TÍTULO I
La República de Casandrea y sus territorios
Artículo 1.
El pueblo casandreico, se constituye como República Social de derecho, dentro de la unidad de la República Federal de Sia, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Casandrea.
El poder de Casandrea emana del pueblo y lo representa el Ágora Popular.
La República de Casandrea tiene como objetivo garantizar su autogobierno y defender los valores democráticos de la República Federal.
Artículo 2.
El territorio de la República de Casandrea es el de las provincias que la conforman.
La capitalidad de la República de Casandrea será determinada por una ley del Ágora, hasta entonces se mantendrá la tradicional capital de Corona.
Para que otro territorio se una a Casandrea deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)La aprobación de la unión tanto en el Senado Popular como en el Parlamento de ese territorio, de haberlo, por mayoría de tres quintos en ambas.
b) Un referéndum en el territorio que solicite la unión, en el cual deben haber más síes que noes.
c) La aprobación por mayoría simple del Senado de la República Federal de Sia
Todos aquellos territorios casandreicos de ultramar que no ostenten el título de provincia, podrán tener un estatuto de autonomía y declararse región autonoma; que será la norma institucional básica del territorio en cuestión y la República de Casandrea los reconocerá y amparara como parte integrante su ordenamiento jurídico, de acuerdo con las siguientes premisas:
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de el territorio en cuestión.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución de Casandrea y las bases para el traspase de los servicios correspondientes a las mismas.
Las provincias de Casandrea también podrán obtener el estatus de provincia foral que les concederá la autonomía y el autogobierno de las competencias que reconozca su ley foral.
Los estatutos y las leyes forales deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el Senado Popular de Casandrea para que estos sean válidos.
La reforma de los Estatutos y de las leyes forales se ajustarán al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Senado Popular.
Artículo 3.
Tendrán la condición política de Casandreicos todos los ciudadanos sianeses que estén censados oficialmente en la República de Casandrea.
Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan estado censados en Casandrea antes de abandonar la República Federal y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución.
Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.
Artículo 4.
La bandera de Casandrea será determinada por una ley aprobada por el Ágora, hasta entonces, la tradicional se mantendrá.
Artículo 5.
Las lenguas oficiales de la República de Casandrea son el castellano, el catalán, y el gallego en todo el territorio de la República y el euskera en los territorios que establezca la ley.
Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Artículo 6.
El himno de Casandrea será establecido por una ley del Ágora.
TÍTULO II
De los derechos de los ciudadanos casandreicos
Artículo 7.
Los ciudadanos casandreicos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y esta.
Los poderes públicos casandreicos garantizaran por estos derechos y libertades.
Los casandreicos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones de Sia y de Casandrea.
Los casandreicos tienen derecho a residir en cualquiera de las provincias de la republica y a cansarse en esa provincia tras una semana de residencia.
Artículo 8.
Todos los casandreicos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la República.
El gobierno regional garantizará políticas de defensa de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la República Federal y la de Casandrea.
Artículo 9.
Los casandreicos tienen el derecho a la educación, las instituciones deberán garantizar el acceso a esta.
La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, si no un deber.
La educación en la República de Casandrea podrá ser pública o privada.
Artículo 10.
Los ciudadanos casandreicos tienen derecho a la sanidad.
Los poderes públicos deberán asegurar la accesibilidad de la sanidad al pueblo Casandreico.
Artículo 11.
Los ciudadanos casandreicos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad física o mental, tendrán derecho a una pensión.
También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca gobierno de Sia o el de Casandrea.
Artículo 12.
Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizarlo.
Artículo 13.
Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho a gestionar como desen su propiedad privada.
Articulo 14.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad casandreica y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 15.
La Ley Electoral de Casandrea regula el sistema electoral de Casandrea en respeto de la actual constitución y de los derechos de los casandreicos.
La Ley Electoral de Casandrea se podrá modificar con el apoyo de tres quintas partes del Ágora.
TÍTULO III
Las instituciones de la República
CAPÍTULO I
El Ágora
Artículo 16.
El poder legislativo de la República corresponderá a el Ágora, la cual representa al pueblo de Casandrea. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada.
El Ágora tiene su sede en la capital Casandrea.
Artículo 17.
Son funciones de el Ágora:
a) Aprobar los presupuestos de la República y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Cónsul y su administración.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Cónsul. Al cual podrán destituir con una moción de censura con el apoyo del Senado, en cuyo caso, el Vicecónsul asumirá la posición de Cónsul para lo que quedase de gobierno.
e) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
f) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
g) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
h) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.
i) Elegir al senador de Casandrea por mayoría absoluta, el mandato de este durará 2 meses hasta que tenga que ser re-electo. Durante este periodo, el Ágora podrá destituir al senador por mayoría absoluta.
j) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y esta Constitución.
