Ley 3/2051, de 25 de enero de 2051, del Parlament d’Urkesh, de carreteras de la República Josanista de Urkesh

PREÁMBULO

Conscientes de la importancia de una red vial integrada, segura y adaptada al territorio, la República Josanista de Urkesh establece mediante esta ley los principios para la planificación, construcción, mantenimiento y gestión de sus carreteras. Esta norma reconoce la diversidad geográfica y social del país, articula el transporte entre provincias, y asegura el respeto a las prácticas tradicionales como la trashumancia, al tiempo que promueve una movilidad moderna, equilibrada y al servicio del interés común.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

  1. La presente ley regula la planificación, construcción, mantenimiento, ampliación, gestión y señalización de la red de carreteras de la República Josanista de Urkesh en aquellos de titularidad y competencia de la República Josanista de Urkesh, en armonía con el desarrollo humano, territorial y económico de la República, estableciendo el marco normativo para su planificación, construcción, mantenimiento, ampliación, gestión del tránsito y financiamiento, siempre respetando las leyes marcos federales que, en el ámbito de la competencia concurrente, pudieran haberse dictado o se dicten. Su finalidad es garantizar una infraestructura segura, moderna, equitativa y coherente con los valores del josanismo.
  2. La red vial de Urkesh se desarrollará respetando los corredores tradicionales de trashumancia ganadera y cultural, definidos por la Ley 1/2049 de Regulación de la Trashumancia, así como otras rutas agrícolas. Los trazados de nuevas infraestructuras deberán garantizar el paso estacional del ganado y la conservación de los caminos trashumantes mediante pasos específicos, vías secundarias de respeto o corredores verdes integrados.

Artículo 2. Principios rectores

Esta ley se rige por los siguientes principios:

a) Integración territorial: las carreteras deben promover la cohesión entre provincias, municipios y comunidades.

b) Seguridad vial: todas las obras y regulaciones deberán priorizar la vida humana.

c) Sostenibilidad: las infraestructuras deberán respetar el entorno natural y minimizar impactos negativos.

d) Acceso universal: toda persona tiene derecho a desplazarse de manera segura y accesible.

TÍTULO II
DE LA RED DE CARRETERAS

Artículo 3. Clasificación de las carreteras

Las carreteras de la República Josanista de Urkesh se clasifican técnica y funcionalmente de la siguiente manera:

a) Autopistas (AP): vías de alta velocidad y gran capacidad, doble calzada separada físicamente para ambos sentidos, sin cruces a nivel, con control total de accesos, acceso exclusivo a través de entradas y salidas diseñadas y mínimo de dos carriles por sentido. Equipadas con señalización avanzada, áreas de descanso y sistemas de seguridad vial automatizados. Conectan entre sí las capitales provinciales y permiten el tránsito hacia otras repúblicas de la República Federal de Sía, en aquellos tramos que sean de titularidad y competencia de la República Josanista de Urkesh, y sin perjuicio de la normativa federal aplicable a las infraestructuras que excedan su ámbito territorial.

Uso principal: transporte interprovincial, rutas internacionales, tránsito de mercancías.
Límite de velocidad orientativo: 130 km/h (vehículos ligeros), 110 km/h (vehículos pesados).

b) Autovías (AV): vías rápidas de doble calzada pero con posibilidad de cruces a nivel en ciertos tramos, y acceso restringido, aunque pueden presentar algunas intersecciones a nivel. Admiten enlaces directos a zonas industriales o núcleos urbanos y conectan ciudades secundarias y zonas industriales importantes. Algunas pueden ser reconvertidas en autopistas con buen nivel de seguridad, aunque menor que las autopistas.
Uso principal: conexión entre ciudades secundarias, polos productivos o zonas suburbanas.
Límite de velocidad orientativo: 110 km/h (vehículos ligeros), 100 km/h (vehículos pesados).

c) Carreteras Nacionales (CN): red principal que articula el conjunto del territorio urkeshiano. Vías estratégicas de una o dos calzadas, que permiten la articulación de las provincias y el acceso a corredores internacionales. Admiten tráfico mixto (privado, comercial, agrícola). Comunican provincias, capitales provinciales y regiones estratégicas entre sí y dan acceso a infraestructuras estratégicas como puertos secos, nodos logísticos y pasos fronterizos, en aquellos tramos que sean de titularidad y competencia de la República Josanista de Urkesh, y sin perjuicio de la normativa federal aplicable a las infraestructuras que excedan su ámbito territorial.

Uso principal: conexión estructural interna y apoyo a la red troncal de autopistas.
Límite de velocidad orientativo: 100 km/h (vehículos ligeros), 90 km/h (vehículos pesados).

d) Carreteras Regionales (CR): red vial intermedia que conecta centros urbanos, pueblos y zonas industriales dentro de una misma provincia, de competencia provincial. Carreteras pavimentadas o semipavimentadas, pueden tener uno o dos carriles por sentido y una o dos direcciones de circulación. Acceso a localidades, centros agrícolas y zonas turísticas o montañosas.
Uso principal: articulación dentro de cada provincia.
Límite de velocidad orientativo: 80 km/h (vehículos ligeros), 70 km/h (vehículos pesados).

e) Carreteras Locales (CL): vías de bajo volumen de tráfico, de competencia municipal o comunal. Conectan pueblos, barrios, aldeas y zonas rurales o zonas agrícolas. En algunos casos no están pavimentadas y son de tierra o ripio estabilizado según las especificaciones y necesidades de la zona.
Uso principal: acceso a aldeas, fincas, caminos forestales o trashumantes.
Límite de velocidad orientativo: 60 km/h o según condiciones y señalización específica.

Los límites de velocidad orientativos en todos los casos se reducirán 20 km/h en los trayectos a través de túneles u otros segmentos específicamente señalizados

Artículo 4. Compatibilidad con usos tradicionales del territorio

Las infraestructuras descritas deberán diseñarse de forma compatible con:

  • Los corredores trashumantes descritos en la Ley 1/2049 para la Regulación de la Trashumancia en la República de Urkesh y demás legislación agraria.
  • Los caminos comunales.
  • Las vías verdes o ecológicas.

El diseño deberá garantizar pasos subterráneos, pasos de ganado, vallas guiadas y señalética específica en las zonas afectadas.

Artículo 5. Inventario vial

  1. La Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques mantendrá un inventario actualizado de todas las carreteras, indicando:

    a) Estado de la vía.

    b) Nivel de tráfico.

    c) Última intervención.

    d) Proyectos en curso o pendientes.

  2. El inventario diferenciará claramente el estado y categoría de cada vía, así como su uso principal (tránsito, transporte de mercancías, turismo, acceso rural, etc.).
  3. A fecha de esta ley, el inventario vial de Urkesh cuenta con al red vial de la imagen, que no incluye las Carreteras Locales.

Autopistas: AP 1 a 12

Autovías: AV 1 a 29

Carreteras nacionales: CN 1 a 45

Carreteras regionales: CR-A 1 a 27, CR-I 1 a 10, CR-L 1 a 6, CR-V 1 a 7

TÍTULO III
DE LOS PEAJES

Artículo 6. Establecimiento de peajes y tipos

  1. El establecimiento de peajes en tramos de autopistas, autovías y carreteras nacionales y regionales que sean de competencia exclusiva de la República Josanista de Urkesh y cuya construcción, rehabilitación o mantenimiento implique una inversión pública sustancial por parte del Govern d’Urkesh o de concesionarios públicos o mixtos podrá ser efectuado por la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, y bajo los criterios de existencia de una vía alternativa libre de peaje y de participación de capital público o mixto en la infraestructura.
  2. El cobro de peajes se implementará exclusivamente en tramos donde se garantice un nivel alto de calidad del firme, señalización, seguridad y servicios complementarios (como áreas de descanso, vigilancia vial o asistencia).
  3. Los peajes podrán adoptar las siguientes modalidades:

    a) Peaje cerrado: se cobra según el tramo recorrido, con control de entrada y salida.
    b) Peaje abierto o fijo: se cobra una tarifa única en un punto de control.
    c) Peaje electrónico: pago mediante dispositivos inteligentes sin necesidad de detener el vehículo.
    d) Peaje ambiental o verde: tarifa variable según el tipo de combustible, emisiones o impacto sobre áreas protegidas.
    e) Peaje de mantenimiento temporal: impuesto durante un período concreto para financiar obras urgentes o rehabilitación mayor de la vía.

Artículo 7. Tarifas y gestión de peaje

  1. El cálculo de las tasas aplicables considerará:

    a) Distancia recorrida.

    b) Categoría del vehículo (ligero, pesado, transporte especial).

    c) Uso intensivo u horario punto.

    d) Coste de operación y mantenimiento de la vía.

    e) Impacto ambiental y huella de carbono del tránsito.

  2. La Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques podrá implementar sistemas electrónicos de cobro para reducir esperas y aumentar eficiencia.
  3. La gestión de los peajes podrá realizarse directamente por el Govern d’Urkesh o por empresas concesionarias bajo supervisión pública.
  4. Las tarifas serán reguladas por la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, previo informe de viabilidad técnica y social.
  5. En todos los casos, el 100% de la recaudación se destinará a:
    a) Mantenimiento de las vías donde se recaude.
    b) Inversiones en otras carreteras de la red nacional o provincial.
    c) Programas de seguridad vial, señalización, pasos trashumantes y mitigación ambiental.

Artículo 8. Exenciones, reducciones y revisiones

  1. Las siguientes categorías podrán tener exención total o parcial del peaje:

    a) Vehículos de emergencia, asistencia médica, transporte sanitario, protección y defensa civil y bomberos.

    b) Vehículos agrícolas, ganaderos y agricultores locales durante campañas de cosecha y periodos de trashumancia (conforme a la Ley 1/2049 para la Regulación de la Trashumancia en la República de Urkesh)

    c) Transporte escolar y colectivo debidamente registrado.

    d) Residentes en zonas donde el peaje afecte su único acceso habitual.

    e) Usuarios frecuentes registrados.

    f) Vehículos eléctricos o de cero emisiones (bonificación mínima del 50%).

  2. La Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques publicará periódicamente una resolución con las bonificaciones vigentes y el calendario de aplicación.
  3. Se habilitarán mecanismos de revisión anual de tarifas, considerando variables como inflación, nivel de servicio y evolución del tráfico.
  4. Las comunidades afectadas podrán presentar propuestas de tarifas sociales o solidarias ante las autoridades de transportes correspondientes.

TÍTULO IV
DEL MANTENIMIENTO

Artículo 9. Conservación vial obligatoria

Toda infraestructura vial deberá recibir mantenimiento con base en evaluaciones técnicas anuales. El incumplimiento por parte de una autoridad competente podrá implicar:

  • Sanciones económicas.
  • Intervención temporal de la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques.
  • Responsabilidad administrativa o penal en casos graves.

El mantenimiento se clasifica en:
a) Preventivo: inspecciones regulares, bacheo, limpieza de cunetas y control de señalética.
b) Correctivo: reparación estructural de firme, renovación de drenajes y reconstrucción de taludes y puentes.
c) Ecológico: poda y limpieza de vegetación en márgenes y control de especies invasoras.
d) Estacional: atención especial a zonas afectadas por fenómenos meteorológicos como lluvias intensas y heladas o por movimientos trashumantes.

Artículo 10. Sistema de gestión y priorización

Se establecerá un Sistema de Diagnóstico Vial, que evaluará el estado de cada carretera mediante un índice técnico, social y económico y propondrá intervenciones sobre la red vial. Las intervenciones se priorizarán según:

  • Densidad de tráfico.
  • Vulnerabilidad estructural.
  • Impacto económico-social.
  • Riesgo de accidentes.

Artículo 11. Fondo de Infraestructura Vial

Se creará un Fondo de Infraestructura Vial adscrito a la Conselleria d’Economia i Hisenda y que se financiará con:

  • Ingresos de peajes.
  • Presupuesto de la República Josanista de Urkesh.
  • Contribuciones provinciales.
  • Fondos internacionales para el desarrollo.

Estos recursos se destinarán exclusivamente a mantenimiento, ampliación, mejora, señalización, y seguridad vial.

TÍTULO V
AMPLIACIÓN Y DESARROLLO DE LA RED VIAL

Artículo 12. Plan Nacional de Infraestructura Vial

  1. El Plan Nacional de Infraestructura Vial será elaborado y actualizado por la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques e incluirá:

    a) Nuevos proyectos estratégicos de integración territorial.

    b) Ampliación, mantenimiento y desdoblamiento de tramos congestionados.

    c) Priorización de zonas rurales, industriales y turísticas.

    d) Mapa de riesgos naturales e impacto ambiental.

    e) Plan de compensación por expropiaciones necesarias.

    f) Construcción de nuevas autopistas, autovías y carreteras que conecten las provincias de N’Gara, Ímil, Valicia y Lalívero entre sí y con los corredores internacionales de la República Federal de Sía, en coordinación y sin perjuicio de las  competencias federales en la materia.

    g) Plan presupuestario necesario para llevar a cabo las actuaciones pertinentes.

  2. El Plan Nacional de Infraestructura Vial incluirá no sólo obras nuevas, sino también:

    a) Duplicación de carriles en tramos congestionados.

    b) Rectificación de curvas peligrosas o pendientes excesivas.

    c) Construcción de variantes para desviar tráfico pesado de zonas urbanas.

    d) Intervenciones estratégicas para la trashumancia (pasos, refugios, señalética).

    e) Uso de materiales innovadores y soluciones sostenibles (pavimentos porosos,reciclados, drenaje inteligente).

