Artículo 1. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de Carxofia.
Artículo 2. En esta ley se entiende aborto como la interrupción voluntaria de un embarazo.
Artículo 3. El aborto se permite cuando no practicarlo pusiera en riesgo la vida de la madre, cuando la madre fuese menor de 16 años, y cuando la gestación se diese mediante a violación. Estos serán los únicos supuestos en los que el aborto no será considerado un crimen.
Artículo 4. En el caso del riesgo a la vida de la madre, el aborto se podrá practicar en cualquier momento de la gestación, pero el riesgo deberá ser avalado por un panel de especialistas médicos nombrados por el estado.
Artículo 5. En casos en los que el aborto sea de extrema urgencia y no se pueda esperar a la decisión de los expertos, se permitirá practicarlo sin necesidad de la aprobación de este.
Artículo 6. El aborto para el resto de supuestos que no sean el riesgo a la vida de la madre estará limitado a antes de la sexta semana del embarazo.
Artículo 7. Se considerará que un aborto puede ser practicado en el supuesto de violación con la existencia de una denuncia. De demostrarse posteriormente la inocencia del acusado, el estado podrá presentar cargos contra la madre.
Artículo 8. El médico tiene derecho a la objeción de conciencia y a oponerse a realizar un aborto por cuestiones morales.
Artículo 9. La madre que abortara por algún motivo no reconocido en los supuestos de esta ley, será condenada de 4 a 8 años de prisión.
Artículo 10. El médico que practicase un aborto fuera de los límites de la presente ley, será condenado de 2 a 5 años de prisión. Artículo 11. Cualquier persona que participase de forma ilegal y activa en un aborto será condenada de 2 a 5 años de prisión.