PREÁMBULO
En virtud del compromiso de la República Josanista de Urkesh con el bienestar de sus ciudadanos y con el objetivo de garantizar el acceso universal, sostenible y eficiente a los servicios de electricidad como un derecho fundamental para el desarrollo económico, social y ambiental, y en estricto cumplimiento de la legislación federal en materia de energía nuclear reflejada en la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear como alternativa estratégica, energética y ambiental y el Decreto-Ley 6/2041, de 18 de marzo, así como de las competencias que le son propias al Instituto Federal para el Desarrollo Nuclear (IFDN) la Assemblea Urkeshiana establece mediante la presente ley la creación de una empresa pública de electricidad.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación de la Empresa Pública de Electricidad de Urkesh
Se crea la empresa pública “Electricidad de Urkesh” (ELECTRURK). Esta entidad asegurará el suministro eficiente, sostenible y asequible de electricidad en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo económico y social de la República, sin perjuicio de la actividad de empresas privadas y de las competencias exclusivas de la República Federal de Sía en esta materia y bajo el estricto cumplimiento de la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, y las autorizaciones y licencias emitidas por las autoridades federales competentes en materia nuclear.
Artículo 2. Naturaleza, objeto y finalidad
1. ELECTRURK tendrá personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, y estará sujeta a la supervisión del Estado a través de la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior. ELECTRURK será de titularidad 100% pública, perteneciendo íntegramente al Estado de la República de Urkesh, no pudiéndose externalizar sus servicios de gestión salvo aprobación de dos tercios del Parlament d’Urkesh, de carácter autónomo y estratégico y con patrimonio independiente.
2. ELECTRURK tendrá como objeto principal la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el territorio de la República Josanista de Urkesh, con los siguientes fines:
a) Garantizar el acceso universal, equitativo y continuo a la electricidad a precios justos y accesibles para todos los ciudadanos, priorizando las zonas rurales y vulnerables.
b) Promover el uso de fuentes de energía renovable y sostenible, así como la contribución de la energía nuclear segura y eficiente generada bajo estricta regulación y autorización federal, como pilares de una matriz energética diversificada y moderna, y la eficiencia energética.
c) Contribuir al desarrollo económico y social de la República mediante la modernización de la infraestructura eléctrica, la creación de empleo y el fomento de la industrialización.
d) Reducir la huella de carbono nacional mediante la implementación de tecnologías limpias y la minimización del impacto ambiental en la generación y distribución de energía.
e) Fomentar la educación y la conciencia pública sobre el uso responsable de la energía y las ventajas de las fuentes renovables y nucleares.
Artículo 3. Fuentes de energía
1. ELECTRURK obtendrá energía de las siguientes fuentes:
a) Las centrales nucleares en construcción de Winterholt y Goldensans, cuya operación estará a cargo de ELECTRURK una vez finalizadas las obras y obtenidas y mantenidas las licencias de construcción, operación y desmantelamiento y las autorizaciones administrativas previas correspondientes del IFDN y del Consell Federal, asegurando altos estándares de seguridad y eficiencia de conformidad con la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear como alternativa estratégica, energética y ambiental y el Decreto-Ley 6/2041, de 18 de marzo, y sin perjuicio de las competencias que la República Federal de Sía tenga en esta materia.
b) Posibles futuras infraestructuras de energía nuclear o renovable que construya, gestione o adquiera la República Josanista de Urkesh, incluyendo plantas solares, eólicas, hidroeléctricas, geotérmicas y otras tecnologías sostenibles siempre que, en el caso de la energía nuclear, cuente con las licencias y autorizaciones federales exigidas.
c) Los yacimientos de gas natural, petróleo y otras fuentes no renovables que se encuentren en la República Josanista de Urkesh, como el yacimiento de gas natural de Snowbond, permitidos excepcionalmente por el Govern d’Urkesh.
d) Cualquier otra fuente de energía aprobada por el Consejo Directivo de ELECTRURK y la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior, siempre que cumpla con los estándares de seguridad, sostenibilidad, eficiencia energética y protección ambiental.
2. ELECTRURK podrá disponer de los recursos minerales estratégicos que el Govern d’Urkesh ponga a su disposición, según lo dispuesto en la Ley 3/2049 de Explotación Sostenible de Recursos Estratégicos de la República de Urkesh, para la operación y gestión de sus infraestructuras energéticas.
