PREÁMBULO
Nosotros, los pueblos de Skagos, representados a través del sufragio universal en el Poncestag de Skagos, y en búsqueda de plasmar en un texto constitucional nuestro carácter y singularidad que nos ha dado la histórica multiculturalidad de las islas, con la determinación de construir una sociedad justa, democrática y solidaria, y con el propósito de asegurar la paz, la prosperidad y el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras, decretamos y establecemos esta Constitución.
Reconociendo nuestra diversidad y la riqueza de nuestras tradiciones y culturas, afirmamos nuestra soberanía e independencia y proclamamos nuestra voluntad de contribuir a la paz y cooperación internacional, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inspirados por los ideales de justicia social y equidad, nos comprometemos a garantizar los derechos y deberes de nuestros ciudadanos y a promover una sociedad inclusiva y participativa.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
- El Reino de Skagos se define políticamente como un estado democrático, semipresidencialista y unitario federado a la República Federal de Sia.
- La soberanía reside en el pueblo skagosiano, de quien emanan los poderes del Estado.
Artículo 2.
- Por motivos de cohesión social y por su histórico uso como lengua franca entre los locales, el alemán es el idioma oficial del Estado, teniendo los ciudadanos el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Asimismo, se reconocen todas las lenguas locales, teniéndose también el derecho a usarlas en sus respectivas zonas y pudiéndose hacer oficiales en las zonas de origen si así lo manifiestan los hablantes.
Artículo 3.
- La capital del Estado es la villa de Poncesburgo.
Artículo 4.
- Por la particular historia del país, la cual ha derivado en una gran pluralidad religiosa, el Reino de Skagos es un estado aconfesional.
- Cualquier ciudadano tiene derecho a profesar, tanto en público como en privado, su religión.
Artículo 5.
- Los símbolos nacionales del Reino de Skagos son su bandera, su escudo y su himno.
- El Reino de Skagos adopta como bandera nacional la bandera de tres franjas verticales de igual tamaño, siendo la franja izquierda de color naranja, la franja central de color blanco, y la franja derecha de color azul.
- El escudo nacional es un emblema circular con un borde de hojas verdes y doradas, que contiene un río azul oscuro, cuatro colinas verdes, y un langostino rojo con un halo dorado sobre su cabeza.
- Como himno nacional se adopta “Himno a Skagos”
- Los símbolos nacionales deberán ser respetados tanto por los ciudadanos de Skagos como por toda persona que esté en territorio skagosiano.
TÍTULO I: ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y REGÍMENES AUTONÓMICOS
Capítulo I: Estructura del Estado y competencias
Artículo 6.
- Como se menciona en el artículo primero, el Reino de Skagos se define políticamente como un estado democrático, sempresidencialista y unitario federado a la República Federal de Sia y donde el poder del Estado emana del pueblo skagosiano, representado a través de los órganos institucionales establecidos.
- Estos órganos institucionales establecidos son concretamente: el Poncestag, que posee el poder legislativo; la Cancillería, que posee el poder ejecutivo; los juzgados y tribunales, que componen el poder judicial; y el rey, que funciona como un instrumento de cohesión entre todos los Poderes del Estado.
Artículo 7.
- El Poncestag es el órgano encargado del poder legislativo y tiene las siguientes competencias:
- Aprobar y modificar leyes.
- Examinar y aprobar el presupuesto anual presentado por la Cancillería.
- Ratificar tratados y acuerdos internacionales.
- Controlar y supervisar las acciones del poder ejecutivo.
- Nombrar y destituir a los miembros de la Cancillería en los casos previstos por la ley.
- Aprobar la declaración de estados de emergencia, excepción y sitio.
- Realizar enmiendas a la Constitución, siguiendo el procedimiento establecido.
- Ejercer cualquier otra función que le atribuya la Constitución y las leyes.
Artículo 8.
- La Cancillería es el órgano encargado del poder ejecutivo y tiene las siguientes competencias:
- Ejecutar y hacer cumplir las leyes aprobadas por el Poncestag.
- Dirigir la política interior e interrepublicana del Reino de Skagos.
- Presentar el presupuesto anual al Poncestag para su aprobación.
- Nombrar y destituir a los miembros del gabinete y demás altos funcionarios del Estado.
- Proponer proyectos de ley al Poncestag.
- Representar al Reino de Skagos en el ámbito interinterrepublicano.
- Velar por la seguridad y defensa del Estado, ejerciendo como Comandante en Jefe de las Guarda Nacional.
- Administrar y gestionar los recursos públicos.
- Promulgar decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
- Ejercer cualquier otra función que le atribuya la Constitución y las leyes.
Artículo 9.
- Los juzgados y tribunales son los órganos encargados del poder judicial y tienen las siguientes competencias:
- Interpretar y aplicar las leyes.
- Garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales.
- Resolver los conflictos legales entre ciudadanos, así como entre ciudadanos y el Estado.
- Controlar la legalidad de las actuaciones de la Cancillería y del Poncestag.
- Juzgar y sancionar los delitos y faltas conforme a la legislación vigente.
- Supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
- Velar por la independencia judicial y el respeto al debido proceso.
- Ejercer cualquier otra función que le atribuya la Constitución y las leyes.
Artículo 10.
- El rey de Skagos, quien es el Síndic de la República Federal de Sia, tendrá que hacer de figura mediadora entre los Poderes del Estado en caso de que estos estén en desacuerdo.
- Este delega sus funciones en el Prínceps, que ejerce de Delegado Supremo del Síndic Federal en Skgados, por un periodo de ocho años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida
- El Prínceps podrá ser destituído por el Síndic si este no realiza sus funciones de forma competente. Asimismo, la cancillería podrá solicitar la destitución del prínceps.
- En caso de que Sia pasase a ser una monarquía, el título de Prínceps cambiaría a “Princeps Imperrii”.
Capítulo II: Seguridad y Defensa
Artículo 11.
- La Guardia Nacional de Skagos, compuesta por el Comando Aéreo, Comando Costero y el Comando de Tierra, tiene como misión fundamental la defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado, así como la protección de sus ciudadanos.
- La Guardia Nacional actuará siempre bajo la dirección del poder civil, representado por la Cancillería, y en conformidad con la Constitución y las leyes del Reino de Skagos.
Artículo 12.
- En tiempos de paz, las Guardia Nacional podrá participar en misiones de mantenimiento de la paz y de asistencia humanitaria en el ámbito internacional, siempre bajo el mandato de las organizaciones interrepublicanas de las que Skagos sea miembro.
Artículo 13.
- La organización, estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional será regulada por ley, asegurando la profesionalización y la preparación adecuada de sus miembros.
Artículo 14.
- La Guardia Nacional deberá respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todas sus actuaciones.
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 15.
- Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución son inherentes a la dignidad humana, inalienables, imprescriptibles, y universales. El Estado, sus instituciones y todas las personas tienen el deber de respetarlos, protegerlos y promoverlos.
Artículo 16.
- Toda persona gozará de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, sin discriminación alguna por razones de raza, género, orientación sexual, origen étnico, religión, condición social, discapacidad, o cualquier otra condición.
Capítulo II: Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17.
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Ninguna persona será privada de su libertad salvo por causas y con arreglo a procedimientos previamente establecidos por la ley.
Artículo 19.
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio, y sus comunicaciones. Ninguna injerencia arbitraria en la vida privada será permitida, salvo por disposición judicial en los casos previstos por la ley.
Capítulo III: Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Artículo 20.
- Toda persona tiene derecho a una educación de calidad, inclusiva y gratuita en los niveles básicos. El Estado garantizará el acceso equitativo a la educación y fomentará el desarrollo del conocimiento y la cultura.
Artículo 21.
- Toda persona tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la formación profesional, y el desarrollo financiero, sin discriminación alguna por razones de género, origen étnico, condición social, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra condición. El Estado promoverá políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a oportunidades laborales, financieras y empresariales, fomentando la inclusión y la justicia social en todos los ámbitos económicos.
Artículo 22.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental, y el Estado garantizará el acceso a servicios de salud de calidad, oportunos y adecuados, con énfasis en la prevención y el tratamiento de enfermedades.
Artículo 23.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, convicciones políticas y culturales. Este derecho incluye la libertad de profesar y practicar la religión o creencias de su elección, así como de manifestar su identidad política y cultural, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Ninguna persona será objeto de coerción o discriminación por sus creencias religiosas, políticas o culturales. El Estado garantizará el respeto, la protección y la promoción de esta diversidad, asegurando un entorno de convivencia armónica y pluralismo
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a asociarse libremente con otros, con fines lícitos. Este derecho incluye la libertad de formar y unirse a sindicatos, partidos políticos, organizaciones civiles, culturales y cualquier otro tipo de asociación, así como el derecho a participar en sus actividades y a promover sus objetivos. El Estado garantizará que este derecho pueda ejercerse sin injerencias indebidas y protegerá a las personas de cualquier forma de coacción o represalia por su participación en reuniones o asociaciones lícitas.
Capítulo IV: Mecanismos de Protección y Garantías
Artículo 25.
- Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un recurso judicial accesible, idóneo y rápido para la protección de sus derechos fundamentales. Ningún derecho podrá ser violado sin la correspondiente reparación.
Artículo 26.
- Se instituye la Defensoría del Pueblo como órgano autónomo encargado de la promoción, protección y vigilancia de los derechos fundamentales. La Defensoría del Pueblo tendrá legitimidad para interponer acciones judiciales en defensa de los derechos de las personas y colectivos.
TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL
Capítulo I: Provincias de Skagos
Artículo 27.
Por motivos históricos y culturales, las islas que componen el archipiélago de Skagos se dividen en cuatro provincias: Poncesburgo, Skaguerrak, Hülf y Dodola.
Artículo 28.
- Las provincias de Skagos gozarán de autonomía en las siguientes áreas:
a. Educación: Cada provincia tiene la competencia de planificar, gestionar y controlar la enseñanza en su territorio, respetando el marco de las leyes nacionales.
b. Sanidad: La organización y prestación de servicios de salud estarán a cargo de las provincias, en concordancia con las políticas de salud nacionales.
c. Asuntos Sociales: Las provincias podrán desarrollar políticas sociales y ofrecer asistencia en áreas como la vivienda, el empleo y los servicios sociales.
d. Gestión de Recursos: Las provincias administrarán y regularán los recursos naturales y económicos dentro de sus fronteras, conforme a las leyes nacionales. - Las competencias de las provincias están supeditadas a la legislación del Reino de Skagos y al respeto de los derechos fundamentales.
Artículo 29.
- Las provincias mantendrán una relación de colaboración con el gobierno central del Reino de Skagos, garantizando la coordinación en las áreas donde se requiera una política uniforme a nivel nacional.
Artículo 30.
- Cada provincia tendrá un Gobernador Provincial que actuará como representante del gobierno central en la provincia y se encargará de coordinar la implementación de políticas y recursos a nivel provincial, así como de representar los intereses de la provincia ante el gobierno central.
Artículo 31.
- El Reino de Skagos reconoce y respeta la autonomía de las comunidades tradicionales de la provincia de Dodola para autogobernarse en asuntos menores, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones ancestrales. Esta autonomía incluye la capacidad de elegir libremente a sus representantes, quienes actuarán como portavoces y coordinadores de las decisiones comunitarias.
Artículo 32.
- Las comunidades tradicionales de Dodola tendrán las siguientes competencias:
- Elección de Representantes: Las comunidades tienen el derecho de elegir a sus propios representantes a través de procesos tradicionales y consensuados.
- Celebración de Asambleas: Las comunidades podrán convocar y celebrar asambleas locales para legislar y decidir sobre asuntos particulares que afecten directamente a la comunidad.
- Impartición de Justicia en Asuntos Menores: Las comunidades tendrán la capacidad de impartir justicia en asuntos menores, como la gestión y el reparto del agua de las acequias, siguiendo las normas y tradiciones locales.
- Las decisiones tomadas en las asambleas comunitarias deberán respetar los derechos fundamentales y no contravenir las leyes nacionales del Reino de Skagos.
TÍTULO IV: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 33.
- La Constitución del Reino de Skagos podrá ser reformada, total o parcialmente, para adaptar su contenido a las necesidades cambiantes del Estado y su población.
- La iniciativa de reforma puede ser presentada por:
- El Poncestag de Skagos, mediante una propuesta respaldada por al menos dos tercios de sus miembros.
- La Cancillería. siempre que cuente con el respaldo de la mayoría absoluta del Poncestag.
- Una petición ciudadana respaldada por un número no inferior al 10% del censo electoral del Reino de Skagos.
Artículo 34.
- Una vez presentada la iniciativa de reforma, el Poncestag de Skagos deberá debatirla y votarla en un plazo máximo de seis meses desde su presentación.
- Para ser aprobada, la reforma deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Poncestag en una primera votación.
- Si la reforma es aprobada en esta primera votación, deberá someterse a una segunda votación en un periodo no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses después de la primera votación. En esta segunda votación, será necesario el apoyo de la mayoría absoluta del Poncestag.
Artículo 35.
- Si la reforma es aprobada en ambas votaciones del Poncestag, deberá ser ratificada mediante referéndum, donde se requerirá el respaldo de la mayoría simple de los votantes.
- Una vez ratificada por referéndum, la reforma será promulgada por la Cancillería y entrará en vigor inmediatamente tras su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Skagos.
Artículo 36.
- No podrán ser objeto de reforma los principios fundamentales del Estado definidos en el Título Preliminar, salvo que la reforma obtenga el apoyo unánime del Poncestag y sea ratificada por un referéndum con una participación superior al 75% del censo electoral.
- No se podrán realizar reformas durante situaciones excepcionales como estados de emergencia, guerra o conflicto interno.