Ley 1/2050, de 14 de febrero de 2050, del Parlament d’Urkesh, para la creación, ampliación y dotación de campus universitarios en las provincias de Ímil, Valicia, Lalívero y Angara

Artículo 1. Objeto y Finalidad de la Ley

1.1. La presente ley tiene como finalidad la construcción de nuevos campus universitarios para las universidades de las provincias de Ímil, Valicia y Lalívero, ubicados en las ciudades de Auroris, Stormreach y Cinnabar, respectivamente, la ampliación del campus de la Universidad de Urkesh en la ciudad de Angara y garantizarles una financiación e infraestructuras adecuadas.

1.2. Se busca fortalecer la educación superior, promover la investigación científica, impulsar el desarrollo económico y social de las regiones afectadas, y garantizar el acceso equitativo a la formación universitaria de calidad.

Artículo 2. Construcción de Nuevos Campus Universitarios

2.1. En la ciudad de Auroris, provincia de Ímil, se construirá el campus de la Universidad de Auroris, con una superficie mínima de 50 hectáreas, destinada a albergar instalaciones académicas, residenciales y recreativas.

2.2. En la ciudad de Stormreach, provincia de Valicia, se edificará el campus de la Universidad de Stormreach, con énfasis en sostenibilidad ambiental, incluyendo áreas verdes y sistemas de energía renovable, en un terreno de al menos 45 hectáreas.

2.3. En la ciudad de Cinnabar, provincia de Lalívero, se establecerá el campus de la Universidad de Cinnabar, diseñado para integrar espacios de innovación tecnológica y laboratorios especializados, con una extensión mínima de 40 hectáreas.

2.4. Los proyectos arquitectónicos deberán ser aprobados por una comisión técnica designada por la Conselleria d’Ensenyament, en consulta con las autoridades locales y las comunidades afectadas.

Artículo 3. Ampliación del Campus Universitario de Urkesh

3.1. El campus de la Universidad de Urkesh, en Angara, será ampliado con la construcción de un nuevo edificio de investigación avanzada, la ampliación del número de aulas, sus capacidades y la implementación de nuevas tecnologías, una biblioteca central de tres niveles, un complejo deportivo y residencias para 500 estudiantes adicionales.

3.2. La ampliación deberá respetar el diseño original del campus, integrando soluciones de modernización como paneles solares y sistemas de reciclaje de agua.

3.3. Se destinarán al menos 20 hectáreas adicionales para esta expansión, adquiridas mediante acuerdo con las autoridades municipales de Angara.

Artículo 4. Financiación e Infraestructuras

4.1. El presupuesto para la construcción y ampliación será cubierto en un 70% por el govern de Urkesh a través del presupuesto general, en un 20% por las administraciones provinciales de Ímil, Valicia, Lalívero y N’’Gara y en un 10% por aportaciones de socios privados o fondos internacionales.

4.2. Las infraestructuras incluirán:

• Aulas inteligentes con tecnología de proyección y conectividad de alta velocidad.

• Laboratorios equipados para ciencias experimentales, ingeniería y tecnologías emergentes.

• Bibliotecas con acceso digital a bases de datos internacionales.

• Residencias estudiantiles con capacidad para al menos 1,000 estudiantes por campus.

• Instalaciones deportivas con gimnasio, canchas polivalentes y piscina.

• Centros de investigación con equipamiento de última generación.

4.3. Todos los campus deberán cumplir con normas de accesibilidad universal, certificaciones de sostenibilidad (como LEED), sistemas de gestión energética eficiente y  un plan financiero detallado y un cronograma de ejecución dentro de los seis meses posteriores a la aprobación de esta ley.

Artículo 5. Bàtxelors a Impartir

5.1. Cada universidad podrá proponer al Ministerio de Universidades Bàtxelors a impartir en función de las necesidades económicas, sociales y culturales de su provincia, sometidos a la aprobación de la Conselleria d’Ensenyament.

5.2. Se fomentará la oferta de programas de posBàtxelor y formación continua en un plazo de tres años desde la apertura de los campus, así como los programas de intercambio con universidades del resto de repúblicas de Sía.

Artículo 6. Autonomía Universitaria

6.1. Las universidades de Auroris, Stormreach, Cinnabar y Urkesh gozarán de autonomía académica para diseñar sus currículums, establecer métodos de evaluación y seleccionar su personal docente e investigador.

6.2. Tendrán autonomía administrativa para gestionar sus recursos, contratar servicios y definir sus políticas internas, siempre dentro del marco legal nacional.

6.3. Se les reconoce autonomía financiera para administrar sus presupuestos, buscar financiación externa y establecer tasas académicas accesibles, con un sistema de becas que garantice la inclusión de estudiantes de bajos ingresos.

6.4. Las universidades podrán firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales para intercambios estudiantiles, proyectos de investigación y transferencia tecnológica.

Artículo 7. Planificación y Ejecución

7.1. Los proyectos técnicos de construcción y ampliación deberán estar finalizados en un plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de esta ley, y las obras iniciarse dentro de los siguientes doce meses.

7.2. Las empresas constructoras serán seleccionadas mediante licitación pública, priorizando aquellas con experiencia en proyectos educativos y compromiso con estándares ambientales.

7.3. Se realizarán consultas públicas en Auroris, Stormreach, Cinnabar y Angara para integrar las opiniones de la ciudadanía en el diseño de los campus.

Artículo 8. Supervisión y Evaluación

8.1. Se constituirá una Comisión Nacional de Seguimiento, integrada por representantes de la Conselleria d’Ensenyament, las universidades, las provincias y un delegado de la sociedad civil por región.

8.2. La comisión publicará informes semestrales sobre el avance de las obras y el cumplimiento de los objetivos establecidos.

8.3. Cinco años después de la inauguración de los campus, se realizará una evaluación integral del impacto educativo, económico y social, cuyos resultados serán presentados al Congreso Nacional.

Disposición Adicional Primera

Se asignará un fondo especial de emergencia para imprevistos durante la ejecución de las obras, equivalente al 5% del presupuesto total.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Angara, a 14 de febrero de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS