO
Mediante el presente Reglamento, el Consell Federal pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consell Federal y de los demás órganos de gobierno de la República Federal de Sia
La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino, ante todo, de adecuada ubicación de los tratamientos dela Federación, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional de los poderes de la Federación y su solemnidad y respetabilidad, ante los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Síndic Federal, previa deliberación del Consell Federal en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2018,
DECRETO:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades.
CAPÍTULO I
Honores de la Sindicatura Federal
Artículo 2. Tratamiento del Síndic Federal
El Síndic Federal tiene el tratamiento de Su Suprema Excelencia.
CAPÍTULO II
Honores de los miembros del Consell Federal
Artículo 3. Tratamiento del Presidente del Consell Federal
 
El President o la Presidenta del Consell Federal tiene el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Senyora, igualmente, en forma castellana, Muy Honorable Señor o Señora.
 
Así mismo, recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima señora, al ser un titular del poder ejecutivo.
 
Artículo 4. Tratamiento del Vicepresident del Consell Federal.
 
El Vicepresident del Consell Federal recibe el tratamiento de  Excelentísimo señor o Excelentísima Señora. Podrá usar los propios del Presidente del Consell Federal cuando le sustituya en sus funciones.
 
Artículo 5. Tratamiento de los ministros.
 
Los Ministros y Ministras tienen el tratamiento de Honorable senyor o senyora, igualmente, en forma castellana, Honorable señor o señora.
 
Así mismo, reciben los tratamientos de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
 
Artículo 6. Demás miembros del Consell Federal.
 
Los demás miembros del Gobierno recibirán el tratamiento de Ilustrísimos señores o Ilustrísimas señoras, siempre y cuando no ostentaren otro título.

CAPÍTULO III
 
Honores de los miembros del Parlament
 
Artículo 7. Tratamiento del President del Parlament.
 
El President del Parlament recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima Señora, al ser titular del poder legislativo.
 
Artículo 8. Tratamiento de los diputados.
 
Los diputados y diputadas reciben el tratamiento de señorías.
 
CAPÍTULO IV
 
Honores de los miembros del Senado
 
Artículo 9. Tratamiento del President del Senat.

El President del Senat recibe los tratamientos que corresponden al Vicepresident del Consell Federal.
 
Artículo 10. Tratamiento de los senadores.

Los senadores y senadoras reciben el tratamiento de señorías, salvo cuando ostenten distinciones superiores. 
CAPÍTULO V
 
Honores de las autoridades de las Repúblicas
 
Artículo 11. Tratamiento de los Presidentes de las Repúblicas.
 
Los Presidentes o Presidentas de las Repúblicas tienen derecho a emplear los honores y distinciones que son propios al cargo de President o Presidenta del Consell Federal en la jurisdicción de la República de la cual fuere Presidente o Presidenta.

No obstante lo anterior, y a efectos de sus relaciones con la Federación, ostentarán el tratamiento de Excelencia. 

Artículo 12. Miembros de los Gobiernos de las Repúblicas.
 
Los demás miembros de los Gobiernos de las Repúblicas ostentarán el tratamiento de Ilustrísimos Señores.


CAPÍTULO VI

 
Honores de los miembros del Poder Judicial
 
Artículo 13. Tratamiento de Magistrat de la Curia
 
El Magistrat o Magistrada de la Curia recibe el tratamiento de Excelentísimo señor o Excelentísima Señora, al ser titular del poder judicial. 

El resto de miembros de la Suprema Cort de la Cúria reciben el tratamiento de Serenísimos señores o Serenísimas señoras.

Artículo 14. Tratamiento de los jueces.
 
Los jueces y juezas reciben el tratamiento de señorías.
 
CAPÍTULO VII
 
Del orden jerárquico de honores.

Artículo 15. Orden jerárquico.
 
1. Cuando en una persona se acumule más de un tratamiento, se utilizará el de mayor grado jerárquico, en atención a la siguiente jerarquía:
 
1º. Su Suprema Excelencia
 
2º. Molt Honorable Senyor o Senyora (Muy Honorable Señor o Señora)
 
3º. Excelentísimo señor o Excelentísima Señora, o Excelencia
 
4º. Honorable senyor o senyora (Honorable Señor o Señora)
 
5º. Ilustrísimo señor o Ilustrísima señora.
 
6º. Señoría.
 
2. No obstante lo anterior, el Presidente y los Ministros del Consell Federal podrán gozar, simultáneamente, de los tratamientos expuestos en los artículos 3 y 5.

Disposición derogatoria única.
 
Queda derogado el Decreto 5/2017, de 3 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Honores y Tratamientos del Estado de Sia.

Disposición final.
 
El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
 
Dado en Ciudad del Mar, a 20 de mayo de 2018. 
 
SÍNDIC SOUL

El Presidente del Consell Federal.
Unai García-Trevijano