Constitución de la República Josanista de Urkesh, de 29 de julio de 2050

En nombre del pueblo soberano de la República Federal de Sia, y por la autoridad que me confiere la Constitución como Síndic Federal, yo, ALESSANDRO SOUL, hago saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Sia, a quienes la presente vieren y entendieren, que habiendo sido aprobada conforme a Derecho por referéndum vinculante celebrado el día 29 de julio de 2050, y aprobada previamente por el Parlament d’Urkesh, promulgo y ordeno la publicación de la presente Constitución de la República Josanista d’Urkesh, aprobada por la voluntad libre y democrática del pueblo de Urkesh, para que rija como norma suprema en su territorio, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal de Sia.

 

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo de la República Josanista de Urkesh, en el ejercicio de nuestra autonomía y guiados por los principios del josanismo, proclamamos esta Constitución como expresión de nuestra voluntad de justicia, libertad y progreso, afirmamos nuestro compromiso con la unidad de nuestras provincias: N’Gara, Ímil, Valicia y Lalívero, dentro de la República Federal de Sía, y establecemos esta Carta Magna como el fundamento de nuestro gobierno y nuestra sociedad.

TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.

La República Josanista de Urkesh es una República libre, soberana y autónoma, de trabajadores de todas las clases, basada en los principios de la libertad, la justicia social, la participación ciudadana, el desarrollismo, el progreso económico, social, industrial y científico y los valores de la revolución josanista.

Artículo 2.

La soberanía de la República Josanista de Urkesh reside en el pueblo urkeshiano, de quien emanan los poderes del Estado.

Artículo 3.

1. La República Josanista de Urkesh garantiza la igualdad de todos sus ciudadanos, sin distinción de origen, credo o condición social.

2. La República Josanista de Urkesh es laica y no responde a ninguna confesión religiosa. Sin embargo, reconoce el aporte cultural, histórico y social de la Antigua Religión como expresión identitaria del pueblo urkeshiano y patrimonio de su memoria colectiva. Este reconocimiento no afecta la plena libertad de conciencia ni la neutralidad del Estado ante las creencias.

Artículo 4.

1.Las lenguas oficiales de la República son el urkeshiano y el sianés, sin perjuicio de los derechos de las comunidades que hablen otras lenguas.

2. Los poderes públicos de la República Josanista de Urkesh garantizarán el derecho de los ciudadanos de lengua materna urkeshiana a servirse personalmente ante los tribunales de justicia y ante los órganos de la administración.

3. Asimismo, los ciudadanos de lengua materna urkeshiana tendrán el derecho de utilizarla en sus relaciones con los organismos oficiales de la República Federal de Sía.

Artículo 5.

1. La República Josanista de Urkesh está conformada por las provincias de N’Gara, Ímil, Valícia y Lalívero.

2. La anexión de nuevos territorios podrá realizarse si así lo solicitan democráticamente sus ciudadanos y cumplen los siguientes requisitos:

a) Que lo pidan las tres cuartas partes de los territorios que deseen ser anexionados.

b) Que lo acuerden entre los habitantes de aquel territorio por plebiscito dentro de los términos municipales respectivos en forma de elecciones generales.

c) Que lo apruebe la Assemblea Urkeshiana y el Senado de la República Federal de Sía.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 6.

1. El Estado de la República Josanista de Urkesh se estructura en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes y equilibrados entre sí.

2. La Generalitat Urkeshiana será integrada por la Assemblea Urkeshiana, por el Urkeshierp y su Govern y por la Curia.

3. Las leyes interiores de Urkesh ordenarán el funcionamiento de estos organismos de acuerdo con los artículos del presente título.

Artículo 7.

1. El Poder Legislativo reside en la Assemblea Urkeshiana, compuesta por representantes de las circunscripciones previstas en la ley, elegidos por sufragio universal, para un período de 6 años o hasta la disolución de la Assemblea por decreto del Urkeshierp, en elecciones celebradas de acuerdo a la legislación electoral.

2. La Assemblea Urkeshiana es el órgano supremo de representación del pueblo de Urkesh y es responsable de la legislación, el control del Ejecutivo y la aprobación de los presupuestos de Urkesh. Asimismo, puede establecer comisiones de investigación y aprobar resoluciones vinculantes para la Generalitat Urkeshiana.

3. Los Diputados a la Assemblea Urkeshiana serán inviolables en la misma forma y con las mismas garantías que se aplicarán a los miembros del Parlament de la República Federal de Sía.

Artículo 8.

1. La Assemblea Urkeshiana elige al Urkeshierp de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación o mayoría simple en segunda votación. El Urkeshierp debe ser mayor de edad y ciudadano urkeshiano.

2. El Urkeshierp tendrá la suprema representación de Urkesh, especialmente en sus relaciones con el Poder de la República Federal de Sía, y la representación, dentro de Urkesh, del Poder de la República Federal de Sía, en todas aquellas funciones la ejecución directa de las cuales no sea reservada a otro poder.

Artículo 9.

1. El Poder Ejecutivo recae en el Govern de Urkesh, encabezado por el Urkeshierp, quien representa a la República Josanista de Urkesh en sus relaciones con la República Federal de Sía y con otras entidades. El Govern ejercerá las funciones ejecutivas.

2. Será Conseller Primer el Urkeshierp, el cual podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas, pero no las de representación, en uno de los Consellers.

3. Los Consellers serán designados y podrán ser cesados por el Urkeshierp, y son responsables de las distintas áreas de gobierno y administración que les asigne el Urkeshierp.

4. El Govern ejecuta las leyes aprobadas por la Assemblea Urkeshiana y administra los recursos públicos de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia. El Urkeshierp y los Consellers son responsables ante la Assemblea Urkeshiana.

Artículo 10.

1. El Poder Judicial se organiza en la Curia Urkeshiana, el órgano judicial supremo de la República, que garantiza el imperio de la ley y la administración de justicia de acuerdo con los principios del josanismo y la legislación vigente.

2. La Curia Urkeshiana resuelve conflictos de competencia, vela por el respeto de la Constitución y garantiza la independencia del poder judicial. La Curia, de acuerdo con las leyes votadas por la Assemblea Urkeshiana, regirá la administración de la justicia. Será independiente del poder ejecutivo y elegido por la Assemblea Urkeshiana de acuerdo con las leyes que ésta aprobará.

3. Los Tribunales de Urkesh resolverán en todas las instancias en los asuntos civiles y mercantiles, y en los contencioso-administrativos contra actas de la administración de la Generalitat Urkeshiana ejecutados en uso de las funciones que le son totalmente atribuidas por esta Constitución.

4. Los Tribunales de justicia también administrarán la justicia en materia penal, y entenderán los recursos contencioso-administrativos contra actas de la administración de la Generalitat Urkeshiana realizados en el ejercicio de las funciones atribuidas. Pero contra las sentencias que dictarán los Tribunales d’Urkesh en estos asuntos, se podrá interponer el recurso de casación o aquel que permitan las leyes de la República Federal de Sía ante instancias superiores.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 11.

Todos los ciudadanos de Urkesh tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

Artículo 12.

Se garantiza el derecho a la educación, la salud y la vivienda digna para todos los ciudadanos.

Artículo 13.

Todos los ciudadanos tienen derecho a un trabajo digno y a una retribución justa, con condiciones laborales seguras y equitativas, que garanticen unas condiciones de vida de calidad.

Artículo 14.

Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, ejerciendo su poder por medio de los organismos políticos de la Generalitat Urkeshiana, de acuerdo con esta Constitución y con la Constitución de la República Federal de Sía, y garantizando su acceso a los procesos electorales y de consulta popular.

Artículo 15.

Se garantiza la libertad religiosa, de pensamiento, expresión, prensa y asociación, dentro del respeto a la legalidad y el orden democrático.

Artículo 16.

Todo ciudadano de Urkesh tiene derecho a la asistencia social en caso de necesidad, garantizando un sistema de protección integral.

Artículo 17.

La nacionalidad urkeshiana se adquiere por nacimiento en territorio de Urkesh o por residencia prolongada bajo los términos que establezca la ley.

TÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 18.

La Generalitat Urkeshiana y la Assemblea Urkeshiana podrán dictar leyes y reglamentos de vigencia transitoria sobre las materias de competencia exclusiva de la República Federal de Sía, mientras el Poder de la República Federal de Sía no lo haga, los cuales quedarán sin efecto cuando, de acuerdo con las facultades constitucionales, legisle el Poder de la República Federal de Sía.

Artículo 19.

La República Josanista de Urkesh asume competencias exclusivas en las siguientes materias:

  1. Legislación y administración de la educación en todos sus niveles grados y órdenes, y los servicios de Instrucción pública, Bellas artes, Museos, Archivos, Bibliotecas y Conservación de monumentos.
  2. Gestión del sistema de salud y seguridad social, incluyendo sistemas de beneficencia y sanidad interior.
  3. Desarrollo económico, industria y comercio interno.
  4. Protección del medio ambiente y recursos naturales, legislación minera, de aguas, caza y pesca, pesas y medidas y contrastación de metales preciosos.
  5. Seguridad pública y orden interno, pudiendo requerir, para esta finalidad y en la forma legal, el auxilio del Ejército de la República Federal de Sía, así como la formación de cuerpos policiales y militares en forma de Guardia Nacional propios que ejerzan tales funciones de acuerdo a la jurisdicción vigente.
  6. Cultura, deporte y promoción de la identidad urkeshiana.
  7. Infraestructura, transporte y comunicaciones dentro de su territorio, incluyendo legislación y ejecución de obras relativas a ferrocarriles, caminos, carreteras, canales, puertos, aeropuertos y otras obras públicas de Urkesh, quitando, en cuanto a legislación, las de interés federal, y administración de tales infraestructuras en coordinación con las autoridades federales pertinentes.
  8. Tributación y recaudación fiscal dentro de su ámbito de competencias a través de la Hacienda Urkeshiana.
  9. Agricultura, ganadería y pesca en aguas jurisdiccionales de Urkesh, así como servicios forestales, agronómicos y pecuarios, sindicatos y cooperativas agrícolas, política y acción social agrarias.
  10. Política de bienestar social y asistencia pública.
  11. El régimen municipal y la división territorial de Urkesh, reconociendo a los organismos locales plena autonomía para el gobierno y dirección de sus intereses peculiares y concediéndoles recursos propios para atender los servicios que sean de su competencia.
  12. La regulación del Derecho civil y la legislación hipotecaria.
  13. La organización de los tribunales que administrarán la justicia en el territorio de Urkesh.
  14. La ordenación del ejercicio de la fe pública y los nombramientos de los registradores de la propiedad y de los notarios en el territorio de Urkesh.
  15. La organización de los servicios de aviación civil y de radiodifusión a Urkesh.
  16. El establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercancías y valores.
  17. Cooperativas y mutualidades.
  18. Emisión de empréstitos y tesorería de la Generalitat Urkeshiana.
  19. Las materias concernientes a la vida interior de Urkesh, respecto a las cuales no tenga reservadas la legislación o ejecución el Poder de la República Federal de Sía.

Artículo 20.

La Generalitat Urkeshiana ejerce plena jurisdicción sobre su territorio, incluyendo la administración de sus recursos naturales, el control de sus infraestructuras y la planificación de su desarrollo territorial. Cualquier modificación en los límites territoriales de actuación de la República Josanista de Urkesh y el ejercicio de las facultades de la Generalitat Urkeshiana deberá ser aprobada por la Assemblea Urkeshiana y ratificada por la República Federal de Sía.

Artículo 21.

Corresponde al Poder de la República Federal de Sía la legislación, y a la Generalitat Urkeshiana la ejecución en las funciones siguientes:

  1. Legislación penal, mercantil, obrera y procesal. En cuanto a legislación civil, las formas legales del matrimonio y la ordenación del Registro civil.
  2. Ferrocarriles, canales y otras obras públicas de interés federal, aquellos que se extiendan más allá del territorio de Urkesh. Podrán, sin embargo, ser considerados de interés local los que, radicando principalmente en el territorio de Urkesh, no penetren más allá de una república limítrofe.
  3. Régimen y concesión de aprovechamientos hidráulicos que afecten el interés general.
  4. El Ejército, la Marina de guerra, la Aviación militar y la defensa de la República, en lo concerniente a unidades destinadas a suelo de Urkesh y su propia Guardia Nacional, de acuerdo a la jurisdicción vigente.
  5. Establecimiento de las líneas de transmisión de electricidad de interés general.
  6. Seguros generales y sociales.
  7. Recaudación de tributos y monopolios de la República Federal de Sía.
  8. Propiedad literaria, industrial y artística.
  9. Régimen de prensa, de asociaciones y de reuniones y todo tipo de espectáculos públicos.
  10. Derechos de expropiación.
  11. Las materias concernientes a la vida interior de Urkesh, respecto a las cuales no tenga reservada la ejecución, pero sí la legislación, el Poder de la República Federal de Sía.

Artículo 22.

1. Mientras la Assemblea Urkeshiana no legislara sobre aquellas materias en las cuales le corresponde legislar, continuarán en vigor las leyes actuales de la República Federal de Sía, pero su aplicación corresponderá a las autoridades y organismos de la Generalitat Urkeshiana, la cual tendrá todas las facultades que las mencionadas leyes asignan a las autoridades y organismos de la República Federal de Sía.

2. Asimismo, mientras la Generalitat Urkeshiana no dicte las disposiciones reglamentarias que, de acuerdo con esta Constitución, le pertenece de dictar, continuarán en vigor las emanadas del Poder de la República Federal de Sía.

TÍTULO V
DE LA HACIENDA URKESHIANA

Artículo 23.

1. La Hacienda Urkeshiana es el órgano encargado de la recaudación y gestión de los tributos propios de Urkesh publicados en el Boletín Oficial de la República de Urkesh y decretados por la Assemblea Urkeshiana y el Govern de Urkesh, así como de la coordinación fiscal con la República Federal de Sía.

2. Urkesh contribuirá al presupuesto federal mediante un porcentaje de su recaudación, fijado por acuerdo entre la Assemblea Urkeshiana y el Consell Federal.

3. Toda la riqueza de la República Josanista de Urkesh en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés de Urkesh, y la Generalitat Urkeshiana, a través de la Hacienda Urkeshiana, podrá disponer de ella según la legislación federal de expropiación.

Artículo 24.

1. La Hacienda del Consell Federal de la República Federal de Sía cederá a la Hacienda Urkeshiana, con las limitaciones y condiciones fijadas en esta Constitución, las contribuciones directas que actualmente percibe en las cuatro provincias urkeshianas, y no impondrá en el tiempo a venir, a Urkesh, nuevas contribuciones directas.

2. Son consideradas contribuciones directas en el Presupuesto actual:

a) La contribución territorial, rústica y urbana, con los recargos que se cobran encima de ella.

b) La contribución industrial y de comercio con los recargos que se cobran encima de ella.

c) La contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria, quitando la que graba los sueldos activos y pasivos del personal al servicio de la República Federal de Sía y el epígrafe primero de la tarifa segunda. Las sociedades tributarán en el territorio donde tendrán establecido su comercio o su industria; y, si tienen el domicilio en otro lugar, sólo pagarán en éste por las utilidades de los consejeros, directores y funcionarios que trabajen. Las sociedades que tengan establecimientos en otros territorios de la República Federal de Sía pagarán la contribución por las sucursales que tengan en Urkesh si el establecimiento principal es fuera de su territorio, y si es en territorio urkeshiano, será deducido de la cuenta de utilidades las que hayan tributado por sucursales establecidas en otros territorios de la República Federal de Sía.

d) El impuesto sobre los derechos reales, personas jurídicas y sobre transmisión de corderos con sus recargos.

Artículo 25.

1. Si la República Federal de Sía suprimiera todas o algunas de las contribuciones indirectas sin sustituirlas por otras también indirectas, Urkesh aportará en el Presupuesto de la República Federal de Sía la parte proporcional que le corresponda por habitante, para suplir la mengua de ingreso que produzca dicha supresión.

2. Contrariamente, cuando los ingresos atribuidos a la Hacienda de la República Federal de Sía tengan un exceso sobre los gastos, el remanente en la misma parte proporcional por habitante, será atribuido a Urkesh.

Artículo 26.

1. Los recursos que podrá utilizar la Generalitat Urkeshiana para la formación de sus Presupuestos serán todos los que adquiera mediante su recaudación interna, los que por esta Constitución le son atribuidos por el Consell Federal de la República Federal de Sía y los que resultarán de la nueva ordenación que podrá hacer de unos y otras, así como de los que le producirán las nuevas contribuciones directas que acuerde crear.

2. Mientras la Generalitat Urkeshiana no promulgara una ley propia de contabilidad, se regirá por la ley de contabilidad de la República Federal de Sía.

Artículo 27.

La Hacienda de la Generalitat Urkeshiana sustituirá a la Hacienda de la República Federal de Sía en la liquidación, recaudación y distribución de los actuales recargos sobre las contribuciones directas. También recaudará como delegada de la Hacienda de la República Federal de Sía, con el premio que ésta tenga en Presupuesto para coste de la recaudación, aquellas contribuciones y arbitrios generales que tendrá que hacer efectivos en el territorio de Urkesh, exceptuados los monopolios y las aduanas.

TÍTULO VI
DE LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Artículo 28.

Una vez entre en vigor esta Constitución, se establecerá una Comisión Mixta entre la Generalitat Urkeshiana y el Consell Federal de la República Federal de Sía encargada del traspaso paulatino de las competencias de los Títulos IV y V a la República Josanista de Urkesh que no hayan sido ya traspasadas para su ejercicio efectivo por parte de la Generalitat Urkeshiana según lo previsto en esta Constitución para cada competencia.

Artículo 29.

Si se suscitan cuestiones de competencia entre autoridades judiciales y administrativas de la República Federal de Sía y autoridades judiciales y administrativas de la Generalitat Urkeshiana, serán resueltas por la Curia de la República Federal de Sía.

Artículo 30.

Si, con motivo de la promulgación de una ley por la República Federal de Sía o por la Generalitat Urkeshiana, uno de los dos poderes entiende que el otro invade su jurisdicción, el conflicto será resuelto por la Curia de la República Federal de Sía.

TÍTULO VII
DE LAS GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 31.

La Generalitat Urkeshiana está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales firmados por el Consell Federal de la República Federal de Sía en aquellas materias sobre las cuales la Generalitat Urkeshiana tiene competencia legislativa o simplemente ejecutiva.

Artículo 32.

Ultra las garantías de derecho que otorgue la Constitución federal de la República Federal de Sía, la Generalitat Urkeshiana protegerá plenamente la vida y la libertad de todos los ciudadanos residentes en su territorio, los cuales serán iguales ante la ley, sin distinción de nacimiento, lengua, sexo o religión.

Artículo 33.

1. La enseñanza primaria y secundaria será obligatoria y gratuita. La Generalitat Urkeshiana facilitará a los escolares el acceso a la enseñanza superior.

2. En todas las Escuelas primarias de Urkesh será obligatoria la enseñanza del idioma urkeshiano, que será lengua vehicular, y sianés. La Generalitat Urkeshiana mantendrá escuelas primarias de lengua urkeshiana en todos los núcleos de población. En estas escuelas se enseñará la lengua urkeshiana de manera que los alumnos adquieran capacidades lingüísticas equivalentes en urkeshiano y en sianés.

Artículo 34.

