TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. Objeto, Ámbito y Naturaleza Jurídica
-
El presente Decreto tiene por objeto establecer el escalafón militar, la jerarquía de empleos y sus denominaciones para la Guardia Republicana de Askia (GRA), en su condición de fuerza pública militar de la República de Askia, en ejercicio de la competencia de organización y disciplina de su Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 133.3 de la Constitución Federal (CF).
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Es de aplicación obligatoria para todo el personal militar de la Guardia Republicana de Askia, sin excepción ni distinción de su situación administrativa o antigüedad.
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Este Decreto vincula a todas las autoridades de la República de Askia en la gestión y administración de su personal militar, garantizando la homogeneidad de la carrera militar dentro del Cuerpo.
Artículo 2. Régimen General de Ascensos
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El acceso a los diferentes empleos se fundamenta en los principios de Mérito, Capacidad y Objetividad, valorándose los servicios prestados, los cursos de capacitación específicos y la aptitud de mando.
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Para la promoción de un empleo a cualquier otro, deberán transcurrir, al menos, dos años (2) en el empleo inmediatamente inferior, salvo que en los artículos siguientes se establezca expresamente un plazo superior o una vía de acceso por Designación Especial.
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La promoción a los empleos de Oficiales de Entrada y Oficiales Superiores requerirá de la superación de un curso en la Academia Militar Superior de Askia.
TÍTULO II
EMPLEOS DEL MANDO Y OFICIALES GENERALES
Artículo 3. Comandante General de la GRA
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El empleo de Comandante General de la Guardia Republicana de Askia es el rango militar supremo dentro de la estructura de la República de Askia, ostentando el mando orgánico y operativo de la Guardia.
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Su designación se realiza mediante Decreto del Consell de Askia, a propuesta del Presidente de la República.
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Su mandato es por tiempo indefinido, cesando por Decreto del Consell de Askia o por inhabilitación.
Artículo 4. Teniente General (TG)
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La promoción al empleo de Teniente General (TG) se realiza por Selección de Alto Mérito entre los Mayor General, tras un mínimo de tres años de servicio efectivo en este último empleo.
-
El TG ejerce funciones de Inspector General o de Mando Operacional de Zona.
-
El número de Tenientes Generales será limitado por la ley de la República de Askia, en función de las necesidades operativas.
Artículo 5. Mayor General (MG)
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La promoción al empleo de Mayor General (MG) se otorga por Mérito Calificado y la superación de un curso específico de Alta Dirección, con un mínimo de tres años de servicio como Brigadier General.
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El Mayor General está destinado a ejercer el Mando de Divisiones o Jefaturas de Estado Mayor.
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La antigüedad mínima efectiva para optar al empleo es de 3 años.
Artículo 6. Brigadier General (BG)
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El ascenso a Brigadier General (BG) se efectúa por Mérito y Antigüedad Calificada entre los Comandantes de Brigada, con al menos tres años en dicho empleo y valoración favorable de la Junta de Evaluación.
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El Brigadier General asume el Mando de Brigadas y Subjefaturas de Mando Operacional.
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El ascenso se produce por resolución motivada de la autoridad competente del Consell de Askia.
Artículo 7. Comandante de Brigada
-
La promoción a Comandante de Brigada se realiza mediante un proceso de Selección Interna de Alto Nivel entre los Coroneles Comandantes, requiriendo un mínimo de cuatro años de servicio efectivo.
-
Es el último empleo de la Oficialidad Superior y ostenta el mando de Brigadas o de Unidades Especiales con responsabilidad en el mando de más de dos mil efectivos.
TÍTULO III
EMPLEOS DE OFICIALES SUPERIORES, DE ENTRADA Y SUBALTERNOS
Artículo 8. Coronel Comandante
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La promoción al empleo de Coronel Comandante se basa en la Antigüedad Calificada entre los Coroneles, exigiendo un mínimo de cinco años (5) de servicio efectivo en el empleo inferior.
-
El Coronel Comandante ejerce el mando de Regimientos orgánicos o el liderazgo de grandes Áreas Territoriales.
Artículo 9. Coronel
-
El ascenso al empleo de Coronel se realiza mediante Pruebas de Aptitud y la superación de un curso de especialización en la Academia, con un mínimo de cuatro años como Teniente Coronel.
