Ley Foral 1/2047, de 15 de julio, de Régimen Electoral de la República de Carxofia

LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE CARXOFIA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo I.

La presente ley tiene por objeto la regulación del sufragio, procedimiento de participación ciudadana y proceso de elección de cargos púbicos políticos en la República de Carxofia.

Articulo 2.

La presente ley será aplicable a:

1.Elecciones a la Dieta de Carxofia.

2. Elección del guardián del sello.

3. Elección del senador.

TITULO II. DERECHO DE SUFRAGIO

Articulo 3.

Son electores todos los que tengan la nacionalidad de carxofia.

Articulo 4.

Carecen de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la privación de derecho a sufragio.

Solo las limitaciones constitucionales y/o contempladas en las leyes pueden limitar el derecho a sufragio de los marinos.

Artículo 5.

Se permite únicamente un voto por ciudadano. De forma libre y sin coacción.

TITULO III. De las elecciones a la Dieta.,

Articulo 6.

Convocadas por lo dispuesto en la constitución.

Artículo 7.

Las circunscripciones a la dieta son:

– Carxofia (90)

– Cabo de ver (61)

– Gunduria (52)

– Domsorio (15)

– Islas chofias (14)

– Elsass (13)

– Kaskaria (12)

– Smar (12)

– Luzerna (11)

Articulo 8.

La Dieta está formada por 300 legisladores.

200 legisladores son electos siguiendo un sistema preferencial de hasta 3 candidaturas, recibiendo 1, 0.75 y 0.35 votos por orden respectivamente. Se adjudican representantes a cada una de las circunscripciones según población, con barrera de entrada del 3% en cada una. 90 escaños son asignados a la circunscripción general de Carxofia. En caso de no haber votos en la circunscripción se aplica el resultado global en % de la circunscripción general.

Los 10 escaños restantes son elegidos por el protector.

Articulo 9.

Los legisladores electos que renuncien a sus escaños los cederán a sus grupos parlamentarios.

Los legisladores no están sujetos a mandato imperativo.

Si un partido o coalición renuncia a sus escaños o parte de sus escaños, podrá incorporarlos a otro grupo o bien al mixto.

Artículo 10.

Podrán concurrir a las elecciones partidos o coaliciones, de ser coaliciones se votará

por separado a los partidos miembros y en el resultado final se agruparán los votos en un total de la candidatura conjunta.

Articulo 11.

La convocatoria se produce según lo dispuesto en la constitución.

Articulo 12.

Pueden presentar candidaturas partidos políticos, agrupaciones y coaliciones.

Podrán presentarse en un plazo de dos días desde la convocatoria electoral.

El censo se bloqueará una vez pasado el plazo de la convocatoria de las elecciones.

La admisión de candidaturas será competencia de la junta electoral.

Podrán presentarse y resolverse irregularidades o impugnaciones en plazo no superior a 4 horas desde el cierre de las candidaturas.

Articulo 13.

Podrán hacer campaña las candidaturas presentadas.

Los ciudadanos de forma individual o miembros de candidaturas.

Aquellos partidos que apoyen una candidatura ajena.

Articulo 14.

La campaña dura desde la finalización del plazo de presentación de candidatura hasta las 00:00 del dia de las elecciones

Articulo 15.

Se podrá votar desde las 00:00 a las 20:00 del dia de las elecciones.

Articulo 16.

La junta electoral anunciará los resultados entre las 20:00 y las 22:00 del dia de las elecciones.

TITULO IV. Junta Electoral

Articulo 17.

Estará compuesta por el protector, un miembro de cada partido, el magistrat de la curia y el sindic federal. Solo el sindic , el protector y el magistrat tienen derecho a voto.

Articulo 18.

La junta electoral dirige y coordina el recuento y el desarrollo de la jornada electoral, así como la campaña. Además, informa de los resultados.

TITULO V. Elecciones a Guardián del sello.

Articulo 19.

Será elegido en la dieta por mayoría absoluta en primera vuelta, o mayoría simple en segunda.

TITULO VI. Elección del senador

Articulo 20.

El senador se elegirá por la dieta en una votación secreta, donde los partidos deberán comunicar al guardián su voto y posteriormente se anunciará, será elegido quien obtenga mayoría absoluta.

Dado en Pipo, a 15 de julio de 2047.

ALESSANDRO S.S.

El Guardián del Sello,
OCTAVIANO MALAPARTE GOROSTIAGA