Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la organización, funciones, principios fundamentales y recursos financieros del Ejército de la República Josanista de Eleia, garantizando su capacidad para defender la soberanía, la integridad territorial y los valores de la Revolución Josanista.
Artículo 2. Principios Rectores
El Ejército de Eleia se rige por los principios de lealtad al Stratego y al pueblo , disciplina, y obediencia a la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 3. Dependencia y Control
El Ejército de Eleia está bajo la autoridad del Stratego y del Consejo de los Helenos, y su actuación estará siempre subordinada a las decisiones civiles adoptadas por el gobierno legítimamente constituido.
Título II. Organización del Ejército
Artículo 4. Estructura del Ejército
El Ejército de Eleia estará compuesto por las siguientes ramas:
1. Fuerzas Terrestres.
2. Fuerzas Navales.
3. Fuerzas Aéreas.
4. Cuerpos de Apoyo Logístico y Médico.
Cada una de estas ramas tendrá su propio mando y organización interna, bajo la coordinación del Comando General del Ejército.
Artículo 5. Composición
El Ejército se compondrá de:
1. Personal en servicio activo.
2. Reservistas.
3. Voluntarios en funciones de apoyo.
Artículo 6. Jerarquía y Mando
El Comandante en Jefe del Ejército será el Stratego de la República, quien delegará la administración cotidiana y operativa al General en Jefe del Ejército, nombrado por el Consejo de los Helenos con mayoria de dos terceras partes de sus miembros , hasta que el nuevo Jefe del Ejercito sea electo permanecera en el cargo el anterior.
Título III. Funciones del Ejército
Artículo 7. Defensa Nacional
El Ejército de Eleia tiene como función principal la defensa de la soberanía e integridad territorial de la República contra cualquier amenaza interna o externa y la protección de los ideales de la Revolución Josanista.
Artículo 8. Participación en Misiones Internacionales
El Ejército podrá participar en misiones internacionales de paz y asistencia humanitaria, siempre bajo la autorización del Consejo de los Helenos.
Artículo 9. Apoyo en Emergencias
El Ejército colaborará en situaciones de emergencia nacional, como desastres naturales o crisis sanitarias, en coordinación con las autoridades civiles.
Título IV. Derechos y Deberes del Personal Militar
Artículo 10. Derechos
El personal del Ejército de Eleia gozará de los siguientes derechos:
1. Protección social y médica.
2. Formación y capacitación continua.
3. Respeto a su dignidad personal y profesional.
4. Reintegración laboral y social al finalizar su servicio activo.
Artículo 11. Deberes
Son deberes del personal del Ejército:
1. Defender la Constitución y los valores de la Revolución Josanista.
2. Cumplir con las órdenes legítimas de sus superiores.
3. Mantener la disciplina y el respeto mutuo dentro del Ejército.
4. Proteger a la población civil y sus derechos fundamentales en todas las circunstancias.
Título V: Relaciones Civiles-Militares
Artículo 12. Control Civil
El Ejército de Eleia estará sujeto al control civil, a través de la supervisión directa del Consejo de los Helenos y el Stratego.
Artículo 13. Transparencia
El Ejército garantizará la transparencia en sus operaciones y presupuestos, rindiendo cuentas anualmente ante el Consejo de los Helenos.
Artículo 14. Prohibición de Actividades Políticas
El personal militar no podrá participar en actividades políticas partidarias mientras esté en servicio activo.
Título VI: Disposiciones Presupuestarias
Artículo 15. Asignación Presupuestaria Mínima
El gobierno de la República Josanista de Eleia deberá asignar anualmente al Ejército un presupuesto que no podrá ser inferior al 2% del Producto Interno Bruto (PIB) anual del país. Este presupuesto estará destinado a garantizar la operatividad, modernización, bienestar del personal militar y la capacidad de defensa nacional.
Artículo 16. Control y Supervisión Presupuestaria
El Consejo de los Helenos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, supervisará el cumplimiento de la asignación presupuestaria mínima establecida en el artículo anterior, y podrá exigir informes detallados sobre la ejecución de los fondos asignados.
Artículo 17. Ajustes Presupuestarios
En caso de emergencias nacionales o circunstancias extraordinarias, el Consejo de los Helenos podrá autorizar un ajuste temporal al presupuesto del Ejército, siempre que no comprometa la capacidad defensiva del país. Cualquier ajuste deberá ser ratificado por mayoría absoluta en el Consejo.
Dado en Soulgrado, a 30 de agosto de 2041.
Stratego Supremo
JOSAN PASQUINO TSIPRAS