Preámbulo
El pueblo de Ciudad del Mar, en ejercicio de su soberanía, por voluntad propia y con lealtad a la República Federal de Sia, con disposición a asegurar la paz, la libertad y las leyes antiguas. Establece esta constitución.
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1
Ciudad del Mar es la capital de la República federal de Sia, así como una de las 13 entidades subnacionales que comparten su soberanía con el gobierno federal, considerándose una ciudad estado. Ciudad del Mar se constituye como una república democrática y leal al conjunto del pueblo sianés.
Artículo 2
La bandera de Ciudad del Mar consta de rombos azules y blancos, con un escudo azul y en él una paloma blanca como símbolo de la paz, mirando al mar haciendo referencia al nombre de la república. Dos llaves detrás del escudo simbolizan la apertura hacia el resto de la nación como casa común de los sianeses.
Artículo 3
Todos los marinos son iguales ante la ley.
Artículo 4
La República de Ciudad del Mar es históricamente católica, algo que queda reconocido en esta carta magna. Pese a ello, ciudad del mar es la casa común de los sianeses y la capital de la república federal de sia, siendo considerada por tanto una república aconfesional, en señal de pluralidad religiosa.
Artículo 5
El idioma oficial de Ciudad del Mar es el castellano, y dada su condición de capital de la República federal de Sia, todos los idiomas considerados oficiales de las repúblicas se consideran cooficiales en el territorio de Ciudad del Mar.
Artículo 6
Los marinos tienen el derecho y la obligación de conocer el castellano, y el derecho a conocer el resto de las lenguas oficiales de las repúblicas de Sia.
Artículo 7
Ciudad del Mar compromete su neutralidad ante cualquier conflicto bélico que se produzca entre repúblicas.
Artículo 8. De las Libertades
8.1 Se asegura el derecho de asociación y a la libre expresión.
8.2 Se garantiza la libertad de comercio.
8.3 Se garantiza la libertad de contraer matrimonio entre hombre y mujer, quedando la regulación supeditada a lo dispuesto en las leyes.
8.4 Queda asegurada la libertad de cátedra.
Artículo 9
Se garantiza el derecho a la vida de los nacidos, presentes y futuros.
Artículo 10. De Seguridad
10.1 Se asegura el derecho a recibir protección y a la seguridad. Así como la integridad física y moral de los ciudadanos.
10.2 Se aplicará el estado de excepción en casos de terrorismo, peligro biológico o similares que considere el poder ejecutivo de forma unilateral, teniendo que ser refrendado a posteriori por el poder legislativo.
10.3 En los casos anteriores, las decisiones pasan automáticamente por el alcalde de forma unilateral.
Artículo 11
Queda blindado el derecho a la propiedad privada.
Artículo 12. De Economía y servicios públicos
12.1 Se garantiza el derecho a la educación pública y universal.
12.2 Se garantiza una sanidad pública universal.
12.3 El estado velará por mantener una Economía social de mercado.
12.4 Toda gestión económica irá enfocada al pleno empleo y la maximización de servicios públicos.
Artículo 13
Para asegurar la calidad democrática, queda registrado el derecho a la participación electoral. Así como a presentarse libremente a las elecciones.
Artículo 14
Todo referéndum puede proponerse siempre por 2/3 de los ciudadanos de Ciudad del Mar. O bien por voluntad propia legislativa o del alcalde.
Artículo 15
Estas disposiciones vinculan a todos los órganos de gobierno, organismos públicos y ciudadanos de Ciudad del Mar.
Artículo 16
Las materias aquí reguladas se ajustarán a la regulación legislativa siempre con cumplimiento de lo aquí establecido.
Artículo 17. De las obligaciones de los ciudadanos
Todos los ciudadanos de Ciudad del Mar tienen la obligación de respetar esta norma y el régimen jurídico de Ciudad del Mar.
Título II.
De la administración
CAPITULO 1
Territorio
Artículo 18
Dada su condición de ciudad estado, Ciudad del Mar no posee capital y su distribución administrativa y territorial viene dada por distritos. Los Tercios, Distrito Federal, Bahía Carmesí, Playa Coral, Tridente, Turneu y Punta Brisa.
SECCIÓN I
Del poder legislativo
Artículo 19. De las disposiciones generales de la Asamblea Capitalina
19.1 La Asamblea Capitalina de Ciudad del Mar es la sede de la soberanía nacional.
19.2 La Asamblea Capitalina consta de una única cámara de representación, regulada por la Ley electoral.
Artículo 20. De las funciones de la Asamblea Capitalina
La Asamblea Capitalina ejerce la función legislativa.
Artículo 21. Del régimen electoral
La Asamblea Capitalina está compuesta del número de diputados que especifique la ley electoral vigente. Electos de manera directa y universal. Esta ley puede aprobarse y cambiarse solo con la unanimidad parlamentaria.
Artículo 22. Del funcionamiento de La Asamblea Capitalina
22.1 Consta de un presidente, que será el alcalde, y elegirá a su consejo de gobierno, que serán a su vez o no miembros de La Asamblea Capitalina. Los miembros se elegirán mediante elecciones legislativas.
22.2 La Asamblea Capitalina funciona mediante plenos, ordinarios y extraordinarios. Llegándose a aprobar leyes por la mayoría absoluta, exceptuando la moción de censura, 2/3, la sustitución o modificación de la constitución, también 2/3 del congreso, y la ley electoral por 2/3.
22.3 la legislatura finaliza únicamente por mandato legal, no pudiendo adelantarse ni atrasarse la fecha de celebración. Cada legislatura dura 7 años.
Artículo 23. De los tratados internacionales
Será competencia del alcalde decidir sobre tratados internacionales, teniendo que ser su decisión refrendada por el parlamento.
SECCIÓN II
Del poder ejecutivo
Artículo 24. El o la Alcalde
24.1 El/la alcalde es la máxima autoridad de Ciudad del Mar y dirige la acción de gobierno.
24.2 Es electo/a por los ciudadanos directamente en elecciones a la vez que las legislativas.
24.3 El/la alcalde cesa por agotamiento del mandato de 7 años, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el poder judicial, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos.
Artículo 25. Funciones del alcalde
25.1 Gobernar y regir Ciudad del Mar junto a La Asamblea Capitalina.
25.2 Poder de veto sobre cualquier ley que apruebe La Asamblea Capitalina.
25.3 Promulgar leyes y decidir sobre tratados internacionales.
25.4 Todo lo que le otorgue la ley.
25.5 Nombrar al senador representante de Ciudad del Mar, que podrá ser el propio alcalde.
25.6 El/la alcalde nombrará al consejo de gobierno de Ciudad del Mar.
TÍTULO III
Distrito federal de Altavent
Artículo 26. De las relaciones con Altavent
26.1 Podrán concertarse acuerdos especialmente con el Distrito Federal de Altavent, para el cumplimiento efectivo de nuestras competencias.
26.2 Ciudad del Mar tendrá la competencia de nombrar un miembro del consejo de gobierno del Distrito Federal de Altavent.
TÍTULO IV
Del poder judicial
Artículo 27
Los Jueces se someten al imperio de la ley.
Artículo 28
El órgano que tomará las máximas decisiones judiciales será el Alto tribunal. Que será elegido por sorteo. Sus miembros no podrán pertenecer a partidos políticos.
Artículo 29
Estará compuesto por 2 miembros y un magistrat, en caso de no poder ejercer sus funciones, toda decisión en materia judicial recaerá sobre el poder judicial federal.
Artículo 30. De los procedimientos judiciales
30.1 Los procedimientos judiciales serán públicos.
30.2 Las sentencias serán motivadas y públicas.
30.3 La justicia es gratuita de forma universal.
30.4 El Alto Tribunal responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
30.5 Los recursos podrán interponerse por 2/3 del parlamento o por el Alcalde.
30.6 Se supeditará a las demás disposiciones de la Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial federal.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS MARINOS, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CIUDAD DEL MAR, POR LA GRACIA DE DIOS.
El Alcalde de Ciudad del Mar
Montellini Roures Roures.