Artículo 18.
El Ágora estará constituida por trescientos treinta y siete Diputados, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Casandrea, o en caso de no haber, la de Sia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.
Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener de la condición de ciudadanos de Casandrea y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.
Los miembros del Ágora gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Agora son elegidas por dos meses. El mandato de sus Diputados finaliza dos meses después de las elecciones o de haber un adelanto electoral. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Casandrea», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de el Ágora de acuerdo con la Ley Electoral de Casandrea o de la de Sia de no haberse aprobado una propia.
Un adelanto electoral podrá ocurrir de cumplirse una de las siguientes condiciones:
Un referéndum de disolución del Ágora en el que participe al menos el 50% de la población y haya mayoría de votos favorables. El referendum lo deberá solicitar un 25% del censo, sólo se podrá presentar uno por legislatura.
Acuerdo entre el Ágora y el Cónsul.
Acuerdo entre el Cónsul y el Consell Federal de Sia.
Artículo 19.
El Ágora nombrará a su Presidente, el Tribuno. También aprobará, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.
El Ágora se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento del Ágora.
El Ágora adopta los acuerdos por mayoría simple, exceptuando disposición expresa en sentido contrario.
Las leyes de la República de Casandrea serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Cónsul y publicadas, en el «Diario Oficial de Casandrea» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal».
Artículo 20.
La iniciativa legislativa corresponde al Ágora, en la forma que establezca la Constitución y el Reglamento del Ágora.
CAPÍTULO II
El Cónsul
Artículo 21.
El Cónsul será elegido directamente por el pueblo de Casandrea. Los candidatos a Cónsul se podrán presentar por un partido, federación, coalición o como independiente. Las candidaturas deberán ser presentadas entre los días 1 y 3 del mes de las elecciones. Una candidatura deberá incluir al Consul y al Vicecónsul. El Vicecónsul sucederá al Cónsul si el mandato de este terminase por cualquier motivo exceptuando la elección de uno nuevo.
Las elecciones consulares se celebran el primer domingo después de que hayan pasado tres meses desde las últimas.
El electorado podrá votar a uno de los candidatos el dia de las elecciones, en caso de que ningún candidato haya sacado más de la mitad de los votos en las elecciones, se celebrará una segunda vuelta, entre los dos candidatos más votados, una semana después.
Las elecciones Consulares se podrán adelantar si están de acuerdo el cónsul, o vicecónsul si el cónsul es incapaz de cumplir sus funciones en ese momento, y el Ágora.
Artículo 22.
El Cónsul es responsable ante el Ágora y el Senado Popular. Esta puede deponer al Cónsul por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los diputados del Ágora y requerirá el apoyo de una mayoría de dos tercios de el Ágora y de la mayoria absoluta del Senado Popular.
Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Cónsul cesará en sus funciones, y el vicecónsul pasará a ser el nuevo Cónsul. El nuevo Cónsul deberá designar a un nuevo vicecónsul.
Artículo 23.
El Cónsul deberá designar a su Consejo de Ministros para ayudarle a gobernar la República.
Artículo 24.
El Cónsul podrá aprobar leyes de carácter urgentes por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero despues de un mes requerirán la aprobación del Ágora para volverse leyes permanentes.
CAPÍTULO III
El Senado Popular.
Artículo 25.
El Senado Popular sera la cámara de representación regional de la República de Casandrea..
Artículo 26.
El Senado estará formado por 12 senadores por cada una las 6 provincias y 2 territorios de ultramar.
Los senadores se asignarán a los partidos en base al resultado de esa provincia en las elecciones al Senado, que siempre se celebrarán a la vez que las del Ágora.
En caso de que no votase nadie en una provincia, no se asignaran sus senadores.
Articulo 27.
Las competencias del Senado incluyen pero no están limitadas a:
Decidir sobre los límites de las provincias y de los territorios de ultra mar.
Aprobar o rechazar las leyes forales y estatutos de las provincias y territorios de ultra mar.
Proponer enmiendas a los presupuestos que el Ágora deberá considerar.
Decidirán sobre las solicitudes de adhesión a la República.
Aprobar o rechazar las mociones de censura que presentase el Ágora.
Decidir sobre la aplicación del Artículo 28.
Todas las demás que le otorguen las leyes y esta Constitución.
Artículo 28:
Si alguna región autónoma se saltase la presente Constitución o a la de Sia, el Cónsul deberá solicitar formalmente al presidente de la Región que cesará inmediatamente el incumplimiento. De seguir cometiendose la falta contra el orden constitucional, el cónsul podrá solicitar ante el senado La destitución del presidente de la Región, para aprobarse se requeriría el apoyo de tres quintas partes del Senado Popular.
En el momento en el que se aprobase en el senado popular, el cónsul asumirá temporalmente el gobierno de la región, hasta solucionar la falta constitucional y convocar nuevas elecciones. Este periodo para restaurar el orden no podrá exceder 1 mes.
El presidente de la Región sobre la que se aplicará este artículo, podrá solicitar la revisión de su aplicación ante la corte Pretoria de Corona, que tendrá poder de restaurar el orden previo a su aplicación. La decisión de la corte Pretoria se podrá apelar a la cort suprema.
TÍTULO IV
Economía y Hacienda
Artículo 29.
Los impuestos de la República de Casandrea deberán ser aprobados por mayoría del Ágora.
La recaudación de estos impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Casandrea, designado por el Cónsul.
El cónsul podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por el Ágora un mes después.
La financiación de los presupuestos de la República corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.
El Cónsul deberá debatir la financiación de Casandrea con el gobiernos de Sia.
Artículo 30.
El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe el Ágora por mayoría simple.
Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 31.
El gobierno de Casandrea y los gobiernos de sus regiones podrán establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico casandreico.
Artículo 32.
Las regiones autónomas y las provincias forales podrán pactar su propio régimen fiscal con el gobierno de Casandrea. Este deberá ser ratificado por el Senado Popular.
Las regiones autónomas y provincias forales podrán crear sus propios impuestos, el senado popular sin embargo los podrá revisar hasta una semana despues de su creacion, y de considerarlos excesivos, podrá modificarlos.
TÍTULO V
Reforma de la Constitución
Artículo 33.
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a los grupos parlamentarios del Ágora. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por el Ágora, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
Aprobada la reforma por el Ágora, esta se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Casandrea.
Artículo 34.
1. Cuandoquiera que dos tercios de ambas cámaras lo consideren necesario o se aprobase un referéndum del tema, se podrán proponer la enmienda de la Constituciónl.
2. Las enmiendas son normas de rango constitucional añadidas al texto original de la Constitución. Sólo podrán modificarse o derogarse por reforma o enmienda de la misma Constitución, y no podrán modificar el texto original de la misma.
3. Se podrá aprobar una enmienda por referendum. Si un 20% del censo electoral proponese una enmienda, se convocaría un referéndum sobre su aprobación, para ser aprobada se necesitará que el referendum cuente con un 50% de participación y un 60% de votos a favor.
TÍTULO VI
De los tratados
Capítulo I
Acuerdos con otras repúblicas
Artículo 35.
El gobierno de Casandrea podrá firmar acuerdos y tratados con el resto de repúblicas que forman la Federación.
Artículo 36.
Todo acuerdo con otra República Sianesa deberá ser ratificado por el Senado Popular.
Artículo 37.
El gobierno de Casandrea deberá siempre buscar el bien común de los casandreicos y sianeses cuando firmé un tratado.
Capítulo II
De los tratados internacionales
Artículo 38.
El gobierno de Casandrea tiene las competencias para llegar a acuerdos internacionales que establecen la Constitución y leyes sianesas.
Artículo 39.
Todo tratado internacional debera ser ratificado tanto por el Ágora como por el Senado Popular.
TÍTULO VII
De los referendos
Capítulo I
Artículo 40.
Un 25% del censo electoral podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para disolver el Ágora y adelantar sus elecciones.
El referendum deberá contar con una participación de al menos El 50% del censo para que su resultado sea válido.
Artículo 41.
El sistema establecido en el artículo anterior se podrá utilizar con todas las asambleas y parlamentos de la republica de Casandrea, incluidos los de sus regiones autónomas, a no ser que su estatuto establezca un sistema de referendum de disolución distinto.
Artículo 42.
Un 10% del censo electoral o un 20% de los diputados del Ágora podrá exigir un referendum sobre toda ley que se rechazase en el Ágora exceptuando la Ley Electoral.
Este referendum requerirá un 33% del censo para ser vinculante, de haber menos participación y ser aprobado se forzara volver a debatir y votar la ley. En caso de ser vinculante, la ley se aprobará automáticamente.
Una misma ley no podrá ser llevada a referendum dos veces.
Artículo 43.
Así mismo, un 20% del censo o 30% de los diputados podrán llevar a referendum cualquier ley que se aprobase en el Ágora.
Este referendum requerirá un 33% del censo para ser vinculante, de haber menos participación y ser aprobado se forzara volver a debatir y votar la ley. En caso de ser vinculante, la ley dejará de estar en efecto automáticamente.
Una misma ley no podrá ser llevada a referendum dos veces.
