PREÁMBULO
Ante la inminente emisión de eventos de gran impacto social, como Siavisión o el Mundial de Repúblicas, y la voluntad del pueblo de Urkesh de desarrollar, promover y fomentar su identidad cultural, la presente ley establece la creación, estructura, funciones y principios rectores de la Radiotelevisión Pública Urkeshiana (RTVU), con el objetivo de garantizar el acceso universal a una información veraz, plural, educativa y cultural, promover la identidad urkeshiana y fomentar la participación ciudadana a través de los medios públicos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica
Se crea la Radiotelevisión Pública Urkeshiana (RTVU) como ente público con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía funcional, adscrito al Govern d’Urkesh.
RTVU tendrá como misión prestar el servicio público de comunicación audiovisual de la República Josanista de Urkesh mediante televisión, radio y plataformas digitales, con emisiones en lengua urkeshiana y en lengua sianesa.
Artículo 2. Principios rectores
RTVU desarrollará su actividad conforme a los siguientes principios:
- a) Independencia editorial y profesional.
- b) Pluralismo político, cultural y social.
- c) Acceso universal, asequible y no discriminatorio.
- d) Promoción de la lengua y cultura urkeshiana, garantizando también el acceso en lengua sianesa.
- e) Fomento de la educación, el pensamiento crítico, la participación cívica y los valores josanistas.
- f) Igualdad de género y representación diversa.
- g) Transparencia en la gestión y rendición de cuentas.
Artículo 3. Funciones de RTVU
Entre las funciones de RTVU, se encuentran:
- Ofrecer una programación de interés general, equilibrada y orientada al servicio público.
- Difundir contenidos educativos, culturales, científicos y de entretenimiento con calidad.
- Cubrir el territorio de Urkesh con servicios informativos locales y el territorio nacional e internacional con informativos generalistas.
- Promover el conocimiento de las instituciones republicanas y los valores del josanismo.
- Promover y fomentar la producción audiovisual local y la industria cultural urkeshiana.
- Colaborar con otras entidades públicas y educativas.
- Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, dentro o fuera de Urkesh, para la adquisición y retransmisión de eventos especiales, tales como acontecimientos deportivos, festivales culturales, conmemoraciones institucionales y otros contenidos de interés general y de promoción de la cultura urkeshiana.
- Difundir, preservar y poner en valor la cultura urkeshiana en todas sus expresiones, incluyendo el patrimonio material e inmaterial, las tradiciones populares, las artes visuales y escénicas, la música, la gastronomía, la literatura, y la lengua urkeshiana.
Artículo 4. Estructura
RTVU se compondrá de los siguientes canales y servicios:
- a) RTVU, canal de televisión con programación variada en urkeshiano centrado en actualidad, cultura, deportes y otros acontecimientos limitados al ámbito territorial de Urkesh.
- b) RTVU-2, canal generalista de televisión, con programación variada, bilingüe en urkeshiano y sianés y para todos los públicos.
- c) RTVU-3, canal enfocado en cultura, documentales, programas educativos y entretenimiento.
- d) RTVU-324, canal de emisión continua enfocado en información y actualidad.
- e) RTVU-Dep, canal enfocado en eventos deportivos.
- f) RTVU-Inf, canal infantil y juvenil.
- g) RTVU-Int, canal internacional de RTVU para emitir fuera de la República Josanista de Urkesh.
- h) RTVU-Ràdio, emisora pública de radio nacional.
- i) RTVU.urk, plataforma digital con contenidos a la carta.
- j) Otros canales o servicios que se creen por acuerdo del Consejo Rector.
RTVU contará con delegaciones territoriales en las provincias de N’Gara, Lalívero, Ímil y Valicia para asegurar el acceso en todo el territorio.
Artículo 5. Órganos de gobierno
El Consejo Rector, órgano colegiado de dirección estratégica y control, estará formado por 9 miembros elegidos 5 por el Govern d’Urkesh y 4 por la Assemblea Urkeshiana por mayoría cualificada.
La Dirección General, máxima autoridad ejecutiva, será nombrada por el Govern d’Urkesh por concurso público y con mandato de 10 años.
Los órganos de gobierno de RTVU serán los encargados de velar por el buen funcionamiento de todos sus canales y servicios, así como de cumplir con las funciones del Artículo 3.
Se establecerán consejos de redacción y participación ciudadana con carácter consultivo.
Artículo 6. Financiación
RTVU se financiará mediante:
- a) Dotación anual consignada en los presupuestos de Urkesh.
- b) Ingresos propios derivados de coproducciones, licencias, venta de contenidos y publicidad limitada.
- c) Subvenciones y convenios con entidades públicas o internacionales.
- d) Donaciones o aportaciones voluntarias.
- e) Otras posibles fuentes de financiación autorizadas por el Govern d’Urkesh.
Artículo 7. Publicidad
RTVU podrá emitir publicidad con limitaciones horarias, éticas y cuantitativas que se establecerán por reglamento.
Se prohíbe la publicidad de productos nocivos para la salud, contenido sexual o mensajes contrarios a los valores josanistas.
El Govern d’Urkesh, a través de la Conselleria correspondiente, y el Consejo Rector regularán la publicidad permitida.
Artículo 8. Régimen del personal
El personal de RTVU será seleccionado por concurso público conforme a criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Podrá regirse por régimen laboral o estatutario según su función y se garantizarán sus derechos laborales.
Artículo 9. Control y rendición de cuentas
RTVU deberá presentar anualmente a la Assemblea Urkeshiana un informe de gestión, programación y ejecución presupuestaria.
Estará sometida a fiscalización por parte del órgano republicano de control económico-financiero.
Se garantizará el acceso público a sus cuentas y memorias a través de su web oficial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Principios del Josanismo.
A los efectos de la presente Ley, los valores josanistas a los que se refieren los artículos 2 y 3 serán interpretados y aplicados en su vertiente de promoción de la cooperación, el pragmatismo, la inclusión de diversas perspectivas políticas en la toma de decisiones, la estabilidad institucional, el respeto a la diversidad territorial y el fomento de la participación cívica, en consonancia con el Artículo 21 de la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Constitución inicial de los órganos de gobierno.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern d’Urkesh y la Assemblea Urkeshiana procederán a la elección de los miembros del primer Consejo Rector de RTVU conforme a lo establecido en el Artículo 5.1. La primera Dirección General será nombrada por el Govern d’Urkesh en el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector, siguiendo el procedimiento de concurso público establecido en el Artículo 5.2.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adscripción de medios y personal.
Los bienes, derechos, obligaciones y personal que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran adscritos a los servicios de radiodifusión o televisión de la República de Urkesh se integrarán en la Radiotelevisión Pública Urkeshiana (RTVU), en los términos y plazos que reglamentariamente se establezcan por el Govern d’Urkesh.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título habilitante competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la República de Urkesh en materia de radiotelevisión pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140, apartado 1, de la Constitución Federal, al no estar atribuida esta materia de forma exclusiva ni concurrente a la Federación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Naturaleza de la normativa y desarrollo reglamentario.
La presente Ley tiene el carácter de ley ordinaria de la República de Urkesh. Se habilita al Govern d’Urkesh para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Dado en Angara, a veintiséis de marzo de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS