Decreto-ley 1/2050, de 30 de mayo de 2050, del Gobierno de Shurima, de 1 de abril, por el que se modifican las denominaciones oficiales de determinadas provincias

DECRETO-LEY 12/2050, de 1 de abril, por el que se modifican las denominaciones oficiales de determinadas provincias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el marco del proceso de reorganización administrativa y normalización toponímica impulsado por el Gobierno de Shurima, y con el objetivo de dotar a las divisiones territoriales de la República de Shurima de una nomenclatura uniforme, coherente y acorde con los principios estructurales del ordenamiento territorial republicano, se hace necesario proceder a la actualización de la denominación oficial de determinadas provincias federadas.

 

Dicha medida responde a la voluntad del Gobierno Shurmano de garantizar una mayor cohesión institucional, reforzar la identidad territorial de la República y adecuar los nombres oficiales de las provincias a criterios históricos, geográficos y culturales de carácter general.

 

En virtud de lo anterior, se aprueba el presente decreto-ley, con carácter de urgencia y eficacia general.

 

Artículo único. Modificación de la denominación oficial de provincias federadas

 

A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, las siguientes provincias de la República de Shurima adoptan la nueva denominación oficial que se indica, en sustitución de su denominación anterior:

Denominación anterior Nueva denominación oficial
Nerimazeth Nerizana Magna
Bel’zhun Bellaria del Mediodía
Saikhal Saicalta Solar
Sonnenscheibe Soláurea Imperial
Nazumah Nazumia Regia
Icathia Icatheum Federal
Tereshni Teresia del Alba

 

Disposición adicional única. Actualización de referencias

Todas las referencias contenidas en disposiciones normativas, actos administrativos, documentación oficial, cartografía o registros públicos que utilicen las anteriores denominaciones deberán entenderse realizadas, desde la entrada en vigor de este decreto-ley, a las nuevas denominaciones establecidas en el artículo único.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Shurima. y DORFS

Dado en Nashramae, a 1 de abril de 2050.