Artículo 1: Objeto de la Ley
El objetivo de esta ley es establecer una oficina especializada en la inserción laboral de la comunidad gitana en la República de Urkesh, promoviendo específicamente su empleo en sectores como la seguridad (guardaespaldas), la cría de caballos y la venta ambulante.
Artículo 2: Creación de la Oficina
Se crea la “Oficina de Empleo Gitano” (OEG), adscrita a la Conselleria de Drets Socials de Urkesh.
La OEG tendrá su sede principal en la capital, Angara, con la posibilidad de establecer sucursales en otras regiones según la demanda.
Artículo 3: Funciones de la Oficina
Capacitación: Desarrollar y ofrecer programas de formación específicos para los trabajos de guardaespaldas, criadores de caballos y vendedores ambulantes, adaptados a las habilidades y tradiciones de la comunidad gitana.
Intermediación Laboral: Actuar como intermediaria entre los empleadores y los miembros de la comunidad gitana, facilitando el acceso a oportunidades laborales en los sectores mencionados.
Promoción de la Inclusión: Realizar campañas de sensibilización para eliminar estereotipos y promover la inclusión laboral de la comunidad gitana en la sociedad urkeshiana.
Asesoramiento: Ofrecer asesoramiento legal y laboral, ayudando en la negociación de contratos, resolución de conflictos laborales y comprensión de derechos y obligaciones laborales.
Artículo 4: Programas Específicos
Programa de Guardaespaldas:
Formación en defensa personal, técnicas de seguridad, primeros auxilios, y manejo de situaciones de crisis.
Certificación oficial reconocida por las autoridades de seguridad de Urkesh.
Programa de Crianza de Caballos:
Cursos sobre cría, doma, salud equina, y comercialización de caballos.
Establecimiento de alianzas con asociaciones equinas para prácticas y empleo.
Programa de Venta Ambulante:
Regularización de permisos para la venta ambulante y estacionaria.
Formación en fiscalidad y administración de empresas
Artículo 5: Financiamiento
La OEG recibirá financiamiento del presupuesto asignado a la Conselleria de Drets Socials.
Se buscará adicionalmente financiamiento a través de donaciones y cooperación internacional para programas específicos.
Artículo 6: Comisión de Monitoreo
Se establecerá una comisión mixta, compuesta por representantes del gobierno, líderes comunitarios gitanos, y expertos en empleo, para monitorear el funcionamiento de la OEG, evaluar su impacto y proponer mejoras.
Artículo 7: Igualdad de Oportunidades
Todas las actividades y programas de la OEG deben asegurar la igualdad de oportunidades, evitando cualquier forma de discriminación y promoviendo la diversidad cultural.
Artículo 8: Vigencia
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.
Dado en Angara, a 4 de julio de 2049.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp, Miquel Iceta i Llorens