Ley electoral de la Republica de Urkesh

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de representación y participación política en la República de Urkesh, garantizando un sistema electoral justo, transparente y representativo.

Artículo 2.
La presente ley es de aplicación a:
a) La elección de los miembros del Parlament d’Urkesh.
b) Los procesos de registro y supervisión electoral realizados en la República de Urkesh.

TÍTULO II
Derecho de Sufragio

Artículo 3.
El sufragio es universal, libre, directo, secreto e intransferible.

Artículo 4.
Tienen derecho a votar:
a) Los ciudadanos urkeshi mayores de 18 años.
b) Los ciudadanos nacidos en cualquiera de los territorios de los Paísos Oristencs debidamente registrados en el padrón electoral.
c) Los residentes de la República Federal de Sia que acrediten una residencia continua de al menos diez años en Urkesh.

Artículo 5.

Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación de este derecho durante el tiempo de su cumplimiento.

Artículo 6.
Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Artículo 7.
Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio del sufragio ni a revelar su voto.

Artículo 8.
Ninguna institucion publica puede solicitar a un ciudadano revelar su voto,

TÍTULO III
Convocatoria de Elecciones

Artículo 9.
Las elecciones al Parlament d’Urkesh serán convocadas conforme a las causas y plazos establecidos en la Constitución de la República de Urkesh.

Artículo 10.
La convocatoria de elecciones será comunicada de manera inmediata al Parlament d’Urkesh y a los órganos electorales competentes.

TÍTULO IV
Procedimiento Electoral

Artículo 11.
La convocatoria de elecciones debe realizarse al menos siete días antes de la fecha prevista para los comicios.

Artículo 12.
Podrán presentar candidaturas:
a) Los partidos políticos.
b) Las agrupaciones de electores.
c) Las coaliciones de partidos políticos.
d) Las federaciones de partidos políticos.

Artículo 13.
Las candidaturas podrán presentarse desde las 00:00 horas del día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta las 17:00 horas del segundo día posterior a dicha convocatoria.

Artículo 14.
El censo electoral se cerrará una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 15.
Entre las 17:00 y las 20:00 horas del segundo día posterior a la convocatoria, el Comando Nacional Electoral (CNE) admitirá o rechazará las candidaturas presentadas y publicará las listas provisionales. La inadmisión solo procederá por incumplimientos objetivos de la presente ley.

Artículo 16.
Desde las 20:00 horas hasta las 24:00 horas del segundo día posterior a la convocatoria, se podrán presentar y resolver impugnaciones y reclamaciones ante el CNE. A partir de las 00:00 y hasta las 12:00 horas del tercer día posterior a la convocatoria, el CNE publicará en el Diario Oficial de la República de Urkesh la relación de candidaturas definitivas, contra las cuales cabe recurso contencioso-electoral ante la instancia judicial competente. La resolución será firme a las 00:00 horas del día siguiente a su publicación.

Artículo 17.
Los recursos contencioso-electorales se presentarán y resolverán entre las 12:00 y las 23:59 horas del tercer día posterior a la convocatoria de elecciones. La sentencia será firme al momento de su notificación al CNE.

Artículo 18.
Podrán realizar campaña electoral:
a) Las candidaturas presentadas, incluso si están impugnadas o pendientes de resolución de recurso contencioso-electoral, salvo aquellas inadmitidas por resolución o sentencia firme.
b) Los ciudadanos, individualmente o en representación de su candidatura.
c) Aquellos que, pudiendo presentar candidatura y no habiéndolo hecho, promuevan la abstención.

Artículo 19.
La campaña electoral tendrá una duración de tres días, iniciando el cuarto día posterior a la convocatoria de elecciones y finalizando a las 00:00 horas del día de los comicios.

Artículo 20.
La votación se realizará desde las 00:00 hasta las 20:00 horas del día de la jornada electoral.

Artículo 21.
Los resultados electorales provisionales serán publicados por el CNE el mismo día de la jornada electoral, entre las 20:00 y las 24:00 horas. Contra estos resultados cabe recurso contencioso-electoral, que podrá presentarse durante todo el día siguiente a la publicación provisional y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. La sentencia que resuelva el recurso será definitiva.

Artículo 22.
Los resultados electorales serán publicados una vez resueltos los recursos contencioso-electorales. Si no se hubieren presentado, se considerarán definitivos los resultados provisionales, haciendo constar la ausencia de recursos por parte de la instancia judicial competente.

TÍTULO V
Comando Nacional Electoral

Artículo 23.
El Comando Nacional Electoral (CNE) es un órgano permanente encargado de organizar, supervisar y garantizar la transparencia de los procesos electorales en la República de Urkesh.

Artículo 24.
El CNE estará compuesto por nueve miembros designados por el Parlament d’Urkesh, asegurando criterios de paridad de género y representación política proporcional.

Artículo 25.
El Urkeshierp presidirá el CNE o designará a un representante para tal fin.

Artículo 26.
Además de las competencias expresamente mencionadas en esta ley, corresponde al CNE:
a) Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
b) Informar sobre los proyectos de disposiciones relacionados con el censo electoral que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente ley.
c) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
d) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
e) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito, e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta ley.
f) Expedir las credenciales a los miembros electos del Parlament d’Urkesh.

TÍTULO VI
Sistema Electoral

Artículo 27.
El Parlament d’Urkesh será elegido mediante un sistema de representación proporcional dividido en 3 circunscripciones. Siendo las mismas : Alto Urkesh, Bajo Urkesh y la region Centro . Repartiendo 409 escaños totales.

Cada region reparte:

Alto Urkesh: 120 escaños

Bajo Urkesh: 136 escaños

Artículo 28.
La asignación de escaños se realizará utilizando el método D’Hondt entre las listas que superen el 15% de los votos válidos emitidos en cada circunscripcion.

Artículo 29.
Las listas electorales deberán respetar la paridad de género, alternando hombres y mujeres en su composición.

TÍTULO VII
Infracciones Electorales

Artículo 30.
Se considerará infracción electoral y se sancionará a quienes:

a) Incumplan las normas establecidas para la formación, conservación y exhibición pública del censo electoral.

b) Incumplan las disposiciones relativas a la constitución del Comando Nacional Electoral (CNE), así como las referentes a las votaciones, acuerdos y escrutinios que este deba realizar.

c) No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y plazos previstos por la presente ley.

d) Planteen, sin motivo justificado, dudas sobre la identidad de una persona o la legitimidad de sus derechos electorales.

e) Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.

f) Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, tramitación o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas legalmente legitimadas para presentarlas, o no dejen constancia documental de las mismas.

g) Causen, en el ejercicio de sus competencias, un perjuicio manifiesto a un candidato.

h) Infrinjan los plazos y limitaciones establecidos para la campaña electoral.

i) Atenten contra los actos y mítines electorales de los candidatos.

Artículo 31.
Las sanciones por infracciones electorales serán impuestas según la gravedad de la falta y tramitadas por el Comando Nacional Electoral (CNE).

Las sanciones consistirán en:

a) Multa de 300 a 3.000 liras, en caso de tratarse de autoridades o funcionarios.

b) Multa de 100 a 1.000 liras, en caso de que los infractores no sean autoridades ni funcionarios.

c) Multa de 3.000 a 30.000 liras, en caso de tratarse de medios de comunicación, partidos políticos, federaciones de partidos políticos, coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores.

TÍTULO VIII
Disposiciones Finales

Artículo 32.
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Urkesh y su aprobación por el Parlament d’Urkesh.

Artículo 33.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

Dado en Ciudad del Mar, a 10 de julio de 2045.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp en funciones
MONTSERROT-PASQUAL