1. En la aplicación de las leyes obreras federales de la República Federal de Sía, la Generalitat Urkeshiana protegerá especialmente el trabajo y garantizará la libertad de asociación y sindicación para la defensa y mejora de las condiciones de trabajo y de la vida económica. Todas las convenciones y medidas que traten de restringir o dificultar esta libertad serán contrarias a derecho.

Artículo 35.

En las leyes sociales particulares que promulgará la Generalitat Urkeshiana será previsto:

a) El derecho de todos los obreros y asalariados, dependientes de comercio y de la industria, a disponer del tiempo necesario para ejercer sus derechos políticos y los cargos honoríficos de elección popular.

b) La protección a la maternidad, a los niños, a los viejos, a los enfermos y a los inválidos.

Artículo 36.

En la organización interior de Urkesh se procurará que las instituciones de enseñanzas profesionales, de beneficencia y de asistencia social sean establecidas en los municipios urkeshianos más apropiados para realizar la función civilizadora que tendrá que llevar a cabo el Govern de la Generalitat Urkeshiana.

Artículo 37.

1. Los funcionarios y obreros de las corporaciones públicas de Urkesh, bajo el gobierno directo de la Generalitat Urkeshiana o administrados por ella por delegación de la República Federal de Sía, tendrán libre acceso a todos los cargos de elección popular sin necesidad de autorización, salvo los casos de incompatibilidad que establezcan las leyes.

2. Siempre que los cargos de elección no tengan retribución asignada, los obreros manuales adscritos a las Corporaciones públicas (no temporeros ni interinos) que los ejercen continuarán percibiendo el mismo salario.

Artículo 38.

Mientras el servicio militar no sea voluntario, los urkeshianos lo prestarán, en tiempo de paz, en territorio de Urkesh, a reserva del cumplimiento de los pactos que el Poder de la República Federal de Sía tenga con la Unión Mundial.

Artículo 39.

Siendo facultad propia y exclusiva del Poder de la República Federal de Sía la relativa al régimen arancelario, la Generalitat Urkeshiana no podrá establecer ninguna tasa aduanera en la entrada ni a la salida de mercancías de su territorio.

Artículo 40.

1. Quedan abolidos en Urkesh todos los títulos nobiliarios.

2. El Govern de Urkesh podrá disponer de los bienes y patrimonio correspondientes a los títulos nobiliarios abolidos de acuerdo a la legislación federal de expropiación.

TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES CON OTRAS REPÚBLICAS

Artículo 41.

La República Josanista de Urkesh reafirma su hermanamiento y su compromiso con los Països Oristencs suscrito en el Acuerdo de l’Arneta junto con las Repúblicas de Eleia y Oristà y la Vegueria Zoraputa de Nova Esplugània, y defiende y protege su pertenencia y aportación a dicha unión.

Artículo 42.

Asimismo, la República Josanista de Urkesh pone en valor sus lazos de fraternidad con La Grande Exòdia y su relación de cordialidad con las repúblicas colindantes de Casandrea y Ciudad del Mar.

Artículo 43.

La Assemblea Urkeshiana podrá proponer nuevas relaciones de hermanamiento, fraternidad o cordialidad con otros territorios, o revocar los ya existentes, con la aprobación de dos tercios de la Assemblea Urkeshiana.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44.

La presente Constitución reconoce la autonomía de las provincias de N’Gara, Ímil, Valícia y Lalívero, y garantiza su derecho a gestionar sus propios asuntos en el marco de la República Josanista de Urkesh.

Artículo 45.

El sistema electoral de Urkesh garantizará la representación proporcional y el acceso equitativo de todas las fuerzas políticas al ejercicio del poder.

Artículo 46.

Esta Constitución sólo podrá ser reformada mediante un procedimiento especial aprobado por dos tercios de la Assemblea Urkeshiana y ratificado por el pueblo urkeshiano mediante referéndum.

Artículo 47.

La presente Constitución entra en vigor tras su promulgación oficial y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.

Dado en Angara, a 29 de julio de 2050.

Por la voluntad del pueblo, para la gloria de Urkesh.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS