Artículo 1: Principio General
1.1 Esta ley establece que los ciudadanos de Jonia tendrán prioridad absoluta en el acceso y la propiedad de viviendas dentro del territorio de Jonia, garantizando que ningún ciudadano jónico quede sin hogar antes de que se ofrezca vivienda a un extranjero.
1.2 Se define como “vivienda” cualquier propiedad residencial destinada al uso habitual como hogar, ya sea en alquiler o en propiedad.
Artículo 2: Prioridad en la Adquisición de Viviendas
2.1 Los ciudadanos de Jonia tienen derecho prioritario para comprar, alquilar o de otra manera adquirir propiedades residenciales dentro del territorio jónico.
2.2 Los extranjeros solo podrán acceder a viviendas si se ha verificado que no existe demanda por parte de ciudadanos jónicos para esa propiedad específica.
Artículo 3: Restricciones para Extranjeros
3.1 Los extranjeros solo podrán adquirir o alquilar viviendas si cumplen con las siguientes condiciones:
– Han residido legalmente en Jonia durante al menos 10 años.
– No existen ciudadanos jónicos en espera para acceder a una vivienda similar en el área.
– Se les impone un gravamen del 25% sobre el precio de compra o alquiler, destinado a un fondo de apoyo para la vivienda de ciudadanos jónicos.
3.2 En tiempos de emergencia nacional, crisis económica, o escasez de viviendas, el derecho de los extranjeros a poseer o alquilar viviendas en Jonia podrá ser suspendido temporalmente, y sus contratos de alquiler o propiedad podrán ser revocados a favor de ciudadanos jónicos.
Artículo 4: Expropiación y Redistribución de Viviendas
4.1 Si se determina que un extranjero posee o alquila una vivienda que es necesaria para acomodar a un ciudadano jónico, las autoridades de Jonia tienen el derecho de expropiar dicha propiedad o cancelar el contrato de arrendamiento con un preaviso de 30 días.
4.2 Las propiedades expropiadas serán reasignadas a ciudadanos jónicos sin necesidad de compensación al propietario extranjero, salvo que se les otorgue una compensación mínima basada en el valor residual de la propiedad.
Artículo 5: Prohibición de Transferencia a Extranjeros
5.1 Queda prohibido para cualquier ciudadano jónico vender, arrendar, o transferir de cualquier otra forma la propiedad de una vivienda a un extranjero si existe demanda por parte de ciudadanos jónicos.
5.2 Los contratos que violen esta prohibición serán declarados nulos y sin efecto, y las partes involucradas serán sujetas a multas y otras sanciones determinadas por las autoridades.
Artículo 6: Supervisión y Control
6.1 Se creará un Comité de Vivienda Nacional encargado de supervisar la correcta aplicación de esta ley, asegurando que ningún ciudadano jónico sea privado de su derecho a una vivienda en favor de un extranjero.
6.2 El Comité tendrá la autoridad para investigar, intervenir, y redistribuir propiedades cuando se determine que los intereses de los ciudadanos jónicos han sido comprometidos.
Artículo 7: Sanciones por Incumplimiento
7.1 Cualquier ciudadano o extranjero que intente eludir o violar las disposiciones de esta ley será sujeto a severas sanciones, incluyendo:
– Multas de hasta el 100% del valor de la propiedad involucrada.
– Pérdida de derechos de propiedad o arrendamiento en Jonia.
– Expulsión del territorio de Jonia en el caso de extranjeros.
7.2 Los funcionarios públicos que no apliquen esta ley rigurosamente serán destituidos de sus cargos y podrán enfrentar cargos criminales.
Artículo 8: Disposiciones Finales
8.1 Esta ley entrará en vigor inmediatamente tras su publicación y tendrá carácter retroactivo para corregir situaciones de injusticia previas a su promulgación.
8.2 Las autoridades de Jonia emitirán los reglamentos necesarios para asegurar la plena implementación y cumplimiento de esta ley.
8.3 Cualquier ley o disposición previa que contravenga las prioridades establecidas en esta ley queda automáticamente derogada.
Dado en Ciudad del Mar, a 29 de septiembre de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO