Constitución de Eleia

Preámbulo
Nosotros , los representantes del pueblo de la República Josanista de Eleia. reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las polis que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo Elenio: invocando: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1.
Eleia es una República Josanista, democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las polis. La bandera de la República Eleia es azul y blanca.

Artículo 2.
Todos los Eleios son iguales ante la ley.

Artículo 3.
El Estado Eleio no responde a ninguna religión.

Artículo 4.
El griego es el idioma oficial de la República. Todo Elenio tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, al igual que el resto de la República Federal se permitirá el uso de Catalán. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5.
La capitalidad de la República se fija en Soulgrado.

Artículo 6.
Eleia renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7.
Se garantiza la perspectiva de género.

  1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en las condiciones de trabajo y en todas las demás situaciones, y también deben garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o de maternidad.
  2. En particular, los poderes públicos deben asegurar la desaparición de la disparidad retributiva entre mujeres y hombres, deben favorecer políticas económicas y productivas que permitan la conciliación entre la vida profesional y familiar de cada uno y deben fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la promoción profesional.
  3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga de manera integral todas las formas de violencia contra las mujeres y los actos de carácter sexista y discriminatorio.
  4. Los poderes públicos han de reivindicar el papel, tanto histórico como actual, de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico.
  5. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales. Además, deben fomentar el reparto equitativo de estas tareas entre géneros.
  6. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, y en los supuestos que establece la Ley, deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar a la dignidad, la integridad y el bienestar físico y mental, en particular con respecto al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual

Artículo 9.
Todos tienen derecho a expresar y propagar con plena libertad.

Artículo 10.
El derecho de asociación de los ciudadanos es libre y no puede ser limitado ni impedido. Todo el mundo tiene derecho a reunirse pacíficamente para fines no violentos.

Artículo 11.

  1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determina la Ley. También tienen derecho a disfrutar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad.
  2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que determina la Ley.
  3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos.

Artículo 12.
Todo ciudadano tiene derecho a la explotación libre de su parcela y a la propiedad personal.

Artículo 13.

  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos mediante el voto en las elecciones.
  2. Todos los ciudadanos tienen el derecho de pedir, preparar y difundir la convocatoria de referéndums, que serán libres y universales, según lo dispuesto en la Ley. Asimismo, todos los ciudadanos pueden promover iniciativas legislativas populares a presentar a la asamblea en la forma que indica la Ley.
  3. Todos los ciudadanos tienen el derecho de presentarse como candidatos en las elecciones y de acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
  4. Eleia quiere ser una democracia participativa, donde todos y cada uno de los ciudadanos puedan sentirse parte de la administración de la cosa pública. La administración dela República está obligada, pues, a poner los medios razonables, según las posibilidades de cada momento y la tecnología disponible, para este fin. Este derecho debe incluir la participación ciudadana en toma de decisiones referentes a las prioridades en gasto público.
  5. Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de manera transparente y veraz sobre los asuntos de la República, En especial con respecto al gasto público y la remuneración y el ejercicio de la función pública. Este derecho sólo se ve limitado cuando se trata de información la difusión de la cual puede comprometer objetivamente la seguridad de la República o alguno de los derechos otorgados en esta Constitución, según indica la Ley.

Artículo 15
Las libertades y los derechos reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos, si bien la Ley pueda regular su ejercicio. Cualquier ciudadano puede interponer recurso de amparo ante la Heleia.

Artículo 16.
De las obligaciones

  1. Todas las personas, físicas y jurídicas, que especifique la Ley tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público dentro del marco de un sistema tributario fijado por ley suprema.
  2. Todos los ciudadanos están obligados a conducirse el ejercicio de sus vidas dentro del respeto del Estatuto y de las leyes de la República.
  3. Si así lo establece la Ley, los ciudadanos tendrán la obligación de participar en procesos judiciales en la Heliea. De no participar la pena es el destierro.
  4. Todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir a preservar el medio ambiente, a no malgastar los recursos naturales y colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de mantenerlo y conservarlo para las generaciones futuras.
  5. Todo ciudadano varón y mayor a los 18 años tiene el deber de realizar el Servicio de Formación Militar. El mismo estará regulado por ley suprema.

Título II – De la administración
CAPITULO I – Del territorio

Artículo 17.
De los límites territoriales
Eleia no aspira a modificar los actuales límites territoriales de la República.

Artículo 18.
De la organización territorial y la administración

  1. La división administrativa fundamental es la polis.
  2. La Ley determina el número y extensión de las polis que componen Eleia, Atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y depoblación.
  3. Para modificar el mapa de las polis actual hay una mayoría de dos tercios de la Asamblea, y en todo caso debe haber un mínimo de diez años entre cambios de mapa.
  4. Las polis se dividen en municipios.
  5. La polis magna es una forma de autonomía exclusiva para Soulgrado, la misma se detalla en los artículos…..

SECCIÓN I – Del poder legislativo

Artículo 19.
De las disposiciones generales sobre el Consejo

  1. El Consejo representa el pueblo de Elenia, y es inviolable.
  2. El Consejo consta de una única cámara de representación tanto territorial como poblacional, según establece la Ley Electoral.

Artículo 20.
De las funciones del Consejo

El Consejo ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la República e impulsa y controla la acción política del Gobierno.

Artículo 21.
De la autonomía del Consejo

  1. El Consejo goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
  2. El Consejo elabora y aprueba su Reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal dependiente.

Artículo 22.
Del régimen electoral

  1. El Consejo consta de un mínimo de 30 y un máximo de 100 helenos, elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.
  2. La circunscripción electoral es única.
  3. La Ley Electoral vigente determina los otros aspectos. Para modificarse la misma se necesita la unanimidad del Consejo.

Artículo 23.
De los derechos y deberes de los helenos

  1. Los miembros del Consejo son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Por otro lado, se exige a los diputados transparencia y responsabilidad en el ejercicio de su función pública, pues representan los intereses del pueblo de Eleia .
  2. Cada heleno responde de manera preferente a los intereses de los ciudadanos, y sólo en segunda instancia a los intereses dsu partido.
  3. En las causas contra los diputados, es competente la Heleia.
  4. Los helenos no están sometidos a mandato imperativo.

Artículo 24.
Del funcionamiento del Consejo

  1. El Consejo tiene una Presidenta o un Presidente y una mesa elegidos por el Pleno, las funciones y el proceso de elección de los que están regulados por el Reglamento.
  2. El Reglamento del Consejo regula los derechos y los deberes de los diputados, sus intervenciones en el ejercicio de las funciones consejales y las atribuciones de los portavoces de los partidos.
  3. El Consejo funciona en Pleno y en comisiones. El Consejo se reúne en sesiones ordinarias periódicas a lo largo del año, según establece su Reglamento. Además, el Consejo puede reunirse en sesiones extraordinarias a petición de la Presidenta o el Presidente, o a petición del número de diputados que establece el Reglamento.
  4. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los supuestos establecidos por el Reglamento.
  5. El Consejo tiene una Diputación Permanente, presidida por la Presidenta o el Presidente del Consejo e integrada por el número de diputados que el Reglamento determine. La Diputación Permanente vela por los poderes del Consejo cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones y cuando ha finalizado el mandato parlamentario. En caso de finalización de la legislatura, el mandato de los helenios que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Consejo.
  6. El Consejo, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por esta Constitución, por la Ley o por el Reglamento.

Artículo 25.
La legislatura finaliza exclusivamente por expiración del mandato legal al cumplirse los sietes años de la fecha de las elecciones.

Artículo 26.
De los tratados internacionales

  1. El Consejo puede autorizar la celebración de tratados internacionales o la adhesión de Eleia a tratados ya existentes mediante una ley específica, respetando las mayorías y condiciones que exige la Ley para hacerlo.
  2. Corresponde en todo caso al Gobierno asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados.

SECCIÓN II – Del poder ejecutivo

Primera Parte- Del Strategos Supremo

Artículo 27.
De la Stratega o Stratego

  1. La Stratega o el Stratego de la Polis es la máxima autoridad de Eleia. Es, además, el Jefe de Gobierno, y, como tal, dirige la acción del Gobierno.
  2. La Stratega o el Stratego Supremo es electo de forma directa por los ciudadanos Eleios .
  3. La Stratega o el Stratego goza de 77 helenos permanentes en el Consejo.
  4. La Stratega o el Stratego cesa por agotamiento del mandato de siete años, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Consejo, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos .

Artículo 28.
De las funciones del Stratego

  1. Tiene derecho de veto sobre las leyes aprobadas
  2. En general, corresponde:
    a) Promulgar las leyes y los decretos ley y ordenar su publicación.
    b) Firmar tratados internacionales en nombre de Elenia con las garantías que establece la Ley, y acreditar y recibir los diplomáticos extranjeros.
    c) Convocar elecciones y referendos en los casos previstos por laLey.
    d) Todo lo que la Ley determine.
    e) Proponer al Consejo el candidato a Senador, el mismo debe ser aprobado por mayoría absoluta del Consejo.

Artículo 29.
De las funciones del Consejero Primero

  1. El Consejero Primero nombrado por el Consejo.
  2. El Consejero Primero es miembro del Gobierno.
  3. El Consejero Primero suple y sustituye la Stratega o Stratego en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y fallecimiento. La suplencia no permite ejercer las atribuciones del Stratego relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, veto de una ley, ni la designación y el cese de los consejeros.
  4. El Consejero Primero puede acceder a Stratego en caso de que la ausencia de la Presidenta o el Presidente sea permanente, si así lo decide el Consejo y lo aprueba con mayoría absoluta de sus miembros. Si no se produce esta mayoría en dos votaciones consecutivas, el Consejero Primero sigue supliendo y sustituyendo al Stratego con las limitaciones expuestas en el punto anterior hasta las elecciones siguientes.

Título III – Del estatuto especial de Soulgrado

Artículo 30.
Del régimen jurídico especial de Soulgrado .

Soulgrado dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley suprema del Consejo. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.

Artículo 31.

  1. La institución de gobierno del Soviet de Soulgrado, que es formado por el soulguer,
    los sotviets y los consejeros. El Mariscal es la más alta representación y la ordinaria de la
    Polis a Soulgrado.
  2. La institución de gobierno de Soulgrado es designados por la Stratega o el Stratego .

Titulo IV – Del poder judicial

Primera Parte – De la administración de justicia

Artículo 32.

  1. La justicia se administra en nombre de los antiguos, por los jueces integrantes del poder judicial.
  2. Los jueces sólo están sometidos al imperio de la Ley.

Artículo 33.

  1. Los jueces acceden al cargo por Sorteo y son mombrado por el Stratego.
  2. Los jueces no pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de la Justicia si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley, y con todas las garantías previstas.
  3. Los jueces, mientras estén en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos de Eleia ni sindicatos, ni ejercer ningún otro cargo público. La Ley establece el régimen de incompatibilidades de los jueces.
  4. Se prohíben expresamente el nombramiento irregular de jueces y los tribunales de excepción.

Artículo 34.
De los procedimientos judiciales

  1. Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo en los casos previstos en la Ley.
  2. Los casos se instruirán de forma preferentemente oral.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y dictadas en audiencia pública.
  4. La Ley regula los casos donde es posible la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia, así como la manera en que ésta seconcreta.
  5. Las sentencias y resoluciones de jueces y tribunales son de obligado cumplimiento para todos. Es también obligado colaborar en los procesos y en la ejecución de las sentencias según pida el juez.
  6. La justicia es gratuita cuando así lo establece la Ley, y, en todo caso, no se puede denegar a ningún ciudadano el acceso a la justicia por falta de recursos económicos.
  7. El Estado responde económicamente los daños ocasionados con motivo de errores judiciales o del funcionamiento irregular de la administración de justicia.

Titulo V. De la Heleia

Artículo 35.

  1. La Heleia tiene jurisdicción en toda la República, y es el órgano jurisdiccional primarioen todos los ámbitos, excepto en cuanto a las garantías constitucionales.
  2. Estara conformada por 60 ciudadanos eleios mayores a 30 años.
  3. Los miembros de la Heleia accederán a su cargo por Sorteo, de salir electo es obligatorio participar del mismo.

Artículo 36.

  1. El organo judicial supremo de Eleia es el tribunal de los Efetas. El mismo será integrado por 5 miembros y un Magistrat.
  2. El tribunal tendrá poder de revisión en caso de estar en desacuerdo con la Heleia.
  3. El tribunal estará interegrado por la Stratega o el Stratego, el primer consejero, un heredero de la familia Soul, un miembro electo por la Heleia y dos miembros del Consejo.

Artículo 37.

  1. El Magistrat del Supremo tribunal de los Efetas será la maxima autoridad del mismo.
  2. El Magistrat es electo por voto popular y su mandato durará 3 años.
  3. El Magistrat tiene la última palabra en caso de existir empate en el tribunal.

Artículo 39.
Sobre la reglamentación del tribunal.

  1. El Tribunal de los Efetas responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
  2. El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer contra cualquier ley, o norma jurídica equivalente, y la resolución de la Heleia .
  3. Las sentencias del Tribunal de los Efetas serán publicadas en el Diario Oficial de la Polis. Sin embargo, la persona afectada a la sentencia puede recurrir, ante la Curia, cuando es en materia de vulneración de derechos fundamentales.
  4. Son competentes para interponer recurso de inconstitucionalidad la Presidenta o el Presidente del Gobierno, la mayoría simple de helenios del Consejo y el Magistrat. La Ley establece los supuestos en que los órganos judiciales pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.
  5. La Ley determina el funcionamiento de la Heleia, el Tribunal de los Efates y el estatuto de sus miembros.

» SECCIÓN CUARTA
De la Federación y de la hermandad entre Repúblicas

Articulo 40.
Eleia reconoce su hermandad con las Repúblicas miembras de la Liga de República Democráticas.

Artículo 41.
Eleia ratifica su pertenecía a la República Federal de Sia y union historica con los Països Oristencs.

Artículo 42.
Eleia declara Repúblicas Hermanas a la República de Exodia y a la República de Orista.

Titulo sexto – De la reforma constitucional

Artículo 43.
De las consideraciones preliminares

El pueblo de Eleia entiende que la Constitución debe adaptarse a la realidad social y
política del país, y no al revés. Por esta razón, se establecen mecanismos para reformar el
texto, aunque preservando las garantías que aseguren continuidad en el funcionamiento
del país.

Artículo 44.
De la reforma constitucional

  1. La iniciativa legislativa para la reforma del Estatuto.
  2. Cualquier proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por dos tercios de los helenios del Consejo.
  3. Si el proyecto afecta a las declaraciones del Título Primero o a cualquier derecho fundamental contemplado en el Título Segundo de esta Constitución, debe ser sometido obligatoriamente a referendo popular en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación. Se entenderá aprobado por decisión popular si la mayoría de los votos válidos emitidos son positivos.
  4. Si el proyecto afecta a las disposiciones de los Títulos Tercero o Cuarto, se convocará un referéndum popular si al menos una quinta parte de sus así lo solicita. En caso de no convocarse, se hará pública la decisión del Consejo y se explicarán los motivos a la opinión pública de manera fehaciente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Medida Transitoria única

  1. Cuando el estatuto haya sido publicado y entre en vigor, todos los órganos de la República deberán comenzar a nombrar cargos y funcionar, así haciendo que pasado un año del arranque funcione con normalidad.

    Strago Supremo de Eleia
    Don Nikos Androulakis Pasquino Tsipras asume la mayoría del Consejo de Eleia