-
Este empleo asume la jefatura de unidades orgánicas de nivel Regimiento.
Artículo 10. Teniente Coronel
-
La promoción al empleo de Teniente Coronel se determina mediante Pruebas de Aptitud y la valoración del historial militar, con un mínimo de cuatro años de servicio en el empleo de Maggiore (Mayor).
-
Ejerce funciones de segundo jefe en Regimientos y unidades superiores, con la antigüedad mínima efectiva de 4 años.
Artículo 11. Maggiore (Mayor)
-
El ascenso al empleo de Maggiore (Mayor) se basa en la Clasificación obtenida en Evaluaciones Internas y la finalización del Curso Superior de Mando, con un mínimo de cuatro años como Capitano.
-
El Maggiore ostenta el mando de Batallones o Grupos Tácticos.
Artículo 12. Capitano (Capitán)
-
La promoción al empleo de Capitano (Capitán) se determina por Antigüedad Calificada o Aptitud, con un mínimo de cuatro años en el empleo de Tenente.
-
El Capitano ejerce el mando de Compañías o Baterías.
Artículo 13. Tenente (Teniente)
-
La promoción al empleo de Tenente (Teniente) se basa en la Antigüedad Calificada y la superación de un Módulo de Capacitación en la Academia, con un mínimo de tres años en el empleo de Sottotenente.
-
Ejerce el mando de Secciones y es el primer Oficial que ostenta mando directo sobre unidades de Tropa.
Artículo 14. Sottotenente (Subteniente)
-
El empleo de Sottotenente (Subteniente) es el primer rango de la Oficialidad, al que se accede por Oposición Pública al Cuerpo de Oficiales de la GRA.
-
Su función es la instrucción de la Tropa y el apoyo directo al mando de Sección.
TÍTULO IV
EMPLEOS DE SUBOFICIALES Y TROPA
Artículo 15. Primo Maresciallo Luogotenente
-
La promoción al empleo de Primo Maresciallo Luogotenente se realiza por Mérito y Antigüedad Selectiva entre los Maresciallo Maggiore, requiriendo un mínimo de seis años (6) de servicio en el empleo inferior.
-
Ostenta el máximo rango de Suboficial, ejerciendo funciones de asesoramiento al Jefe de Unidad.
Artículo 16. Maresciallo Maggiore
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El ascenso a Maresciallo Maggiore se determina por Antigüedad o Aptitud, con un mínimo de cinco años (5) en el empleo de Sergente Maggiore Capo.
-
Ejerce funciones de dirección y gestión técnica en Unidades y Centros.
Artículo 17. Sergente Maggiore Capo
-
La promoción a Sergente Maggiore Capo se basa en la Clasificación obtenida en Evaluaciones Internas, con un mínimo de tres años como Sergente.
-
Ejerce el mando de Pelotones y funciones de Plana Mayor en Compañías.
Artículo 18. Sergente (Sargento)
-
El empleo de Sergente (Sargento) es el primer rango de la Suboficialidad, al que se accede por Oposición Pública o promoción interna de la Tropa, requiriendo un mínimo de tres años en la Tropa.
-
Ejerce el mando inmediato de la Tropa y la instrucción básica.
Artículo 19. Caporal Maggiore Capo Scelto
-
La promoción a Caporal Maggiore Capo Scelto se basa en la Clasificación de Servicios entre los Cabos Mayores con un mínimo de tres años de antigüedad.
-
Este rango implica funciones de liderazgo y supervisión sobre la Tropa.
Artículo 20. Caporal Maggiore Scelto
-
La promoción a Caporal Maggiore Scelto se determina por Antigüedad Calificada, con un mínimo de dos años como Caporale.
-
Ejerce el mando de Escuadras y el apoyo directo a los Suboficiales.
Artículo 21. Caporale (Cabo)
-
El ascenso a Caporale (Cabo) se determina por Antigüedad y Aptitud, tras un mínimo de un año de servicio como Guardia Selezionata.
-
Es el primer rango de Mando dentro de la Escala de Tropa, al frente de un equipo básico.
Artículo 22. Guardia Selezionata (Guardia Seleccionada)
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El empleo de Guardia Selezionata se obtiene por Aptitud y Formación Avanzada tras superar el período de formación inicial.
-
Implica la plena integración en las unidades operativas y la adquisición de una especialidad militar.
Artículo 23. Guardia Ausiliaria (Guardia Auxiliar)
-
El empleo de Guardia Ausiliaria es el rango de ingreso a la Guardia Republicana de Askia, al que se accede mediante Oposición o Concurso-Oposición.
-
Su función es la realización del período de instrucción y la participación en tareas básicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Título Habilitante Competencial
El presente Decreto se dicta en ejercicio de la competencia propia y exclusiva de la República de Askia para la organización, disciplina y regulación de su fuerza pública militar (Guardia Nacional), de conformidad con el artículo 140.1 de la CF, interpretado a contrario sensu de las competencias exclusivas federales, y con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la CF. La fijación de este escalafón es un acto de naturaleza exclusiva de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de Personal.
El personal actualmente en activo en la Guardia Republicana de Askia mantendrá la antigüedad acumulada en sus respectivos empleos, si bien deberán superar los nuevos cursos de capacitación y aptitud que se establezcan reglamentariamente en un plazo no superior a cinco años para poder optar al ascenso inmediato superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango del ordenamiento jurídico de la República de Askia que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Entrada en Vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Askia.
Dado en Bellamare, a siete de agosto de 2054.
ANEXO I.
TABLA DE ESCALAFÓN Y ACCESO (GRA)
|
Categoría Operativa |
Empleo en la Guardia Republicana de Askia (GRA) |
Requisito Principal de Acceso/Promoción |
PME Requerida (Mínima) |
|---|---|---|---|
|
MANDO MÁXIMO |
Comandante General de la GRA |
Decreto del Consell de Askia |
N/A |
|
OFICIALES GENERALES |
Teniente General (TG) |
Selección por Alto Mérito |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Mayor General (MG) |
Mérito Calificado |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Brigadier General (BG) |
Mérito y Antigüedad Calificada |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Comandante de Brigada |
Selección Interna de Alto Nivel |
4 años en el empleo inferior |
|
OFICIALES SUPERIORES |
Coronel Comandante |
Antigüedad Calificada |
5 años en el empleo inferior |
|
|
Coronel |
Pruebas de Aptitud y Curso |
4 años en el empleo inferior |
|
|
Teniente Coronel |
Pruebas de Aptitud y Valoración |
4 años en el empleo inferior |
|
OFICIALES DE ENTRADA |
Maggiore (Mayor) |
Clasificación en Evaluaciones Internas |
4 años en el empleo inferior |
|
|
Capitano (Capitán) |
Antigüedad Calificada o Aptitud |
4 años en el empleo inferior |
|
OFICIALES SUBALTERNOS |
Tenente (Teniente) |
Antigüedad Calificada y Módulo |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Sottotenente (Subteniente) |
Oposición Pública |
2 años en el empleo inferior |
|
SUBOFICIALES MAYORES (MARESCIALES) |
Primo Maresciallo Luogotenente |
Mérito y Antigüedad Selectiva |
6 años en el empleo inferior |
|
|
Maresciallo Maggiore |
Antigüedad o Aptitud |
5 años en el empleo inferior |
|
SUBOFICIALES (SERGENTI) |
Sergente Maggiore Capo |
Clasificación en Evaluaciones Internas |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Sergente (Sargento) |
Oposición Pública/Promoción Interna |
3 años en el empleo inferior |
|
TROPA (TRUPPA) |
Caporal Maggiore Capo Scelto |
Clasificación de Servicios |
3 años en el empleo inferior |
|
|
Caporal Maggiore Scelto |
Antigüedad Calificada |
2 años en el empleo inferior |
|
|
Caporale (Cabo) |
Antigüedad y Aptitud |
1 año en el empleo inferior |
|
|
Guardia Selezionata (Guardia Seleccionada) |
Aptitud y Formación Avanzada |
N/A |
|
|
Guardia Ausiliaria (Guardia Auxiliar) |
Oposición/Concurso-Oposición (Ingreso) |
N/A |
