Ley 3/2053, de 13 de junio de 2053, de las Cortes de Àskia, por la que se autoriza la constitución de la sociedad mercantil Parques Temáticos de Àskia, S.A.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los parques temáticos y de ocio constituyen un activo estratégico de primer orden para el desarrollo económico, turístico y cultural de la República de Askia. Su correcta gestión, mantenimiento y modernización son fundamentales no solo para garantizar su viabilidad y competitividad en un mercado global, sino también para preservar su valor como espacios de esparcimiento y cohesión social para la ciudadanía.

La complejidad de la gestión de estas grandes infraestructuras, que requiere de inversiones constantes, altos estándares de seguridad y una visión a largo plazo, justifica la intervención pública a través de un instrumento ágil y eficaz. La creación de una empresa pública, bajo la forma de sociedad anónima de capital íntegramente autonómico, se presenta como el vehículo idóneo para acometer estos desafíos, asegurando que la explotación de dichos espacios se realice bajo los principios de servicio público, sostenibilidad y rentabilidad social.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que la Constitución Federal reconoce a las Repúblicas para la iniciativa pública en la actividad económica, conforme a su artículo 125.2. Su finalidad es crear “Parques Temáticos de Askia, S.A.”, una entidad que centralizará la gestión y mantenimiento de los parques temáticos de titularidad de la República de Askia, optimizando recursos y promoviendo una oferta de ocio de calidad y accesible para todos.

Esta norma regula la naturaleza jurídica de la empresa, su objeto social, su régimen de actuación y sus órganos de gobierno, sentando las bases para que su funcionamiento se rija por criterios de eficiencia empresarial, transparencia y control público, en beneficio del interés general de la República de Askia.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto autorizar al Gobierno de la República de Askia para la creación de una empresa pública destinada a la gestión, mantenimiento, explotación y promoción de los parques temáticos y de ocio de su titularidad en el territorio de la República.

Dicha empresa se constituirá como instrumento para la ejecución de la política autonómica en materia de turismo y ocio, contribuyendo al desarrollo económico sostenible.

Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

La empresa pública que se cree al amparo de esta ley adoptará la forma de sociedad anónima, cuyo capital será íntegramente suscrito y desembolsado por la Administración de la República de Askia.

La sociedad se regirá por la presente Ley, por sus estatutos sociales, por la legislación mercantil en aquello que le sea de aplicación y, supletoriamente, por la normativa de derecho administrativo. En sus relaciones con terceros y en la contratación, actuará bajo el régimen de derecho privado, sin perjuicio de las especificidades establecidas en la normativa sobre contratación del sector público.

La tutela funcional de la empresa corresponderá al Departamento del Gobierno de Askia con competencias en materia de turismo o economía, según se determine, el cual ejercerá el control de eficacia y supervisará el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Artículo 3. Denominación y Domicilio Social.

La sociedad se denominará “Parques Temáticos de Askia, S.A.”.

El domicilio social se establecerá en Bellamare, sin perjuicio de que pueda contar con sucursales, delegaciones o establecimientos en cualquier otro lugar de la República para el adecuado cumplimiento de su objeto social.

Artículo 4. Capital Social.

El capital social inicial de “Parques Temáticos de Askia, S.A.” se fija en la cantidad de treinta millones (30.000.000) de Liras Sianesas, dividido en acciones nominativas.

El capital será íntegramente suscrito por la República de Askia a través de su Tesorería. Los sucesivos aumentos o reducciones de capital social requerirán el acuerdo del Gobierno de Askia, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad.

TÍTULO II
OBJETO SOCIAL Y RÉGIMEN DE ACTUACIÓN

Artículo 5. Objeto Social.

El objeto social principal de “Parques Temáticos de Askia, S.A.” será la gestión integral de los parques temáticos y de ocio de titularidad de la República de Askia que le sean adscritos por el Gobierno.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) La planificación, dirección y ejecución de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, atracciones y edificaciones de los parques.
b) La modernización de las infraestructuras existentes y el desarrollo de nuevas áreas temáticas y atracciones, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados.
c) La gestión de los servicios de hostelería, restauración, tiendas y merchandising dentro de los recintos de los parques, bien de forma directa o a través de terceros.
d) La organización y promoción de eventos, espectáculos y actividades culturales y de ocio que complementen la oferta de los parques.
e) La realización de campañas de marketing, publicidad y promoción turística a nivel autonómico y nacional.
f) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el fomento de sinergias y el desarrollo de proyectos conjuntos.
g) La prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica en materia de gestión de parques de ocio.

