Ley sobre Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad Nacionales de Islas Chao

PREÁMBULO

El objetivo de la presente ley es crear un cuerpo policial y un ejercito al servicio de Islas Chao.

ARTÍCULO 1

Para proteger a Islas Chao, su gente, sus ciudades, sus paisajes y demás se crearán distintos cuerpos de seguridad:

  • Policía Nacional de Chao (PNC)
  • Samurais de Chao (SC)
  • Organismo Nacional de Defensa de Chao (ONDC)
  • Armada profesional de Tierra de Chao (APTC)
  • Marina Nacional de Chao (MNC)
  • Armada profesional de Aire de Chao(APAC)
  • Organismo de Securidad Ciudadana de Chal(OSCC)
  • Cuerpos militares de Urgencia de Chao (CMUC)
  • Policía de seguridad presidencial de Chao (PSPC)

ARTÍCULO 2

Las distintas fuerzas nombradas tendrán prioridad de actuación ante el ejercito de Sia en Islas Chao, estas fuerzas correrán a cargo del President del Consell y de Consejo General de Islas Chao, y del capitán General de la armada de Islas Chao.

ARTÍCULO 3

Las fuerzas de Islas Chao podrán actuar en guerras, en caso de que Islas Chao sea atacada o en el extranjero, si el Sindic Federal, previa autorización del Consell y el Senat así lo desea y el Presidente de Chao lo acepta. La principal función de estas fuerzas serán trabajar por todos los ciudadanos chaosianos.