Constitución de Casandrea de 2051

TÍTULO I
La República de Casandrea y sus territorios

Artículo 1.

El pueblo casandreico, se constituye como una República social de derecho, dentro de la unidad de la República Federal de Sia, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Casandrea.

El poder de Casandrea emana del pueblo y lo representa el Ágora.

La República de Casandrea tiene como objetivo garantizar su autogobierno y defender los valores democráticos de la República Federal.

Artículo 2.

El territorio de la República de Casandrea es el de las provincias de Agarama, Auria, Banglar, Costa de Cristal, Dacia, Ibizalia, Iparralde, Moranova y Orona.

La capital de la República de Casandrea es la ciudad de Corona.

Cualquier alteración del territorio de la República de Casandrea, ya sea por la adhesión de nuevos territorios, la segregación de parte del mismo, o la unión con otras Repúblicas, se regirá en todos sus términos por el procedimiento y los requisitos establecidos en la Constitución Federal y sus enmiendas.

Todos aquellos territorios casandreicos de ultramar que no ostenten el título de provincia, podrán tener un estatuto de autonomía y declararse región autónoma; que será la norma institucional básica del territorio en cuestión y la República de Casandrea los reconocerá y ampara como parte integrante su ordenamiento jurídico, los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación del territorio en cuestión.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución de Casandrea y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las provincias de Casandrea también podrán obtener el estatus de provincia foral que les concederá la autonomía y el autogobierno de las competencias que reconozca su ley foral.

Los estatutos y las leyes forales deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el Ágora Popular de Casandrea para que estos sean válidos.

La reforma de los Estatutos y de las leyes forales se ajustarán al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Ágora Popular.

Artículo 3.

Serán casandreicos de origen los sianeses que tengan por progenitores a dos casandreicos de origen. También lo serán quienes tengan por progenitores a un casandreico de origen y nazcan en el territorio de Casandrea y quienes tengan al menos un progenitor y dos abuelos que sean casandreicos no de origen y nazcan en el territorio de Casandrea.

También podrán optar a la ciudadanía casandreica todos los ciudadanos sianeses que estén censados, de acuerdo con la legislación casandreica, en la República de Casandrea.

La condición de casandreico de origen sólo se pierde con la muerte o la renuncia voluntaria.

Artículo 4.

La bandera oficial de Casandrea es la tradicional. Consiste en un fondo blanco atravesado por una franja dorada, en el centro un águila bicéfala negra sosteniendo el escudo de Casandrea.

El escudo de Casandrea es la forma de la república en campo dorado.

Artículo 5.

Las lenguas oficiales de la República de Casandrea son el castellano, el gallego y el euzkera.

Nadie podrá ser discriminado social, económica o políticamente por razón de su lengua.

Artículo 6.

El himno de Casandrea será establecido por una ley del Ágora.

TÍTULO II
De los derechos de los ciudadanos casandreicos

Artículo 7.

Los ciudadanos casandreicos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y esta.

Los poderes públicos casandreicos garantizarán por estos derechos y libertades.

Los casandreicos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones de Sia y de Casandrea.

Los casandreicos tienen derecho a residir en cualquiera de las provincias de la república y a censarse en esa provincia tras un mes de residencia.

Artículo 8.

Todos los casandreicos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la República.

El gobierno de Casandrea garantizará políticas de defensa de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la República Federal y la de Casandrea.

Artículo 9.

Los casandreicos tienen el derecho a una educación de calidad, las instituciones deberán garantizar el acceso a esta.

La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, sino un deber.

Artículo 10.

Los ciudadanos casandreicos tienen derecho a la sanidad y a la buena salud.

Los poderes públicos deberán asegurar la accesibilidad de la sanidad al pueblo casandreico.

Artículo 11.

Los ciudadanos casandreicos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad reconocida, tendrán derecho a una pensión.

También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca la ley.

Artículo 12.

Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizarlo.

Artículo 13.

Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho a gestionar como deseen, en plena libertad, su propiedad privada.

El gobierno de Casandrea podrá expropiar la propiedad en situaciones cuando sea necesario por el interés o bien común.

Artículo 14.

El hombre y la mujer tienen derecho a voluntariamente contraer matrimonio en Casandrea.

Los casandreicos tienen derecho a formar una familia tradicional.

El gobierno de Casandrea implementará medidas para ayudar a la formación de familias y mantener el crecimiento demográfico.

Artículo 15.

La religión oficial de la República de Casandrea es la católica, las instituciones trabajarán para su promoción y su defensa.

Se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad casandreica y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las otras confesiones.

Artículo 16.

La Ley Electoral de Casandrea regula el sistema electoral de Casandrea en respeto de la actual constitución y de los derechos de los casandreicos.

La Ley Electoral de Casandrea se podrá modificar con el apoyo de las tres quintas partes del Ágora.

La Ley Electoral de Casandrea determinará el sistema de elección de el o los senadores federales de la República – que será en todo caso un proceso democrático y no una designación política.

TÍTULO III
Las instituciones de la República

Capítulo I
El Ágora de Casandrea

Artículo 17.

El poder legislativo de la República corresponderá al Ágora, la cual representa al pueblo de Casandrea. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada por todos los otros poderes.

El Ágora tiene su sede en la ciudad de Corona.

Artículo 18.

Son funciones de el Ágora:

a) Aprobar los presupuestos de la República y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Cónsul y su administración.

c) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Cónsul. Al cual podrán destituir con una moción de censura, en cuyo caso, el Vicecónsul asumirá la posición de Cónsul para lo que quedase de gobierno.

d) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Procuradores encargados de defenderlas.

e) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.

f) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.

g) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.

h) Decidir sobre los límites de las provincias y de los territorios de ultramar.

i) Aprobar o rechazar las leyes forales y estatutos de las provincias y territorios de ultramar.

j) Proponer enmiendas a los presupuestos que el Ágora deberá considerar.

k) Decidir sobre las solicitudes de adhesión a la República.

l) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y esta Constitución.

Artículo 19.

El Ágora estará constituida por cuatrocientos cuarenta y cinco procuradores, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Casandrea.

Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener la condición de ciudadanos de Casandrea y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.

Los miembros del Ágora gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Ágora son elegidos por cuatro años. El mandato de sus Procuradores finaliza cuatro años después de las elecciones o de haber un adelanto electoral. A determinados efectos, el mandato de los Procuradores finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Casandrea», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de el Ágora de acuerdo con la Ley Electoral de Casandrea o de la de Sia de no haberse aprobado una propia.

Un adelanto electoral podrá ocurrir de cumplirse una de las siguientes condiciones:

a) Acuerdo entre el Ágora y el Cónsul.

b) Acuerdo entre el Cónsul y el Consell Federal de Sia.

Artículo 20.

El Ágora nombrará a su presidente, el Tribuno. También aprobará, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.

El Ágora se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento del Ágora.

El Ágora adopta los acuerdos por mayoría simple, exceptuando disposición expresa en sentido contrario.

Las leyes de la República de Casandrea serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Cónsul y publicadas en el «Diario Oficial de Casandrea» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal».

Artículo 21.

La iniciativa legislativa corresponde al Ágora, en la forma que establezca la Constitución y el Reglamento del Ágora.

Artículo 22.

Si alguna región autónoma o provincia foral se saltase la presente Constitución o la de Sia, el Cónsul deberá solicitar formalmente al gobierno del territorio que cesará inmediatamente el incumplimiento. De seguir cometiendo la falta contra el orden constitucional, el cónsul podrá solicitar ante el ágora la destitución del gobierno de la provincia, para aprobarse se requeriría el apoyo de tres quintas partes del Ágora Popular.

En el momento en el que se aprobase en el Ágora Popular, el cónsul asumirá temporalmente el gobierno de la provincia, hasta solucionar la falta constitucional y convocar nuevas elecciones. Este periodo para restaurar el orden no podrá exceder 2 meses.

El presidente de la provincia sobre la que se aplicará este artículo, podrá solicitar la revisión de su aplicación ante la Corte Pretorial de Corona, que tendrá poder de restaurar el orden previo a su aplicación. La decisión de la Corte Pretorial se podrá apelar a la Suprema Cort.

Capítulo II
El Cónsul

Artículo 23.

El Cónsul será elegido directamente por el pueblo de Casandrea. Los candidatos a Cónsul se podrán presentar por un partido, federación, coalición o como independiente. Las candidaturas deberán ser presentadas entre los días 1 y 3 del mes de las elecciones. Una candidatura deberá incluir al Cónsul y al Vicecónsul. El Vicecónsul sucederá al Cónsul si el mandato de este terminase por cualquier motivo exceptuando la elección de uno nuevo.

Las elecciones consulares se celebran el primer domingo después de que hayan pasado tres meses desde las últimas.

Las elecciones Consulares se podrán adelantar si están de acuerdo el cónsul, o vicecónsul si el cónsul es incapaz de cumplir sus funciones en ese momento, y el Ágora.

Artículo 24.

El Cónsul es responsable ante el Ágora. Esta puede deponer al Cónsul por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los Procuradores del Ágora y requerirá el apoyo de una mayoría de tres quintas partes del Ágora.

Si la moción de censura no fuese aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuese aprobada, el Cónsul cesará en sus funciones, y el vicecónsul pasará a ser el nuevo Cónsul. El nuevo Cónsul deberá designar a un nuevo vicecónsul.

Artículo 25.

El Cónsul nombrará a su Consejo de Ministros para ayudarle a gobernar y a cumplir sus competencias.

Artículo 26.

El Cónsul podrá aprobar leyes de carácter urgente por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero después de un mes requerirán la aprobación del Ágora o decaerán.

Artículo 27.

El Cónsul podrá negarse a firmar una ley del Ágora, en cuyo caso ésta volverá al Ágora que tendrá que aprobar la con una mayoría de tres quintos para sobrepasar el veto. Alternativamente, el Ágora podrá exigir por mayoría llevar la ley a referéndum.

Capítulo III
La Corte Pretorial y la Justicia

Artículo 28.

1. La Corte Pretorial es el órgano jurisdiccional superior de la República de Casandrea en todos los órdenes jurisdiccionales de competencia de la República.

2. Le corresponde, en el ámbito de las competencias de la República:

Interpretar la presente Constitución y unificar la doctrina jurisprudencial de los tribunales de la República.

Resolver los recursos de apelación y demás que establezca la ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores de la República.

Resolver las cuestiones sobre la constitucionalidad de las leyes de Casandrea cuando sean cuestiones elevadas sobre la adecuación con la constitución de Casandrea y no la federal.

Solucionar los conflictos constitucionales sobre competencias entre instituciones de la República de Casandrea.

Conocer de las demás materias que le atribuyan la presente Constitución y las leyes de la República.

3. Las resoluciones de la Corte Pretorial serán susceptibles de recurso ante la Suprema Cort de la Cúria de la Federación en los casos y formas previstos por las leyes federales, especialmente en materia de derechos fundamentales y en cuestiones de constitucionalidad federal.

4. Cuando en la labor de sus funciones surgieran dudas sobre la interpretación de la constitución federal podrá la Corte Pretorial pedir a la Suprema Cort de la Curia una resolución interpretativa que sirva para resolver el caso. También podrá la Corte Pretorial elevar cuestiones de constitucionalidad federal cuando surjan dudas sobre la constitucionalidad federal de una norma, que podrá ser tanto de la federación como de Casandrea.

5. La Corte Pretorial está compuesta por cinco magistrados cuyos mandatos duran diez años. Tres son elegidos por el Ágora por mayoría de tres quintas partes, uno por el Cónsul y uno por el Síndic Federal. Todos los magistrados deberán ser ciudadanos casandreicos y contar con una reconocida competencia jurídica.

Artículo 29.

La justicia en Casandrea estará compuesta por tribunales provinciales divididos por cuestiones de competencia material – a quienes les corresponderá juzgar en primera instancia las cuestiones ocurridas en el territorio de la provincia.

Los tribunales de Casandrea tendrán la capacidad de elevar cuestiones de constitucionalidad ante la Corte Pretorial cuando surgieran dudas sobre la constitucionalidad de una norma casandreica que afectaría a su caso. Si se trataría de una norma federal, no podrán presentar directamente una cuestión de constitucionalidad ante la Suprema Cort, pero podrán solicitar a la Corte Pretorial que está la presente.

Los miembros de los tribunales serán nombrados por el gobierno de la República de Casandrea tras superar una proceso selectivo meritocrático en el que demuestren su aptitud.

TÍTULO IV
Economía y Hacienda

Artículo 30.

Los impuestos de la República de Casandrea deberán ser aprobados por mayoría absoluta del Ágora.

La recaudación de los impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Casandrea, designado por el Cónsul.

El cónsul podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por el Ágora un mes después. En estos casos bastará con una mayoría simple a favor.

La financiación de los presupuestos de la República corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.

El Cónsul deberá debatir la financiación de Casandrea con el gobierno de Sia.

Artículo 31.

El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe el Ágora por mayoría simple.

Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo 32.

El gobierno de Casandrea y los gobiernos de sus provincias podrán establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico casandreico.

Artículo 33.

Las regiones autónomas y las provincias forales podrán pactar su propio régimen fiscal con el gobierno de Casandrea. Este deberá ser ratificado por el Ágora Popular.

Las regiones autónomas y provincias forales podrán crear sus propios impuestos siempre y cuando no graven el mismo hecho imponible que los tributos de la república o la federación.

TÍTULO V
Reforma de la Constitución

Artículo 34.

La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a los grupos parlamentarios del Ágora. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por el Ágora, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 35.

1. Cuando quiera que tres quintos del Ágora lo considere necesario, se podrá aprobar la enmienda de la Constitución.

2. Las enmiendas son normas de rango constitucional añadidas al texto original de la Constitución. Sólo podrán modificarse o derogarse por reforma o enmienda de la misma Constitución, y no podrán modificar el texto original de la misma.

TÍTULO VI
De los tratados

Capítulo I
Acuerdos con otras repúblicas

Artículo 36.

El gobierno de Casandrea podrá firmar acuerdos y tratados con el resto de repúblicas que forman la Federación.

Artículo 37.

Todo acuerdo con otra República Sianesa deberá ser ratificado por el Ágora Popular.

Artículo 38.

El gobierno de Casandrea deberá siempre buscar el bien común de los casandreicos y sianeses cuando firme un tratado.

Capítulo II
De los tratados internacionales

Artículo 39.

El gobierno de Casandrea tiene las competencias para llegar a acuerdos internacionales que establecen la Constitución y leyes sianesas.

Artículo 40.

Todo tratado internacional deberá ser ratificado por el Ágora antes de entrar en vigor.

Dada en Corona,

El Cónsul de Casandrea

ONÉSIMO CUADRADO