Decreto 1/2049, de 2 de octubre, del Consul de Casandrea

Decreto del Cónsul de Casandrea por el que se declara denominación de origen protegida a la sidra Casandreica

Artículo I. La sidra Casandreica es un producto nacional de larga tradición y reputada calidad, las instituciones de la República de Casandrea velarán por asegurar los estándares mínimos que requieren este producto y por su promoción dentro y fuera de las fronteras de la misma mediante el establecimiento de su denominación de origen protegido (DOP) de Kasandreako Sagardoa Naturala / Sidra Natural de Casandrea.

Artículo II. El Consejo Nacional de la Sidra impondrá unos estándares mínimos de calidad que deberan cumplirse para obtener el reconocimiento de DOP.

Artículo III. Será requisito indispensable para obtener la DOP que todo el proceso de producción se desarrolle dentro de las fronteras de Casandrea, desde plantar los manzanos hasta el embotellamiento del producto.

Artículo IV. El Consejo Nacional de la Sidra realizará inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de los estándares que imponga.

Artículo V. El Consejo Nacional de la Sidra estará formado por cincuenta miembros, la mitad nombrados por el Consell y la otra mitad por los propios productores mediante sus lonjas y gremios.

Artículo VI. La falsificación de la DOP se penara con una multa de al menos un millón de liras y hasta un 10% de los ingresos obtenidos mediante la falsificación.

El Cónsul de Casandrea,
ONÉSIMO CUADRADO ORTEGA