TITULO PRIMERO
LOS MUNICIPIOS DE INTERÉS FEDERAL
Artículo 1.
1. Son municipios de interés federal los siguientes:
a) Corona
b) Lexa kom Trikru
c) L’Arneta
2. La declaración de municipio de interés federal se realizará por ley ordinaria con el consentimiento del Senat y modificará el apartado anterior para incluirla.
3. Las disposiciones de la presente Ley Suprema solo afectarán a los municipios de interés federal. En el resto de municipios serán de aplicación las leyes de las Repúblicas.
TITULO SEGUNDO
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 2.
1. Los municipios de interés federal ejercerán la administración del patrimonio municipal y de las empresas municipales; el tráfico local, incluyendo la construcción de carreteras y caminos; el suministro de agua, luz, gas y energía eléctrica a la población; las instituciones para asegurar la alimentación; la planificación urbanística, la construcción de viviendas y la supervisión de las mismas; la policía local, los bomberos; la conservación de la cultura local; las escuelas populares y profesionales, así como la formación para adultos; las funciones de tutelaje y asistencia social; la sanidad local; el asesoramiento conyugal y materno así como el cuidado de los bebés; la higiene en las escuelas y el fortalecimiento físico de los jóvenes; los baños públicos; las pompas fúnebres; la conservación de monumentos y edificios históricos locales.
2. Las Repúblicas podrán delegar en los municipios de interés federal cuantas competencias le correspondan.
3. Corresponde a la Federación conjuntamente con las Repúblicas la supervisión de los municipios
TITULO TERCERO
EL BATLLE
Articulo 3.
1. El Batlle respectivamente será elegido directamente por los electores del municipio cada tres meses, siendo proclamado el candidato que obtenga mayor número de votos.
2. La destitución del Alcalde por la Asamblea se realizará cuando lo solicite una quinta parte de los ciudadanos del municipio. Los mismos ciudadanos no podrán pedir más de una vez una destitución durante el transcurso de una legislatura. La aprobación de una moción de censura elegirá al alcalde por el tiempo que le reste al mandato del anterior
3. El cargo de Batlle no será incompatible con ningún otro. Podrá ser Batlle de cualquier municipio de interés federal cualquier ciudadano o nacional sianés.
4. El Batlle dirige la organización municipal, nombra a los Regidors y delega en estos sus funciones, integrando junto con los Regidors el Consell Municipal. Las Repúblicas podrán establecer que los regidors sean ratificados por los electores del municipio.
TITULO CUARTO
LA ASAMBLEA
Artículo 4. La Asamblea.
1. La Asamblea es el órgano colegiado superior y está compuesta por todos los electores del municipio.
2. Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.
3. La Asamblea podrá expresarse en reunión presencial o vía referéndum, en los términos establecidos por una Ley Suprema.
4. Corresponde a la Asamblea:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Batlle y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Batlle para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Consell Municipal, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Batlle para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Batlle, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
TITULO QUINTO
LA DISOLUCIÓN
Artículo 5.
1. El Consell Federal, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la República o sujeto federal correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senat, podrá proceder, mediante decreto, a la disolución de los órganos de los municipios de interés federal en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
Disposición adicional.
El Consell Federal queda autorizado para convocar las elecciones a Batlle en los municipios, siendo aplicables las normas para la elección de cargos públicos directamente establecidas en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
Dichas elecciones serán el día 22 de marzo de 2o20.
Dado en Altavent, a de marzo de 2019.
JOSAN SOUL
La Presidenta del Consell Federal,
SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO.