Artículo 13. Coordinación interinstitucional y participación ciudadana

Todo proceso de ampliación contará con participación de:

  • Autoridades Provinciales, Locales y de Transporte.
  • Autoridades rurales y trashumantes.
  • Comunidades indígenas o locales si corresponde.
  • Consejo Técnico de Seguridad Vial de la DUT.

Todos los proyectos de ampliación y construcción de carreteras deberán contar con la participación de la ciudadanía afectada, facilitando audiencias presenciales o virtuales, información clara sobre impactos, beneficios y alternativas y derecho a alegaciones y observaciones.

TÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN URKESHIANA DE TRÁFICO (DUT)

Artículo 14. Creación de la Dirección Urkeshiana de Tráfico (DUT)

Se crea la Dirección Urkeshiana de Tráfico (DUT) como organismo público autónomo descentralizado de carácter técnico y operativo, adscrito a la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, con competencias y funciones en materia de regulación, seguridad y ordenamiento del tránsito terrestre.

Artículo 15. Funciones de la DUT

La DUT tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar el flujo vehicular y la circulación en las rutas de toda la red de carreteras de la república, en especial autopistas, autovías y carreteras nacionales.

b) Emitir y actualizar el Reglamento General de Circulación de la República Josanista de Urkesh.

c) Establecer recomendaciones técnicas sobre límites de velocidad, señalización vial obligatoria, zonas de adelantamiento y condiciones especiales de circulación según clima, altitud o peligrosidad en función de las características de cada categoría de carretera.

d) Implementar sistemas inteligentes de monitoreo y gestión vial del tráfico (semáforos, cámaras, sensores, radares, estaciones meteorológicas, paneles informativos).

e) Coordinar campañas de seguridad vial, educación ciudadana y formación de conductores.

f) Supervisar la operación de los peajes y áreas de descanso en colaboración con entes concesionarios.

g) Establecer protocolos de actuación en casos de accidentes, desastres naturales, nieblas intensas, tránsito de ganado o cierres preventivos.

h) Regular y emitir autorizaciones especiales para transporte de mercancías peligrosas o de carga sobredimensionada.

i) Gestionar el registro y certificación de señales, pasos de peatones y dispositivos de tránsito.

j) Recopilar y publicar estadísticas sobre siniestralidad, tiempos de viaje, puntos negros y evolución del parque vehicular, y emitir informes semestrales sobre puntos críticos de tráfico.

k) Coordinar con los Mossos del Cartabó y las autoridades provinciales de tráfico y de protección civil el cumplimiento de las normas y colaborar en operativos especiales.

Artículo 16. Estructura orgánica de la DUT

La Dirección Urkeshiana de Tráfico se compone de:

  • Dirección General: órgano superior de gestión y representación.
  • Departamento de Regulación y Normativa: encargado de las disposiciones técnicas y legales, con un cuerpo técnico especializado en tránsito y seguridad vial.
  • Departamento de Control y Operaciones Viales: gestión diaria del tránsito, monitoreo y coordinación con cuerpos policiales.
  • Unidad de Emergencias Viales: planes de contingencia, rutas de evacuación y gestión de cierres por fenómenos naturales.
  • Consejo Técnico de Seguridad Vial: análisis estadístico, planificación estratégica y proyección de inversiones.
  • Delegaciones Provinciales: articulación territorial en N’Gara, Ímil, Valicia y Lalívero.

Artículo 17. Financiamiento y recursos

El presupuesto propio de la DUT se financiará mediante:

  • Asignaciones del Presupuesto de Urkesh.
  • Ingresos derivados de tasas, licencias y sanciones.
  • Aportes del Fondo Nacional de Infraestructura Vial.
  • Convenios con organismos internacionales.

Artículo 18. Coordinación con otros entes

La DUT actuará de forma coordinada con:

  • Las Autoridades Provinciales, Locales y de Transporte.
  • El Consejo Nacional para la Trashumancia, cuando se trate de vías que cruzan rutas ganaderas.
  • La Conselleria de Justicia, Interior i Defensa, para intervenciones policiales.
  • Las Comunas rurales y municipios, especialmente en mantenimiento de carreteras locales o señalización comunitaria.

Disposición Final Primera. Armonización normativa

Todas las obras contempladas por esta ley deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 1/2049 para la Regulación de la Trashumancia en la República de Urkesh, así como otras disposiciones sobre medioambiente, territorio y seguridad rural, y con la Constitución Federal de Sía y las leyes marco federales que resulten de aplicación.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

Disposición Final Tercera. Desarrollo reglamentario

El Govern d’Urkesh dispondrá de un plazo máximo de noventa días para reglamentar los aspectos técnicos y organizativos derivados de esta ley, incluyendo la operatividad de la DUT y el reglamento de peajes.

Dado en Angara, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS