Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio urquexano.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio urquexano comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Urqueix pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación urquexana y el derecho internacional.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
2. Se entenderá por obtención de renta la imputación al contribuyente de las bases imponibles, gastos o demás partidas, de entidades sometidas a dicho régimen.
Artículo 4. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio urquexano:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
b) Las sociedades agrarias de transformación.
c) Los fondos de inversión.
d) Las uniones temporales de empresas.
e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
f) Los fondos de pensiones.
g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
h) Los fondos de titulización.
i) Los fondos de garantía de inversores.
j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
k) Los fondos de Activos Bancarios.
2. Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
3. Los contribuyentes de este Impuesto se designarán abreviada e indistintamente por sociedades o entidades a lo largo de esta Ley.
Artículo 5. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calcular, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado.
4. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Ley.
Artículo 7. Tipo impositivo.
1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 35 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 20.
2. Tributarán al 25 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 40 por ciento.
Artículo 8. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Habilitación a la Ley de Presupuestos de la República.
La Ley de Presupuestos de la República podrá modificar el tipo impositivo del impuesto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».
Valícia, 4 de febrero de 2020.
El President del Govern d’Urqueix,
JAUME ESPADÀ i GUILLÉN