PREÁMBULO
El objetivo de la presente ley es crear un cuerpo policial y un ejercito al servicio de Islas Chao.
ARTÍCULO 1
Para proteger a Islas Chao, su gente, sus ciudades, sus paisajes y demás se crearán distintos cuerpos de seguridad:
- Policía Nacional de Chao (PNC)
- Samurais de Chao (SC)
- Organismo Nacional de Defensa de Chao (ONDC)
- Armada profesional de Tierra de Chao (APTC)
- Marina Nacional de Chao (MNC)
- Armada profesional de Aire de Chao(APAC)
- Organismo de Securidad Ciudadana de Chal(OSCC)
- Cuerpos militares de Urgencia de Chao (CMUC)
- Policía de seguridad presidencial de Chao (PSPC)
ARTÍCULO 2
Las distintas fuerzas nombradas tendrán prioridad de actuación ante el ejercito de Sia en Islas Chao, estas fuerzas correrán a cargo del President del Consell y de Consejo General de Islas Chao, y del capitán General de la armada de Islas Chao.
ARTÍCULO 3
Las fuerzas de Islas Chao podrán actuar en guerras, en caso de que Islas Chao sea atacada o en el extranjero, si el Sindic Federal, previa autorización del Consell y el Senat así lo desea y el Presidente de Chao lo acepta. La principal función de estas fuerzas serán trabajar por todos los ciudadanos chaosianos.