TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas e institucionales para la compensación de ciudadanos de la República de Jonia, integrante de la República Federal de Sia, que hayan sufrido la pérdida de propiedades o bienes como consecuencia de actos discriminatorios o injustos basados en razones de raza, etnia o ascendencia. Esta ley reafirma los principios de justicia, igualdad y honor como valores fundamentales de la República de Jonia y la República Federal de Sia. La compensación prevista en esta ley tendrá carácter retroactivo, abarcando los hechos ocurridos en el pasado que afecten la integridad patrimonial de los ciudadanos jónicos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Esta ley será aplicable a todos los ciudadanos de Jonia que puedan acreditar la pérdida de propiedades o bienes bajo circunstancias motivadas por discriminación racial, étnica o por ascendencia. Podrán ser beneficiarios los descendientes directos de las víctimas, siempre que puedan demostrar su vínculo y el perjuicio heredado. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de otros mecanismos legales de reparación existentes en la República Federal de Sia.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Propiedad: Todo bien inmueble, bien mueble o derecho patrimonial que haya sido arrebatado, expropiado, confiscado o perdido como resultado de actos discriminatorios o injustos.
b) Víctimas: Personas físicas o jurídicas afectadas por despojos patrimoniales motivados por discriminación racial o étnica, incluyendo a sus herederos directos.
c) Compensación: Cualquier forma de reparación material o simbólica, incluyendo restitución de bienes, pago económico o asignación de bienes alternativos.
TÍTULO II. RECLAMACIÓN Y COMPENSACIÓN
Artículo 4. Procedimiento de Reclamación
Las solicitudes de compensación deberán presentarse ante el Tribunal de Justicia de Jonia, que será el órgano encargado de procesar, investigar y resolver las reclamaciones. Las solicitudes deberán contener:
a) Identificación del reclamante y prueba de ciudadanía jónica.
b) Documentación que acredite la propiedad del bien objeto de reclamación.
c) Evidencias que demuestren la motivación discriminatoria detrás de la pérdida de la propiedad.
En ausencia de documentación completa, podrán admitirse testimonios, informes históricos y otros medios probatorios reconocidos por la ley.
Artículo 5. Evaluación y Determinación de la Compensación
El Tribunal de Justicia de Jonia evaluará las reclamaciones considerando:
a) La magnitud de la pérdida patrimonial.
b) El valor de mercado de los bienes al momento del despojo y su equivalente actualizado.
c) El impacto social y económico sobre el reclamante.
La compensación podrá adoptar las siguientes formas:
a) Restitución directa del bien, cuando sea posible.
b) Pago económico en Liras Sianesas, calculado en base al valor actualizado del bien.
c) Asignación de bienes alternativos de valor igual o superior al bien perdido.
Artículo 6. Restitución de Propiedades
Siempre que sea viable, la restitución directa del bien será prioritaria. En caso de restitución, el Estado garantizará la entrega del bien libre de cargas y gravámenes dentro de un plazo no mayor a seis meses desde la resolución. Cuando la restitución no sea posible, el Estado ofrecerá compensaciones alternativas o propiedades de valor equivalente.
Artículo 7. Limitaciones y Excepciones
No podrán ser beneficiarios de esta ley quienes:
a) Hayan adquirido la ciudadanía jónica mediante procedimientos fraudulentos.
b) Estén condenados por crímenes graves en los últimos diez años.
Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 8. Obligaciones de Terceros Ocupantes
Los actuales ocupantes o propietarios de bienes que hayan sido adquiridos mediante actos discriminatorios estarán obligados a devolverlos o compensar económicamente a las víctimas. En casos de negativa, podrán imponerse sanciones económicas equivalentes al valor del bien.
Artículo 9. Responsabilidad del Estado
El Estado garantizará los recursos necesarios para implementar esta ley y asegurar la compensación efectiva a las víctimas. Las instituciones responsables deberán actuar con diligencia y transparencia durante todo el proceso.
Artículo 10. Supervisión y Control
Se creará una Comisión Especial de Compensación dentro del Ministerio de Justicia de Jonia, encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley. Esta comisión trabajará en conjunto con el Tribunal de Justicia de Jonia para evaluar las reclamaciones y garantizar procesos justos e imparciales.
TÍTULO IV. RECURSOS Y APELACIONES
Artículo 11. Recursos Administrativos y Judiciales
Las resoluciones podrán ser apeladas ante el Comité de Compensación, que actuará como instancia revisora. Las decisiones del Comité serán definitivas, salvo que aparezcan nuevas pruebas o se demuestren errores procesales graves.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Registro de Víctimas.
Se establecerá un registro oficial de víctimas reconocidas, gestionado por el Ministerio de Justicia, para facilitar el seguimiento y actualización de casos.
Segunda. Fondo de Compensación.
Se creará un fondo estatal específico, administrado por el Ministerio de Finanzas, para garantizar los pagos de compensación previstos en esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plazo de Solicitudes.
Las solicitudes de compensación podrán presentarse durante un período de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
Segunda. Procedimientos Pendientes.
Los procedimientos en curso en la fecha de entrada en vigor de esta ley podrán ser adaptados a sus disposiciones siempre que beneficien al reclamante.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en la Ciudad de Jonia, a 6 de mayo de 2046.
ALESSANDRO S.S.
Presidente del Senado de la República Federal de Sia
YIORYIA MELONES PANNETONE
Presidenta de la República de Jonia