Ley 1/2041, de 31 de agosto, del Ejército de la República Josanista de Eleia

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la organización, funciones, principios fundamentales y recursos financieros del Ejército de la República Josanista de Eleia, garantizando su capacidad para defender la soberanía, la integridad territorial y los valores de la Revolución Josanista.

Artículo 2. Principios Rectores

El Ejército de Eleia se rige por los principios de lealtad al Stratego y al pueblo , disciplina, y obediencia a la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 3. Dependencia y Control 

El Ejército de Eleia está bajo la autoridad del Stratego y del Consejo de los Helenos, y su actuación estará siempre subordinada a las decisiones civiles adoptadas por el gobierno legítimamente constituido.

Título II. Organización del Ejército

Artículo 4. Estructura del Ejército

El Ejército de Eleia estará compuesto por las siguientes ramas:

1. Fuerzas Terrestres.

2. Fuerzas Navales.

3. Fuerzas Aéreas.

4. Cuerpos de Apoyo Logístico y Médico.

Cada una de estas ramas tendrá su propio mando y organización interna, bajo la coordinación del Comando General del Ejército.

Artículo 5. Composición

El Ejército se compondrá de:

1. Personal en servicio activo.

2. Reservistas.

3. Voluntarios en funciones de apoyo.

Artículo 6. Jerarquía y Mando

El Comandante en Jefe del Ejército será el Stratego de la República, quien delegará la administración cotidiana y operativa al General en Jefe del Ejército, nombrado por el Consejo de los Helenos con mayoria de dos terceras partes de sus miembros , hasta que el nuevo Jefe del Ejercito sea electo permanecera en el cargo el anterior.

Título III. Funciones del Ejército

Artículo 7. Defensa Nacional

El Ejército de Eleia tiene como función principal la defensa de la soberanía e integridad territorial de la República contra cualquier amenaza interna o externa y la protección de los ideales de la Revolución Josanista.

Artículo 8. Participación en Misiones Internacionales

El Ejército podrá participar en misiones internacionales de paz y asistencia humanitaria, siempre bajo la autorización del Consejo de los Helenos.

Artículo 9. Apoyo en Emergencias

El Ejército colaborará en situaciones de emergencia nacional, como desastres naturales o crisis sanitarias, en coordinación con las autoridades civiles.

Título IV. Derechos y Deberes del Personal Militar

Artículo 10. Derechos

El personal del Ejército de Eleia gozará de los siguientes derechos:

1. Protección social y médica.

2. Formación y capacitación continua.

3. Respeto a su dignidad personal y profesional.

4. Reintegración laboral y social al finalizar su servicio activo.

Artículo 11. Deberes 

Son deberes del personal del Ejército:

1. Defender la Constitución y los valores de la Revolución Josanista.

2. Cumplir con las órdenes legítimas de sus superiores.

3. Mantener la disciplina y el respeto mutuo dentro del Ejército.

4. Proteger a la población civil y sus derechos fundamentales en todas las circunstancias.

Título V: Relaciones Civiles-Militares

Artículo 12. Control Civil

El Ejército de Eleia estará sujeto al control civil, a través de la supervisión directa del Consejo de los Helenos y el Stratego.

Artículo 13. Transparencia

El Ejército garantizará la transparencia en sus operaciones y presupuestos, rindiendo cuentas anualmente ante el Consejo de los Helenos.

Artículo 14. Prohibición de Actividades Políticas 

El personal militar no podrá participar en actividades políticas partidarias mientras esté en servicio activo.

Título VI: Disposiciones Presupuestarias

Artículo 15. Asignación Presupuestaria Mínima

El gobierno de la República Josanista de Eleia deberá asignar anualmente al Ejército un presupuesto que no podrá ser inferior al 2% del Producto Interno Bruto (PIB) anual del país. Este presupuesto estará destinado a garantizar la operatividad, modernización, bienestar del personal militar y la capacidad de defensa nacional.

Artículo 16. Control y Supervisión Presupuestaria

El Consejo de los Helenos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, supervisará el cumplimiento de la asignación presupuestaria mínima establecida en el artículo anterior, y podrá exigir informes detallados sobre la ejecución de los fondos asignados.

Artículo 17. Ajustes Presupuestarios

En caso de emergencias nacionales o circunstancias extraordinarias, el Consejo de los Helenos podrá autorizar un ajuste temporal al presupuesto del Ejército, siempre que no comprometa la capacidad defensiva del país. Cualquier ajuste deberá ser ratificado por mayoría absoluta en el Consejo.

Dado en Soulgrado, a 30 de agosto de 2041.

Stratego Supremo

JOSAN PASQUINO TSIPRAS