Ley 1/2049 para la Regulación de la Trashumancia en la República de Urkesh

Artículo 1: Objeto de la Ley

Esta ley tiene como objetivo regular la práctica de la trashumancia en la República de Urkesh, asegurando un equilibrio entre las necesidades de los pastores trashumantes y la conservación del medio ambiente, así como la seguridad vial y urbana de la capital, Angara.

Artículo 2: Definiciones

Trashumancia: Movimiento estacional de ganado entre zonas de pastoreo de verano y de invierno.

Caminos Habilitados: Vías específicamente designadas y preparadas para el tránsito de ganado trashumante.

Artículo 3: Derecho a la Trashumancia

Se reconoce el derecho de los pastores de la provincia de Ímil y otras regiones de Urkesh a practicar la trashumancia, siempre que se respeten las disposiciones de esta ley.

Artículo 4: Caminos Habilitados en Angara

Los pastores de Ímil y Valicia podrán hacer uso de los siguientes caminos habilitados en la capital Angara para la trashumancia:

Vía de la Montaña Verde: Desde el límite sur de la provincia de Ímil hasta el límite norte de Angara hasta la altura de Magmoria.

Camino del Bosque Ancestral: Desde el límite norte de la provincia de Valicia hasta el límite sur de Angara hasta la altura de Magmoria.

Estos caminos serán claramente señalizados y se establecerán medidas de seguridad para evitar accidentes con el tráfico motorizado.

Artículo 5: Normas de Tránsito

La trashumancia deberá realizarse en horarios específicos, fuera de las horas pico de tráfico urbano, dictados por la autoridad municipal de Angara.

Se deberá contar con un guía o representante legal de la manada para coordinar con las autoridades locales.

Artículo 6: Protección del Medio Ambiente

Los pastores están obligados a mantener limpias las vías de tránsito, evitando la dispersión de basura o desperdicios.

No se permitirá el pastoreo libre en áreas verdes protegidas o reservas naturales dentro de Angara.

Artículo 7: Responsabilidades y Penalizaciones

Los pastores serán responsables de cualquier daño que su ganado cause a la infraestructura urbana o a la propiedad privada.

Se establecerán sanciones, que pueden incluir multas o la suspensión temporal del derecho a la trashumancia en caso de incumplimiento reiterado de esta ley.

Artículo 8: Educación y Sensibilización

El gobierno de Urkesh, en colaboración con las autoridades de Angara, llevará a cabo campañas de educación pública para fomentar el respeto y la comprensión hacia la práctica de la trashumancia.

Artículo 9: Vigencia

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.

Dado en Angara, a 4 de julio de 2049.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp, Miquel Iceta i Llorens