Artículo primero.
El artículo primero de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía, queda establecido de la siguiente forma:
Artículo primero.
1. Se considerarán ciudadanos los residentes en Sia durante más de un mes, con actividad y permanencia demostrada durante este período. Se considerarán ciudadanos también los nacionales sianeses que no estén afectados por una sanción de carácter censal.
2. Serán considerados ciudadanos los residentes en Sia demostrando solamente actividad y permanencia durante dos semanas siempre y cuando:
a) Sean nacionales de países con los que Sia haya firmado un Tratado o acuerdo de doble nacionalidad.
b) Hubieran ostentado la nacionalidad sianesa y la hubieran perdido.
c) Sean cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado de un sianes de origen, de conformidad con la Ley de Relaciones Familiares.
d) Hubieran ostentado la ciudadanía y la hubieran perdido.
3. La ciudadanía es accesoria a la nacionalidad y requisito para ejercer el derecho a sufragio activo y pasivo garantizado en la Constitución Federal como habilitación para su inscripción en el Censo Federal. La pérdida de ciudadanía no provocará por si sola la pérdida de la nacionalidad.
Artículo segundo.
El artículo undécimo de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía, queda establecido de la siguiente forma:
Artículo 11.
1. Fundamentarán la pérdida forzosa de ciudadanía:
a) la inactividad prolongada durante cinco meses.
b) la decisión del Consell Federal, con participación del jefe de la oposición, motivada y fundamentada.
c) las causas que motiven la pérdidad de nacionalidad.
2. La pérdida voluntaria de la ciudadanía se notificará al Censo Federal y se tramitará de conformidad con la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo tercero
El artículo duodécimo de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía, queda establecido de la siguiente forma:
Artículo 12.
1. El procedimiento de pérdida de ciudadanía corresponderá a la Audiencia Federal. Podrá iniciarlo todo ciudadano sianés.
2. Salvo en caso del apartado b) del artículo anterior, la demostración de las causas que motiven la pérdidad de ciudadanía serán declaradas por la Audiencia Federal, en un procedimiento sumario en vista única.
3. Si se tratare de una pérdida de ciudadanía como consecuencia de la inactividad, la Audiencia Federal solicitará de él las pruebas conducentes a la demostración de su actividad. Si no resultare probada, elevará los autos al Ministerio competente. Si resultare probada, pondrá fin al procedimiento, exhortando al Ministerio a que suspenda el procedimiento o interponga recurso en defensa del interés federal ante la Suprema Cort de la Cúria.
4. Si se tratare de una pérdida de ciudadanía por cualquier otra cuestión prevista en esta ley, salvo la voluntaria será necesario probar dicha cuestión ante la Audiencia Federal.
5. La Audiencia Federal remitirá los autos y la sentencia al Ministro competente para resolver sobre la pérdida de ciudadanía, que resolverá cuanto proceda.
6. La resolución podrá ser objeto de recurso ante la Suprema Cort de la Cúria.
Disposición final única.
La presente Ley Suprema entrará en vigor en el momento de su aplicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia
JOSAN SOUL
La Presidenta del Consell Federal,
SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO