TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.
La presente ley tiene por objeto la regulación del derecho de sufragio, los procedimientos de participación ciudadana y los procesos de elección de cargos públicos políticos de representación en la República de Ciudad del Mar.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) Las elecciones al Pleno de Ciudad del Mar.
b) Las elecciones a senador de Ciudad del Mar.
c) Las elecciones a Alcalde de Ciudad del Mar.
Artículo 2. Principios Electorales.
El sufragio en la República de Ciudad del Mar es universal, libre, directo, igual y secreto.
La participación ciudadana en los asuntos públicos se garantiza a través de elecciones periódicas y otros mecanismos democráticos previstos en la Constitución Federal y en la presente ley.
TÍTULO II. DERECHO DE SUFRAGIO
Artículo 3. Sufragio Activo.
Son electores todas las personas que ostenten la nacionalidad sianesa y la ciudadanía de la República de Ciudad del Mar.
Asimismo, gozarán del derecho de sufragio activo en las elecciones a los órganos de representación de la República de Ciudad del Mar los ciudadanos y nacionales de la Federación que residan en el territorio de la República por un mínimo de cuatro (4) años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18, apartado 4, de la Constitución Federal.
Solo podrán ejercer el derecho de sufragio activo los mayores de edad.
Artículo 4. Sufragio Pasivo.
Gozan de sufragio pasivo todos los electores que no se encuentren incursos en causa legal de ineligibilidad.
Serán inelegibles quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio, durante el tiempo que dure dicha privación.
Las limitaciones al derecho de sufragio pasivo deberán estar expresamente establecidas por ley, garantizando en todo caso el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Artículo 5. Unicidad del Voto.
Se permite únicamente un voto por ciudadano en cada proceso electoral.
El ejercicio del voto será libre y sin coacción, garantizándose la secrecía del mismo.
TÍTULO III. DE LAS ELECCIONES AL PLENO DE CIUDAD DEL MAR
Artículo 6. Convocatoria y Coincidencia Electoral.
Las elecciones al Pleno de Ciudad del Mar serán convocadas conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República de Ciudad del Mar.
La elección del Alcalde se produce al mismo tiempo que la elección de los miembros del Pleno de Ciudad del Mar coincidiendo en la misma jornada electoral, si así lo determina la normativa reglamentaria de la República, optimizando los recursos y la participación ciudadana.
Artículo 7. Circunscripciones Electorales.
La circunscripción será la república.
Artículo 8. Composición y Sistema de Elección del Pleno.
El Pleno de Ciudad del Mar estará compuesto por un total de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) legisladores.
Trescientos nueve (309) legisladores se elegirán mediante la aplicación del sistema D’Hondt, con circunscripción regional (referida a la totalidad del territorio de Ciudad del Mar), sobre los resultados obtenidos para alcalde en primera vuelta. Recibirán escaños todos los partidos o coaliciones que superen el 3% en la primera vuelta.
Los ciento cincuenta (150) restantes se otorgan automáticamente al ganador de la segunda vuelta.
Artículo 9. Régimen de los Legisladores.
Los legisladores electos que renuncien a sus escaños los cederán a los siguientes candidatos de su respectivo grupo parlamentario. En caso de no haber más candidatos en la lista, el escaño quedará vacante hasta la siguiente elección.
Los legisladores no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
Si un partido político o coalición renuncia a la totalidad o a parte de los escaños que le corresponden, podrá acordar la incorporación de dichos escaños a otro grupo parlamentario o al grupo mixto, según lo dispuesto en el Reglamento del Pleno.
Artículo 10. Candidaturas.
Podrán concurrir a las elecciones al Pleno de Ciudad del Mar los partidos políticos legalmente constituidos, las listas conjuntas y las coaliciones electorales.
En el caso de las coaliciones, los votos emitidos a los partidos miembros se agruparán en el resultado final para contabilizar el total de la candidatura conjunta.
Artículo 11. Convocatoria Electoral.
La convocatoria de las elecciones se producirá de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la Constitución de la República de Ciudad del Mar.
Artículo 12. Presentación y Admisión de Candidaturas.
Podrán presentar candidaturas los partidos políticos, las agrupaciones de electores y las coaliciones electorales.
El plazo para la presentación de candidaturas será de dos (2) días desde la publicación de la convocatoria electoral.
El censo electoral se bloqueará una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
La Junta Electoral será el órgano competente para la admisión de candidaturas, así como para la resolución de irregularidades o impugnaciones, que deberán ser resueltas en un plazo no superior a cuatro (4) horas desde el cierre del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 13. Campaña Electoral.
Podrán realizar campaña electoral las candidaturas presentadas, los ciudadanos de forma individual o como miembros de dichas candidaturas, y aquellos partidos políticos que apoyen una candidatura ajena.
La campaña electoral tendrá una duración desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas hasta las 00:00 horas del día de las elecciones.
Artículo 14. Jornada Electoral.
La votación se desarrollará desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día de las elecciones.
Artículo 15. Proclamación de Resultados.
La Junta Electoral anunciará los resultados provisionales entre las 20:00 horas y las 22:00 horas del día de las elecciones, sin perjuicio de la posterior proclamación oficial de los resultados definitivos.
TÍTULO IV. JUNTA ELECTORAL DE CIUDAD DEL MAR
Artículo 16. Composición de la Junta Electoral de Ciudad del Mar.
La Junta Electoral de Ciudad del Mar estará compuesta por:
a) Un Presidente, que será el titular del órgano jurisdiccional de mayor rango en la República de Ciudad del Mar en materia electoral, garantizando así la independencia judicial.
b) Un (1) miembro por cada partido político con representación en el Pleno de Ciudad del Mar.
c) Dos (2) juristas de reconocido prestigio, designados por la Asamblea Legislativa por mayoría de dos tercios de sus miembros.
El Presidente y los dos juristas mencionados en el apartado anterior tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Junta Electoral. Los miembros de los partidos políticos tendrán voz, pero no voto, en los asuntos que afecten directamente a la resolución de controversias entre candidaturas.
En las elecciones a Batlle, la composición y funcionamiento de la Junta Electoral se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y la legislación federal aplicable en materia de elección de cargos ejecutivos federales o por remisión.
Artículo 17. Funciones de la Junta Electoral de Ciudad del Mar.
La Junta Electoral de Ciudad del Mar es la máxima autoridad electoral en el ámbito de la República y le corresponde:
a) Dirigir y coordinar el proceso electoral en todas sus fases, incluyendo el desarrollo de la jornada electoral, el escrutinio y la proclamación de resultados.
b) Supervisar la campaña electoral, garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a la normativa aplicable.
c) Resolver las irregularidades, quejas e impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias de la Suprema Cort de la Cúria y la Junta Electoral Federal en los casos previstos por la Constitución Federal.
d) Garantizar la transparencia y la imparcialidad en el recuento de votos.
e) Proclamar los resultados definitivos de las elecciones.
TÍTULO V. ELECCIONES A ALCALDE
Artículo 18. Elección del Alcade.
El Alcalde será elegido de acuerdo con lo establecido en la normativa federal que regule la elección de los ejecutivos locales o, en su defecto, por las disposiciones de la Constitución de la República de Ciudad del Mar, siempre en consonancia con los principios de sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
Artículo 19. Requisitos para la Candidatura y el Voto.
Podrá presentarse como candidato a alcalde todo ciudadano sianés que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la legislación aplicable y no incurra en causas de incompatibilidad.
Cada ciudadano tendrá derecho a emitir un único voto, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la normativa federal que regulen la elección de cargos ejecutivos.
El alcalde será elegido en un sistema de votación directa a doble vuelta, pasarán a segunda vuelta todos los partidos que superen el 10% , mientras que las coaliciones necesitarán el 15%. Quienes no pasen a segunda vuelta podrán adherirse a otra lista que su se haya clasificado.
TÍTULO VI. ELECCIÓN DEL SENADOR DE CIUDAD DEL MAR
Artículo 20. Sistema de Elección del Senador.
El Senador de Ciudad del Mar será elegido mediante un sistema de voto directo a doble vuelta, igual que a alcalde.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
La presente Ley se dicta al amparo de las competencias de la República de Ciudad del Mar en materia de régimen electoral, conforme al Artículo 140, apartado 1, de la Constitución Federal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Los procedimientos electorales iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.
En el plazo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Pleno de Ciudad del Mar deberá aprobar un Reglamento que desarrolle los aspectos procedimentales y técnicos del sistema electoral aquí establecido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título Habilitante Competencial.
La presente Ley se fundamenta en la competencia exclusiva de la República de Ciudad del Mar para regular su propio régimen electoral, conforme al principio de autonomía de las Repúblicas establecido en el Artículo 138, apartado 1, y la cláusula residual de competencias del Artículo 140, apartado 1, de la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Naturaleza de la Normativa.
La presente normativa posee la naturaleza de ley ordinaria de la República de Ciudad del Mar, dictada en ejercicio de su autonomía legislativa. No tiene carácter de ley básica o ley marco federal, ni es una ley suprema. Su contenido se ajusta plenamente a lo dispuesto en la Constitución Federal.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en Vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Ciudad del Mar.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a quince de diciembre de 2054.