Artículo 6. Principios de Actuación.
La actuación de “Parques Temáticos de Askia, S.A.” se regirá por los siguientes principios:
a) Sostenibilidad: Integración de criterios medioambientales, sociales y económicos en todas sus operaciones, promoviendo el uso eficiente de los recursos y el respeto al entorno.
b) Seguridad: Garantía de los más altos estándares de seguridad para los visitantes y el personal en todas las instalaciones y atracciones.
c) Calidad y Excelencia: Búsqueda de la máxima calidad en los servicios prestados y en la experiencia ofrecida al visitante.
d) Accesibilidad Universal: Promoción de medidas que garanticen el acceso y disfrute de los parques a todas las personas, con especial atención a aquellas con diversidad funcional.
e) Transparencia: Publicación periódica de su gestión, resultados económicos y cumplimiento de objetivos a través de los canales que se establezcan.

TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO, DE PERSONAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 7. Régimen de Personal.

El personal de “Parques Temáticos de Askia, S.A.” se regirá por las normas del derecho laboral. La selección del personal se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de convocatorias públicas.

El personal directivo será nombrado y cesado por el Consejo de Administración, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Su régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable al sector público de la República de Askia.

Artículo 8. Régimen de Contratación.

La contratación de “Parques Temáticos de Askia, S.A.” se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Los contratos de la sociedad quedarán sujetos a la legislación sobre contratos del sector público, siéndoles de aplicación las normas correspondientes a las entidades del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública.

TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la sociedad son:
a) La Junta General de Accionistas.
b) El Consejo de Administración.
c) La Presidencia del Consejo de Administración.

Artículo 10. La Junta General.

La Junta General de Accionistas estará constituida por el Gobierno de la República de Askia, que ejercerá las competencias que le atribuye la legislación de sociedades de capital como accionista único.

Corresponde a la Junta General la aprobación de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos sociales, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración y las demás funciones que legal o estatutariamente le correspondan.

Artículo 11. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la sociedad.

Estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, incluido su Presidente, que serán nombrados por la Junta General para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Su composición deberá garantizar la presencia de profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de la gestión empresarial, el turismo, las finanzas o el derecho. Al menos un tercio de sus miembros deberán ser independientes.

Corresponde al Consejo de Administración la superior dirección de la sociedad, la aprobación de la estrategia y los planes de negocio, la supervisión de la gestión del equipo directivo y el ejercicio de todas las facultades que no estén expresamente reservadas a la Junta General.

Artículo 12. La Presidencia.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la máxima representación de la sociedad.

Será nombrado por la Junta General de entre los miembros del Consejo de Administración.

Le corresponde presidir y convocar las reuniones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer la superior dirección del personal y los servicios de la sociedad.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 13. Patrimonio y Recursos Económicos.
Constituirán los recursos económicos de la sociedad:
a) Las aportaciones al capital social realizadas por la República de Askia.
b) Los ingresos procedentes de la explotación de sus actividades, incluyendo la venta de entradas, productos y servicios.
c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
d) Las subvenciones, transferencias o aportaciones que pueda recibir de las administraciones públicas.
e) Cualesquiera otros que legalmente le puedan ser atribuidos.

Artículo 14. Presupuesto y Contabilidad.

La sociedad elaborará anualmente un presupuesto de explotación y capital.

La contabilidad se ajustará a las prescripciones del Código de Comercio, a la legislación sobre sociedades de capital y al Plan General de Contabilidad que le sea de aplicación.

Artículo 15. Control Económico-Financiero.

La gestión económico-financiera de la sociedad estará sometida al control de la Intervención General de la República de Askia.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuentas anuales deberán ser auditadas por una empresa de auditoría externa, designada conforme a la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Constitución de la Sociedad.

Se autoriza al Gobierno de la República de Askia para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, realice todos los actos necesarios para la constitución de la sociedad “Parques Temáticos de Askia, S.A.” y la aprobación de sus estatutos sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subrogación de Personal.

El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, preste servicios en los parques temáticos cuya gestión se transfiera a la nueva sociedad, se subrogará en la misma como personal laboral, respetándose la totalidad de sus derechos y obligaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia reconocida a las Repúblicas en el artículo 125.2 de la Constitución Federal para la iniciativa pública en la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de la República de Askia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República de Askia.

Dado en Bellamare, a trece de junio de 2053.