Reforma de la Constitución de Ciudad del Mar, de 29 de junio de 2050.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CIUDAD DEL MAR

 

 

Preámbulo.

 

El pueblo de Ciudad del Mar, en ejercicio de su soberanía, por voluntad propia y con lealtad a la República Federal de Sia, con disposición a asegurar la paz, la libertad y las leyes antiguas. Establece esta constitución.

 

Título preliminar. Disposiciones generales

 

Artículo 1. 

Ciudad del Mar es la capital de la República federal de Sia, así como una de las 13 entidades subnacionales que comparten su soberanía con el gobierno federal, considerándose una ciudad estado. Ciudad del Mar se constituye como una república democrática y leal al conjunto del pueblo sianés.

 

Artículo 2.

La bandera de Ciudad del Mar consta de rombos azules y blancos, con un escudo azul y en él una paloma blanca como símbolo de la paz, mirando al mar haciendo referencia al nombre de la república. Dos llaves detrás del escudo simbolizan la apertura hacia el resto de la nación como casa común de los sianeses.

 

Artículo 3.

 

Todos los cidalmarinos son iguales ante la ley.

 

Artículo 4.

 

La República de Ciudad del Mar es históricamente católica, sin embargo su condición capitalina precisa de su aconfesionalidad manifiesta. No obstante, se reconoce la religión católica como la históricamente más influyente y compartida por todos los marinos, y las relaciones de Ciudad del Mar con la Iglesia católica continuarán vigentes. 

 

Artículo 5.

 

El idioma oficial de Ciudad del Mar es el castellano, y dada su condición de capital de la República federal de Sia , todos los idiomas considerados oficiales de las repúblicas se consideran cooficiales en el territorio de Ciudad del Mar. 

 

Artículo 6.

 

Los marinos tienen el derecho y la obligación de conocer el castellano, y el derecho a conocer el resto de las lenguas oficiales de las repúblicas de Sia.

 

Artículo 7.

 

Ciudad del Mar compromete su neutralidad ante cualquier conflicto bélico civil que se produzca entre repúblicas.

 

Artículo 8. De las Libertades 

 

8.1 Se asegura el derecho de asociación y a la libre expresión. 

 

8.2 Se garantiza la libertad de comercio.

 

8.3 Se garantiza la libertad de contraer matrimonio entre hombre y mujer, quedando la regulación supeditada a lo dispuesto en las leyes. 

 

8.4 Queda asegurada la libertad de cátedra.

 

Artículo 9.

 

Se garantiza el derecho a la vida de los nacidos, presentes y futuros. 

 

Artículo 10. De Seguridad

 

10.1 Se asegura el derecho a recibir protección y a la seguridad. Así como la integridad física y moral de los ciudadanos. 

 

10.2 Se aplicará el estado de excepción en casos de terrorismo, peligro biológico o similares que considere el poder ejecutivo de forma unilateral, teniendo que ser refrendado a posteriori por el poder legislativo. 

 

10.3 En los casos anteriores, las decisiones pasan automáticamente por el alcalde de forma unilateral. 

 

Artículo 11.

 

Queda blindado el derecho a la propiedad privada.

 

Artículo 12. De Economía y servicios públicos 

 

12.1 Se garantiza el derecho a la educación pública y universal.

 

12.2 se garantiza una sanidad pública universal. 

 

12.3 El estado velará por mantener una Economía social de mercado. 

 

12.4 Toda gestión económica irá enfocada al pleno empleo y la maximización de servicios públicos. 

 

Artículo 13.

 

Para asegurar la calidad democrática, queda registrado el derecho a la participación electoral. Así como a presentarse libremente a las elecciones. 

 

Artículo 14.

 

Todo referéndum puede proponerse siempre por 2/3 de los ciudadanos de Ciudad del Mar. O bien por voluntad propia legislativa o del alcalde.

 

Artículo 15.

 

Estas disposiciones vinculan a todos los órganos de gobierno, organismos públicos y ciudadanos de Ciudad del Mar.

 

Artículo 16. 

 

Las materias aqui reguladas se ajustarán a la regulación legislativa siempre con cumplimiento de lo aquí establecido.

 

Artículo 17. De las obligaciones de los ciudadanos.

 

Todos los ciudadanos de Ciudad del Mar tienen la obligación de respetar esta norma y el régimen jurídico de Ciudad del Mar.

 

Título II. De la administración

 

CAPITULO 1. Territorio

 

Artículo 18. 

 

Dada su condición de República, Ciudad del Mar capitalposee capital en la ciudad de Ciudad del Mar, y su distribución administrativa y territorial viene dada por 40 municipios, repartidos entre las siguientes provincias: Los Tercios, D. Federal, B. Carmesí, Playa Coral, Tridente, Turneu y Punta Brisa.

 

SECCIÓN I. Del poder legislativo.

 

Artículo 19. De las disposiciones generales del Congreso. 

 

19.1 El Congreso es la sede de la soberanía nacional de Ciudad del Mar.

 

19.2 El congreso consta de una única cámara de representación.

 

Artículo 20. De las funciones del congreso.

 

El congreso ejerce la función legislativa. 

 

Artículo 21. Del régimen electoral. 

 

El congreso está compuesto del número de diputados que especifique la ley electoral vigente. Electos de manera directa y universal. Esta ley puede aprobarse y cambiarse solo con dos tercios del parlamento.

 

Artículo 22. Del funcionamiento del congreso. 

 

22.1 Consta de un presidente del congreso, mesa y parlamentarios. 

 

22.2 El congreso funciona mediante plenos, ordinarios y extraordinarios. Llegándose a aprobar leyes por la mayoría absoluta, exceptuando la moción de censura , 2/3 del congreso, la sustitución o modificación de la constitución, también 2/3 del congreso, y la ley electoral con 2/3

 

22.3 la legislatura finaliza únicamente por mandato legal, no pudiendo adelantarse ni atrasarse la fecha de celebración. Cada legislatura dura 4 años.

 

Artículo 23. De los tratados internacionales.

 

Será competencia del presidente decidir sobre tratados internacionales, teniendo que ser su decisión refrendada por el parlamento.

 

 

SECCIÓN II. Del poder ejecutivo.

 

Articulo 24. El o la presidente

 

24.1 El/la presidente es la máxima autoridad de Ciudad del Mar y dirige la acción de gobierno. 

 

24.2 Es electo/a por los ciudadanos de forma directa en elecciones al mismo tiempo que las legislativas. 

 

24.3 El/la presidente cesa por agotamiento del mandato de x años, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el poder judicial , que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos.

 

Artículo 25. Funciones del presidente

 

25.1 gobernar y regir Ciudad del Mar junto al congreso

 

25.2 poder de veto sobre cualquier ley que apruebe el congreso.

 

25.3 Promulgar leyes y decidir sobre tratados internacionales. 

 

25.4 Todo lo que le otorgue la ley

 

25.5 Proponer al congreso el candidato a senador o en su caso determinar el métodode elección de senador, que podrá incluirse en la ley electoral. 

 

TITULO III. Distrito federal de Altavent.

 

Artículo 26. De las relaciones con Altavent 

 

26.1 Podrán concertarse acuerdos especialmente con el Distrito Federal de Altavent, para el cumplimiento efectivo de nuestras competencias 

 

26.2 Ciudad del Mar tendrá la competencia de nombrar un miembro del consejo de gobierno del Distrito Federal de Altavent. 

 

TÍTULO IV. Del poder judicial.

 

Artículo 27. Los Jueces se someten al imperio de la ley. 

 

Artículo 28. El órgano que tomará las máximas decisiones judiciales será el Alto tribunal. Que será elegido por sorteo. Sus miembros no podrán pertenecer a partidos políticos. 

 

Artículo 29. Estará compuesto por 2 miembros y un magistrat, en caso de no poder ejercer sus funciones, toda decisión en materia judicial recaerá sobre el poder judicial federal. 

 

Artículo 30. De los procedimientos judiciales.

 

30.1 los procedimientos judiciales serán públicos 

 

30.2 las sentencias serán motivadas y públicas.

 

30.3 la justicia es gratuita de forma universal.

 

30.4 El Alto Tribunal responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.

 

30.5 Los recursos podrán interponerse por 2/3 del parlamento o por el presidente.

 

30.6 Se supeditará a las demás disposiciones de la Ley.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial federal.

 

POR TANTO,

 

MANDO A TODOS LOS MARINOS, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CIUDAD DEL MAR, POR LA GRACIA DE DIOS. 

EL ALCALDE DE CIUDAD DEL MAR

Montellini Roures Roures

Dado en Ciudad del Mar, a 29 de junio de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES