Artículo primero. Disolución de la Diputación de Jonia y convocatoria de elecciones a las Cortes de Jonia que sustituyen a la Diputación, Asamblea de Jonia y Senado de Jonia.
Queda disuelta la Diputación de Jonia con la entrada en vigor del presente Decreto.
Se convocan elecciones a las Cortes de Jonia, a la Presidencia de la República de Jonia y un referéndum sobre el tipo de constitución para la República de Jonia, que se celebrarán el día 28 de Febrero de 2053 (Offrol: 19/08/2025 00:00), de 00:00 (Offrol: 19/08/2025 00:00) horas a 20:00 (Offrol: 26/08/2025 20:00) horas, en horario español (Hora de invierno de Europa Central).
Artículo segundo. Calendario electoral.
Se establece un plazo de presentación de candidaturas desde el 29 de enero de 2053, 00:00 (Offrol: 17/08/2025 00:00) hasta las 22:00 (Offrol: 17/08/2025 22:00) del día 29 de Enero de 2053 (Offrol: 17/08/2025 22:00).
Se establece un periodo de campaña electoral desde el día 13 de febrero de 2053, 00:00 (Offrol: 17/08/2025 00:00) al 13 de febrero de 2053, 23:59 (Offrol: 17/08/2025 00:00).
Artículo tercero. Número de escaños.
La Asamblea de Jonia estará compuesta por un total de 300 diputados. Estos diputados serán elegidos de entre las 6 circunscripciones siguiendo las provincias jónicas. Todas las circunscripciones son elegibles y tendrán representación en este proceso electoral. En el reparto de escaños se tendrán en cuenta todas las candidaturas que obtengan, al menos, un voto en las elecciones convocadas a tal efecto.
El Senado de Jonia estará compuesto por 51 senadores con 5 senadores elegidos por cada una de las circunscripciones, 15 designados por la Asamblea, 5 por el Gobierno de Jonia, de ahora en adelante Diputación de Jonia, y 1 que es elegido por el Presidente de la República de Jonia.
Artículo cuarto. Régimen jurídico.
La legislación aplicable en estas elecciones son la Constitución de la República Federal de Sia y la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum, la Ley Electoral de la República de Jonia.
Disposición final.
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y en el Diario Oficial de la República de Jonia.
Anexo:
Distribución de Diputados por Circunscripción
El total de 300 diputados que compondrán el Asamblea de Jonia se distribuirán entre las siguientes circunscripciones, de acuerdo con la normativa electoral vigente:
Circunscripción Número de Diputados Barrera Electoral
Alvarino 39 0.00%
Islas Bora 42 0.00%
Islas Calatravas 18 0.00%
Martos 57 0.00%
Olimpia 78 0.00%
Tucci 66 0.00%
Total 300
Distribución de Senadores por Circunscripción
En las elecciones se elegirán 30 senadores contando cada una de las circunscripciones provinciales con 5 y sin % mínimo.
Dado en Olimpia, a trece de febrero de 2053.
CRISTINE S. S.
La Presidenta de la República de Jonia,
SUSANA LAMBÁN-PAGE DE GONZÁLEZ Y GUERRA