EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La correcta organización territorial es un pilar fundamental para la administración eficiente de los recursos, el desarrollo sostenible y la cohesión de la República de Urkesh. Con el objetivo de consolidar un marco territorial claro y funcional, se registra mediante la presente Ley la división del territorio nacional en provincias y sus respectivas ciudades, otorgando a cada una un papel fundamental en el desarrollo social, económico y político de la República, así como la regulación de sus funciones de autogobierno en el marco jurídico de la República de Urkesh y de la República Federal de Sía
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto registrar la ordenación territorial de la República de Urkesh, estableciendo la división del país en provincias y determinando sus respectivas jurisdicciones y poblaciones a fecha de esta ley, así como las funciones de autogobierno de que goza cada una de estas divisiones territoriales.
Artículo 2. División territorial
La República de Urkesh se organiza territorialmente en las siguientes provincias:
a) Provincia de N’Gara
b) Provincia de Ímil
c) Provincia de Valícia
d) Provincia de Lalívero
Cada provincia cuenta con una capital administrativa y un conjunto de ciudades y municipios que la conforman, de acuerdo a la delimitación aproximada de la imagen siguiente.

La división territorial podrá ser revisada por el Parlament d’Urkesh en caso de ser necesario para el desarrollo y eficiencia administrativa del país.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LAS PROVINCIAS
Artículo 3. Provincia de N’Gara
La capital de la provincia de N’Gara es Angara.
Las principales ciudades de la provincia de N’Gara y su población a fecha de esta Ley son:
|
Angara |
8365217 |
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Volsang |
3617391 |
|
Tierra del Sol |
576522 |
|
Flameris |
565217 |
|
Magmoria |
553913 |
|
Eclipsia |
508696 |
|
Talios |
486087 |
|
Zéfiro |
463478 |
|
Oscuro Holm |
452175 |
|
Valeira |
440870 |
|
Elderón |
440870 |
|
Feldara |
418261 |
|
Caldera |
406957 |
|
Torval |
395652 |
|
Alkinor |
361739 |
|
Serafis |
350435 |
|
Selenia |
327826 |
|
Lumaria |
316522 |
|
Vulkania |
305217 |
|
Nueva Tierra |
47478 |
|
Azmaria |
42957 |
|
Arcania |
37304 |
|
Piros |
29391 |
|
Brimstonia |
28261 |
|
Ignara |
22609 |
Artículo 4. Provincia de Ímil
La capital de la provincia de Ímil es Auroris.
Las principales ciudades de la provincia de Ímil y su población a fecha de esta Ley son:
|
Auroris |
339130 |
|
Winterholt |
282381 |
|
Glaciem |
30522 |
|
Icenor |
28261 |
|
Everfrost |
28261 |
|
Frostgard |
27130 |
|
Frostvale |
26000 |
|
Crystalheim |
24870 |
|
Shiverfall |
24870 |
|
Snowbound |
22607 |
Artículo 5. Provincia de Valícia
La capital de la provincia de Valícia es Stormreach.
Las principales ciudades de la provincia de Valícia y su población a fecha de esta Ley son:
|
Stormreach |
463478 |
|
Lionheart |
452174 |
|
Valenor |
440870 |
|
Regalis |
429565 |
|
Eaglemont |
418261 |
|
Crownspire |
406957 |
|
Nobleford |
395652 |
|
Highspire |
384348 |
|
Kingsgate |
36174 |
|
Brighthelm |
29391 |
Artículo 6. Provincia de Lalívero
La capital de la provincia de Lalívero es Port Ishtar.
Las principales ciudades de la provincia de Lalívero y su población a fecha de esta Ley son:
|
Port Ishtar |
597096 |
|
Cinnabar |
486087 |
|
GoldenSans |
474783 |
|
Sandrift |
361739 |
|
Duneward |
46348 |
|
AmberHollow |
45217 |
|
Myridia |
44087 |
|
Scorchfall |
37304 |
|
Oasis |
30522 |
|
Sunhollow |
24870 |
Artículo 7. Autogobierno de las provincias
1. Las provincias de la República de Urkesh gozan de autogobierno, en el marco de la unidad de la República, para gestionar sus propios asuntos administrativos, económicos y culturales.
2. Cada provincia tendrá un Gobierno Provincial responsable de la administración interna, el desarrollo regional, la promoción de políticas públicas y la gestión de recursos propios, en coordinación con el Govern de Urkesh y los ayuntamientos de la provincia.
3. El autogobierno de las provincias incluye la capacidad para:
a) Promover y ejecutar políticas públicas en áreas clave como educación, salud, infraestructuras y desarrollo económico.
b) Regular aspectos específicos dentro de su territorio, siempre que no contravengan las leyes federales ni interfieran con la competencia del Govern de Urkesh.
c) Gestionar y administrar los recursos naturales y financieros dentro de su territorio para fomentar el desarrollo sostenible y equilibrado.
4. Todas estas funciones se desarrollarán en colaboración con las administraciones pertinentes, que por lo general será el Govern de Urkesh, salvo cesión o delegación de competencias de éste.
Artículo 8. Funciones de los ayuntamientos
1. Los ayuntamientos de las ciudades y municipios de la República Josanista de Urkesh tendrán la responsabilidad de gestionar y administrar los servicios públicos a nivel local, promoviendo el bienestar y desarrollo de sus comunidades.
2. Entre las funciones de los ayuntamientos se incluyen:
a) La gestión de los servicios públicos locales, como el agua, la electricidad, la recogida de residuos y el transporte urbano, a través de la empresa pública de transporte correspondiente, la gestión de sus recursos y la elaboración de planes de desarrollo urbano.
b) La promoción de políticas de urbanismo, vivienda y desarrollo económico a nivel local.
c) La protección y conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico de la localidad.
d) La organización, promoción y coordinación de actividades culturales, educativas, recreativas y sociales.
e) La administración de recursos destinados al bienestar social de la comunidad, como la atención a personas vulnerables y el fomento de la integración social.
f) La promoción de actividades económicas y turísticas dentro de su territorio, así como de proyectos conjuntos con otros ayuntamientos en el ámbito de su territorio.
3. Los ayuntamientos ejercerán sus funciones dentro del marco de las leyes federales y provinciales, respetando los principios de autonomía local y descentralización.
4. Todas estas funciones se desarrollarán en colaboración con las administraciones pertinentes, que por lo general será el Govern de Urkesh, salvo cesión o delegación de competencias de éste.
Artículo 9. Cesión de competencias del Govern de Urkesh
El Govern de Urkesh podrá ceder o delegar competencias que le sean propias a las administraciones locales o provinciales, así como coordinar la ejecución conjunta de estas competencias.
Artículo 10. Financiación de las provincias y ayuntamientos
Las provincias y ayuntamientos se financiarán a través de:
1. Los presupuestos de la República de Urkesh
2. En el caso de los ayuntamientos, la aportación proveniente del gobierno provincial.
3. La colaboración nacional, internacional y con el sector privado para elaborar proyectos de cooperación.
4. Los ingresos derivados de las actividades de promoción económica, turística, cultural y de ocio de la república, así como de la recaudación de una parte de los impuestos en acuerdo con el Govern de Urkesh.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Referencia al Decret 4/2024 d’Ordenació Territorial dels territoris de la Vall Ferrera
1. En virtud del Decret 4/2024 d’Ordenació Territorial dels territoris de la Vall Ferrera, se establece la demarcación territorial de la localidad de Alins, así como de las 2.300 hectáreas de la Muntanya de Tor y los territorios que comprenden desde las Bordes de Pleià hasta la Vall Ferrera, pasando por Araós, Áreu, Norris y sus alrededores.
2. Dichos territorios quedarán bajo la jurisdicción del municipio de Snowbond, en la provincia de Ímil, a los efectos de la administración territorial, urbanística y medioambiental.
3. Esta demarcación será considerada dentro de la ordenación territorial de la provincia de Ímil, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan aplicarse a estas áreas en virtud del decreto mencionado.
Artículo 12. Referencia a la declaración de Angara como Municipio de Interés Federal
En virtud del Decreto 1/2047, de 27 de diciembre, del Consell Federal, por el que se declaran municipios de interés federal los municipios de Bellamare, Eden, Angara, Olimpia, Pasquinoópolis, Comandante Balto, Skaguerrak, San Jurjo, Ciudad Poniente (Pipo) y Sekyo, la presente Ley asume la declaración de Angara como Municipio de Interés Federal del artículo 1 del citado decreto, y asume por tanto los efectos estipulados en el artículo 2 del citado decreto.
Artículo 13. Creación de la Oficina del Registro Civil de Urkesh para la notificación y actualización de datos
1. Se crea una Oficina del Registro Civil de Urkesh encargada de la notificación, registro y actualización de los datos relacionados con la presente Ley, en particular aquellos relativos a las demarcaciones territoriales, la población y la organización de las provincias y municipios.
2. Esta oficina será responsable de mantener y actualizar el registro oficial de las ciudades y municipios mencionados en la Ley, así como de registrar cualquier modificación o cambio en la estructura territorial de la República de Urkesh.
3. La Oficina del Registro Civil proporcionará la información actualizada a los ciudadanos y a los organismos públicos pertinentes, garantizando la transparencia y accesibilidad a los datos más recientes.
4. La gestión de esta oficina estará a cargo de la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, con el apoyo de otras entidades gubernamentales que se consideren necesarias para asegurar la correcta implementación de esta Ley.
Artículo 14. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.
Dado en Angara, a 16 de marzo de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS