TÍTULO I
La República de Alcachofia y sus territorios
Artículo 1.
- El pueblo alcachofo, históricamente organizado como Alcachofia, se constituye en República, dentro de la unidad de la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Alcachofia.
- La República es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo alcachofo y se rige por la presente Constitución, que es su norma institucional básica.
- La República de Alcachofia tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de esta Constitución, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
- La República de Alcachofia, como República, asume los valores de la República Federal y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos sianeses.
Artículo 2.
- El territorio de la República de Alcachofia es el de las provincias que la conforman.
- La capitalidad de la República de Alcachofia será determinada por una ley de la Dieta, hasta entonces se mantendrá la tradicional capital de Pipo.
- Para que otro territorio se una a Alcachofia deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
- La aprobación de la unión tanto en la Dieta como en el Parlamento de ese territorio por mayoría de tres quintos en ambas.
- Un referéndum en el territorio que solicite la unión, en el cual deben haber más síes que noes.
- La aprobación por mayoría simple del Senado de la República Federal de Sia.
Artículo 3.
- Tendrán la condición política de alcachofo todos los ciudadanos sianeses que estén censados oficialmente en la República de Alcachofia.
- Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan estado censados en Alcachofia antes de abandonar la República Federal y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.
Artículo 4.
La bandera de Alcachofia será determinada por una ley aprobada por la Dieta, hasta entonces, se mantendrá la tradicional.
Artículo 5.
- La lengua propia de la República de Alcachofia es el Euskera castellano.
- El Euskera es el idioma oficial en la República de Alcachofia, al igual que lo sones el catalán y el castellano, que son los idiomas oficiales de la República Federal.
- Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Artículo 6.
El himno de Alcachofia será establecido por una ley de la Dieta.
TÍTULO II
De los derechos de los ciudadanos alcachofos
Artículo 7.
- Los ciudadanos alcachofos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y esta.
- Los poderes públicos alcachofos garantizarán estos derechos y libertades.
- Los alcachofos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones de Sia y de Alcachofia.
Artículo 8.
- Todos los alcochofos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la República.
- El gobierno regional garantizará políticas de defensa de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la República Federal y la de Alcachofia.
Artículo 9.
- Los alcochofos tienen el derecho a la educación, las instituciones deberán garantizar el acceso a esta.
- La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, si no un deber.
- La educación en la República de Alcachofia podrá ser pública, concertada o privada.
Artículo 10.
- Los ciudadanos alcochofos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad física o mental, tendrán derecho a una pensión.
- También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca gobierno de Sia o el de Alcachofia.
Artículo 11.
Los ciudadanos alcochofos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizarlo.
Artículo 12.
Los ciudadanos alcochofos tienen el derecho a la propiedad privada, la cual podrán utilizar como deseen dentro de la ley.
TÍTULO III
Las instituciones de la República
CAPÍTULO I
La Dieta de Alcahofia
Artículo 13.
- El poder legislativo de la República corresponderá a la Dieta de Alcachofia, la cual representa al pueblo de Alcachofia. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada.
- La Dieta tiene su sede en la capital de Alcachofia.
Artículo 14.
Son funciones de la Dieta:
a) Aprobar los presupuestos de la República y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consejo General y su administración.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Presidente. Al cual podrán destituir con una moción de censura, en cuyo caso, el candidato incluido en aquella quedará investido de la confianza de la Cámara y asumirá la posición de Presidente durante lo que quedase de legislatura.
e) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
f) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
g) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
h) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.
i) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y esta Constitución.
Artículo 15.
- La Dieta de Alachofia estará constituida por trescientos Diputados, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Alcachofia, o en caso de no haber, la de Sia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.
- Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener de la condición de ciudadanos de Alcachofia y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.
- Los miembros de la Dieta gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
- Los miembros de la Dieta son elegidos por dos meses. El mandato de sus Diputados finaliza dos meses después de las elecciones.
A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Alcachofia», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de la Dieta de acuerdo con la Ley Electoral.
Artículo 16.
- La Dieta nombrará a su Presidente. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.
- La Dieta se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento de la Cámara.
- La Dieta adopta los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.
- Las leyes de la República de Alcachifia serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Presidente de Alcachofia y publicadas, en el «Diario Oficial de Alcachofia» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal».
Artículo 17.
La iniciativa legislativa corresponde a la Dieta, en la forma que establezca la Constitución y el Reglamento de la Dieta.
CAPÍTULO II
El Presidente de Alcachofia
Artículo 18.
- El Presidente de Alcachofia será elegido por la Dieta de entre sus miembros y nombrado por el Síndic Federal. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula la presente Constitución y el Reglamento de la Dieta
- Después de cada renovación de la Dieta, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de la Dieta, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de Alcachofia, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
- El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Dieta el programa político de gobierno del Consejo General que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de la Dieta.
- Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
- Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de la Dieta podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de la Cámara, el Presidente de la Dieta, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y convocará nuevas elecciones.
- Se procederá nuevamente a la elección del Presidente de Alcachofia de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo 19.
- El Presidente es responsable ante la Dieta. Esta puede deponer al Presidente por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los diputados y requerirá el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Dieta.
- Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Presidente cesará en sus funciones, y el candidato incluido en la moción de censura se considerará investido de la confianza de la Dieta, y será nombrado Presidente según los procedimientos de esta Constitución. El nuevo Presidente deberá designar un nuevo Consejo General.
Artículo 20.
- El Presidente de Alcachofia, que también lo es del Consejo General de Alcachofia, dirige la acción del Consejo, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la República de Alcachofa, así como la ordinaria de la República Federal en ésta.
- El Presidente deberá designar al Consejo General de Alcachofia para ayudarle a gobernar la República.
Artículo 21.
- El Presidente podrá aprobar leyes de carácter urgente por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero despues de un mes requerirán la aprobación de la Dieta para volverse leyes permanentes.
CAPÍTULO III
Del Consejo General de Alcachofia
Artículo 22.
- El Consejo General de Alcachofia es el órgano colegiado de gobierno de Alcachofia, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración.
- Los miembros del Consejo que reciben el nombre de Consejeros son designados por el Presidente de Alcachofia. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de la Dieta.
- La sede del Consejo General será la capital de Alcachofia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la República de Alcachofia, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
- Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consejo General, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el «Diario Oficial de Alcachofia». En relación con la publicación en el «Boletín Oficial de la República Federal», se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
Artículo 23.
- El Consejo General responde políticamente de forma solidaria ante la Dieta, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.
- Su Presidente, previa deliberación del Consejo General, puede plantear ante la Dieta la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consejo General, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.
- En caso de pérdida de la cuestión de confianza, se dará paso a lo previsto en el artículo 18.
Artículo 24.
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consejo General y, en su caso, la del Presidente se exigirá en los mismos términos que esta Constitución determina para los Diputados.
Artículo 25.
El Consejo General podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de la Dieta, interponer acciones ante la Curia.
TÍTULO IV
Economía y Hacienda
Artículo 26.
- Los impuestos de la República de Alcachofia deberán ser aprobados, modificados y derogados por mayoría de la Dieta.
- La recaudación de estos impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Alcachofia, designado por el Presidente de Alcachofia.
- El Presidente podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por la Dieta un mes después.
- La financiación de los presupuestos de la República corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.
- El Presidente deberá debatir la financiación de Alcachofia con el gobiernos de Sia.
Artículo 27.
- El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe la Dieta por mayoría simple.
- Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 28.
El gobierno de Alcachofia podrá establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico alcachofo.
TÍTULO V
Reforma de la Constitución
Artículo 29.
- La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a los grupos parlamentarios de la Dieta. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por la Dieta, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
- Aprobada la reforma por la Dieta, esta se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Alcachofia.