EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El patrimonio cultural de la República Federal de Sia constituye un pilar fundamental de nuestra identidad colectiva, un legado inestimable que refleja la historia, las tradiciones y la creatividad de nuestro pueblo. La Constitución Federal, en su artículo 25.2, establece que “El patrimonio cultural, como legado histórico, artístico y natural, será protegido y promovido por las autoridades públicas”. En consonancia con este mandato constitucional, la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, así como sus desarrollos normativos, clasifican los bienes culturales en diversas categorías. Entre ellas, los Bienes de Relevancia Estatal (BRE) son definidos como aquellos que, sin alcanzar la excepcionalidad de un Bien de Interés Cultural, poseen significativos valores históricos, artísticos, estéticos, arqueológicos, paleontológicos, etnológicos, urbanísticos, arquitectónicos, científicos o técnicos a nivel estatal, y cuya declaración es competencia de las Repúblicas y los territorios no incorporados, tal como se especifica en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2041.
La República d’Oristà, en el ejercicio de su autonomía y de las competencias que le son propias en materia de protección del patrimonio cultural, reconoce la singularidad y el valor trascendente de la sociedad mixta Orxates Raholer SA. Esta entidad, forjada a través de la colaboración entre la venerable familia Raholer y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ha mantenido a lo largo de más de un siglo una labor ininterrumpida y ejemplar en la producción de la horchata. Este producto, arraigado profundamente en el campo de l’Arneta, no es solo un bien gastronómico de incalculable valor para nuestra República, sino que representa un testimonio vivo de nuestra historia agrícola, de las técnicas tradicionales y de la identidad cultural de Oristà y, por extensión, de toda la Federación.
La trayectoria centenaria de Orxates Raholer SA, su contribución a la economía local y su papel en la preservación de un elemento tan distintivo de nuestro patrimonio inmaterial, justifican plenamente su reconocimiento y protección bajo la figura de Bien de Relevancia Estatal. Esta declaración, emitida por la Mancadevila d’Oristà, subraya el compromiso de nuestra República con la salvaguardia de aquellos elementos que definen nuestro acervo cultural y que merecen el máximo grado de visibilidad y conservación.
En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, y previa deliberación del Consell de la Mancadevila d’Oristà en su reunión del día 7 de septiembre de 2051.
DISPONGO:
Artículo Único. Declaración de Orxates Raholer SA como Bien de Relevancia Estatal.
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Se reconoce a la sociedad mixta Orxates Raholer SA, por su centenaria e ininterrumpida labor como productora del más preñado bien gastronómico de la República Federal de Sia, y más concretamente, por su vinculación histórica y productiva con el campo de l’Arneta, como Bien de Relevancia Estatal, adscrito a las categorías de Patrimonio Industrial.
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Esta declaración se fundamenta en los singulares valores históricos, etnológicos, económicos y culturales que Orxates Raholer SA y su actividad representan para el patrimonio de la República d’Oristà, constituyendo un testimonio vivo de las tradiciones, la producción agrícola y la identidad culinaria sianesa.
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La presente declaración implicará la aplicación del régimen de protección, fomento y difusión establecido para los Bienes de Relevancia Estatal en la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia y demás normativa de desarrollo, en el ámbito de las competencias de la República d’Oristà.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Título habilitante competencial.
El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia que corresponde a la República d’Oristà en materia de declaración de Bienes de Relevancia Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2041.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Naturaleza de la normativa.
La presente disposición tiene naturaleza de acto ejecutivo de la Administración de la República d’Oristà, y se enmarca dentro del régimen general de protección del patrimonio cultural de la República Federal de Sia, respetando las competencias exclusivas de la Federación en la materia, tal como se prevé en el artículo 140.4, párrafo 9, de la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Anexo de datos del bien.
Los datos específicos y la justificación detallada de la declaración de Orxates Raholer SA como Bien de Relevancia Estatal se incluyen a continuación como Anexo del presente Decreto.
Dado en L’Arneta, a siete de septiembre de 2051.
El President de la República d’Oristà,
Montserrot-Pasqual RAHOLER-PRATDEBASSA i Maragall-Mira
ANEXO
1. IDENTIFICACIÓN
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Denominación: Orxates Raholer SA
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Categoría: Patrimonio Industrial, Patrimonio Culinario y Gastronómico
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Municipio: Santa Mercè de Bastessa
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República/Territorio: República d’Oristà
2. DESCRIPCIÓN
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Descripción General del Bien: La sociedad mixta Orxates Raholer SA es una entidad productora de horchata con una trayectoria de más de cien años. Su actividad se centra en la elaboración de horchata a partir de chufa cultivada principalmente en el campo de l’Arneta, manteniendo métodos de producción tradicionales y un profundo arraigo local. La empresa representa un modelo de colaboración público-privada exitoso y un eslabón fundamental en la cadena de valor de un producto emblemático de la cultura sianesa.
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Elementos Relevantes:
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La propia empresa Orxates Raholer SA como unidad productiva y entidad histórica.
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Las instalaciones de producción de horchata, incluyendo maquinaria y procesos que reflejan la evolución tecnológica y la preservación de técnicas artesanales.
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El “campo de l’Arneta”, como espacio agrícola directamente vinculado a la producción de la materia prima (chufa) y a la tradición horchatera.
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El conocimiento y las prácticas asociadas a la producción de horchata, transmitidos a lo largo de generaciones dentro de la familia Raholer y la comunidad local.
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El producto final, la horchata, como elemento cultural y gastronómico distintivo.
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3. JUSTIFICACIÓN
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Justificación de los Valores Estatales: La declaración como Bien de Relevancia Estatal se justifica por los siguientes valores:
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Valor Histórico: La trayectoria centenaria de Orxates Raholer SA, que la convierte en un referente de la actividad industrial y agrícola de Oristà y de la Federación, testimoniando la evolución de la producción de horchata a lo largo del tiempo.
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Valor Etnológico: La preservación de técnicas, conocimientos y prácticas tradicionales asociadas al cultivo de la chufa y a la elaboración de la horchata, que forman parte del acervo cultural inmaterial de Sia.
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Valor Económico: Su papel como motor económico local y su contribución a la cadena de valor de un producto de alta relevancia nacional.
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Valor Cultural: La horchata como elemento definitorio de la identidad gastronómica y cultural de la República d’Oristà y de la Federación, siendo Orxates Raholer SA un custodio de esta tradición.
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Vinculación Territorial: La inescindible relación con el campo de l’Arneta, que no solo es fuente de materia prima, sino también un paisaje cultural modelado por la actividad agrícola específica.
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4. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
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Directrices Básicas de Conservación:
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Garantizar la continuidad de la actividad productiva de horchata, respetando los métodos tradicionales en la medida de lo posible y fomentando la sostenibilidad del cultivo de chufa en el campo de l’Arneta.
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Preservar las instalaciones y maquinaria históricas que formen parte del proceso productivo y que posean valor patrimonial.
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Fomentar la investigación, documentación y difusión de la historia de la empresa, de las técnicas de producción y del valor cultural de la horchata.
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Promover la colaboración con instituciones académicas y culturales para el estudio y puesta en valor del bien.
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Cualquier intervención o modificación sustancial de la empresa, sus instalaciones o sus procesos productivos deberá contar con el informe favorable previo del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la República d’Oristà.
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