PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de Wonkru, heredero de las tribus que poblaron, unificaron y sostuvieron esta tierra a lo largo de su historia, reunido en ejercicio del poder constituyente, proclamamos la presente Constitución para organizarnos como República parlamentaria, democrática, social y autónoma dentro de la República de Sia.
Afirmamos nuestra memoria histórica de persecución, exilio, genocidio, retorno y reconstrucción. Reconocemos que esa memoria impone a la República un deber permanente de protección de las personas vulnerables, perseguidas, desplazadas o discriminadas, y de preservación de la verdad histórica y de la dignidad humana.
Honramos a Sor Lucía Caram como figura moral de la nación wonkruniana, evangelizadora de la isla, protectora de los débiles, promotora de la hospitalidad pública y símbolo de unidad entre las tribus y comunidades de la República.
Declaramos que la nación de Wonkru no se funda en la homogeneidad, sino en la ciudadanía compartida, en la solidaridad social, en la convivencia de sus pueblos, en la protección de la identidad católica del país y en el respeto a sus lenguas, sus condados y sus instituciones.
TÍTULO PRELIMINAR
La República Parlamentaria de Wonkru
Artículo 1. Naturaleza del Estado
Wonkru es una República parlamentaria, democrática, social y autónoma dentro de la República de Sia, dotada de autogobierno, instituciones propias, representación territorial y personalidad política reconocida por esta Constitución.
Artículo 2. Soberanía interna
La soberanía interna de Wonkru reside en su pueblo y se ejerce mediante las instituciones previstas en esta Constitución, sin perjuicio de los vínculos de cooperación y coordinación que la ley y los tratados autorizados establezcan con Sia y con la Grande Exodia.
Artículo 3. Principios rectores
La República se funda en la dignidad humana, la justicia social, el pluralismo político, la memoria histórica, la solidaridad comunitaria, la descentralización territorial, la primacía del bien común y la protección de los débiles.
Los poderes públicos quedan vinculados a estos principios y deberán interpretarlos de manera favorable a la estabilidad republicana y a la cohesión social.
Artículo 4. Denominación, bandera y símbolos
La denominación oficial del Estado es República Parlamentaria de Wonkru.
La bandera nacional es la tricolor verde, blanca y naranja con cruz celta dorada conforme al modelo aprobado por ley.
La ley regulará el escudo, el himno, los sellos públicos y los demás símbolos institucionales.
Artículo 5. Capital
La capital de la República es Edén, sede de las instituciones comunes, sin perjuicio de que los poderes públicos puedan reunirse en otros condados cuando así lo disponga la ley.
Artículo 6. Lenguas de la República
Son lenguas de la República el Arnoriano, el Exodio y el Numeroniano.
El Arnoriano y el Exodio son lenguas oficiales de alcance general; el Numeroniano es lengua histórica especialmente protegida.
Artículo 7. Religión oficial y libertad religiosa
La religión oficial de Wonkru es la católica, por su papel histórico en la formación espiritual, social y nacional del pueblo wonkruniano.
La oficialidad del catolicismo no menoscaba la libertad de conciencia, de culto y de religión, que quedan garantizadas a todas las personas conforme a la ley.
Artículo 8. Nación y ciudadanía
La nación de Wonkru es una comunidad política, histórica y cultural plural, integrada por sus comunidades originarias, su diáspora, sus minorías asentadas y sus migrantes incorporados a la vida nacional conforme a la ley.
TÍTULO I
De los derechos, libertades y garantías
Artículo 9. Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable y constituye fundamento del orden jurídico y político de Wonkru.
Artículo 10. Igualdad
Todas las personas son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminación por origen, etnia, lengua, religión, sexo, orientación, condición social, discapacidad, procedencia migratoria o pertenencia comunitaria.
Artículo 11. Libertades públicas
Se garantizan la libertad de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, de organización política, de participación electoral y de sindicación, dentro del marco de la ley y del orden constitucional.
Artículo 12. Garantías judiciales
Se reconocen el hábeas corpus, el hábeas data, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la inviolabilidad de la persona, el principio de legalidad y la defensa en juicio.
Artículo 13. Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad en los niveles inicial, primario, secundario y universitario.
La República garantizará asimismo jardines maternales y redes de cuidado infantil, y podrá cooperar con instituciones comunitarias, sociales y de inspiración religiosa que respeten la Constitución.
Artículo 14. Derecho a la salud
Toda persona tiene derecho al acceso a una salud pública y gratuita, con cobertura suficiente en hospitales, centros de atención primaria y servicios especializados en todo el territorio.
Artículo 15. Derecho a la vivienda
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, segura y adecuada. El Estado promoverá políticas de suelo, crédito, alquiler accesible, urbanización e integración barrial.
Artículo 16. Derechos laborales
Toda persona tiene derecho al trabajo digno, a salario justo, a condiciones seguras, a la negociación colectiva, a la organización sindical y a la protección frente al despido arbitrario.
Artículo 17. Ambiente, agua y animales
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
El agua constituye un bien público estratégico cuyo acceso universal y saneamiento deberán ser garantizados por la República.
La ley protegerá a los animales frente al maltrato, la crueldad y el abandono.
Artículo 18. Protección social y hospitalidad pública
La República reconoce como deber constitucional permanente la acogida de las personas perseguidas, refugiadas, desplazadas o en situación de indigencia, y articulará políticas con iglesias, ONG e instituciones intermedias para su asistencia.
Artículo 19. Memoria, verdad y no repetición
El Estado protegerá la memoria histórica de Wonkru, la investigación de las persecuciones sufridas por su pueblo y el derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada, represión o exilio.
Artículo 20. Instituto de la Dignidad Humana
Una ley creará el Instituto de la Dignidad Humana, órgano de garantía encargado de velar por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y de recibir denuncias, promover recomendaciones y presentar acciones ante la justicia.
TÍTULO II
De los deberes cívicos y de la cohesión social
Artículo 21. Deber de fidelidad constitucional
Todas las personas y autoridades tienen el deber de respetar y cumplir esta Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia.
Artículo 22. Contribución al gasto público
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos conforme a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, progresivo y no confiscatorio.
Artículo 23. Asistencia en casos de calamidad
La ley podrá imponer deberes de colaboración cívica y asistencia en situaciones de grave riesgo, desastre, emergencia o calamidad pública.
Artículo 24. Familia y cuidado
La República protegerá a las familias, a la niñez, a las personas mayores, a quienes requieran cuidados especiales y a las tareas de crianza y cuidado en un marco de igualdad y justicia social.
Artículo 25. Cultura, ciencia y deporte
El Estado promoverá el arte, la ciencia, la investigación, el deporte y la cultura nacional, así como el acceso a las nuevas tecnologías y a la vida comunitaria.
Artículo 26. Desarrollo interior y arraigo rural
La República fomentará el desarrollo del interior, el arraigo rural, la obra pública estratégica, la conectividad y la integración territorial entre los condados.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 27. Condados de la República
La República se organiza en los condados de Edén, Rohan, Moria, Umbar, Númenor, Hogsmeade, Lindon, Lothlórien, Osgiliath, Ithil, Mordor, Arnor, Bree, Rivendell e Ille de L’Amitié.
Artículo 28. Función de los condados
Los condados constituyen la base histórica, política, administrativa y electoral de la República, y expresan la continuidad contemporánea de la memoria tribal wonkruniana.
Artículo 29. Asambleas locales
Cada condado contará con una Asamblea Local elegida conforme a ley, con competencia para dictar normas locales, controlar al gobierno condal y representar los intereses territoriales.
Artículo 30. Gobernador del condado
Cada condado tendrá un Gobernador determinado por su Asamblea Local, de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley.
Artículo 31. Autonomía condal
Los condados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera dentro del marco de esta Constitución y de las leyes de la República.
Artículo 32. Régimen especial de Edén
Edén, en su condición de capital, tendrá un régimen especial y estará gobernada por un Alcalde elegido directamente por su ciudadanía, sin perjuicio de sus competencias metropolitanas y nacionales.
TÍTULO IV
Del Parlamento y del sistema electoral
Artículo 33. Parlamento
El Parlamento de Wonkru es unicameral, representa al pueblo de la República y ejerce la potestad legislativa, presupuestaria y de control político.
Artículo 34. Mandato parlamentario
El mandato de la legislatura será de dos meses off roll, salvo disolución anticipada conforme a esta Constitución.
Artículo 35. Elección de los diputados
Los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a un sistema proporcional de base territorial condal.
Artículo 36. Base electoral condal
Las bancas del Parlamento se reparten exclusivamente por condados. Ninguna reforma podrá suprimir la representación condal ni sustituirla por una circunscripción única nacional.
