Ley 1/2051, de 25 de enero de 2051, del Parlament d’Urkesh, de creación de la empresa pública de Telefonía Móvil Urkesh Telecom en el ámbito de la prestación de servicios de Telecomunicaciones

PREÁMBULO

La Assemblea Urkeshiana de la República Josanista de Urkesh, consciente de la importancia estratégica de las telecomunicaciones para el desarrollo social y económico y para la inclusión digital de sus ciudadanos, en el ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica reconocida por el Artículo 125, apartado 2, de la Constitución Federal de Sia, y con pleno respeto a la competencia exclusiva de la Federación en materia de Correos y telecomunicaciones establecida en el Artículo 140, apartado 4, canon §12 de la Constitución Federal, así como a la legislación federal de carácter mercantil y de derecho privado, aprueba la presente ley.

El objetivo es constituir una entidad de derecho público que gestione los activos y preste servicios en el ámbito de las telecomunicaciones, incluyendo telefonía móvil y red de fibra óptica, en el territorio republicano en el marco del plan estratégico de telecomunicaciones, garantizando el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la normativa y supervisión federal, y complementando la oferta privada, especialmente en zonas con menor cobertura o acceso.

Artículo 1. Constitución de la Empresa Pública Urkesh Telecom.

  1. Se constituye la empresa pública Urkesh Telecom como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, adscrita a la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior de la República Josanista de Urkesh. Urkesh Telecom será una empresa de titularidad 100% pública, no pudiéndose externalizar sus servicios salvo aprobación de dos tercios de la Assemblea Urkeshiana, de carácter autónomo, estratégico.
  2. Urkesh Telecom tendrá por objeto la gestión de infraestructuras y la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo telefonía móvil y red de fibra óptica, en el ámbito territorial de la República Josanista de Urkesh, en áreas urbanas y rurales, siempre y en todo momento en estricta sujeción a la legislación federal vigente y futura en materia de Correos y telecomunicaciones y a la regulación sectorial que la Federación establezca, sin perjuicio de la actividad de empresas privadas y de las competencias exclusivas de la República Federal de Sía en esta materia.
  3. La constitución de Urkesh Telecom se ampara en el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, conforme al Artículo 125, apartado 2, de la Constitución Federal de Sia, y tiene un carácter instrumental y ejecutivo, sin que la presente ley pretenda regular el sector de las telecomunicaciones, competencia exclusiva de la Federación.

Artículo 2. Régimen Jurídico y Objetivos.

  1. Urkesh Telecom se regirá por la presente Ley y sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Govern d’Urkesh, siempre dentro de los límites de la legislación mercantil federal y del resto de la legislación de derecho privado. Supletoriamente se aplicará el derecho administrativo de la República de Urkesh, sin perjuicio de la aplicación directa y preferente de toda la normativa federal en materia de telecomunicaciones.
  2. El objetivo principal de Urkesh Telecom será la gestión ejecutiva de las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad pública de la República y la prestación de servicios de telefonía móvil y acceso a internet de alta velocidad mediante la red de fibra óptica, contribuyendo al desarrollo tecnológico, la cohesión territorial y a la inclusión digital en Urkesh, especialmente en aquellas zonas donde la iniciativa privada no garantice una cobertura o un acceso adecuados.
  3. Urkesh Telecom fomentará el uso responsable de las redes y promoverá la alfabetización digital entre la ciudadanía urkeshiana, en el marco de las políticas federales de fomento del acceso a la sociedad de la información.

Artículo 3. Funciones Ejecutivas Específicas.

  1. Urkesh Telecom operará en todo el territorio de la República Josanista de Urkesh, con especial énfasis en en zonas rurales y comunidades de difícil acceso.
  2. Urkesh Telecom, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de gestión y siempre de conformidad con la legislación federal de telecomunicaciones y las autorizaciones federales aplicables, realizará las siguientes actividades:

    a) Gestionar, mantener y expandir la red de fibra óptica de titularidad de la República, y las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios de telefonía móvil, conforme a los planes estratégicos de la República y a la planificación y estándares federales e impulsando y desarrollando el Plan Estratégico para la Implementación de la Red de Fibra Óptica en la República de Urkesh del Decreto 1/2049, de 19 de julio, así como futuras ampliaciones de este plan y otros similares.

    b) Prestar servicios de telefonía móvil y acceso a internet de alta velocidad a los ciudadanos de la República de Urkesh, bajo las licencias y condiciones que establezca la Federación, y compitiendo en igualdad de condiciones con los operadores privados.

    c) Establecer acuerdos de cooperación y de uso compartido de infraestructuras con operadores públicos y privados, para optimizar el despliegue y la cobertura, siempre bajo el marco de la regulación federal.

    d) Implementar medidas de seguridad y protección de datos para los usuarios de sus servicios, de acuerdo con la normativa federal en la materia, así como desarrollar programas de educación digital y alfabetización tecnológica para fomentar el uso responsable de los servicios de telecomunicaciones

    e) Colaborar con las autoridades federales en la implementación de políticas de servicio universal y de extensión de la cobertura de telecomunicaciones.

    f) Participar en proyectos de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones y dispositivos electrónicos a través de un departamento y equipos especializados, en colaboración con centros de investigación y empresas, y siempre en el marco de las prioridades de investigación federales y sin implicar una regulación sectorial.

    g) Gestionar de manera eficiente los recursos minerales estratégicos puestos a su disposición por el Govern d’Urkesh, conforme a la Ley 3/2049 de Explotación Sostenible de Recursos Estratégicos de la República de Urkesh, para la fabricación, el mantenimiento y la innovación de equipos y componentes tecnológicos, respetando las directrices federales sobre la industria y el comercio.

  3. Urkesh Telecom desempeñará sus funciones en la República Josanista de Urkesh, sin perjuicio de la actividad de empresas privadas del sector de las telecomunicaciones ni de las competencias que le son exclusivas a la República Federal de Sía en esta materia.
  4. Urkesh Telecom operará en coordinación con las autoridades locales en el marco de sus competencias, según lo previsto en la Ley 3/2050, de 16 de marzo de 2050, del Parlament d’Urkesh, sobre la ordenación y autonomía territorial de la República de Urkesh.

Artículo 4. Administración y Control.

  1. Urkesh Telecom será administrada por un Consejo Directivo nombrado por el Govern d’Urkesh y supervisado por la Assemblea Urkeshiana.
  2. El Consejo Directivo estará compuesto por:

    a) Un Presidente designado por el Govern d’Urkesh.

    b) Representantes del sector tecnológico y de telecomunicaciones.

    c) Representantes de organizaciones ciudadanas y consumidores.

    d) Un representante de la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior.

    e) Representantes de los trabajadores de Urkesh Telecom, elegido por sus propios pares.

  3. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

    a) Definir la estrategia general y los objetivos anuales de la empresa en el marco del plan estratégico de telecomunicaciones de la República Josanista de Urkesh.

    b) Aprobar los presupuestos y planes de inversión.

    c) Supervisar la gestión ejecutiva y los resultados operativos de las infraestructuras de telecomunicaciones.

    d) Garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia, sostenibilidad e inclusión digital en los servicios de telecomunicaciones ofrecidos.

    e) Rendir cuentas periódicamente ante la Assemblea Urkeshiana.

  4. Se promoverá la participación ciudadana mediante consultas públicas, mecanismos de evaluación social y un Observatorio de Usuarios que asesorará al Consejo Directivo.

Artículo 5. Financiamiento.

Urkesh Telecom se financiará mediante:

a) Asignaciones del Presupuesto de la República.

b) Ingresos generados por la prestación de sus servicios, obtenidos en el marco de la competencia y la regulación federal.

c) Convenios y alianzas con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, siempre que no contravengan la legislación federal.

d) Cualquier otra fuente de financiación legalmente autorizada y compatible con la normativa federal.

La gestión financiera de Urkesh Telecom se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que rijan en la Federación y en la República. Se establecerá un fondo de inversión para la ejecución de futuros proyectos propuestos por el Consejo Directivo de Urkesh Telecom y abalados por el Govern d’Urkesh

Artículo 6. Control y Transparencia

  1. Urkesh Telecom estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Conselleria competente.
  2. Deberá presentar informes anuales de gestión ante la Assemblea Urkeshiana y la ciudadanía.
  3. Se garantizará la participación ciudadana en la supervisión del servicio a través de mecanismos de consulta y control públicos.
  4. Se implementarán canales de atención y mecanismos de denuncia para los usuarios.

Artículo 7. Derechos de los usuarios

Urkesh Telecom será la autoridad encargada de interceder ante la autoridad federal o el operador correspondiente para canalizar las peticiones de los usuarios y que se garanticen los derechos de los usuarios, entre los cuales figurarán:

a) Acceder a servicios de telecomunicaciones de calidad.

b) Recibir información clara y transparente sobre tarifas y condiciones de servicio.

c) Protección de sus datos personales y privacidad en el uso de los servicios.

d) Presentar quejas y reclamos en caso de deficiencias en el servicio.

e) No ser objeto de discriminación en el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 8. Sanciones

  1. El incumplimiento por parte de Urkesh Telecom de las funciones y obligaciones establecidas en la presente ley dará lugar a sanciones administrativas, que podrán incluir:

    a) Multas económicas.

    b) Suspensión temporal de directivos responsables.

    c) Intervención temporal por parte del Govern en casos de mala gestión grave.

  2. Los procedimientos sancionadores serán establecidos en el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Transferencia de Activos y Entrada en Vigor.

  1. Todas las instalaciones, activos, personal y contratos relacionados con las infraestructuras de telecomunicaciones de titularidad de la República Josanista de Urkesh, incluyendo la infraestructura de fibra óptica del Plan Estratégico para la Implementación de la Red de Fibra Óptica en la República de Urkesh, pasarán a ser gestionados por Urkesh Telecom dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
  2. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República Josanista de Urkesh.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La presente Ley se dicta al amparo de la iniciativa pública en la actividad económica reconocida en el Artículo 125, apartado 2, de la Constitución Federal de Sia , y con pleno respeto a la competencia exclusiva de legislación de la Federación en materia de Correos y telecomunicaciones (Artículo 140, apartado 4, canon §12 de la Constitución Federal ) y de derecho civil, incluyendo el derecho mercantil (Artículo 140, apartado 5, canon §1 de la Constitución Federal), no constituyendo una ley de desarrollo o regulación del sector de las telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Urkesh Telecom será por defecto la autoridad competente en el territorio de la República Josanista de Urkesh encargada de gestionar aquellas competencias que, en materia de telecomunicaciones, le sean cedidas a las Repúblicas en el desarrollo legislativo marco de la Federación, salvo que se emitan disposiciones específicamente opuestas a este precepto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley o a la legislación federal en materia de telecomunicaciones o de derecho civil.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley tiene la naturaleza de ley de la República Josanista de Urkesh, cuyo objeto es la constitución de una empresa pública para la gestión y ejecución de servicios en el ámbito de las telecomunicaciones, siempre en subordinación a la competencia de legislación exclusiva de la Federación establecida en el Artículo 140, apartado 4, canon §12, de la Constitución Federal de Sia. El Govern d’Urkesh reglamentará los aspectos operativos necesarios para la implementación de la presente ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Dado en Angara, a 28 de agosto de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS