Tratado de la Liga de Naciones
PRINCIPIOS
Artículo 1.
Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por este Tratado al Gobierno Mundial. Así mismo, los Estados miembro no podrán intervenir en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo 2.
- La Liga de las Naciones tiene como órganos principales:
- El Gobierno Mundial, su Secretario General y el Alto Representante para la Política Exterior y la Seguridad Internacional.
- La Asamblea Mundial
- El Consejo Mundial.
- La Alta Corte Mundial.
- Podrán establecerse otros órganos auxiliares por decisión del Consejo Mundial.
Artículo 3.
- Las normas y decisiones de la Liga de Naciones, en el ámbito de sus competencias, son tomadas por unanimidad de los Estados miembros, representados en el Consejo Mundial.
- Mediante Protocolo al presente Tratado podrán delegarse competencias cuyo ejercicio podrá corresponder a cualquiera de los órganos principales de la Liga de Naciones y se ejercerá por la mayoría que se establezca.
- En caso de conflicto en la interpretación de dichas normas, la Alta Corte Mundial tendrá competencia para resolver.
LOS ESTADOS MIEMBRO
Artículo 4.
- La admisión de nuevos Estados como Miembros de la Liga de Naciones se efectuará por decisión de la Asamblea Mundial a recomendación del Gobierno Mundial.
- Habrá libertad de retirada mediante la denuncia de este Tratado.
- Cuando se vote la expulsión de un Estado miembro, que requerirá unanimidad, ese Estado no podrá participar en la votación de expulsión. Lo mismo sucederá cuando se decida la suspensión de un Estado.
EL GOBIERNO MUNDIAL
Artículo 5.
- El Gobierno Mundial, presidido por su Secretario General, ejecuta las normas comunes de la Liga de Naciones.
- El Secretario General del Gobierno Mundial es elegido por mayoría de dos tercios del Consejo Mundial.
- El Gobierno Mundial puede, previa autorización del Consejo Mundial, establecer departamentos y agencias descentralizadas para el ejercicio de sus fines.
ALTO REPRESENTANTE PARA LA POLÍTICA EXTERIOR Y PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 6
El Gobierno Mundial tendrá un Alto representante para la Política Exterior y para las Relaciones Internacionales, elegido por el Consejo Mundial por mayoría de dos tercios.
EL CONSEJO MUNDIAL
Artículo 7.
El Consejo Mundial representa a todos los Estados Miembros de la Liga de las Naciones y está formado por sus Jefes de Estado o de Gobierno. En caso de que un país tenga ambas figuras diferenciadas, ambos podrán participar, pero con un único voto. Sus decisiones legislativas serán tomadas por unanimidad.
Artículo 8.
El Consejo Mundial propone por mayoría de dos tercios al Secretario General del Gobierno Mundial y al Alto representante del Gobierno Mundial para la Política Exterior y para las Relaciones Internacionales. Así mismo, autorizará por idéntica mayoría la creación de departamentos y agencias.
LA ASAMBLEA MUNDIAL
Artículo 9.
- La Asamblea Mundial es un órgano de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la libre determinación de los pueblos, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.
- La Asamblea Mundial representa a la ciudadanía de todos los Estados del Mundo y está compuesta por delegaciones enviadas por los Estados en la forma establecida en sus legislaciones.
- La Asamblea tiene 450 diputados electivos y un número indeterminado de miembros natos, sin derecho a voto. El número de diputados electivos se verá incrementado en 25 por cada nuevo Estado incluido.
- Habrá un mínimo de 10 diputados por país, repartiendo proporcionalmente a la población el resto.
- Son miembros natos y con carácter vitalicio quienes hayan desempeñado el cargo de Jefe de Estado de alguno de los Estados parte.
- La Asamblea Mundial analiza la propuesta de nombramiento de Secretario General y Alto representante para la Política Exterior y para las Relaciones Internacionales, y deberá ratificarla por mayoría absoluta. A la tercera y sucesivas votaciones, bastará mayoría simple. Tras la quinta votación, el Consejo Mundial deberá presentar otra propuesta.
- La Asamblea Mundial propone al Consejo Mundial la adopción de legislación internacional.
LA ALTA CORTE MUNDIAL
Articulo 10.
- Se instituye una Alta Corte Mundial para los asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Tratado y de las decisiones legislativas que se tomen con arreglo a este u otros Tratados en el Sistema de la Liga de Naciones.
- La Alta Corte Mundial estará formada por hasta cinco magistrados. No podrá haber dos magistrados o más del mismo Estado.
Firmado en Corona, Casandrea, Sia, a 8 de marzo de 2020.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
Disposición Especial 1. Sobre la República Federal de Sia.
- Si una República integrante de la Federación de Sia se adhiriere a la Liga de Naciones se seguirán estas reglas:
- Para el reparto proporcional de los enviados en el Parlamento Mundial, se tendrá en cuenta un mínimo de cinco diputados por país, y se restará a la base de población de la República Federal de Sia la mitad de la población de dicha República, que será a los efectos del reparto proporcional la población de dicho Estado.
- Las Repúblicas no participarán en el Consejo Mundial.
- En relación con la participación en la Alta Corte Mundial, podrá haber solo un magistrado propuesto por una República integrante de la República Federal de Sia, sin perjuicio del que pudiera proponer la República Federal de Sia.
Disposición Especial 2. Sobre la Reforma del Tratado.
El presente Tratado puede reformarse mediante acuerdo de todos los Estados miembro. El Tratado de reforma entrara en vigor una vez ratificado tanto por la Asamblea Mundial como por los Estados Miembros.