Artículo 4. Ámbito de actuación y funciones específicas
1. ELECTRURK operará para garantizar la continuidad y calidad del servicio eléctrico y promover el acceso a energía eléctrica en comunidades rurales y sectores vulnerables en toda la República Josanista de Urkesh.
2. ELECTRURK tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se deriven de esta ley o de regulaciones posteriores:
a) Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las infraestructuras necesarias para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, incluyendo redes eléctricas inteligentes y sistemas de almacenamiento de energía.
b) Realizar estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental para la instalación de nuevas centrales de energía, ya sean nucleares, renovables o mixtas, en colaboración con instituciones nacionales e internacionales.
c) Establecer e incentivar programas de eficiencia energética y de uso racional de la electricidad para usuarios domésticos, comerciales e industriales, ofreciendo incentivos y asesoramiento técnico.
d) Garantizar la seguridad operativa de las instalaciones de generación, transmisión y distribución, incluyendo las centrales nucleares bajo su operación licenciada, mediante la implementación de protocolos estrictos de seguridad, formación continua del personal y auditorías periódicas, en coordinación con el IFDN y las demás autoridades federales pertinentes, de acuerdo con la normativa federal aplicable.
e) Fomentar y desarrollar proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en colaboración con universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas, enfocados en innovaciones en el sector energético, la generación de energía limpia y la gestión de redes eléctricas.
f) Coordinar y establecer alianzas con otras entidades públicas y privadas para integrar la energía generada por ELECTRURK en el mercado regional y nacional, promoviendo la exportación de excedentes energéticos como una fuente de ingresos para el país, y el desarrollo de proyectos estratégicos.
g) Monitorear y mitigar el impacto ambiental de sus operaciones, implementando medidas de compensación y reforestación en áreas afectadas por proyectos energéticos.
h) Proveer información transparente a la ciudadanía sobre sus operaciones, tarifas, proyectos y avances, a través de reportes anuales y plataformas digitales accesibles.
3. ELECTRURK desempeñará sus funciones en la República Josanista de Urkesh, sin perjuicio de la actividad de empresas privadas del sector energético ni de las competencias que le son exclusivas a la República Federal de Sía en esta materia.
4. ELECTRURK operará en coordinación con las autoridades locales en el marco de sus competencias, según lo previsto en la Ley 3/2050, de 16 de marzo de 2050, del Parlament d’Urkesh, sobre la ordenación y autonomía territorial de la República de Urkesh.
Artículo 5. Capital Social y Financiación
1. El capital social de ELECTRURK será aportado íntegramente por la República Josanista de Urkesh.
2. ELECTRURK se financiará con:
a) Recursos asignados por el Presupuesto de la República.
b) Ingresos generados por la venta de electricidad.
c) Créditos y financiamiento de organismos nacionales e internacionales.
d) Inversiones en infraestructura energética.
La empresa podrá acceder a recursos adicionales mediante préstamos, donaciones, alianzas estratégicas y otras fuentes de financiación aprobadas por la Assemblea Urkeshiana, manteniendo en todo momento su carácter de titularidad 100% pública.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Estructura Organizativa
1. ELECTRURK estará dirigida por un Consejo Directivo compuesto por siete miembros, designados por el Urkeshierp. El Consejo estará presidido por un Director General, quien será el principal representante legal de la empresa. Los miembros del Consejo deberán contar con experiencia en el sector energético, administración pública o economía.
2. La estructura organizativa incluirá departamentos especializados en generación, transmisión, distribución, comercialización, finanzas, recursos humanos, sostenibilidad ambiental, seguridad nuclear y desarrollo tecnológico.
3. El Consejo Directivo de ELECTRURK tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las políticas estratégicas de la empresa en concordancia con los lineamientos de la República Josanista de Urkesh.
b) Aprobar los planes de inversión y expansión del servicio eléctrico.
c) Velar por la sostenibilidad financiera y operativa de la empresa.
d) Garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad.
e) Presentar informes anuales a la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior y a la Assemblea Urkeshiana.
Artículo 7. Obligaciones y Derechos
ELECTRURK operará bajo los principios de eficiencia, sostenibilidad, transparencia, equidad y universalidad en el suministro de energía eléctrica, y tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
a) Garantizar la continuidad, calidad y seguridad del servicio eléctrico en todo el territorio nacional, respondiendo de manera eficiente a emergencias y cortes de suministro.
b) Establecer tarifas justas y reguladas, sujetas a revisión por el organismo regulador estatal, considerando los costos de operación, inversión y beneficios sociales.
c) Invertir en la capacitación del personal y en la modernización de la infraestructura para adaptarse a los avances tecnológicos y las demandas futuras de energía.
d) Celebrar contratos con entidades privadas para proyectos específicos de generación y distribución, siempre que estos se ajusten a los intereses nacionales, sean aprobados por el Consejo Directivo y no comprometan la titularidad pública de la empresa.
Artículo 8. Regulación y Supervisión
La actividad de ELECTRURK estará regulada por la Comisión Urkeshiana de Energía, un organismo independiente creado para supervisar el sector eléctrico, garantizar la competencia, la transparencia, la seguridad nuclear y la protección de los consumidores. ELECTRURK estará sujeta a la supervisión de la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior, para garantizar su correcta administración y operación.
Artículo 9. Transición y Transferencias
Todas las instalaciones, activos, personal y contratos relacionados con la generación, transmisión y distribución de electricidad que actualmente estén bajo control estatal en la República Josanista de Urkesh, incluyendo los proyectos en curso de las centrales nucleares de Winterholt y Goldensans y futuros proyectos de infraestructuras energéticas previstos por el Govern d’Urkesh, pasarán a ser gestionados por ELECTRURK dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando se obtengan y mantengan las licencias y autorizaciones federales requeridas para las actividades nucleares.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Uso de Energías Renovables y Nucleares
ELECTRURK priorizará la inversión en energías renovables y, en su caso, en la utilización de la energía nuclear bajo el marco regulatorio federal, y tecnologías limpias para la generación de electricidad, promoviendo la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
Artículo 11. Tarifas y Subsidios
El Govern d’Urkesh garantizará, a través de ELECTRURK, una política tarifaria justa que permita el acceso equitativo a la electricidad. Se establecerán mecanismos de subsidios para sectores vulnerables y tarifas diferenciadas para promover el ahorro energético.
Artículo 13. Régimen Laboral
El personal de ELECTRURK será contratado bajo el régimen laboral del sector público, garantizando condiciones dignas de trabajo, estabilidad laboral y formación continua.
Artículo 14. Financiamiento de Proyectos
ELECTRURK podrá emitir bonos, solicitar créditos internacionales y establecer asociaciones público-privadas para financiar proyectos de expansión y modernización de la infraestructura eléctrica, incluyendo, en su caso, nuevas centrales nucleares, sujetas a las licencias y autorizaciones federales, y renovables, siempre con la aprobación de la Conselleria d’Industria, Turisme i Promoció Exterior y manteniendo la titularidad pública de la empresa.
Artículo 15. Sanciones y Responsabilidades
Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de ELECTRURK o sus funcionarios será sancionado de acuerdo con la legislación vigente, incluyendo la posibilidad de destitución de cargos, multas y otras medidas administrativas o penales.
Artículo 16. Entrada en Vigor
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República Josanista de Urkesh.
Disposición adicional primera. Título Habilitante Competencial y Relación con el Ordenamiento Federal
La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden a la República Josanista de Urkesh en materia de energía, industria y economía, en el marco de las competencias concurrentes establecidas en el Artículo 140.5.§11 de la Constitución Federal. En todo caso, la legislación y regulación de la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, la construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a tales fines, la protección frente a los peligros derivados de la energía nuclear o la producción de rayos ionizantes, y la eliminación de material radioactivo, es competencia exclusiva de la Federación conforme al Artículo 140.4.§20 de la Constitución Federal y a la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear como alternativa estratégica, energética y ambiental. Las disposiciones de la presente Ley se interpretarán y aplicarán en estricta conformidad con esta distribución competencial, y se entenderán supletorias o adaptadas a las leyes marco federales que en el futuro puedan dictarse en materias concurrentes.
Dado en Angara, a 28 de agosto de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS