Ley Electoral Oristenca

TÍTULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1. 

La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de representación y participación política a nivel Nacional. 

Artículo 2. 

La presente ley es de aplicación: 

A las elecciones al Cadacors d’Oristà

A las elecciones de Governador Civil

A las elecciones de Ajuntaments

A las elecciones de Señora

A las elecciones de Boomer 

TÍTULO II 

Derecho de Sufragio 

Artículo 3. 

Son electores todos los que tengan la nacionalidad Oristenca.

En las elecciones de los Governadors Civils, serán electores los nacionales Oristenchs que residan en las Cirucumscripcions.

Artículo 4. 

Tienen derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme.

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera, con las limitaciones que establecen las Leyes. 

Artículo 5. 

Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Artículo 6. 

El voto es de dominio público pero no puede ser revelado al resto de población

TÍTULO III 

De las elecciones al Cadacors d’Oristà 

CAPÍTULO I 

De la convocatoria de elecciones 

Artículo 7. 

Las elecciones al Cadacors d’Oristà son convocadas por las causas y en los plazos que indica el Estatut d’Oristà.

La convocatoria de elecciones es comunicada inmediatamente al Cadacors d’Oristà

CAPÍTULO II 

Sistema Electoral 

Artículo 8. 

La circunscripciones electorales a las elecciones al Cadacors d’Oristà son:

Circumscripció Primera de la Vila de L’Arneta: comprende el municipio de la ciudad de L’Arneta.                                                

Circumscripció Segona d’Oristà-Vella: comprende las Cadevilas de Camp de L’Arneta, La Plana de Llisebarner y Muntxaina.                                                                                

Circumscripció Tercera d’Oristà-Nova: comprende las Cadevilas de La Rouliana d’Estirós, Munts de Oguerola-Apont, Riudarella y Viladavall.                                          

Circumscripció Quarta de Nova Esplugània: comprende las Vegueries de País Llïonés, Valh deth Llauna y Nova Esplugània.

Artículo 8bis.

En el instante que se convoquen elecciones al Cadacors d’Oristà, la Junta Electoral d’Oristà debe realizar una corrección de los escaños asignados a cada Circumscripció, de modo que siempre sean equitativos el nombre de escaños de la Circumscripció, al porcentaje de población de la misma, en torno a la total de la República d’Oristà.

    Artículo 9. 

Los diputados a elegir al Cadacors d’Oristà son los regulados en el Estatut, 135 escaños. 

Artículo 10. 

No sé tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido por lo menos dos votos offrol en una circunscripción de la República d’Oristà 

Artículo 11. 

La atribución de los escaños se producirá de la siguiente forma: 

Las candidaturas obtienen el número de escaños equitativo a su porcentaje de votos en cada circunscripción.

Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. 

Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a las mismas. 

Artículo 12. 

Si un diputado o diputada que pertenezca o haya pertenecido a un Grup Parlamentari renunciáre al acta, el escaño se atribuirá a este grupo. 

Si un diputado o diputada quedare fuera de su Grup Parlamentari, pasará a formar parte del Grup Parlamentari Dausenths. 

Si el líder de un Grup Parlamentari disolviére el mismo, sus diputados y diputadas podrán mantener el escaño incorporándose al Grup Parlamentari Dausenths, inclusive el impelente. El Grup Parlamentari Dausenths no se puede disolver. 

Artículo 13. 

No se podrá votar a más de una candidatura en un mismo período electoral. 

Podrán concurrir a las elecciones coaliciones de partidos políticos. Cuando esto ocurra, se formará una Agrupació de Partits al Cadacors d’Oristà, dentro del cual podrán existir en simbiosis diferentes grups parlamentaris. Para el cálculo de los escaños se procederá de la siguiente forma: 

a) Las candidaturas serán presentadas de la siguiente forma: 

Coalició (Nombre de coalición) – (Partido político integrante). 

b) Se sumarán todos los votos de la coalición en una única candidatura a efectos del reparto de escaños. 

c) Una vez repartidos los escaños, los obtenidos por la coalición formarán parte de la Agrupació de Partits de la coalición. 

d) Acto seguido, se repartirán los escaños asignados entre las candidaturas presentadas en función del voto, y cada una de ellas formarán un grupo parlamentario dentro de la Agrupació de Partits. 

Los escaños d’Oristà serán asignados a las candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones electorales, en atención a las normas de esta Ley. 

Artículo 14. 

Los diputados están sujetos a mandato imperativo. 

CAPÍTULO III 

Procedimiento Electoral 

Artículo 15. 

La convocatoria debe producirse dos días antes de  las elecciones, y disolverá inmediatamente el Cadacors d’Oristà

Artículo 16. 

Pueden presentar candidaturas: 

Los partidos políticos. 

Las agrupaciones de electores. 

Las coaliciones de partidos políticos. 

Las federaciones de partidos políticos

Empresas. 

Artículo 17. 

Las candidaturas se podrán presentar desde el momento en que se disuelve el Cadacors d’Oristà hasta el día siguiente a la idéntica hora de la disolución.

Artículo 18. 

El censo electoral se bloqueará una vez disuelto el Cadacors d’Oristà

Artículo 19. 

Desde el cierre del término de presentación de candidaturas, la Junta Electoral presentará las candidaturas válidas para el proceso electoral.

La inadmisión sólo podrá darse por incumplimientos objetivos de la presente Ley. 

Artículo 20. 

Se podrán presentar y resolver las impugnaciones y reclamaciones correspondientes ante la Junta Electoral. 

La Junta Electoral deberá publicar en el Diari Oficial d’Oristà la relación de candidaturas definitivas, sobre las que caben recurso contencioso- electoral ante la Curia. La resolución será firme a su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia. 

Los recursos contencioso-electorales serán presentados y resueltos el mismo día. La sentencia es firme en el momento de su traslado a la Junta Electoral. 

Artículo 21 

Podrán hacer campaña: 

Las candidaturas presentadas, aún impugnadas o pendientes de resolución de recurso contencioso-electoral, aunque no las inadmitidas por resolución o sentencia firme. 

Los ciudadanos individualmente o en nombre de su candidatura. 

Aquellos que puedan presentar candidatura y no lo hayan hecho, si es a favor de la abstención. 

Artículo 22. 

La campaña comienza el después de la convocatoria de elecciones. 

La campaña finaliza antes de la apertura de los comicios electorales.

Artículo 23. 

Se podrá votar desde que se inician los comicios electorales.

La Junta Electoral tiene la posibilidad de finalizar los comicios pasadas dos horas de su inicio en el caso de que haya votado más del 60% del censo de la República d’Oristà. 

Artículo 24. 

Los resultados electorales se publicarán instantes después del concluimiento de los comicios electorales.

Contra estos cabe un recurso contencioso-electoral que podrá presentarse ante la Curia durante el cuarto de hora siguiente a la publicación y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. Contra la sentencia que resuelva recurso no podrá presentarse recurso alguno. 

Artículo 25. 

Los resultados electorales serán publicados una vez resueltos los recursos contencioso- electorales. Si no hubieren, se entenderán los resultados electorales provisionales como definitivos, haciendo constar que no se ha presentado recurso alguno por parte de la Curia. 

TÍTULO IV 

Junta Electoral d’Oristà

Artículo 26. 

La Junta Electoral Federal es un órgano permanente y está compuesta por: 

El Síndic Federal 

El President de la Mancadevila

La Señora d’Oristà

El Alcalde de L’Arneta

El Boomer d’Oristà

Magistrat de la Curia

President de la Generalitat de Nova Esplugània

Si alguien ostentare dos o más cargos nombrados anteriormente, se contará solo un voto por persona física offrol.

Todos tienen derecho a voto. 

Total máximo de 7 integrantes. 

Artículo 27. 

Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta Electoral: 

Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral. 

Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley… 

Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia. 

Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales. 

Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley. 

Expedir las credenciales a los Diputats del Cadacors d’Oristà

TÍTULO V 

De las elecciones a Señora d’Oristà, Governador Civil y Boomer d’Oristà

Artículo 28. 

A las elecciones a Señora d’Oristà y Governador Civil y Boomer d’Oristà son aplicables las normas relativas a las elecciones al Cadacors d’Oristà, salvo lo dispuesto en el presente título. 

Artículo 29. 

La Señora d’Oristà y El Boomer d’Oristà serán elegidos por un período de seis meses, por sufragio universal directo de todos los ciudadanos d’Oristà, en los términos que establece la presente Ley. 

La Señora d’Oristà y El Boomer d’Oristà serán elegidos por el sistema de Sufragio Directo.

Las elecciones son convocadas por Acuerdo del Cadacors d’Oristà

Articulo 29bis.

El Governador Civil será elegido por un período de seis meses, por sufragio universal directo de los ciudadanos de la Circumscripció pertinente, en los términos que establece la presente Ley. 

El Governador Civil será elegido por el sistema de Sufragio Directo.

Las elecciones son convocadas por Acuerdo del Cadacors d’Oristà

     Artículo 31. 

Todo ciudadano de la República d’Oristà se puede presentar a las elecciones a Señora d’Oristà y Boomer d’Oristà

     Articulo 31bis.

Todo ciudadano podrá presentarse a las elecciones a Governador Civil de la Circumscripció en la que resida. 

Artículo 32. 

En caso de un empate se hará una segunda vuelta. 

Artículo 33. 

Solo se podrá emitir un voto a una de las candidaturas. No se podrá emitir el voto en blanco. 

Artículo 34. 

En caso de segunda vuelta, las candidaturas presentadas solo podrán hacer campaña a favor de una de las dos candidaturas. 

TÍTULO VI 

De las elecciones a l’Ajuntament de L’Arneta

Artículo 35. 

L’Ajuntament de L’Arneta tendrá las elecciones que especifiquen sus estatutos o leyes. 

Artículo 36. 

La Junta Electoral d’Oristà dirigirá esas elecciones y aplicarán las mismas normas que a las elecciones d’Oristà excepto las expuestas en este articulo, con las especialidades que tenga dicho Municipio en su legislación. 

Articulo 36bis

Podrán participar en las elecciones a l’Ajuntament de L’Arneta los ciudadanos residentes en las siguientes cadevilas y municipios:

L’Arneta, Camp de L’Arneta, Riudarella i Munts d’Oguerola-Apont

TÍTULO VII 

Infracciones electorales 

Artículo 37. 

Se castigará por comisión de infracción electoral a quienes: 

Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral. 

Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de la Junta Electoral, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar. 

No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la presente Ley. 

Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos. 

Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral. 

Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental. 

Vulneren los plazos y limitaciones de la campaña electoral. 

Artículo 38. 

Las sanciones se impondrán según su grado y serán tramitadas por la Junta Electoral Federal. 

Las sanciones consistirán en: 

multa de 300 a 303 liras, en caso de tratarse de autoridades o funcionarios. 

Multa de 100 a 101 liras, en caso de que no fueren autoridades ni funcionarios. 

Multa de 3.000 a 3.003 liras, en caso de tratarse de medios de comunicación, partidos políticos, federaciones de partidos políticos, coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores. 

Dado en L’Arneta en 2001. 

Presidenta de la Mancadevila d’Oristà

PILAR GAUSBERTA RAHOLER DE PRATDEBASSA