Decreto 1/2050, de 29 de junio de 2050, del Urkeshiserp, por el que se somete a referéndum vinculante la reforma de la Constitución de Urkesh

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de Urkesh y conforme a lo dispuesto en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum, y previa deliberación del Govern de Urkesh,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convoca referéndum para someter a la ratificación popular la reforma de la Constitución de Urkesh, aprobada por el Parlament de Urkesh, en los términos establecidos en el proyecto de reforma constitucional.

Artículo 2. Fecha y ámbito del referéndum.

El referéndum se celebrará el día 29 de julio de 2050 en la República de Urkesh, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.

Artículo 3. Pregunta sometida a consulta.

La pregunta que se someterá a la ciudadanía urkeshiana será la siguiente:

“¿Aprueba la reforma de la Constitución de Urkesh aprobada por el Parlament de Urkesh?”

Las opciones de respuesta serán: “Sí”, “No” y “Abstención”.

Artículo 4. Campaña y garantías electorales.

La campaña del referéndum se desarrollará desde el día 29 de junio de 2050 hasta el día 14 de julio de 2050, ambos inclusive, conforme a las disposiciones de la Ley Suprema 4/2019, garantizando la igualdad de oportunidades, transparencia y neutralidad en el proceso.

Artículo 5. Organización y supervisión.

La Junta Electoral Federal será el órgano competente para la organización, supervisión y proclamación de los resultados del referéndum, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa electoral vigente.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República de Urkesh.

Dado en Angara, a 30 de mayo de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS