Artículo único. De la deuda pública.
1. Se autoriza al Consell para la emisión de deuda pública por valor de 200.000 liras sianesas.
2. La emisión de deuda se hará a favor de los bancos comerciales en tiras de 40.000 liras sianesas, a un interés del 5% vencible mensualmente, con un plazo de 3 meses de la deuda.