Constitución de la República d’Urqueix

PREÁMBULO

            A la vista de las ruinas a las que lleva una Nación sin ordenamiento estatal ni social a sus más ilustres ciudadanos,

            Con la resolución firme de asegurar de forma permanente a las nuevas generaciones de urquexanos las bendiciones de la paz, la humanidad y el Derecho,

            El pueblo de Urqueix, teniendo presente su historia de más de mil años, establece la siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

            1. Urqueix es una Nación que se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. La forma de gobierno de la República d’Urqueix es la república parlamentaria.

            2. Los colores nacionales son el blanco y el rojo escarlata.

            3. El escudo nacional se establecerá por ley.

Artículo 2.

            1. Urqueix es un Estado popular, pues el poder de la República es ejercido por el pueblo urquexano.

            2. El pueblo urquexano declara su voluntad mediante el voto y las elecciones.

Artículo 3.

            1. Urqueix, como Estado cultural, social y democrático de Derecho, tiene como objetivo el bien común.

            2. La República protege los fundamentos naturales de la vida y la tradición cultural, fomenta y asegura unas condiciones de vida y de trabajo igualitarias en todo el territorio nacional, tanto en las ciudades como en el medio rural.

            3. Urqueix se compromete a colaborar en una República Federal de Sia integradora y obligada a cumplir con los principios democráticos, sociales, federativos y propios de un Estado de Derecho, así como con el principio de la subsidiariedad; una República Federal que garantice el autogobierno de sus regiones y asegure su participación en las decisiones de ámbito federal. Urqueix se compromete a colaborar con otras repúblicas integrantes de la República Federal.

Artículo 4.

            El poder de la República es ejercido por las propias ciudadanas y los propios ciudadanos con derecho al voto, a través de las y los representantes del pueblo que elijan y de las autoridades ejecutivas y las juezas y los jueces que estas últimas y estos últimos designen de forma directa o indirecta.

Artículo 5.

            1. El poder legislativo corresponde únicamente al pueblo y a sus representantes.

            2. El poder ejecutivo está en manos del Govern d’Urqueix y de las autoridades ejecutivas subordinadas.

            3. El poder judicial es ejercido por juezas y jueces independientes.

Artículo 6.

            1. La nacionalidad urquexana se adquiere:

                        a) Por nacimiento.

                        b) Por legitimación.

                        c) Por matrimonio.

                        d) Por nacionalización.

            2. Nadie podrá ser privado de su nacionalidad.

            3. Una ley de nacionalidad realizará regulaciones detalladas al respecto.

Artículo 7.

            1. Son ciudadanas y ciudadanos, sin diferencias de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, edad, creencia y profesión, todas las personas con residencia dentro del territorio urquexano.

            2. Las ciudadanas y los ciudadanos ejercen sus derechos mediante la participación en elecciones e iniciativas y decisiones ciudadanas, así como iniciativas y decisiones populares.

Artículo 8.

            Todas las personas de ciudadanía sianesa que hayan establecido su residencia en Urqueix tienen los mismos derechos y deberes que las personas de ciudadanía urquexana.

Artículo 9.

            1. El territorio nacional se divide en comarcas, cuya limitación se establecerá por ley.

            2. Las comarcas, a su vez, están divididas en municipios. Esta división, tanto en comarcas como en municipios, se determinará por medio de un reglamento jurídico del Govern d’Urqueix, para lo cual se deberá contar con la aprobación previa del Parlament d’Urqueix.

Artículo 10.

            1. Todas las partes del territorio nacional están asignadas a una comarca.

            2. Las comarcas son entidades territoriales originales del Derecho público. Como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Presidentas o Presidentes comarcales y entidades de representación.

            3. Una ley establecerá las competencias propias de las comarcas.

            4. Por ley se pueden ceder competencias adicionales a las comarcas para que las cumplan en nombre de la República. Estos ejercerán dichas competencias bien de acuerdo con las instrucciones de las autoridades estatales o bien de forma autónoma basándose en una disposición especial.

            5. La administración autónoma de las comarcas tiene el fin de proteger contra la decadencia la propia vida económica, cultural y social en el marco de las comarcas.

            6. Para la administración autónoma comarcal, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en la comarca.

Artículo 11.

            1. Todas las partes del territorio nacional están a su vez asignadas a un municipio.

            2. Al igual que las comarcas, los municipios son también entidades originales del Derecho público, y como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Alcaldes y entidades de representación.

            3. Por ley, es posible ceder competencias a los municipios para que las cumplan en nombre de la República.

            4. La administración autónoma de los municipios tiene el fin de estructurar la democracia en Urqueix partiendo de las bases.

            5. Para la administración autónoma municipal, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en el municipio.

Artículo 12.

            1. Los principios de voto para el Parlament d’Urqueix se aplicarán también a las comarcas y los municipios.

            2. El patrimonio de las comarcas y los municipios no se puede transferir al patrimonio de la República en ninguna circunstancia. No se permiten las donaciones de dichos patrimonios.

            3. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a regular mediante iniciativas y decisiones ciudadanas los asuntos de la competencia propia de las comarcas y los municipios. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 13.

            1. En principio no se permite la limitación de los derechos fundamentales que garantiza la Constitución.

            2. Las limitaciones por ley solo se permiten si así lo requieren la seguridad, la ética, la salud y el bienestar públicos.

            3. Únicamente se permiten otras limitaciones con las condiciones del art. 97.

            4. El Tribunal Foral declarará nulas las leyes y ordenanzas que limiten un derecho fundamental de forma contraforal.

Artículo 14.

            El fin de la Constitución es la protección, la felicidad y el bienestar físico y moral de toda la población. Queda garantizada su protección contra ataques desde el exterior a través del derecho internacional, y en el territorio nacional a través del ordenamiento jurídico, la administración judicial y la policía.

Artículo 15.

            La dignidad humana es inviolable. Es un deber de todos los poderes de la República mantenerla y protegerla.

Artículo 16.

            Todas las personas tienen libertad de acciones, dentro de los límites de la ley y las buenas costumbres y siempre que no causen daños a otras personas.

Artículo 17.

            1. La libertad personal es inviolable.

            2. Cualquier persona detenida por las fuerzas del orden público debe ser llevada ante la jueza o el juez competente como máximo el día después de su detención. Esta o este debe comunicar a la persona detenida por qué autoridad y por qué motivos se ha dispuesto la detención, así como darle la oportunidad de presentar una objeción contra su detención. Debe decretar una orden de encarcelamiento contra la persona detenida, o bien ponerla en libertad de inmediato.

Artículo 18.

            1. Se garantizan el derecho a la propiedad y el derecho a la sucesión.

            2. El ordenamiento y el uso de la propiedad siempre deberán servir al bien común.

Artículo 19.

            1. Una acción solo puede ser penada si ya se había determinado por ley la penalidad de esta antes de que fuera cometida.

            2. Ninguna persona puede ser penada ante un juzgado dos veces por la misma acción.

Artículo 20.

            Las extranjeras que hayan sido perseguidas y los extranjeros que hayan sido perseguidos en el extranjero de modo contrario a los derechos fundamentales recogidos en la presente Constitución y que se hayan refugiado en Urqueix no podrán ser extraditadas o extraditados ni expulsadas o expulsados.

Artículo 21.

            1. Todas las personas que habiten en Urqueix tienen derecho a una vivienda adecuada.

            2. Es tarea de la República y de los municipios promover la construcción de viviendas populares económicas.

            3. Para todas las personas, la vivienda es un refugio y, por tanto, es inviolable.

Artículo 22.

            1. Se garantiza la libertad de culto y de conciencia.

            2. La República protege la libertad de la práctica religiosa.

            3. No se condiciona ni se limita el disfrute de los derechos civiles y ciudadanos a través de la confesión religiosa. Al mismo tiempo, esta confesión religiosa no debe afectar a los deberes ciudadanos.

            4. La admisión a cargos púbicos es independiente de la confesión religiosa.

            5. Ninguna persona está obligada a manifestar en público sus convicciones religiosas. Las autoridades solo tienen derecho a preguntar por la pertenencia a una comunidad religiosa si los derechos y deberes dependen de ello o si así lo requiere un registro estadístico ordenado por ley.

            6. Ninguna persona puede ser obligada a llevar a cabo una acción religiosa o a participar en prácticas o celebraciones religiosas, así como utilizar una forma de juramento religiosa.

Artículo 23.

            El arte, la ciencia y su enseñanza son libres.

Artículo 24.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix gozan de una libertad total de movimientos. Tienen derecho a permanecer y establecerse en el lugar que deseen, a adquirir inmuebles y a ejercer cualquier actividad profesional.

            2. Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a emigrar a países distintos de la República Federal de Sia.

Artículo 25.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a expresar libremente su opinión de forma oral, escrita, impresa, visual o de cualquier otra forma. Este derecho no debe impedir la firma de contratos de trabajo o de contratación y nadie puede desfavorecer a las ciudadanas y los ciudadanos que hagan uso de él.

            2. La lucha contra la suciedad y las basuras es competencia de la República y de los municipios.

Artículo 26.

            1. La prensa se encarga de informar de forma verídica acerca de procesos, Estados e instituciones y personalidades de la vida pública en busca del pensamiento democrático.

            2. Queda prohibida la censura previa. Contra una disposición policial que afecte a la libertad de prensa puede exigirse la decisión de una jueza o un juez.

Artículo 27.

            1. Se garantiza la libertad de radio.

            2. La radio tiene una finalidad informativa a través de informes verídicos, amplios e imparciales, así como la difusión de opiniones, además de contribuir a la enseñanza y al entretenimiento.

            3. La radio está sometida al principio democrático liberal de respetar la dignidad humana y las convicciones ideológicas y religiosas. No se permiten la apología de la violencia ni los ofrecimientos que atenten gravemente contra el sentimiento de la ética general.

            4. Deben garantizarse la libertad de opinión, la objetividad, el respeto mutuo, la protección contra la difamación y el equilibrio del programa completo.

            5. La radio se opera con responsabilidad y financiación públicas. Los grupos políticos, ideológicos y sociales relevantes deben implicarse en el control de la radio dentro de lo razonable. La proporción de representantes en los organismos de control procedentes del Govern d’Urqueix y el Parlament d’Urqueix no debe superar un tercio. Los grupos ideológicos y sociales eligen o designan a sus representantes de forma autónoma.

            6. Una ley realizará más regulaciones detalladas al respecto.

Artículo 28.

            1. El secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica es inviolable.

            2. No se permiten limitaciones de la recepción radiofónica ni en lo referente a los documentos impresos.

Artículo 29.

            Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a reunirse de forma pacífica y no armada sin notificación previa ni permisos especiales.

Artículo 30.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a formar asociaciones y sociedades.

            2. Pueden prohibirse las asociaciones y sociedades que persigan fines contrarios al Derecho o a la ética que empleen o dichos medios, así como aquellas que busquen eliminar las libertades ciudadanas o emprar la violencia contra el pueblo, la República o la el ordenamiento jurídico.

            3. Todas las asociaciones pueden adquirir capacidad jurídica de acuerdo con las disposiciones del Derecho civil.

Artículo 31.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a dirigirse a las autoridades competentes o al Parlament d’Urqueix por escrito con peticiones o quejas.

            2. Una ley regulará los derechos del Parlament d’Urqueix para la comprobación de quejas.

Artículo 32.

            Todas las ciudadanas y todos los ciudadanos sin diferencia deben poder ser admitidas y admitidos a cargos públicos en función de sus capacidades, de su rendimiento y del principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 33.

            1. Para todas las personas, el libre disfrute de la libertad depende de que cumplan con sus deberes de fidelidad frente al pueblo, al ordenamiento jurídico y a la República.

            2. Todas las personas deben respetar y cumplir con el ordenamiento jurídico, participar en asuntos públicos y poner a disposición sus capacidades físicas y mentales tal y como lo requiera el bien común.

Artículo 34.

            1.  Todas las personas son iguales ante el ordenamiento jurídico. Este obliga a todas las personas de la misma forma y t odas las personas gozan al mismo tiempo de la protección de este.

            2. Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos. La República promueve la realización de la igualdad de mujeres y hombres y actúa para luchar contra las desventajas existentes.

            3. Quedan abolidos todos los privilegios y desventajas públicos existentes por nacimiento o estado. Los títulos nobiliarios quedan vigentes únicamente como parte del nombre; ya que no pueden otorgarse ni adquirirse por adopción.

            4. Solo pueden otorgarse títulos en relación con un cargo o una profesión. No deben llevarse fuera del cargo o de la profesión. En esta prohibición no se incluyen los grados académicos.

            5. Las órdenes y distinciones solo pueden ser otorgadas por la República en función del ordenamiento jurídico.

Artículo 35.

            1. No se debe discriminar a las personas con diversidad funcional. La República trabaja para que las condiciones de vida de las personas con y sin diversidad funcional sean igualitarias.

            2. Queda prohibida y será punible la apología del racismo y la xenofobia.

Artículo 36.

            Todas las personas habitantes de Urqueix que se sientan dañadas en sus derechos constitucionales por una autoridad podrán apelar a la protección del Tribunal Foral d’Urqueix.

Artículo 37.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix están obligadas a asumir cargos honorarios, especialmente como tutoras, responsables legales de huérfanos, cuidadoras de jóvenes, jurados y miembras de jurados.

            2. La República y los municipios promueven los cargos honorarios para el bien de la comunidad.

            3. Una ley determinará regulaciones más detalladas al respecto.

Artículo 38.

            En caso de accidentes, situaciones de emergencia y catástrofes naturales, así como en el tráfico en las proximidades, todas las personas están obligadas a ejercer la ayuda mutua en función del ordenamiento jurídico.

Artículo 39.

            1. Todas las personas deben ser sometidas a los tributos públicos en función de sus ingresos y su patrimonio y teniendo en cuenta su deber de manutención.

            2. Los impuestos sobre el consumo y la propiedad deben guardar una relación adecuada entre sí.

            3. El impuesto sucesorio sirve también para evitar una distribución desigual de los grandes patrimonios, y debe ser establecido según la relación de parentesco.

TÍTULO II

De la cohesión social

CAPÍTULO I

Del matrimonio, las familias y los hijos y las hijas

Artículo 40.

            1. El matrimonio y las familias son base natural y moral de la comunidad humana y la República los protegerá de forma especial.

            2. La mujer y el hombre tienen los mismo derechos y deberes ciudadanos en el matrimonio.

Artículo 41.

            1. Las niñas y los niños son el bien más preciado de un pueblo. Como tales, tienen derecho al desarrollo de una personalidad autónoma y responsable.

            2. Todas las madres tienen derecho a la protección y la asistencia de la República.

            3. La limpieza, la salud y el favorecimiento social de las familias son tarea común de la República y los municipios.

            4. Las familias numerosas tienen derecho a una asistencia adecuada, en especial en lo relativo a la salubridad de las viviendas.

Artículo 42.

            1. Los progenitores y las progenitoras tienen el derecho natural y deber supremo de educar a sus hijas e hijos en el desarrollo de sus habilidades corporales, mentales y espirituales. Para ello deben contar con el apoyo de la República y los municipios.

            2. Las hijas nacidas y los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que las nacidas y los nacidos dentro del matrimonio.

            3. Las niñas y los niños y las y los jóvenes deben ser protegidas y protegidos a través de medidas e instituciones nacionales y municipales contra la explotación, así como contra el abandono moral, mental y físico y los abusos. La educación en el hogar solo se permite con una base legal.

CAPÍTULO II

De la educación y la escuela, la protección de los fundamentos naturales de la vida y la tradición cultural

Artículo 43.

            1. Todas las personas habitantes de Urqueix tienen derecho a recibir una educación acorde con sus capacidades reconocibles y su vocación interior.

            2. Se debe permitir a las personas dotadas para ello la asistencia a escuelas y universidades, si es necesario a través de medios públicos.

Artículo 44.

            1. Todas las niñas y todos los niños están obligadas y obligados a asistir a la escuela primaria y de formación profesional.

            2. La enseñanza en estas escuelas es gratuita.

Artículo 45.

            1. La totalidad del sistema escolar y educativo queda bajo la supervisión de la República, que puede implicar en ello a los municipios.

            2. La supervisión escolar se ejercerá a través de funcionarios especializados y previamente instruidos que tengan dicho trabajo como ocupación principal.

Artículo 46.

            1. Las escuelas no solo tienen la tarea de transmitir conocimientos y capacidades, sino también de formar una moral y un carácter.

            2. Los objetivos supremos de la educación son el respeto a las convicciones ideológicas y religiosas y a la dignidad del ser humano y el desarrollo de la serenidad, el sentimiento de responsabilidad y la disponibilidad para asumir responsabilidades, la disponibilidad para prestar ayuda y la apertura frente a todo lo verdadero y bueno, así como la concienciación de la responsabilidad frente a la naturaleza y el medio ambiente.

            3. Las alumnas y los alumnos de las escuelas deben ser educadas y educados en el espíritu de la democracia, en el amor a Urqueix y al pueblo sianés i en el sentido del hermanamiento entre los pueblos.

            4. Se debe instruir especialmente en el cuidado de las y los bebés, la educación infantil y la economía doméstica tanto a las niñas como a los niños.

Artículo 47.

            Para la formación de la escuela es decisiva la diversidad de las vocaciones; para la admisión de una niña o un niño en una escuela determinada lo son sus talentos, su dedicación, su rendimiento y su vocación interior, pero nunca la posición económica y social de sus madres y padres.

Artículo 48.

            1. Se debe sostener la formación de las y los jóvenes a través de las instituciones públicas. La República y los municipios colaboran para su establecimiento.

            2. Las profesoras y los profesores de las escuelas públicas tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de la República.

Artículo 49.

            1. Las escuelas privadas deben cumplir con los requisitos que se ponen a las escuelas públicas. Solo pueden ser creadas y gestionadas con el consentimiento de la República.

            2. Se concederá el consentimiento si la escuela no se halla por detrás de las escuelas públicas equivalentes en lo relativo a sus objetivos de aprendizaje y sus instalaciones, así como en lo que respecta a la formación científica de sus profesoras y profesores; si se asegura una posición económica y legal suficiente para las profesoras y los profesores y si no se presentan objeciones contra la persona de la directora o el director de la escuela.

            3. Las escuelas primarias privadas no se permiten.

Artículo 50.

            1. Las escuelas primarias públicas son escuelas comunes para todas las niñas y todos los niños con la obligación de asistir a la escuela primaria. En ellas se forma y educa a las y los escolares de conformidad con los principios democráticos y de acuerdo con la tradición cristiana.

            2. Una ley realizará disposiciones más detalladas al respecto.

Artículo 51.

            1. En todas las escuelas deben respetarse los sentimientos religiosos de todas y todos en las clases.

            2 La enseñanza de la religión no se permite en las escuelas públicas. En su defecto, deberá enseñarse una asignatura que trate los principios éticos generalmente reconocidos.

            3. No se debe obligar a ninguna profesora ni ningún profesor el impartir clases de religión.

Artículo 52.

            1. La creación y administración de instituciones de educación superior es asunto de la República.

            2. Las instituciones de educación superior tienen derecho a la autonomía en la administración. Las estudiantes y los estudiantes pueden implicarse en la medida en que se trate de sus asuntos.

Artículo 53.

            La educación de adultas y adultos debe promoverse a través de escuelas superiores populares y otras instituciones con el apoyo de los medios públicos.

Artículo 54.

            1. La República y los municipios deben promover el arte y la ciencia. En especial, deben aportar medios para apoyar a artistas creativos, científicos y escritores que demuestren una actividad artística o cultural seria.

            2. La República y los municipios tienen el deber de fomentar la vida cultural y el deporte.

Artículo 55.

            1. La protección de los fundamentos naturales de la vida es, también teniendo en cuenta la responsabilidad para con las generaciones futuras, tareas de cada persona y de la comunidad nacional.

            2. Los animales deben ser respetados y protegidos como seres vivos y elementos de la creación.

            3. La gestión de los bienes de la naturaleza debe ser respetuosa y contenida.

            4. La República, los municipios y las entidades del Derecho público también cuentan entre sus tareas prioritarias:

                        a) La protección del suelo, el agua y el aire como fundamentos naturales de la vida, la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación, así como la mayor atención posible a una gestión contenida de la energía.

                        b) La conservación y la mejora permanente del rendimiento del equilibrio natural.

                        c) La protección de los bosques por su especial relevancia para el equilibrio natural, así como la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación.

                        d) El respeto y la conservación de las especies animales y vegetales autóctonas y sus espacios vitales necesarios, así como de los lugares y paisajes representativos.

            5. La República, los municipios y las entidades del Derecho público tienen como misión:

                        a) La protección y el cuidado de los monumentos artísticos, históricos y naturales, así como del paisaje.

                        b) La devolución de los monumentos artísticos e históricos más deteriorados a su estado anterior en la medida de lo posible.

                        c) La prevención de la fuga del patrimonio artístico sianés al extranjero.

Artículo 56.

            1. Se permite a todas las personas el disfrute de la belleza de la naturaleza y la relajación al aire libre, en especial en lo que respecta al acceso a bosques y praderas de montañas, al recorrido de las aguas y a la obtención de frutos silvestres dentro de lo habitual en cada lugar.

            2. Todas las personas tienen también el deber de mantener un comportamiento cuidadoso frente a la naturaleza y el paisaje.

            3. La República y los municipios tienen el derecho y el deber de permitir a la población el acceso a montañas, lagos, ríos y otros elementos paisajísticos de particular belleza, siempre teniendo en cuenta las limitaciones del derecho a la propiedad, así como a crear rutas de senderismo y parques de recreo.

CAPÍTULO III

De las relaciones entre la religión y la República

Artículo 57.

            1. Urqueix es un Estado laico.

            2. La libertad de reunión para la devoción en común en una casa, para actividades de culto privadas y para las comunidades religiosas y su unión dentro de Urqueix no sufrirá limitación alguna dentro del ordenamiento jurídico vigente.

            3. Las iglesias y las comunidades religiosas reconocidas, así como las comunidades ideológicas cuyos fines no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, quedan libres de la tutela de la República. Estas ordenan y administran sus asuntos de forma autónoma dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente para todas las personas. Además, conceden sus cargos sin la intervención de la República o de la comunidad política.

Artículo 58.

            Las comunidades religiosas e ideológicas adquieren capacidad jurídica en función de las disposiciones del Derecho civil.

Artículo 59.

            1. En el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, las religiosas y los religiosos disfrutan de la protección de la República.

            2. Cualquier ofensa pública a la religión, sus instituciones, las religiosas y los religiosos y las personas pertenecientes a órdenes en calidad de pastores espirituales quedan prohibidas y serán punibles.

Artículo 60.

            Se suprimen las prestaciones hasta el momento de la República o los municipios a comunidades religiosas basadas en las leyes, en acuerdos u en otros títulos.

Artículo 61.

            Los domingos y los días festivos reconocidos por la República con motivos de religiosidad se mantendrán protegidos legalmente como días de descanso en el trabajo sin perjuicio de la laicidad de esta.

Artículo 62.

            1. Los municipios deben encargarse de que todas las fallecidas y todos los fallecidos puedan tener una digna sepultura. Sobre la implicación de las comunidades religiosas decidirán ellas mismas juntamente con las familias de las fallecidas o los fallecidos.

            2. En los cementerios destinados a una única comunidad religiosa, se deberá permitir la sepultura de personas de otra confesión en las formas habituales de esta y sin separación espacial siempre que no haya otro lugar de enterramiento adecuado.

            3. Por lo demás, el derecho al uso simultáneo de iglesias y cementerios se regirá por el derecho actual, siempre que no se estipulen disposiciones diferentes por ley.

Artículo 63.

            Se mantienen las facultades de Teología en las instituciones de educación superior destinadas a quien voluntariamente decidiera recibir una formación en tal materia.

TÍTULO III

Del Poder Legislativo

CAPÍTULO I

Del Parlament d’Urqueix

Artículo 64.

            1. El Parlament d’Urqueix está compuesto por 409 diputadas y diputados del pueblo urquexano.

            2. Las diputadas y los diputados son representantes del pueblo y no solo de un partido, por lo que no estarán sujetas ni sujetos a mandato imperativo.

Artículo 65.

            1. Las diputadas y los diputados son elegidas y elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto según un sistema de votación proporcional.

            2. La circunscripción electoral es la República.

            3. Son elegibles todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con capacidad electoral a partir de los dieciséis años.

            4. Las elecciones se celebrarán en domingo o festivo público.

            5. A las propuestas electorales que no obtengan en la República al menos el 0,5 por ciento del total de votos válidos emitidos no se les asignará ningún escaño en el Parlament d’Urqueix.

            6. La Ley electoral realizará disposiciones más detalladas al respecto.

Artículo 66.

            1. Los grupos de electores cuyas miembras o impulsoras y cuyos miembros o impulsores tengan la intención de someter las libertades ciudadanas o ejercer poder contra el pueblo, la República o el ordenamiento jurídico no podrán participar en las elecciones.

            2. La decisión acerca de si se dan las condiciones para ello será tomada, a petición del Govern d’Urqueix o uno de los partidos políticos representados en el Parlament d’Urqueix, por el Tribunal Foral d’Urqueix.

Artículo 67.

            1. El Parlament d’Urqueix se elige por tres meses. Su período electoral comienza con su primera comparecencia conjunta y termina con la comparecencia conjunta de un nuevo Parlament.

            2. La nueva votación tendrá lugar al menos dos meses y como máximo tres meses después de la fecha en la que se eligió al Parlament anterior.

            3. El Parlament comparece conjuntamente como máximo una semana después de las elecciones.

Artículo 68.

            1. La oposición parlamentaria constituye un elemento fundamental de la democracia parlamentaria.

            2. Los grupos parlamentarios y las miembras y los miembros del Parlament que no apoyen al Govern disponen de las posibilidades de acción en el Parlament y en la vida pública correspondientes a los derechos de su posición. Tienen asimismo derecho a contar con los medios necesarios para cumplir con sus tareas particulares.

            3. Una ley realizará una determinación más detallada al respecto.

Artículo 69.

            1. El Parlament d’Urqueix puede disolverse por sí mismo antes de que transcurra su período de funciones por medio de una resolución mayoritaria de su número de miembras y miembros legal.

            2. En el caso del artículo 93, apartado 5, el Parlament d’Urqueix puede ser disuelto por su Presidenta o President.

            3. La elección de un nuevo Parlament d’Urqueix puede ser convocada a petición de al menos un 30% de ciudadanas y ciudadanos de la República con derecho al sufragio mediante decisión popular.

            4. La nueva elección del Parlament d’Urqueix tendrá lugar como máximo el segundo domingo a partir de la disolución o convocatoria.

Artículo 70.

            La condición de miembra o miembro del Parlament d’Urqueix se perderá durante la duración del cargo por:

            a. Renuncia.

            b. Declaración de invalidez de las elecciones.

            c. Alteración a posteriori del resultado de las elecciones.

            d. Pérdida de la capacidad electoral.

Artículo 71.

            1. El Parlament d’Urqueix elegirá de entre sus miembras y miembros a un grupo de Mesa formado por una Presidenta o un President, sus representantes y las secretarias y los secretarios.

            2. La Mesa continuará con los asuntos en curso del Parlament d’Urqueix entre una sesión y otra.

            3. Un reglamento regulará sobre el Parlament d’Urqueix.

Artículo 72.

            1. La Presidenta o el President ejerce el derecho de orden interno y el poder policial en el edificio del Parlament d’Urqueix.

            2. La Presidenta o el President lleva la administración interna, dispone acerca de los ingresos y los gastos del Parlament d’Urqueix y representa a la República en todos los actos jurídicos y disputas legales de dicha administración.

Artículo 73.

            1. El Parlament d’Urqueix actúa en público. A petición de 50 miembras y miembros o del Govern d’Urqueix puede quedar excluida la condición pública para tratar un asunto concreto si así se decide por mayoría de dos tercios de las miembras y los miembros presentes. El Parlament d’Urqueix decide acerca de si se debe informar al público acerca de dichas sesiones y de qué manera.

            2. Quedan libres de toda responsabilidad los informes verídicos acerca de los asuntos tratados en las sesiones públicas del Parlament d’Urqueix o sus comissions, a menos que se trate de la transmisión de infracciones contra el honor.

Artículo 74.

            1. El Parlament d’Urqueix decide con mayoría simple de los votos emitidos siempre y cuando en el ordenamiento jurídico no se establezca una proporción de voto diferente.

            2. Para que el Parlament d’Urqueix tenga capacidad para tomar resoluciones se requiere la presencia de la mayoría de sus miembras y miembros.

            3. No se ven alteradas las excepciones previstas en la Constitución.

Artículo 75.

            1. El Parlament d’Urqueix y sus comissions pueden requerir la comparecencia de la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix y de todas las ministras y secretarias y todos los ministros y secretarios de la República.

            2. Las miembras y los miembros del Govern d’Urqueix y las encargadas y los encargados que hayan designado tienen acceso a todas las sesiones del Parlament d’Urqueix y sus comissions. Deben ser escuchadas y escuchados en todo momento durante las reuniones, también fuera del orden del día.

Artículo 76.

            1. El Parlament d’Urqueix tiene el derecho y, a petición de una quinta parte de sus miembras y miembros, el deber de establecer comissions d’investigació.

            2. Cada vez que se establece una nueva comissió d’investigació cambia su Presidenta o President entre los grupos parlamentarios de acuerdo con su relación de poder en el Parlament d’Urqueix.

            3. Estas comissions y las autoridades que investiguen pueden, con la correspondiente aplicación del Derecho procesal penal, obtener todas las pruebas necesarias, convocar a testigos y peritas y peritos e interrogarlos e interrogarlas, tomarlas y tomarles declaración jurada y llevar a cabo procesos con testigos obligatorios contra ellas y ellos. No obstante, esto no afecta al secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica. Las autoridades judiciales y administrativas están obligadas a cumplir con las peticiones de estas comissions para obtener pruebas, y se les deberán presentar las actas de las autoridades si así lo requieren.

            4. A petición de una quinta parte de sus miembras y miembros, las comissions deben aceptar las solicitudes permitidas según el apartado 3. Si la mayoría de las miembras y los miembros de la comisión considera que una solicitud no está permitida de conformidad con el párrafo 3, será el Parlament d’Urqueix quien decida sobre ello. Se puede apelar al Tribunal Foral d’Urqueix en contra de la resolución de este.

            5. Las comissions d’investigació actúan en público, pero la condición pública quedará excluida a petición de una mayoría de dos tercios.

            6. Para la preparación de resoluciones acerca de asuntos complejos y de gran significado dentro de las competencias de la República d’Urqueix, el Parlament d’Urqueix puede establecer una comissió d’enquestes. A petición de una quinta parte de sus miembros, está obligado a hacerlo. La solicitud debe definir las tareas de la comissió. El ordenamiento del Parlament d’Urqueix incluirá una regulación detallada al respecto.

Artículo 77.

            1. El Parlament d’Urqueix designa una comissió llamada Diputació Permanent para garantizar los derechos de las y los representantes del pueblo frente al Govern d’Urqueix y para tratar asuntos de Estado urgentes durante tiempo ajeno a las sesiones, así como tras la disolución o la convocatoria del Parlament d’Urqueix hasta la comparecencia conjunta del nuevo Parlament. Esta comissió cuenta con los poderes del Parlament d’Urqueix, pero no tiene potestad para interponer demandas a ministras y ministros, promulgar leyes o tratar iniciativas populares.

            2. Para esta comissió se aplican las disposiciones del artículo 76.

Artículo 78.

            Las miembras y los miembros del Parlament d’Urqueix no pueden ser perseguidas ni perseguidos judicialmente en ningún momento por su voto ni se les puede reclamar responsabilidad de otro modo fuera del Parlament.

Artículo 79.

            1. Ninguna miembra ni ningún miembro del Parlament d’Urqueix puede ser reclamada o reclamado durante una sesión por una acción amenazada con una pena sin su consentimiento a menos que haya sido detenida o detenido en el ejercicio de sus funciones o, como máximo, a lo largo del día siguiente.

            2. Se requiere el mismo consentimiento mencionado en el apartado anterior en caso de que la diputada o el diputado se halle limitada o limitado de otro modo en relación con su libertad personal y, por ello, se halle afectada o afectado en el ejercicio de sus funciones como diputada o diputado.

            3. Todos los procesos penales contra una miembra o un miembro del Parlament d’Urqueix y todas las reclusiones u otras limitaciones de su libertad personal se anularán mientras dure la sesión a petición del Parlament d’Urqueix. Dicho requerimiento, no obstante, no se puede realizar en caso de que el diputado esté incriminado por un delito no político. El Parlament d’Urqueix decidirá si se trata del caso.

Artículo 80.

            1. Las miembras y los miembros del Parlament d’Urqueix están autorizadas y autorizados a rechazar el testimonio acerca de personas que les hayan confiado hechos en calidad de diputadas y diputados o a las que ellas o ellos hayan confiado hechos en el ejercicio de sus funciones como diputadas y diputados, así como acerca de los mismos hechos.

            2. Siempre que sea suficiente el derecho de rechazo del testimonio a que se refiere el apartado anterior, no se permite la incautación de escritos a las diputadas y los diputados.

            3. Solo se puede llevar a cabo una investigación o una incautación en las instalaciones del Parlament d’Urqueix con el consentimiento de la Presidenta o el President.

Artículo 81.

            Para el ejercicio de sus cargos como miembras y miembros del Parlament d’Urqueix, las diputadas y los diputados no requieren vacaciones por parte de sus empleadoras y empleadores.

Artículo 82.

            Las miembras y los miembros del Parlament d’Urqueix tienen derecho al desplazamiento gratuito en todas las infraestructuras de transporte nacionales de Urqueix, así como a la compensación de los gastos.

Artículo 83.

            1. Los artículos 72 y 82 se aplican a la Mesa del Parlament d’Urqueix y a las miembras y los miembros de la Diputació Permanent y sus primeras y primeros representantes.

            2. En los casos previstos por el artículo 79, la colaboración del Parlament d’Urqueix se sustituye por la de la Diputació Provisional.

Artículo 84.

            1. El Parlament d’Urqueix es responsable de verificar las elecciones. Si se impugna la validez de unas elecciones, decidirá el Tribunal Foral d’Urqueix.

            2. También decidirá el Tribunal Foral d’Urqueix acerca de si un diputado ha perdido su condición de miembra o miembro del Parlament d’Urqueix.

CAPÍTULO II

De la Legislación

Artículo 85.

            1. Los deberes y las prohibiciones vinculantes para todas y todos deben ser regulados por una ley.

            2. Los Presupuestos de la República también deben ser establecidos mediante ley formal por el Parlament d’Urqueix.

            3. El Parlament d’Urqueix no puede ceder su derecho a la legislación, ni siquiera a sus comissions.

Artículo 86.

            1. Los proyectos de ley son introducidas por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix en nombre del Govern.

            2. Las proposiciones de ley son introducidas por las miembras y los miembros del Parlament d’Urqueix o por el pueblo a través de una iniciativa popular.

Artículo 87.

            1. Las leyes son votadas por el Parlament d’Urqueix o por el pueblo a través de las decisiones populares.

            2. Los acuerdos de Estado son aprobados por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix con el consentimiento previo del Parlament d’Urqueix.

Artículo 88.

            Los Presupuestos de la República no estarán sujetos a ninguna decisión popular.

Artículo 89.

            1. Debe admitirse una iniciativa popular si una décima parte de las ciudadanas y los ciudadanos con derecho al sufragio forman la iniciativa para la promulgación de una ley.

            2. La iniciativa popular debe basarse en un proyecto de ley elaborado y provisto de fundamentos.

            3. La iniciativa popular debe ser pasada al Parlament d’Urqueix por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix en nombre del Govern d’Urqueix presentando su reclamación.

            4. Si el Parlament d’Urqueix rechaza la iniciativa popular, el Govern d’Urqueix puede presentar al pueblo un proyecto de ley propio para que tome una decisión popular sobre él.

            5. Las iniciativas populares legalmente válidas deben ser tratadas por las y los representantes del pueblo en el plazo de una semana a partir de su presentación, y deben presentarse al pueblo para su decisión popular en el plazo de otra semana. Si transcurren estos plazos, se ha de disolver el Parlament d’Urqueix.

            6. Las decisiones populares sobre las iniciativas populares tienen lugar por lo general la tercera semana de cada mes.

            7. Todos los proyectos de ley presentados al pueblo para su decisión popular deben acompañarse de una instrucción del Govern d’Urqueix que presente de manera objetiva y concisa tanto lo relativo a los fundamentos de quienes realizan la petición como lo relativo a la versión del Govern d’Urqueix sobre los hechos.

Artículo 90.

            1. La Constitución solo puede ser modificada por la vía de la legislación. No se permiten peticiones de cambios en la Constitución que sean contrarias a los principios democráticos de esta.

            2. Las resoluciones del Parlament d’Urqueix sobre las modificaciones en la Constitución requieren una mayoría de cuatro séptimos del número de miembras y miembros. Deben presentarse al pueblo para su decisión popular.

            3. Las diferencias de opinión acerca de si una ley modifica la Constitución o si una de las peticiones presentadas solicita una modificación no permitida de la Constitución deben resolverse ante el Tribunal Foral d’Urqueix.

            4. Las modificaciones de la Constitución deben registrarse en el texto de esta o en un anexo.

Artículo 91.

            1. Las leyes aprobadas en base a la Constitución son recogidas por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix y comunicadas para su disposición en el plazo de una semana en el Diari Oficial de la República d’Urqueix.

            2. En todas las leyes se debe indicar la fecha de entrada en vigor.

TÍTULO IV

Del Poder Ejecutivo

CAPÍTULO I

Del Govern d’Urqueix

Artículo 92.

            1. El Govern d’Urqueix es la máxima autoridad directiva y ejecutiva de la República.

            2. Está formado por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix y por las ministras y los ministros, además de las secretarias y los secretarios, de la República.

Artículo 93.

             1. La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix es elegida o elegido por una duración de tres meses por mayoría absoluta del Parlament d’Urqueix recién elegido, como máximo en el plazo de tres días a partir de su comparecencia conjunta.

            2. Es elegible cualquier ciudadana o ciudadano de Urqueix con derecho al sufragio de más de dieciséis años.

            3. La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix puede dimitir de su cargo en cualquier momento. Está obligada u obligado a dimitir si las condiciones políticas hacen imposible una colaboración de confianza entre ella o él y el Parlament d’Urqueix. La dimisión de la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix conlleva la dimisión de la totalidad del Govern d’Urqueix. En tal caso, hasta la nueva elección de una Presidenta o un President del Govern d’Urqueix, la representación de Urqueix en el exterior recae en la Presidenta o el President del Parlament d’Urqueix. Durante este período, no se puede destituir a la Presidenta o el President del Parlament d’Urqueix.

            4. En caso de dimisión o fallecimiento de la Presidenta o el President d’Urqueix durante su cargo, se elegirá en la siguiente sesión del Parlament d’Urqueix a una nueva Presidenta o un nuevo President del Govern d’Urqueix para la duración restante del cargo.

            5. Si en caso de no elegirse una nueva Presidenta o un nuevo President del Govern d’Urqueix no tienen lugar nuevas elecciones en el plazo de dos semanas, la Presidenta o el President del Parlament d’Urqueix debe disolverlo.

Artículo 94.

            La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix designa y destituye a las ministras y los ministros y a las secretarias y los secretarios de la República con el consentimiento del Parlament d’Urqueix.

Artículo 95.

            La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix determina a su representante de entre las ministras y los ministros de la República con el consentimiento del Parlament d’Urqueix.

Artículo 96.

            La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix:

            a) Ejerce la presidencia del gobierno de la República y dirige sus asuntos.

            b) Determina las directrices de la política y ostenta la responsabilidad por ellas frente al Parlament d’Urqueix.

            c) Representa a Urqueix en el exterior.

            d) Ejerce el derecho al indulto en casos excepcionales.

            e) Presenta al Parlament d’Urqueix las propuestas de gobierno de la República.

Artículo 97.

            1. En caso de amenaza de peligro para la seguridad pública y el orden, el Govern d’Urqueix puede limitar o anular el derecho a la libre expresión pública, la libertad de prensa, el secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica y la libertad de reunión de forma preliminar por el plazo de tres días.

            2. Al mismo tiempo, el Govern d’Urqueix debe organizar la convocatoria del Parlament d’Urqueix, informarle de inmediato acerca de todas las medidas tomadas y anularlas total o parcialmente si el Parlament d’Urqueix así lo requiere. Si el Parlament d’Urqueix aprueba las medidas tomadas por mayoría simple, la vigencia de las mismas se ampliará en una semana.

            3. Asimismo, se permite la interposición de demandas contra las medidas tomadas ante el Tribunal Foral d’Urqueix, el cual deberá tomar una resolución preliminar en el plazo de al menos tres días.

Artículo 98.

            La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix determina el número y la limitación de ministerios de la República. Esto requiere la aprobación por medio de resolución del Parlament d’Urqueix por mayoría simple.

Artículo 99.

            La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix asignará un área de actuación o una tarea especial a cada ministra o ministro de la República.

Artículo 100.

            1. De acuerdo con las directrices de la política determinadas por la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix, cada ministra o ministro de la República dirige su área de actuación de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente al Parlament d’Urqueix.

            2. Las secretarias y os secretarios de la República están vinculadas y vinculados a las instrucciones de la ministra o el ministro de la República a la o al que están asignadas o asignados. En caso de que la ministra o el ministro de la República no pueda ejercer sus funciones, estas secretarias y estos secretarios actuarán de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente al Parlament d’Urqueix.

Artículo 101.

            1. Una ley regulará sobre el Govern d’Urqueix.

            2. En dicha ley se deberá regular la asignación de los asuntos a las áreas de actuación concretas.

            3. En dicha ley se deberá asignar un área de actuación a cada competencia de la administración.

Artículo 102.

            1. El Govern d’Urqueix toma sus resoluciones con la mayoría simple de los votos de miembras y miembros. En caso de igualdad de votos, será decisivo el de la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix.

            2. Para tener capacidad para tomar resoluciones se exige la presencia de la mayoría de las miembras y los miembros del Govern d’Urqueix.

            3. Ninguna miembra ni ningún miembro del Govern d’Urqueix puede reservarse su voto.

Artículo 103.

            Para la dirección del Govern d’Urqueix y de cada uno de los ministerios de la República se aplican los siguientes principios:

            a) La administración de la República se lleva a cabo en función del ordenamiento jurídico y el plan presupuestario.

            b) El Govern d’Urqueix y los diferentes ministerios estatales son responsables en la ejecución de las leyes y resoluciones del Parlament d’Urqueix. Con estos fines, pueden crear los reglamentos ejecutivos y administrativos necesarios. Las regulaciones jurídicas que van más allá del marco de un reglamento ejecutivo requieren una aprobación legal especial.

            c) El Govern d’Urqueix decide acerca de todas las propuestas a presentar al Parlament d’Urqueix. La instrucción del Parlament por parte del Govern queda reservada a un acuerdo entre el Parlament y el Govern con base jurídica.

            d) El Govern d’Urqueix nombra a las funcionarias directivas y los funcionarios directivos de los ministerios de la República y a las presidentas y los presidentes de las autoridades directamente subordinadas a los ministerios. El resto de funcionarias y funcionarios es elegido por las ministras y los ministros de la República competentes o por las autoridades a las que estas y estos hagan responsables.

            e) La administración de la República en su conjunto está subordinada al Govern d’Urqueix y a los ministerios de la República competentes. Los ministerios de la República también son responsables, en el marco del ordenamiento jurídico, de la supervisión de los municipios y las comarcas, así como del resto de entidades del Derecho público y las fundaciones públicas.

            f) Cada ministra o ministro de la República ejerce dentro de su cargo la supervisión de las autoridades y las funcionarias y los funcionarios de su área de actuación.

            g) Cada ministra o ministro de la República decide acerca de los recursos administrativos dentro de su área de actuación.

Artículo 104.

            Todas las miembras y todos los miembros del Govern d’Urqueix realizan un juramento sobre la Constitución de la República antes de entrar a su cargo ante el Parlament d’Urqueix.

Artículo 105.

            1. La Presidenta o el President del Govern d’Urqueix, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República no pueden ejercer un oficio o una actividad comercial; no pueden ser miembras ni miembros del consejo de supervisión o de la administración de una sociedad comercial privada.

            2. Conforman una excepción las sociedades en las que se asegura una influencia de peso por parte de la República.

Artículo 106.

            Una ley regulará los sueldos y las pensiones por jubilación y fallecimiento de las miembras y los miembros del Govern d’Urqueix.

Artículo 107.

            El Parlament d’Urqueix tiene la facultad de demandar a la Presidenta o el President del Govern d’Urqueix, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República ante el Tribunal Foral d’Urqueix por infracción dolosa del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 108.

            1. La organización de la administración general de la República, la regulación de las competencias y la forma de designación de los órganos nacionales tienen lugar por medio de leyes. La disposición concreta de las autoridades es responsabilidad del Govern d’Urqueix sobre la base de los poderes que delega en cada uno de los ministerios de la República.

            2. Como guía para la organización de las autoridades y la regulación de sus procesos, se debe evitar una centralización prescindible garantizando a la administración la unidad necesaria, elevar el poder de decisión y la responsabilidad propia de los organismos y garantizar de manera suficiente los derechos personales.

Artículo 109.

            1. Todos los ingresos y los gastos de la República deben estimarse para cada año e introducirse en el plan presupuestario.

            2. Los gastos que sean necesarios para cubrir los costes de las instalaciones existentes y ya aprobadas y para cumplir con las obligaciones legales de la República deben introducirse en el plan presupuestario.

            3. El plan presupuestario se determina por ley al principio del año fiscal.

            4. Si los presupuestos de la República no se aprueban a tiempo en el Parlament d’Urqueix, el Govern d’Urqueix continuará, en principio, con el plan presupuestario del año anterior.

            5. Las resoluciones del Parlament d’Urqueix que aumenten los gastos indicados en el esbozo del plan presupuestario deben consultarse de nuevo si el Govern d’Urqueix así lo requiere. Esta consulta no puede celebrarse antes de que transcurra una semana sin el consentimiento del Govern d’Urqueix.

            6. Los gastos se aprueban por lo general para un año, en casos especiales también para un período superior.

Artículo 110.

            Un asunto que provoque gastos para los que no haya ningún importe previsto en correspondencia en el plan presupuestario establecido solo podrá ser llamado a consulta y resuelto por parte del Parlament d’Urqueix si se proporciona al mismo tiempo la cobertura suficiente.

Artículo 111.

            1. La ministra o el ministro de Hacienda de la República rinde cuentas ante el Parlament d’Urqueix acerca del uso de los ingresos de la República en el año fiscal siguiente para facilitar el trabajo del Govern d’Urqueix. La verificación de cuentas es realizada por un Tribunal de Comptes con independencia judicial.

            2. El Parlament d’Urqueix elige a la Presidenta o el President del Tribunal de Comptes teniendo en cuenta la propuesta del Govern d’Urqueix. La duración del cargo de esta o este es de un año y no es posible la reelección. Solo podrá ser destituida o destituido de su cargo sin su consentimiento antes de tiempo si así lo permite la correspondiente aplicación de las disposiciones sobre la destitución de juezas vitalicias y jueces vitalicios. La ejecución de un proceso de destitución requiere el consentimiento del Parlament d’Urqueix con la mayoría de dos tercios.

            3. Una ley realizará una regulación más detallada al respecto.

Artículo 112.

            1.. El patrimonio inmobiliario de la República solo puede ser reducido en su valor en base a una ley.

            2. Los beneficios de la expropiación de partes del patrimonio inmobiliario debe emplearse en nuevas adquisiciones para el mismo.

Artículo 113.

            1. En principio, los presupuestos deben compensarse sin endeudamiento público neto.

            2. En un desarrollo coyuntural que difiera de la situación normal, es posible una desviación con respecto al apartado 1. En tal caso, deben considerarse de manera simétrica los efectos presupuestarios tanto en caso de bonanza como de escasez.

            3. En caso de que se produzcan catástrofes naturales u otras situaciones de emergencia extraordinarias que escapen al control de la República y afecten considerablemente a la situación financiera de esta, es posible una desviación con respecto al apartado 1. Para ello se debe prever una regulación correspondiente de la amortización. Los créditos deben atribuirse en el plazo de un período razonable.

            4. La toma de créditos, así como la asunción de avales, garantías u otras seguridades que pudieran conllevar gastos en los siguientes ejercicios requieren una autorización determinada o a determinar en función del importe en forma de ley.

            5. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.

Artículo 114.

            1. En el marco de competencias propio de los municipios recaen en especial:

                        a) La administración del patrimonio municipal y de las empresas municipales.

                        b) El tráfico local, incluyendo la construcción de carreteras y caminos.

                        c) El suministro de agua, luz, gas y energía eléctrica a la población.

                        d) Las instituciones para asegurar la alimentación.

                        e) La planificación urbanística, la construcción de viviendas y la supervisión de estas.

                        f) La policía local y las bomberas y los bomberos.

                        g) La conservación de la cultura local.

                        h) Las escuelas populares y profesionales, así como la formación para adultos.

                        i) Las funciones de tutelaje y asistencia social.

                        j) La sanidad local.

                        k) El asesoramiento conyugal y materno, así como el cuidado de las y los bebés.

                        l) La higiene en las escuelas y el fortalecimiento físico de las y los jóvenes.

                        m) Los baños públicos.

                        n) Las pompas fúnebres.

                        o) La conservación de monumentos y edificios locales.

            2. Los municipios tienen la obligación de elaborar un plan presupuestario. Tienen derecho a cubrir sus necesidades mediante exacciones obligatorias. La República garantiza una financiación adecuada a los municipios dentro de sus capacidades financieras.

            3. Si la República cede tareas a los municipios, los obliga a cumplir con ellas dentro de sus competencias o pone requisitos especiales para el cumplimiento de tareas nuevas o ya existentes, debe realizar al mismo tiempo disposiciones relativas a la cobertura de los costes. Si la aceptación de dichas tareas conlleva una carga adicional para los municipios debe obtenerse una compensación financiera adecuada.

            4. Los municipios se hallan sometidos a la supervisión de las autoridades de la República. En los asuntos relativos a las propias competencias de los municipios, la República solo supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales y el mantenimiento de las disposiciones legales por parte de estos. En los asuntos relativos a las competencias cedidas, los municipios están sujetos a las instrucciones de las autoridades estatales superiores. La República protege a los municipios en el ejercicio de sus tareas.

            5. Las disputas administrativas entre los municipios y la República son competencia de los tribunales administrativos.

            6. Las disposiciones de los párrafos 2 y 5 también se aplican a las comarcas.

            7. Se debe escuchar a tiempo a los organismos comarcales y municipales principales antes de regular por ley u ordenanza asuntos que afecten a las comarcas o los municipios. El Govern d’Urqueix acuerda un proceso de consulta con los organismos comarcales y municipales principales para aplicar el principio de conexidad establecido en el apartado 3.

TÍTULO V

Del Poder Judicial

CAPÍTULO I

De los Tribunals de Justícia

Artículo 115.

            1. La Justicia emana del pueblo y se administra por Jutgesses y Jutges integrantes del poder judicial.

            2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Tribunals determinados por el ordenamiento jurídico.

            3. Los Tribunals no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 116.

            1. La Ley del Poder Judicial d’Urqueix determinará la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Tribunals, así como el estatuto jurídico de les Jutgesses y los Jutges, y del personal al servicio de la Administración de la Justicia.

            2. El Consell Nacional del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este. La Ley del Poder Judicial d’Urqueix establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembras y miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

            3. El Consell Nacional del Poder Judicial estará integrado por la Presidenta o el President de la Cort Suprema d’Urqueix, que la presidirá, y por diez miembras y miembros por un período de tres meses. De estos serán elegidos a propuesta del Parlament d’Urqueix por mayoría de cuatro séptimos de sus miembras y miembros, entre aquellas y aquellos juristas seleccionadas y seleccionados por oposición.

Artículo 117.

            1. La Cort Suprema d’Urqueix, con jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

            2. La Presidenta o el President de la Cort Suprema d’Urqueix será elegida o elegido por el Consell Nacional del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley del Poder Judicial d’Urqueix.

Artículo 118.

            1. La Fiscalia, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por el ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunals y procurar ante estos la satisfacción del interés y bienestar social.

            2. Una ley regulará el estatuto orgánico de la Fiscalia.

            3. La Fiscala o el Fiscal Nacional será elegida o elegido por el Consell Nacional del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley del Poder Judicial d’Urqueix.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Justicia

Artículo 119.

            Los principios generales reconocidos del Derecho internacional tienen validez como parte del Derecho nacional.

Artículo 120.

            Las Jutgesses y los Jutges son independientes, inamovibles, responsables y solo se hallan sometidas y sometidos a la ley.

Artículo 121.

            1. No se permiten los tribunales de excepción. Todos deben contar con una jueza o un juez legal.

            2. Solo se permiten tribunales para asuntos especiales por fuerza de disposición legal.

            3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y el funcionamiento de los Tribunales.

Artículo 122.

            1. Las Jutgesses y los Jutges solo pueden ser destituidas y destituidos de su cargo, desplazadas y desplazados a otro puesto o jubiladas y jubilados de manera permanente o temporal contra su voluntad por fuerza de resolución judicial y por los motivos y las formas que determine la ley. Se permite que la ley determine un límite legal.

            2. Las Jutgesses y los Jutges de la jurisdicción ordinaria son nombradas y nombrados a título vitalicio.

Artículo 123.

            Las mujeres y los hombres del pueblo deben participar de la administración de la Justicia. La ley regulará su intervención y su tipo de elección.

Artículo 124.

            La Fiscalia ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Artículo 125.

            La acusación pública en los juzgados penales está vinculada a las instituciones de sus autoridades superiores.

Artículo 126.

            Son públicas las vistas de todos los juzgados. En caso de riesgo para la seguridad de la República o la ética, se puede excluir la condición pública mediante resolución judicial.

Artículo 127.

            La policía judicial depende de las Jutgesses y los Jutges, de los Tribunals y de la Fiscalia en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de la o el delincuente, en los términos que establezca la Ley del Poder Judicial d’Urqueix.

Artículo 128.

            La Ley del Poder Judicial d’Urqueix establecerá el régimen de incompatibilidades de las miembras y los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de estas y estos.

Artículo 129.

            1. Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas por un juzgado.

            2. Todas las personas procesadas por una acción punible tienen derecho a una defensora o un defensor.

Artículo 130.

            Si un juez considera una ley contraforal, tienen la facultad de plantear una cuestión de contrafuero al Tribunal Foral.

Artículo 131.

            Las disputas legales administrativas son competencia de los tribunales administrativos.

TÍTULO VI

De la Economía y el Trabajo

CAPÍTULO I

Del Orden Económico

Artículo 132.

            1. La totalidad de la actividad económica está destinada al bien común, en especial a garantizar una existencia digna para todas las personas y a aumentar paulatinamente el nivel de vida de todas las clases sociales.

            2. Dentro de esos fines se aplica una libertad contractual en conformidad con el ordenamiento jurídico. Por lo general se reconoce la libertad para desarrollar el poder de decisiones personal y la libertad para actuar de forma autónoma de las personas en la economía.

            3. La libertad económica de cada persona se ve limitada por la consideración al prójimo y a las exigencias éticas del bien común. Los asuntos jurídicos antiéticos y perjudiciales para la comunidad, en especial todos los contratos que impliquen explotación económica son contrarios a la ley y no tienen validez.

Artículo 133.

            La República supervisa el orden en la producción y la distribución de los bienes económicos para cubrir las necesidades vitales de la población. Es responsable de asegurar el suministro de energía eléctrica en la República.

Artículo 134.

            1. Las empresas pequeñas y medianas de los sectores agrícola, artesanal, mercantil, comercial e industrial deben ser favorecidas en la legislación y la administración y contar con protección contra el exceso de trabajo y la absorción. Deben ser apoyadas por la República en sus esfuerzos para asegurar su libertad e independencia económicas y su desarrollo mediante autosuficiencia cooperativa.

            2. Debe apoyarse el ascenso de las personas válidas desde puestos de trabajo subordinados a existencias autónomas.

Artículo 135.

            1. Los órganos de administración propia de la economía, seleccionados de entre los círculos de las asociaciones profesionales con bases democráticas, participan en las tareas de estructuración de la economía.

            2. Una ley realizará disposiciones detalladas al respecto.

Artículo 136.

            Para permitir una satisfacción de las necesidades económicas lo más igualitaria posible para todas las personas habitantes, pueden formarse por ley, considerando los intereses vitales de los trabajadores autónomos y productivos de la economía, áreas con necesidades de cobertura especiales y, para ellas, pueden fundarse entidades del Derecho público con una base cooperativa. Estas últimas tienen derecho a la administración propia dentro de la legalidad.

Artículo 137.

            1. No se permite la fusión de empresas con fines de aglomeración del poder económico y la formación de monopolios.

            2. Se prohíben en particular los carteles, los grupos empresariales y los acuerdos de precios que tengan como objetivo la explotación de amplias partes de la población o destrucción de las existencias autónomas medias.

Artículo 138.

            1. La generación de capital no es un fin en sí mismo, sino un medio para desarrollar la economía política.

            2. El sistema monetario y crediticio sirve para la creación de valores y la satisfacción de las necesidades de todas las personas habitantes.

CAPÍTULO II

De la propiedad

Artículo 139.

            1. La propiedad supone una obligación frente a la totalidad.

            2. El abuso manifiesto del Derecho de la propiedad no disfruta de protección legal.

Artículo 140.

            1. Una expropiación solo puede producirse en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y con una compensación adecuada, la cual también puede otorgarse en forma de pensión.

            2. En lo relativo al importe de la compensación, existe en caso de litigio la vía jurídica ante los juzgados ordinarios.

Artículo 141.

            1. La propiedad de recursos naturales de gran importancia para la economía general, de fuentes de energía importantes, de vías ferroviarias y otros caminos y medios de transporte que sirvan a la población general, así como de vías de agua y empresas de suministro energético, corresponde por lo general a entidades o cooperativas públicas.

            2. Los medios de producción importantes para la vida de la población general, los grandes bancos y las compañías aseguradoras pueden ser transformados en propiedad común si la consideración a la población general así lo requiere. La transformación tiene lugar sobre una base legal y con una compensación adecuada.

            3. Las empresas de propiedad común pueden ser transformadas en entidades económicas privadas si esto se corresponde con los fines de la economía.

Artículo 142.

            1. La República supervisará la distribución y la explotación del suelo. Se deberá detener cualquier abuso.

            2. Los aumentos del valor del suelo que se produzcan sin esfuerzos de trabajo ni gastos de capital especiales por parte del propietario deberán hacerse explotables para la población general.

Artículo 143.

            La propiedad intelectual, los derechos de autora o autor y los derechos de las inventoras y los inventores y de las y los artistas gozan de la protección y la supervisión de la República.

CAPÍTULO III

De la agricultura

Artículo 144.

            1. Los terrenos y el suelo son libres.

            2. Las campesinas y los campesinos no se hallan sometidas ni sometidos a la servidumbre de la gleba.

            3. Los terrenos y el suelo de cultivo agrícola y forestal de cualquier tamaño sirven para la totalidad de la población.

            4. Se garantiza la propiedad agrícola de los terrenos y el suelo.

            5. No se permite la recalificación de terrenos agrícolas para fines distintos. La adquisición de suelo aprovechado para la agricultura y la silvicultura dependerá de la prueba de idoneidad para la explotación adecuada, y no debe tener únicamente fines capitalistas.

            6. Las expropiaciones de terrenos y suelos agrícolas y forestales solo se permiten para fines imperiosos relativos al bien común, en especial para el establecimiento de poblaciones, con una compensación adecuada y respetando los bienes y las economías ejemplares.

Artículo 145.

            1. Se garantiza a la población agrícola unas ganancias dignas por las tierras heredadas mediante la aplicación de avances técnicos en su espacio vital, mejora de la formación laboral, protección de las cooperativas agrícolas y fomento de la producción y las ventas.

            2. Se aseguran unos ingresos adecuados por la agricultura a través de una estructura de precios y salarios y ordenamientos del mercado acordes con las condiciones económicas generales. Estos se basarán en acuerdos entre las organizaciones de productores, los distribuidores y los consumidores.

Artículo 146.

            La legislación debe evitar en la medida de lo posible el exceso de endeudamiento de las explotaciones agrícolas.

CAPÍTULO IV

Del Trabajo

Artículo 147.

            1. El Trabajo es la fuente de la felicidad y el bienestar de la población y está sometido a una protección especial por parte de la Federación.

            2. Todas las personas tiene derecho a una existencia digna conseguida mediante el Trabajo.

            3. Todas las personas tienen el derecho y el deber de elegir un trabajo correspondiente con sus talentos y su formación en servicio de la población general de acuerdo con lo detallado al respecto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 148.

            1. Las fuerzas de Trabajo humanas deben ser protegidas como el bien económico más preciado de un pueblo contra la explotación, los riesgos laborales y otros daños para la salud.

            2. La explotación que conlleve daños para la salud será punible como un delito de lesiones.

            3. La infracción de las disposiciones de protección contra peligros y daños para la salud en el Trabajo será un delito punible.

Artículo 149.

            1. Todos los Trabajos honrados tienen el mismo valor ético y el mismo derecho a una remuneración adecuada. Las mujeres y los hombres trabajarán en igualdad de condiciones salariales.

            2. Los subsidios por desempleo de las personas con capacidad para trabajar conllevarán impuestos especiales en función de lo que se determine en el ordenamiento jurídico.

            3. Todas las personas habitantes de Urqueix que no puedan trabajar o no puedan encontrar Trabajo tendrán derecho a una pensión.

Artículo 150.

            1. Pueden establecerse para categoría profesional salarios mínimos que, de acuerdo con las condiciones culturales correspondientes, permitan un mínimo nivel de vida a las trabajadoras y los trabajadores y sus familias.

            2. Los acuerdos conjuntos entre las asociaciones de empresarias y empresarios y de trabajadoras y trabajadores en relación con las condiciones de trabajo tendrán carácter un vinculante general.

Artículo 151.

            1. Se garantiza a todas las personas y a todas las profesiones la libertad para asociarse con el fin de garantizar y fomentar las condiciones económicas y laborales favorables.

            2. Todos los acuerdos y las medidas que intenten imitar o impedir la libertad de asociación serán contrarios al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, nulos.

Artículo 152.

            Todas las personas tienen derecho a estar aseguradas contra las diferentes circunstancias de la vida mediante una seguridad social suficiente dentro de la legalidad.

Artículo 153.

            Los derechos y deberes de las trabajadoras y los trabajadores, y de las empresarias y los empresarios se regularán en una ley especial.

Artículo 154.

            Se realizarán mediante leyes disposiciones especiales en relación con el tiempo de trabajo semanal y mensual máximo.

Artículo 155.

            1. Todas las trabajadoras y todos los trabajadores tienen derecho al reposo. Esto se garantizará, por lo general, mediante fines de semana libres y vacaciones anuales que no impidan seguir percibiendo remuneración por el trabajo.

            2. Una ley regulará las condiciones específicas para las profesiones concretas. Se debe remunerar la pérdida de salario por los días festivos de carácter legal.

            3. El día 1 de mayo es un día festivo legal a nivel nacional.

Artículo 156.

            En todas las empresas con fines económicos, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a la participación en las tomas de decisiones sobre asuntos que les afecten, así como, en el caso de las empresas de importancia considerable, influencia directa en la dirección y la administración de estas. Con estos fines forman comités d’empresa en función de una ley especial, que deberá incluir las disposiciones acerca de la colaboración de los comités de empresa en la contratación y el despido de trabajadoras y trabajadores.

Artículo 157.

            Las trabajadoras y los trabajadores, como miembras y miembros de la economía con los mismos derechos, participan en las tareas de estructuración económica junto con el resto de actoras y actores de la economía.

Artículo 158.

            1. Las disputas laborales serán resueltas por tribunales laborales, que estarán formados por el mismo número de trabajadores y trabajadoras y de empresarias y empresarios junto con una Presidenta o un President independiente.

            2. Las sentencias de disputas laborales podrán declararse vinculantes en general de conformidad con lo que se determine en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V

De las funcionarias y los funcionarios

Artículo 159.

            1. Las funcionarias y los funcionarios de la República, las comarcas y los municipios so elegidas y elegidos por el pueblo o designadas y designados por las autoridades competentes, en función de lo que se determine en el ordenamiento jurídico.

            2. Los puestos públicos están abiertos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con derecho al sufragio de acuerdo con la aptitud de su carácter, sus capacidades y su rendimiento, y el principio de igualdad de oportunidades en la medida de lo posible a determinar a través de pruebas en forma de oposiciones.

Artículo 160.

            1. Los principios de las condiciones de empleo de las funcionarias y los funcionarios se regularán por ley. En principio se mantendrá el funcionariado.

            2. Con el fin de obtener sus derechos patrimoniales, las funcionarias y los funcionarios tienen a su disposición las vías jurídicas ordinarias.

            3. Contra cualquier sanción laboral deben estar abiertas y abiertos la vía del recurso y el proceso de revisión.

            4. En las fichas personales de las funcionarias y los funcionarios solo se pueden registrar hechos negativos una vez que la funcionaria o el funcionario haya tenido la oportunidad de expresarse sobre ellos. La explicación de la funcionaria o el funcionario debe registrarse también en la ficha personal.

            5. Todas las funcionarias y todos los funcionarios tienen derecho a consultar la totalidad de sus fichas personales en cualquier momento.

Artículo 161.

            1. Las funcionarias y los funcionarios sirven al pueblo entero, no a un partido concreto.

            2. La funcionaria o el funcionario debe dedicarse en todo momento al Estado social y democrático/constitucional de Derecho y representarlo dentro y fuera de su cargo.

Artículo 162.

            1. En caso de que una funcionaria o un funcionario, en el ejercicio del poder público a ella o él encomendado, infrinja de modo culposo los deberes que conllevan su cargo frente a un tercero, será responsable de las consecuencias para la República o para la entidad pública correspondiente a cuyo servicio esté la funcionaria o el funcionario.

            2. Queda reservado un recurso contra la funcionaria o el funcionario. No se debe excluir la vía jurídica ordinaria.

TÍTULO VII

Del Tribunal Foral d’Urqueix

Artículo 163.

            La máxima autoridad judicial para las cuestiones jurídicas relativas a la República es el Tribunal Foral d’Urqueix.

Artículo 164.

            1. El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de las demandas contra una miembra o un miembro del Govern d’Urqueix o del Parlament d’Urqueix.

            2. Las demandas contra una miembra o un miembro del Govern d’Urqueix se basan en una infracción dolosa del ordenamiento jurídico por su parte.

            3. Las demandas contar una miembra o un miembro del Parlament d’Urqueix se basan en un abuso de su influencia o sus conocimientos como miembra o miembro del cuerpo de representación con el fin de obtener ganancias de forma gravemente peligrosa para el honor de las y los representantes del pueblo o en la divulgación dolosa a un tercero de información clasificada como confidencial en una sesión del Parlament d’Urqueix o de una de sus comissions con el fin de que sea de conocimiento público.

            4. La interposición de la demanda tiene lugar por parte del Parlament d’Urqueix a petición de un tercio del número legal de miembras y miembros y requiere una mayoría de dos tercios de este número. Todas las miembras y todos los miembros del Govern d’Urqueix o del Parlament d’Urqueix pueden realizar una petición en contra de sí mismas y mismos.

Artículo 165.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de la exclusión de grupos electores de las elecciones y las votaciones.

Artículo 166.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de la validez de la elección de las miembras y los miembros del Parlament d’Urqueix y la pérdida de la condición de miembras y miembros de este.

Artículo 167.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de las disputas constitucionales entre los organismos superiores de la República o las divisiones de un organismo superior de la República que cuentan con derechos propios en la Constitución.

Artículo 168.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de la foralidad de las leyes.

Artículo 169.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide acerca de las demandas por infracción de los derechos constitucionales por parte de una autoridad.

Artículo 170.

            El Tribunal Foral d’Urqueix decide, además, en los casos especiales que le competen por ley.

Artículo 171.

            1. El Tribunal Foral d’Urqueix se forma en la sede de la Cort Pretorial d’Urqueix en Campanar.

            2. El Tribunal Foral se compone:

                        a) En los casos regulados en el art. 164, de la Presidenta o el President del Tribunal Foral d’Urqueix, y otras y otros seis miembras y miembros elegidas y elegidos por el Parlament d’Urqueix, entre aquellas y aquellos juristas seleccionados por oposición.

                        b) En los casos recogidos por el art. 168, de la Presidenta o el President del Tribunal Foral d’Urqueix y otras y otros ocho miembras y miembros elegidas y elegidos por el Parlament d’Urqueix, entre aquellas y aquellos juristas seleccionados por oposición.

                        c) En el resto de los casos, de la Presidenta o el President, tres juezas y jueces profesionales, así como de cinco miembras elegidas y miembros elegidos por el Parlament d’Urqueix.

            3. La Presidenta o el President y las juezas y jueces profesionales son elegidas y elegidos por el Parlament d’Urqueix. No pueden ser miembras ni miembros de este.

Artículo 172.

            El resto de las disposiciones relativas a la organización del Tribunal Foral d’Urqueix y al procedimiento ante él, así como aquellas relativas a la ejecución de sus sentencias, quedarán reguladas por la Ley del Tribunal Foral d’Urqueix.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.

            1. La Presidenta o President del Govern d’Urqueix en el cargo en el momento de la aprobación de esta Constitución agotará su mandato hasta que se elija a una nueva o uno nuevo por el Parlament d’Urqueix, o bien esta o este revalide el cargo según los términos establecidos en esta Constitución.

            2. Aprobada la presente Constitución, se disolverá el Parlament d’Urqueix y se convocarán elecciones a este que se deben celebrar en el segundo domingo desde el momento de la aprobación de esta Constitución.

DISPOSICIONES FINALES

Única.

            La presente Constitución entrará en vigor en el día de después del de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».

            Valícia, 9 de febrero de 2020.

El President del Govern d’Urqueix,

JAUME ESPADÀ i GUILLÉN