Ley 2/2050, de 14 de febrero de 2050, del Parlament d’Urkesh, de autonomía reproductiva y acceso al aborto seguro

El Parlament d’Urkesh, considerando:  

1. Que las repúblicas pueden legislar sobre la autonomía personal y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo según la Constitución Federal;  

2. Que la salud reproductiva es un componente esencial del bienestar integral de las personas, conforme a los avances científicos y sociales del siglo XXI;  

3. Que la penalización del aborto ha generado riesgos innecesarios para la vida y la salud de las mujeres y personas gestantes, así como desigualdades en el acceso a servicios médicos seguros;  

4. Que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso equitativo a la atención sanitaria y de reducir la mortalidad materna;

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como finalidad garantizar el derecho y acceso de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente un embarazo de manera segura, legal y gratuita, dentro de los plazos y condiciones establecidos en este texto, como parte de sus derechos reproductivos.  

Artículo 2. Despenalización del Aborto

Se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo realizada por voluntad de la persona gestante mayor de 16 años hasta la semana 14 de gestación, inclusive. No se impondrán sanciones penales ni administrativas a quienes soliciten, practiquen o asistan en dicho procedimiento, siempre que se cumplan las disposiciones de esta ley, sin necesidad del consentimiento de ningún representante legal. En este sentido, la persona gestante es plenamente autónoma para solicitar la interrupción voluntaria de su embarazo, y los poderes públicos garantizarán que esa decisión sea libre.  

Artículo 3. Acceso a Servicios de Salud

El Sistema Nacional de Salud de la República de Urkesh garantizará:

a) La provisión gratuita de servicios de aborto seguro en hospitales y centros de salud públicos;

b) La capacitación del personal médico para realizar interrupciones del embarazo con métodos aprobados por especialistas médicos;

c) El acceso a consejería pre y post procedimiento, respetando la decisión autónoma de la persona gestante.  

Artículo 4. Causales Específicas Post Semana 14

Pasada la semana 14 de gestación, el aborto será permitido bajo las siguientes causales:

a) Riesgo para la vida o la salud física o mental de la persona gestante, certificado por un médico autorizado;

b) Malformaciones fetales físicas o mentales incompatibles con la vida extrauterina, confirmadas por diagnóstico médico;

c) Embarazo resultante de violencia sexual, incesto o trata de personas, acreditado mediante denuncia o evaluación psicosocial.  

d) Situación socioeconómica de la persona gestante que no garantice un correcto desarrollo del nacido.

Estos supuestos serán de aplicación siempre y cuando sea viable en términos médicos. Un comité clínico de garantías, compuesto por médicos especialistas y expertos jurídicos, se encargará de certificar la viabilidad de la interrupción voluntaria del embarazo bajo estos supuestos, siempre primando el interés y el bienestar de la persona gestante.

Artículo 5. Objeción de Conciencia

Los profesionales de la salud podrán ejercer objeción de conciencia, pero deberán derivar a la persona gestante a otro profesional o centro médico que garantice el servicio en un plazo no mayor a 48 horas. Las instituciones de salud públicas o privadas no podrán invocar objeción de conciencia colectiva.  

Artículo 6. Educación y Prevención

La Conselleria d’Ensenyament y la Conselleria de Salut implementarán programas de educación sexual integral y acceso a métodos anticonceptivos para prevenir embarazos no deseados, como complemento a esta ley.  

Artículo 7. Penas contra las presiones

Se prohíbe cualquier tipo de presión, acoso o coacción, grupal o individual, sobre las personas gestantes que, en uso de esta ley, decida interrumpir voluntariamente su embarazo. Se entenderán como presión contra la persona gestante cualquier manifestación persistente de una persona o un grupo de personas frente a centros donde se practiquen interrupciones voluntarias de embarazos, la comunicación insistente en privado o en público con la persona gestante en el curso de su toma de decisión y cualquier otro acto de acoso y coacción cuyo objetivo fuere alterar la voluntad de la persona gestante. El que ejerciera cualquier presión de este tipo sobre la persona gestante se enfrentaría a pena de prisión 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 8. Entrada en Vigor

La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Urkesh.

Dado en Angara, a 14 de febrero de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS