Constitución de la República de la Ciudad del Mar, de 1 de febrero de 2041.

Preámbulo

El pueblo de Ciudad del Mar, en ejercicio de su soberanía, por voluntad propia y con lealtad a la República Federal de Sia, con disposición a asegurar la paz, la libertad y las leyes antiguas. Establece esta constitución.

Título preliminar
Disposiciones generales

Artículo 1

Ciudad del Mar es la capital de la República federal de Sia, así como una de las 13 entidades subnacionales que comparten su soberanía con el gobierno federal, considerándose una ciudad estado. Ciudad del Mar se constituye como una república democrática y leal al conjunto del pueblo sianés.

Artículo 2

La bandera de Ciudad del Mar consta de rombos azules y blancos, con un escudo azul y en él una paloma blanca como símbolo de la paz, mirando al mar haciendo referencia al nombre de la república. Dos llaves detrás del escudo simbolizan la apertura hacia el resto de la nación como casa común de los sianeses.

Artículo 3

Todos los marinos son iguales ante la ley.

Artículo 4

La República de Ciudad del Mar es históricamente católica, algo que queda reconocido en esta carta magna. Pese a ello, ciudad del mar es la casa común de los sianeses y la capital de la república federal de sia, siendo considerada por tanto una república aconfesional, en señal de pluralidad religiosa.

Artículo 5

El idioma oficial de Ciudad del Mar es el castellano, y dada su condición de capital de la República federal de Sia, todos los idiomas considerados oficiales de las repúblicas se consideran cooficiales en el territorio de Ciudad del Mar.

Artículo 6

Los marinos tienen el derecho y la obligación de conocer el castellano, y el derecho a conocer el resto de las lenguas oficiales de las repúblicas de Sia.

Artículo 7

Ciudad del Mar compromete su neutralidad ante cualquier conflicto bélico que se produzca entre repúblicas.

Artículo 8. De las Libertades

8.1 Se asegura el derecho de asociación y a la libre expresión.

8.2 Se garantiza la libertad de comercio.

8.3 Se garantiza la libertad de contraer matrimonio entre hombre y mujer, quedando la regulación supeditada a lo dispuesto en las leyes.

8.4 Queda asegurada la libertad de cátedra.

Artículo 9

Se garantiza el derecho a la vida de los nacidos, presentes y futuros.

Artículo 10. De Seguridad

10.1 Se asegura el derecho a recibir protección y a la seguridad. Así como la integridad física y moral de los ciudadanos.

10.2 Se aplicará el estado de excepción en casos de terrorismo, peligro biológico o similares que considere el poder ejecutivo de forma unilateral, teniendo que ser refrendado a posteriori por el poder legislativo.

10.3 En los casos anteriores, las decisiones pasan automáticamente por el alcalde de forma unilateral.

Artículo 11

Queda blindado el derecho a la propiedad privada.

Artículo 12. De Economía y servicios públicos

12.1 Se garantiza el derecho a la educación pública y universal.

12.2 Se garantiza una sanidad pública universal.

12.3 El estado velará por mantener una Economía social de mercado.

12.4 Toda gestión económica irá enfocada al pleno empleo y la maximización de servicios públicos.

Artículo 13

Para asegurar la calidad democrática, queda registrado el derecho a la participación electoral. Así como a presentarse libremente a las elecciones.

Artículo 14

Todo referéndum puede proponerse siempre por 2/3 de los ciudadanos de Ciudad del Mar. O bien por voluntad propia legislativa o del alcalde.

Artículo 15

Estas disposiciones vinculan a todos los órganos de gobierno, organismos públicos y ciudadanos de Ciudad del Mar.

Artículo 16

Las materias aquí reguladas se ajustarán a la regulación legislativa siempre con cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 17. De las obligaciones de los ciudadanos

Todos los ciudadanos de Ciudad del Mar tienen la obligación de respetar esta norma y el régimen jurídico de Ciudad del Mar.

Título II.
De la administración

CAPITULO 1
Territorio

Artículo 18

Dada su condición de ciudad estado, Ciudad del Mar no posee capital y su distribución administrativa y territorial viene dada por distritos. Los Tercios, Distrito Federal, Bahía Carmesí, Playa Coral, Tridente, Turneu y Punta Brisa.

SECCIÓN I
Del poder legislativo

Artículo 19. De las disposiciones generales de la Asamblea Capitalina

19.1 La Asamblea Capitalina de Ciudad del Mar es la sede de la soberanía nacional.

19.2 La Asamblea Capitalina consta de una única cámara de representación, regulada por la Ley electoral.

Artículo 20. De las funciones de la Asamblea Capitalina

La Asamblea Capitalina ejerce la función legislativa.

Artículo 21. Del régimen electoral

La Asamblea Capitalina está compuesta del número de diputados que especifique la ley electoral vigente. Electos de manera directa y universal. Esta ley puede aprobarse y cambiarse solo con la unanimidad parlamentaria.

Artículo 22. Del funcionamiento de La Asamblea Capitalina

22.1 Consta de un presidente, que será el alcalde, y elegirá a su consejo de gobierno, que serán a su vez o no miembros de La Asamblea Capitalina. Los miembros se elegirán mediante elecciones legislativas.

22.2 La Asamblea Capitalina funciona mediante plenos, ordinarios y extraordinarios. Llegándose a aprobar leyes por la mayoría absoluta, exceptuando la moción de censura, 2/3, la sustitución o modificación de la constitución, también 2/3 del congreso, y la ley electoral por 2/3.

22.3 la legislatura finaliza únicamente por mandato legal, no pudiendo adelantarse ni atrasarse la fecha de celebración. Cada legislatura dura 7 años.

Artículo 23. De los tratados internacionales

Será competencia del alcalde decidir sobre tratados internacionales, teniendo que ser su decisión refrendada por el parlamento.

SECCIÓN II
Del poder ejecutivo

Artículo 24. El o la Alcalde

24.1 El/la alcalde es la máxima autoridad de Ciudad del Mar y dirige la acción de gobierno.

24.2 Es electo/a por los ciudadanos directamente en elecciones a la vez que las legislativas.

24.3 El/la alcalde cesa por agotamiento del mandato de 7 años, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el poder judicial, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos.

Artículo 25. Funciones del alcalde

25.1 Gobernar y regir Ciudad del Mar junto a La Asamblea Capitalina.

25.2 Poder de veto sobre cualquier ley que apruebe La Asamblea Capitalina.

25.3 Promulgar leyes y decidir sobre tratados internacionales.

25.4 Todo lo que le otorgue la ley.

25.5 Nombrar al senador representante de Ciudad del Mar, que podrá ser el propio alcalde.

25.6 El/la alcalde nombrará al consejo de gobierno de Ciudad del Mar.

TÍTULO III
Distrito federal de Altavent

Artículo 26. De las relaciones con Altavent

26.1 Podrán concertarse acuerdos especialmente con el Distrito Federal de Altavent, para el cumplimiento efectivo de nuestras competencias.

26.2 Ciudad del Mar tendrá la competencia de nombrar un miembro del consejo de gobierno del Distrito Federal de Altavent.

TÍTULO IV
Del poder judicial

Artículo 27

Los Jueces se someten al imperio de la ley.

Artículo 28

El órgano que tomará las máximas decisiones judiciales será el Alto tribunal. Que será elegido por sorteo. Sus miembros no podrán pertenecer a partidos políticos.

Artículo 29

Estará compuesto por 2 miembros y un magistrat, en caso de no poder ejercer sus funciones, toda decisión en materia judicial recaerá sobre el poder judicial federal.

Artículo 30. De los procedimientos judiciales

30.1 Los procedimientos judiciales serán públicos.

30.2 Las sentencias serán motivadas y públicas.

30.3 La justicia es gratuita de forma universal.

30.4 El Alto Tribunal responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.

30.5 Los recursos podrán interponerse por 2/3 del parlamento o por el Alcalde.

30.6 Se supeditará a las demás disposiciones de la Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial federal.

POR TANTO,

MANDO A TODOS LOS MARINOS, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CIUDAD DEL MAR, POR LA GRACIA DE DIOS.

El Alcalde de Ciudad del Mar
Montellini Roures Roures.