Ley 1/2049, de 8 de agosto de 2049, del Consejo de los Elenos, del impuesto progresivo a la riqueza (IPR)

PREÁMBULO

La presente ley tiene por objeto la creación de un Impuesto Progresivo a la Riqueza (IPR) que contribuya a la equidad fiscal y la cohesión social, asegurando que aquellos con mayor capacidad contributiva aporten de manera justa al desarrollo de toda la República Josanista de Eleia.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Impuesto

Créase el Impuesto Progresivo a la Riqueza (IPR), aplicable a los patrimonios netos de personas físicas residentes fiscales en Eleia que superen el umbral de 50 millones de liras (£).

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de esta ley, se entiende por:

a) Patrimonio neto: La suma total de bienes y activos líquidos menos pasivos y deudas fehacientemente documentadas.

b) Residencia fiscal: El lugar donde una persona física cumple con al menos dos de los siguientes criterios: (i) permanencia por más de 183 días durante el año calendario; (ii) principal centro de sus intereses económicos; (iii) principal centro de sus intereses vitales, entendiéndose por tal su núcleo familiar y social.

Artículo 3. Base Imponible

La base imponible del IPR se determinará considerando:

a) Bienes inmuebles, acciones, depósitos bancarios y otros activos financieros.

b) Exclusión parcial para la vivienda principal hasta un límite de 10 millones de liras.

c) Exclusión total de bienes que formen parte del capital de trabajo de empresas o explotaciones económicas, conforme al Catálogo Nacional de Actividades Productivas que definirá el Ministerio de Economía.

CAPÍTULO II
TASA Y ESTRUCTURA DEL IMPUESTO

Artículo 4. Tramos y Tasa Progresiva Marginal

El IPR se calculará de forma progresiva y marginal de acuerdo con los siguientes tramos. La tasa se aplicará únicamente sobre el excedente del límite inferior de cada tramo:

a) Por el patrimonio comprendido entre 50 y 100 millones de liras: 1.0%.

b) Por el patrimonio comprendido entre 100,000,001 y 500 millones de liras: 1.75%.

c) Por el patrimonio comprendido entre 500,000,001 y 1,500 millones de liras: 2.5%.

d) Por el patrimonio comprendido entre 1,500,000,001 y 5,000 millones de liras: 3.5%.

e) Por el excedente sobre 5,000 millones de liras: 5.0%.

Artículo 5. Límite Conjunto y Principio de No Confiscatoriedad

La suma de la cuota íntegra de este impuesto y la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder el 70% de la base imponible total del Impuesto sobre la Renta. En caso de que exceda este límite, se reducirá la cuota del IPR hasta alcanzarlo, sin que la reducción pueda ser superior al 50% de la cuota original del IPR.

CAPÍTULO III
DESTINO DE LOS FONDOS

Artículo 6. Finalidad del Impuesto

Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a:

a) El fortalecimiento del sistema de salud y educación pública.

b) Programas nacionales de innovación en biología y medicina.

c) Proyectos de desarrollo rural, urbano y de infraestructura en todo el territorio de la República.

CAPÍTULO IV
SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones tributarias será sancionado de la siguiente manera:

a) Por omisión o declaración inexacta: Multa del 100% del monto omitido.

b) Por fraude fiscal, incluyendo la ocultación de activos o el intento de acreditar una residencia fiscal falsa: Multa del 200% del monto evadido, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

c) Embargo de bienes si persiste la mora tras 90 días de la notificación.

Artículo 8. Vigencia

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2042

Artículo 9. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a 60 días desde su publicación.

Dado en Soulgrado, a ocho de agosto de 2049.

ALESSANDRO S.S.

Stratega de la República Josanista de Eleia,
NICOL PASQUINO PAQUET