Artículo 37. Distribución de bancas
La ley electoral respetará, como mínimo, la siguiente distribución de escaños:
Edén: 91
Rohan: 23
Moria: 20
Umbar: 18
Númenor: 18
Hogsmeade: 16
Lindon: 15
Lothlórien: 14
Osgiliath: 13
Ithil: 12
Mordor: 11
Arnor: 11
Bree: 9
Rivendell: 8
Ille de L’Amitié: 1
Total: 280
Artículo 38. Circunscripciones
Los condados son las circunscripciones fundamentales del Parlamento. La ley regulará la elección, suplencias, incompatibilidades y reemplazos.
Artículo 39. Competencias del Parlamento
Corresponde al Parlamento dictar leyes, aprobar el presupuesto, controlar al Ejecutivo, autorizar tratados, designar autoridades cuando así proceda y ejercer las demás competencias que la Constitución y la ley le asignen.
El Parlamento podrá constituir comisiones especiales de investigación y requerir la comparecencia de ministros, jueces y demás funcionarios en los casos previstos por la ley.
Artículo 40. Primer Ministro
El Parlamento elegirá por mayoría absoluta al Primer Ministro de Wonkru. Si no se alcanzara mayoría absoluta en primera votación, la ley podrá prever una segunda votación por mayoría simple.
Artículo 41. Moción de censura
El Parlamento podrá exigir la responsabilidad política del Primer Ministro mediante moción de censura aprobada por mayoría absoluta y con candidato alternativo propuesto.
Las Asambleas Locales podrán establecer una moción de censura condal, también por mayoría absoluta, respecto del Gobernador.
Artículo 42. Referéndums consultivos
El Poder Ejecutivo y el Parlamento, en los términos de la ley, podrán someter cuestiones de interés general a referéndum consultivo. La convocatoria podrá disponer si el voto será obligatorio u optativo.
TÍTULO V
Del Poder Ejecutivo
Artículo 43. Jefatura del Estado
El Presidente de la República es el Jefe de Estado y será elegido por el Parlamento conforme al procedimiento que establezca la ley.
Artículo 44. Jefatura de Gobierno
El Primer Ministro dirige la acción del Gobierno, coordina a los ministros y representa políticamente a la República ante el Parlamento y ante los demás poderes públicos.
Artículo 45. Duración del mandato del Gobierno
El mandato del Gobierno será de dos meses off roll, sin perjuicio de renuncia, moción de censura, fallecimiento, incapacidad o disolución parlamentaria.
Artículo 46. Ministros
La ley regulará la organización del Gobierno, el número de ministerios, sus competencias y el régimen de designación, sustitución y remoción de los ministros.
Artículo 47. Decretos
El Poder Ejecutivo podrá dictar decretos en materias de su competencia. Los decretos quedarán sujetos a control parlamentario y judicial, y la ley determinará los casos en que requieran ratificación expresa.
Artículo 48. Veto
El Primer Ministro podrá vetar proyectos de ley en los términos y plazos que determine la ley. El Parlamento podrá insistir con la mayoría que la ley establezca.
TÍTULO VI
Del Poder Judicial y del control constitucional
Artículo 49. Poder Judicial
El Poder Judicial de Wonkru es independiente y garantiza la aplicación de la ley, la tutela efectiva de los derechos y la supremacía de la Constitución.
Artículo 50. Designación judicial
Los jueces de la Corte de Wonkru serán designados por el Parlamento con mayoría de dos tercios, conforme a un sistema de idoneidad, publicidad y control que garantice independencia y legitimidad.
Artículo 51. Responsabilidad de los jueces
La ley establecerá el régimen de remoción, juicio político o enjuiciamiento de magistrados, con garantías de debido proceso y control parlamentario.
Artículo 52. Control de constitucionalidad
La Corte de Wonkru ejercerá el control de constitucionalidad de las leyes, decretos y actos normativos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Artículo 53. Cámara judicial común
La República podrá integrar una Cámara Judicial Común con otras repúblicas asociadas para la resolución de disputas de carácter interrepublicano o confederal, conforme a los tratados aprobados por el Parlamento.
TÍTULO VII
De la economía social y del desarrollo
Artículo 54. Economía social de mercado
La República organizará una economía social de mercado orientada al bien común, al empleo, a la producción, a la cohesión territorial y a la protección de las familias trabajadoras.
Artículo 55. Obra pública e infraestructura
La República contará con organismos e instrumentos para el fomento de la obra pública, la conectividad, la infraestructura educativa y sanitaria y el desarrollo del interior.
Artículo 56. Reforma agraria y tierra
La ley promoverá una reforma agraria en defensa del pequeño y mediano productor, del arraigo rural y del derecho de las familias trabajadoras a la tierra que trabajan.
Artículo 57. Cámara de Comercio y Bolsa de Edén
Se reconocen la Cámara de Comercio Wonkruniana y la Bolsa de Valores de Edén como instituciones estratégicas del desarrollo económico nacional, sujetas a regulación pública.
Artículo 58. Natalidad, familia y bienestar
La República impulsará políticas progresivas de acompañamiento a las familias, de cuidado, de natalidad, de crianza y de apoyo al proyecto vital de las personas, sin discriminación ni imposiciones arbitrarias.
TÍTULO VIII
De la defensa, la seguridad institucional y la protección estratégica
Artículo 59. Defensa nacional
La defensa de la República y de su orden constitucional es deber del Estado y de sus instituciones, conforme a la ley.
Artículo 60. Oficina para la Seguridad Institucional
Wonkru contará con una Oficina para la Seguridad Institucional, sometida a legalidad estricta, control parlamentario y control judicial, con finalidad exclusiva de resguardar la continuidad del orden constitucional, la seguridad institucional y la protección estratégica de la República.
Artículo 61. Bases y cooperación militar
La instalación de bases militares de repúblicas asociadas o la participación en alianzas defensivas requerirá ley del Parlamento y respeto pleno a la soberanía territorial wonkruniana.
Artículo 62. Ferrocarriles y radiodifusión
La ley podrá prever formas de cooperación o concesión en materia ferroviaria y de radiodifusión común, sin perjuicio de la existencia de un servicio público wonkruniano propio con identidad cultural y pluralidad de voces.
TÍTULO IX
De las relaciones con Sia y con la Grande Exodia
Artículo 63. Integración en Sia
Wonkru se organiza dentro de la República de Sia con instituciones propias y autogobierno garantizado por esta Constitución.
Artículo 64. Relación histórica con la Grande Exodia
La República reconoce su vínculo histórico con la Grande Exodia y podrá mantener con ella relaciones de amistad, cooperación, comercio, infraestructura común, reconocimiento de estudios, coordinación sanitaria y demás materias de interés compartido.
Artículo 65. Tratados y acuerdos
Los tratados y acuerdos de cooperación requerirán aprobación parlamentaria cuando así lo disponga la ley o cuando afecten soberanía, defensa, justicia, tributación, representación o derechos fundamentales.
TÍTULO X
De la reforma constitucional y de las disposiciones finales
Artículo 66. Reforma constitucional
La iniciativa de reforma corresponderá al Poder Ejecutivo y al Parlamento en los términos que la ley establezca.
La aprobación de una reforma requerirá mayorías reforzadas y, en su caso, ratificación popular cuando afecte la estructura del Estado, la religión oficial, las lenguas, los derechos fundamentales, la representación condal o la posición institucional de Wonkru.
Artículo 67. Enmiendas
El Parlamento podrá aprobar enmiendas o modificaciones parciales por mayoría absoluta cuando no alteren los principios estructurales de la Constitución, en los términos que determine la ley de reforma.
Artículo 68. Separabilidad
La eventual nulidad de una disposición no afectará la vigencia de las demás, salvo incompatibilidad necesaria.
Artículo 69. Supremacía constitucional
Esta Constitución es la norma institucional suprema de la República de Wonkru en el ámbito de sus competencias propias.
Artículo 70. Entrada en vigor
La presente Constitución entrará en vigor al día siguiente de su promulgación en Edén y deroga todas las disposiciones que se le opongan.
DISPOSICIÓN DE PROMULGACIÓN
Dada en Edén, capital de la República Parlamentaria de Wonkru, y promulgada en nombre del pueblo para su observancia obligatoria por todas las autoridades, instituciones, condados y habitantes de la República.
Presidencia del Parlamento — Jefatura del Estado
Dado en Edén, a 17 de agosto de 2055.
CRISTINE S.S.
La Primer Ministra de Wonkru,
MICHELLE O’NEILL