Ley 1/2053, de 10 de diciembre de 2053, de la Dieta Foral de Carxofia, sobre la Reforma del Régimen Electoral de la Dieta de Carxofia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando que la vitalidad democrática de Nuestra República descansa sobre un sistema de representación que debe ser, en todo momento, reflejo fiel de la pluralidad de su pueblo, y que la Dieta de Carxofia, como cámara de representación, ha de evolucionar para dar cabida a las diversas realidades sociales, territoriales y espirituales que conforman la nación.
 
En virtud de las potestades que Nos confiere el Fuero de Carxofia para la ordenación de sus instituciones fundamentales, y con el fin de profundizar en la justicia, la igualdad y el pluralismo político, valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, disponemos:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Bula Imperial tiene por objeto regular la composición, distribución de escaños y el sistema electoral para la elección de los miembros de la Dieta de la República de Carxofia.

TÍTULO II

De la Composición y Distribución de Escaños de la Dieta

Artículo 2. Composición de la Dieta.

La Dieta de la República de Carxofia se compone de un total de trescientos (300) escaños.

Artículo 3. Circunscripción electoral.

Para la elección de los trescientos escaños de representación general, se establece una circunscripción electoral única que comprenderá la totalidad del territorio de la República de Carxofia.

Artículo 4. Fórmula de atribución y barrera electoral.

La atribución de los trescientos escaños se realizará aplicando el sistema de representación proporcional de la media más alta de d’Hondt a los resultados totales de votos ponderados de cada candidatura.

No se tendrán en cuenta en el reparto de escaños aquellas candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento (3%) del total de los votos ponderados válidamente emitidos en toda la República.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Primeras elecciones.

La Dieta de Carxofia existente a la entrada en vigor de esta Bula Imperial quedará disuelta.

El Guardián del Sello convocará elecciones a la Dieta de Carxofia conforme a las disposiciones de la presente Bula Imperial en un plazo no superior a sesenta días desde su entrada en vigor y serán organizadas por el Gobierno de Carxofia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Bula Imperial y, en particular, aquellos artículos de la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum, que regulasen de forma específica o contradictoria la elección a la Dieta de Carxofia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

La presente Bula Imperial se dicta al amparo de las potestades extraordinarias conferidas al Lord Protector por el Fuero histórico de la República de Carxofia para la ordenación de sus instituciones, en concordancia con los principios de la Constitución Federal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Naturaleza de la normativa.

La totalidad de los artículos de la presente normativa tienen el carácter de legislación exclusiva de la República y son de aplicación directa en todo el territorio de la República de Carxofia.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Bula Imperial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República de Carxofia.

 

Dado en Ciudad de Pipo / Ciudad Poniente, a diez de diciembre de 2053.

CRISTINE S. S.

El Lord Protector,
GILDO INSFRÁN